martes, 26 de octubre de 2021

CONTENIDO TEMA 7. EL COMERCIANTE

 

TEMA 7. El Comerciante

 

Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido publicado en Internet

 

TEMA 7.  El Comerciante: Definición legal.  Los  Menores y el ejercicio de comercio por si mismo o por intermedio de sus representantes. Comerciante. Ejercicio del Comercio por parte de la mujer casada.  Ejercicio del Comercio por los Cónyuges. Sociedades entre Cónyuges. Ejercicio del Comercio por las Entidades Publicas.

 

 

RESUMEN

 

El Comerciante:

 

 Definición legal

 Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles (CCo art 10)

 

Ver arts.1143 y 1144 CC

 

El Comerciante

 

Para el comerciante individual, debe considerarse: capacidad, habitualidad, profesionalidad, ejecucion de actos objetivos de comercio, titularidad de  relaciones jurídicas en las cuales se producen estos actos de comercio como profesión habitual y, para muchos autores, que quien realice la actividad lo haga para obtener un beneficio económico.

El Comerciante

 

Artículo 200 CCo

Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.

Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

 

 Ver art 201 CCo

 

El Comerciante

 

Para Goldschmidt son comerciantes quienes ejercen profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro actos de comercio.

 

Los  menores y el ejercicio de comercio

 

El CCo, determina en su art 11, que el menor emancipado, puede ejercer el comercio y ejecutar actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre.

 

Los  menores y el ejercicio de comercio

 

El Menor emancipado,  es aquel que no teniendo aun la mayoría de edad, contrae matrimonio; al hacerlo, deja de estar sometido a la administración, representación, guarda y tutela de los padres o el tutor, no obstante, esta la libertad no es absoluta.

La emancipación

 

La emancipación, está referida a la condición jurídica en la cual el menor dispone de una capacidad limitada, en cuanto a la administración de sus bienes patrimoniales.

 

El Artículo 383 del CC, establece que la emancipación confiere al menor la capacidad de realizar actos de simple administración; caso contrario, se requerirá la autorización del Juez competente.

 

Los  menores y el ejercicio de comercio

 

La Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNA), en su art. 84, concede como derecho la “capacidad contractual”, para ser Directores o Socios en personas jurídicas, cuyo objeto este orientado a los ámbitos sociales, culturales, deportivos, políticos y laborales y económicos, convirtiéndolo, en un ejercicio personal y directo del menor.

 

Los  menores y el ejercicio de comercio

 

Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles Art 12 CCo

Ver 2º párrafo del art. 383 del CC, asistencia al menor en concordancia arts.75 y 78 Constitución

 

Los  menores y el ejercicio de comercio

 

La autorización dada al menor para comerciar puede revocarse con aprobación del juez de Primera Instancia en lo Civil, de su domicilio, con audiencia del menor. Art. 14 CCo

La revocación se hará por documento público que el curador hará registrar en el Registro de Comercio y fijar de la manera prevista en este Código.

 

Ver art. 19.1 CCo

 

Ejercicio del Comercio por parte de la mujer casada

 

La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido sin la necesidad de una autorización especial, y obliga sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponda.

 Podrá igualmente afectar a dicha responsabilidad los demás bienes comunes con el consentimiento expreso del marido, ver art. 19.2.

Ver arts. 168 y 180 CC y 107 CCo

 

Ejercicio del Comercio por las Entidades Públicas.

 

La Nación, los Estados y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio para cumplir con sus fines superiores dentro del contexto económico-social, y en cuanto a esos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.

 

 

Bibliografía recomendada

 

Morles Hernández, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil

 

Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil

 

Código de Comercio (preferiblemente comentado)

 

Código Civil 

 

CONTENIDO DEL TEMA 6 CONTABILIDAD MERCANTIL

 

TEMA 6.  La Contabilidad Mercantil

 

Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido publicado en Internet


TEMA 6 
La Contabilidad Mercantil. Utilidad. Obligaciones del Comerciante. Libros de Contabilidad: Obligatorios y Auxiliares. Valor probatorio de la Contabilidad. La Prueba de exhibición y de comunicación.

 RESUMEN

La Contabilidad

 

Contabilidad: En líneas generales, es un sistema de control y registro de los gastos e ingresos y demás operaciones económicas que realiza una empresa o entidad

Contabilidad  mercantil.

 Función

 

Controlar: Para que los recursos de las entidades puedan ser administrados en forma eficaz, es necesario que sus operaciones sean controladas plenamente, requiriéndose establecer antes el proceso contable y cumplir con sus fases de: sistematización, valuación y registro.

 

Informar: El informar a través de los estados financieros los efectos de las operaciones practicadas, independientemente de que modifiquen o no al patrimonio de las entidades.

 

La Contabilidad Importancia

 

A través de ella podemos  clasificar, registrar y resumir la actividad financiera de una empresa o negocio, para: i) conocer la empresa en términos económicos, ii) establecer la situación actual del negocio, su estabilidad y su capacidad financiera; y iii) la toma de decisiones a partir de ese conocimiento

 

Obligación de los  comerciantes

 

Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios y los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones. (Artículo 32 CCo)

 

Libros. Requisitos

 

Requisitos que deben cumplir los libros y alcance o contenido de ellos:

 

Libros Diario e Inventarios Ver arts. 33,34 y 35 CCo

 

Prohibición expresa a los comerciantes

 

Se prohíbe a los comerciantes:

 

1º Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.

2º Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.

3º Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.

4º Borrar los asientos o partes de ellos.

5º Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

 

Artículo 36°  del CCo

 

Valor probatorio  de los Libros

Los libros llevados con arreglo a los artículos 33 al 37 del CCo, podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan. (Art. 38°  CCo)

Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los comerciantes, puedan ser aprovechados en juicio por éstos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios (Art.39°  CCo).

 

Prueba de exhibición y de comunicación (Muy importante)

 

Comunicación: No podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso (CCo Artículo 41).

 

Prueba de exhibición y de comunicación

 

Exhibición: en  el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros ( CCo Artículo 42)

 

Bibliografía recomendada

 

Morles Hernández, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil

 

Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil

 

Código de Comercio (preferiblemente comentado)

 

Código Civil