TEMA 7. El Comerciante
Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido publicado en Internet
TEMA 7. El Comerciante: Definición legal. Los Menores y el ejercicio de comercio por si mismo o por intermedio de sus representantes. Comerciante. Ejercicio del Comercio por parte de la mujer casada. Ejercicio del Comercio por los Cónyuges. Sociedades entre Cónyuges. Ejercicio del Comercio por las Entidades Publicas.
RESUMEN
El Comerciante:
Definición legal
Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles (CCo art 10)
Ver arts.1143 y 1144 CC
El Comerciante
Para el comerciante individual, debe considerarse: capacidad, habitualidad, profesionalidad, ejecucion de actos objetivos de comercio, titularidad de relaciones jurídicas en las cuales se producen estos actos de comercio como profesión habitual y, para muchos autores, que quien realice la actividad lo haga para obtener un beneficio económico.
El Comerciante
Artículo 200 CCo
Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.
Ver art 201 CCo
El Comerciante
Para Goldschmidt son comerciantes quienes ejercen profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro actos de comercio.
Los menores y el ejercicio de comercio
El CCo, determina en su art 11, que el menor emancipado, puede ejercer el comercio y ejecutar actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre.
Los menores y el ejercicio de comercio
El Menor emancipado, es aquel que no teniendo aun la mayoría de edad, contrae matrimonio; al hacerlo, deja de estar sometido a la administración, representación, guarda y tutela de los padres o el tutor, no obstante, esta la libertad no es absoluta.
La emancipación
La emancipación, está referida a la condición jurídica en la cual el menor dispone de una capacidad limitada, en cuanto a la administración de sus bienes patrimoniales.
El Artículo 383 del CC, establece que la emancipación confiere al menor la capacidad de realizar actos de simple administración; caso contrario, se requerirá la autorización del Juez competente.
Los menores y el ejercicio de comercio
La Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNA), en su art. 84, concede como derecho la “capacidad contractual”, para ser Directores o Socios en personas jurídicas, cuyo objeto este orientado a los ámbitos sociales, culturales, deportivos, políticos y laborales y económicos, convirtiéndolo, en un ejercicio personal y directo del menor.
Los menores y el ejercicio de comercio
Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles Art 12 CCo
Ver 2º párrafo del art. 383 del CC, asistencia al menor en concordancia arts.75 y 78 Constitución
Los menores y el ejercicio de comercio
La autorización dada al menor para comerciar puede revocarse con aprobación del juez de Primera Instancia en lo Civil, de su domicilio, con audiencia del menor. Art. 14 CCo
La revocación se hará por documento público que el curador hará registrar en el Registro de Comercio y fijar de la manera prevista en este Código.
Ver art. 19.1 CCo
Ejercicio del Comercio por parte de la mujer casada
La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido sin la necesidad de una autorización especial, y obliga sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponda.
Podrá igualmente afectar a dicha responsabilidad los demás bienes comunes con el consentimiento expreso del marido, ver art. 19.2.
Ver arts. 168 y 180 CC y 107 CCo
Ejercicio del Comercio por las Entidades Públicas.
La Nación, los Estados y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio para cumplir con sus fines superiores dentro del contexto económico-social, y en cuanto a esos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.
Bibliografía recomendada
Morles Hernández, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil
Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil
Código de Comercio (preferiblemente comentado)
Código Civil