lunes, 10 de junio de 2019

Modelo básico de Compañia Anónima


Dr. XXXX.XXXXXX
Inpreabogado Nº XXXXXX
 
 




Nosotros: XXXXXXXX, YYYYYYYYY Y ZZZZZZZZZZZ, mayores de edad, venezolanos, de profesión comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-xxxxx; V-xxxxx y V-xxxxxxx, respectivamente, los dos primeros domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el último residenciado en la cuidad de Caracas, Distrito Capital, por medio del presente documento declaramos: que hemos convenido en constituir, como en efecto los hacemos en este acto, una COMPAÑÍA ANÓNIMA, DENOMINADA xxxxxxxx, domiciliada en xxxxxxx, cuyo objeto será xxxxxxxxxx; la cual se regirá `por los Estatutos Sociales siguientes:

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO: La denominación de la compañía será XXXXXXXXXXXXXXXX.
ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio principal de la compañía es la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y su sede está ubicada en la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pudiendo establecer oficinas, sucursales, agencias o representaciones acreditadas en cualquier lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela o fuera de ella.
ARTÍCULO TERCERO: El objeto principal de la compañía es la venta al mayor y /o detal de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, igualmente el desempeño de cualquier otra actividad que a juicio de la Asamblea General de Accionistas sea necesaria realizar y en cualquier otra actividad de licito comercio que tienda directa o indirectamente a la realización de los objetos aquí enumerados, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá una duración de 20 años, contados a partir de la fecha de su inscripción en la oficina de Registro Mercantil correspondiente, sin embargo podrá ser disuelta con anterioridad o prorrogada su existencia mediante decisión de la Asamblea General de Accionistas, constituida válidamente y legalmente convocada y con apego a lo establecido en el Código de Comercio en lo relativo a lo no previsto en los Estatutos Sociales.                                                          

CAPITULO II
                               DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES
ARTÍCULO QUINTO: El capital social de la compañía es de UN MIL MILLÓNES de Bolívares (Bs. 1.000.000.000ºº) dividido en Un Millón de acciones de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000ºº) cada una de ellas, este capital ha sido enteramente suscrito y pagado mediante depósito bancario, siendo su distribución Accionaria la siguiente: La socia xxxxxxxx, antes identificada, ha suscrito xxxxx acciones por el valor de xxxxx (Bs. xxx00.000ºº), pagados en su totalidad por el aporte en dinero, según se desprende en planilla de depósito bancario anexa, documento que forma parte de la presente acta. El socio xxxxxxxxx, antes identificado, ha suscrito xxxxx acciones por el valor de xxxxx (Bs. xxxxxx00.000ºº), pagados en su totalidad por el aporte en dinero, según se desprende en planilla de depósito bancario anexa, documento que forma parte de la presente acta. El socio xxxxxxxx, antes identificado, ha suscrito xxxxxxx acciones por el valor de xxxx Bolívares (Bs. xxxxx00.000ºº), pagados en su totalidad por el aporte en bienes según se desprende invwntario de bienes anexo, cuyo justi`recio de los bienes aportados conocen los socios y aceptan de conformidad, documentó que forma parte de la presente acta.
ARTÍCULO SEXTO: Las acciones no podrán ser vendidas válidamente por los titulares a terceras personas no accionistas, sin antes ser ofrecidas a los demás socios quienes tendrán lo opción preferente de compra durante el lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de notificación por escrito de la oferta de venta. El o los accionistas están obligados a firmar el acuse de recibo de esta notificación. En caso de no ejercer la opción de compra en el lapso estipulado, el socio vendedor está en libertad de vender sus acciones a terceros, en las mismas condiciones en que ofertó a los socios.

CAPITULO III

DE LA DIRECCIÓN Y  ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO SEPTIMO: La administración de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por tres (03) Directores, quienes podrán ser accionistas o no, y serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas, durarán en sus funciones Cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos si así lo dispone la Junta Directiva y permanecerán válidamente en sus cargos hasta que sean sustituidos. Tendrán las siguientes atribuciones, actuando de manera conjunta o separada: llevar la gestión diaria de los negocios de la sociedad, administrar y fiscalizar sus negocios y propiedades de la forma más amplia, con facultades para adquirir, enajenar y disponer, endosar, celebrar toda clase de tratos y convenios, abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, por medio de la sociedad o sus administradores, efectuar todo acto u operación que no esté expresamente reservado exclusivamente a la Asamblea General de Accionistas, por la cual está plenamente facultado para estipular el monto, condiciones, términos y modalidades de los mismos, fijar gastos de administración, nombrar, remover y reducir personal fijando su remuneración, representar a la compañía en juicio o fuera de él, tanto judicial como extrajudicialmente, determinar el empleo de fondo de reserva, colocándolos de la manera establecida en el artículo 262 del Código de Comercio Vigente y en general cumplir y hacer cumplir los acuerdos y convenios sin limitación alguna ya que lo antes mencionado no tiene carácter limitativo. Actuaran en forma conjunta para cumplir o ejecutar los siguientes actos: otorgar fianzas comerciales, hipotecar, gravar, arrendar, avalar, firmar efectos de comercio.
ARTÍCULO OCTAVO: los miembros de la Junta Directiva al iniciar el ejercicio de sus funciones deberán depositar en la caja una (01) acción de su propiedad de las emitidas por la compañía y los no accionistas un número igual, depositadas por el accionista que lo propuso para el cargo a los fines establecidos por el artículo 244 de código de Comercio vigente. Dichas acciones quedarán liberadas una vez que la Asamblea haya aprobado su gestión.

CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO NOVENO: Las asambleas de socios válidamente constituidas representan la universalidad de los accionistas y sus decisión y acuerdos dentro de los límites de sus facultades, según la ley y este documentos constitutivo, son obligatorios y deben ser acatadas por todos los accionistas estén o no estén de acuerdo con ellas y aunque no hayan asistido a sus reuniones. La asamblea ordinaria se constituirá anualmente la primera quincena del mes de febrero previa convocatoria efectuada por los miembros de la Junta Directiva, por prensa, carta o cualquier otro medio formal y directo, con cinco (05) días de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para la asamblea. La asamblea Extraordinaria se reunirá cuando lo convengan los miembros de la Junta Directiva por cualquiera de los medios que antes se han establecido. En caso de que por cualquier medio no se celebre oportunamente la Asamblea Ordinaria anual, se podrá realizar una Asamblea Extraordinaria, para tratar los asuntos correspondientes a la Asamblea Ordinaria pendiente. Se considerará cumplido el requisito de la convocatoria para la reunión de las asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias, si en la oportunidad de su celebración todos los accionistas estuvieren presentes o representados en ellas.
ARTÍCULO DÉCIMO: Para la validez de los acuerdos y decisiones de las Asambleas de Accionistas, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán estar representadas en ellas un número de accionistas que constituya por lo menos el sesenta por ciento (60%) del Capital Social y las decisiones se tomarán mediante el voto favorable de los accionistas que representen la mayoría de las acciones representadas en la asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Si a la Asamblea de Accionistas, ya sea esta ordinaria o extraordinaria, no concurriere un número de accionistas con la representación exigida en el artículo décimo, se hará una segunda convocatoria con cinco (05) días de anticipación por lo menos, quedando la asamblea constituida, sea cual fuere el número de representación de socios que asistan, siempre que así fuere expresado en la convocatoria, si la asamblea hubiera sido convocada para deliberar sobre alguno de los asuntos a que se refiere el artículo 280 del Código de Comercio, las decisiones acordadas por la segunda asamblea no serán definitivas sino después de publicadas en un diario de los de mayor circulación en el país y del domicilio de la empresa, en el cual se convocará a su vez para una tercera asamblea ratificatoria de dichos acuerdos y decisiones, con por lo menos cinco (05) días de anticipación.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Las asambleas serán presididas por cualquiera de los Directores, y sus atribuciones son las que señala el Código de Comercio vigente. De todas las reuniones se dejará constancia en el libro de Actas de Asamblea, que contendrá el nombre de todos los asistentes a cada sesión, con indicaciones del número de acciones que posea o represente cada unos de ellos y los acuerdos y decisiones que hayan tomado, el acta la firmaran todos los presentes.

CAPITULO V

DEL COMISARIO

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La sociedad tendrá un comisario que ejercerá las atribuciones que señale el Código de Comercio y será elegido por la Asamblea de Accionistas, el mismo permanecerá en el cargo durante cinco (05) años o hasta que su sucesor haya tomado posesión de su cargo. El Comisario entregará un informe sobre el balance y la contabilidad de la sociedad, con quince (15) días de anticipación por lo menos, a la fecha fijada para la Asamblea Ordinaria.

CAPITULO VI

DEL BALANCE GENERAL Y APARTADOS Y RESERVAS

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Anualmente, el día treinta y uno (31) de Diciembre se tendrá inventario de todos los bienes de la sociedad y se formará el Balance general con el correspondiente Estado de Ganancias y Pérdidas. El primer ejercicio económico de la compañía comprenderá desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil respectivo hasta el treinta y uno (31) de Diciembre del dos mil quince (2.015) y, los subsiguientes, del 1º de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: El Balance General y el estado de Ganancias y Pérdidas, así como los libros y comprobantes de contabilidad se pondrán a disposición del Comisario con veinte (20) días de anticipación por lo menos al término del tiempo fijado para la reunión de la Asamblea General que habrá de discutirse.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Para el primer período de cinco (05) años quedan nombradas las siguientes personas:
DIRECTORES: XXXXXXXXXXXXXX. XXXXXXXXXXXXX. XXXXXXXXXXXXX.
Como COMISARIO se designa a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulas de la cédula de identidad Nº V-XXXX y colegiado en el C.P.C. Nº XXXXXXX
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Se autorizó al ciudadano XXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXXX, para que haga participación en el Registro mercantil y gestione todo lo estrictamente necesario para dar cumplimiento a lo que las leyes exigen.
Es justicia en Barcelona a la fecha de su presentación.