martes, 14 de octubre de 2025

TEMA 7. El Comerciante

 

Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido publicado en Internet

 

TEMA 7.  El Comerciante: Definición legal.  Los  Menores y el ejercicio de comercio por si mismo o por intermedio de sus representantes. Comerciante. Ejercicio del Comercio por parte de la mujer casada.  Ejercicio del Comercio por los Cónyuges. Sociedades entre Cónyuges. Ejercicio del Comercio por las Entidades Públicas.

  RESUMEN

 El Comerciante: Definición legal

 Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles (CCo art 10)  Ver arts.1143 y 1144 CC

       Para el comerciante individual, debe considerarse: capacidad, habitualidad, profesionalidad, ejecución de actos objetivos de comercio, titularidad de  relaciones jurídicas en las cuales se producen estos actos de comercio como profesión habitual y, para muchos autores, que quien realice la actividad lo haga para obtener un beneficio económico.

 Artículo 200 CCo  Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.    Ver art 201 CCo

       Para Goldschmidt son comerciantes quienes ejercen profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro actos de comercio.

 Los  menores y el ejercicio de comercio

        El CCo, determina en su art 11, que el menor emancipado, puede ejercer el comercio y ejecutar actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre.

       El Menor emancipado,  es aquel que no teniendo aun la mayoría de edad, contrae matrimonio; al hacerlo, deja de estar sometido a la administración, representación, guarda y tutela de los padres o el tutor, no obstante, esta la libertad no es absoluta.

La emancipación, está referida a la condición jurídica en la cual el menor dispone de una capacidad limitada, en cuanto a la administración de sus bienes patrimoniales.

        El Artículo 383 del CC, establece que la emancipación confiere al menor la capacidad de realizar actos de simple administración; caso contrario, se requerirá la autorización del Juez competente.

                La Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNA), en su art. 84, concede como derecho la “capacidad contractual”, para ser Directores o Socios en personas jurídicas, cuyo objeto este orientado a los ámbitos sociales, culturales, deportivos, políticos y laborales y económicos, convirtiéndolo, en un ejercicio personal y directo del menor.

Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles Art 12 CCo

Ver 2º párrafo del art. 383 del CC, asistencia al menor en concordancia arts.75 y 78 Constitución

La autorización dada al menor para comerciar puede revocarse con aprobación del juez de Primera Instancia en lo Civil, de su domicilio, con audiencia del menor. Art. 14 CCo

La revocación se hará por documento público que el curador hará registrar en el Registro de Comercio y fijar de la manera prevista en este Código. Ver art. 19.1 CCo

 Ejercicio del Comercio por parte de la mujer casada

 La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido sin la necesidad de una autorización especial, y obliga sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponda.

        Podrá igualmente afectar a dicha responsabilidad los demás bienes comunes con el consentimiento expreso del marido, ver art. 19.2. Ver arts. 168 y 180 CC y 107 CCo

 Ejercicio del Comercio por las Entidades Públicas.

        La Nación, los Estados y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio para cumplir con sus fines superiores dentro del contexto económico-social, y en cuanto a esos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.

 Bibliografía recomendada

 Morles Hernández, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil

 Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil

 Código de Comercio (preferiblemente comentado)

 Código Civil 

 

 

domingo, 12 de octubre de 2025

TEMA 6 La Contabilidad Mercantil

 

Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido publicado en Internet


TEMA 6 
La Contabilidad Mercantil. Utilidad. Obligaciones del Comerciante. Libros de Contabilidad: Obligatorios y Auxiliares. Valor probatorio de la Contabilidad. La Prueba de exhibición y de comunicación.

 RESUMEN

 

La Contabilidad

 Contabilidad: En líneas generales, es un sistema de control y registro de los gastos e ingresos y demás operaciones económicas que realiza una empresa o entidad

Contabilidad  mercantil.  Función

       Controlar: Para que los recursos de las entidades puedan ser administrados en forma eficaz, es necesario que sus operaciones sean controladas plenamente, requiriéndose establecer antes el proceso contable y cumplir con sus fases de: sistematización, valuación y registro.

        Informar: El informar a través de los estados financieros los efectos de las operaciones practicadas, independientemente de que modifiquen o no al patrimonio de las entidades.

       La Contabilidad Importancia

        A través de ella podemos  clasificar, registrar y resumir la actividad financiera de una empresa o negocio, para: i) conocer la empresa en términos económicos, ii) establecer la situación actual del negocio, su estabilidad y su capacidad financiera; y iii) la toma de decisiones a partir de ese conocimiento

       Obligación de los  comerciantes

 Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios y los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones. (Artículo 32 CCo)

        Libros. Requisitos

       Requisitos que deben cumplir los libros y alcance o contenido de ellos:

·        Libros Diario e Inventarios Ver arts. 33,34 y 35 CCo

       Prohibición expresa a los comerciantes. Se prohíbe a los comerciantes: Artículo 36°  del CCo

 1º Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.

2º Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.

3º Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.

4º Borrar los asientos o partes de ellos.

5º Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

 

 Valor probatorio  de los Libros

Los libros llevados con arreglo a los artículos 33 al 37 del CCo, podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan. (Art. 38°  CCo)

Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los comerciantes, puedan ser aprovechados en juicio por éstos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios (Art.39°  CCo).

       Prueba de exhibición y de comunicación (Muy importante)

 Comunicación: No podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso (CCo Artículo 41).

 

Exhibición: en  el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros ( CCo Artículo 42)

 

Bibliografía recomendada

 Morles Hernández, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil

 Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil

 Código de Comercio (preferiblemente comentado)

 Código Civil 

 

 

viernes, 3 de octubre de 2025

Tema 5. El fondo de Comercio:

 

Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido publicado en Internet

 

Tema 5. El fondo de Comercio: Naturaleza jurídica. Elementos constitutivos. Enajenación del fondo de comercio- Publicidad Mercantil: El Registro Mercantil. Efectos. Sanciones a la falta de inscripción. Análisis artículo 19 del Código de Comercio

 

 El fondo de comercio

 Conjunto dinámico y organizado de elementos productivos en el ámbito comercial o industrial, destinados a obtener un lucro para su dueño.

 El fondo de comercio no es un bien tangible, como un inmueble. Es un conjunto de elementos variables en número según el objeto de la explotación, y en valor según el grado de poder de atracción sobre la clientela

 Es uuna entidad compuesta de elementos que el comerciante reúne para la consecuente  explotación comercial

 Esos elementos pueden ser de orden material (mercaderías, maquinaria, mobiliarios y herramientas) y de orden incorporal (nombre comercial, derecho al alquiler, patentes, marcas de fábrica, diseños y modelos)

 Según el plan General de Contabilidad (PGC), el fondo de comercio, es el “conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela*, nombre o razón social y otro de naturaleza análoga que impliquen valor para la empresa.

La mayoría de los tratadistas lo que valoran es la capacidad del fondo parea crear y mantener una clientela

 

Elementos

 Son variables en número según el objeto de la explotación y la clientela, este último es el elemento y objetivo fundamental

 Según el Plan General de Contabilidad (PGC), se trata del conjunto de elementos intangibles o inmateriales de la empresa que impliquen valor para ésta

 Elementos que aumentan la capacidad de la empresa de producir beneficios

Localización geográfica,  posición de primacía en el mercado con respecto a la competencia, facilidad de acceso a mercados cerrados, eficiencia en la producción,  calidad del equipo directivo y humano en general. amplitud de la red de distribución, sector protegido o en expansión, reputación de calidad de los productos e imagen de la empresa, alta capacidad de desarrollo tecnológico, adecuada estructura financiera y de costos y gastos

  Comerciales Aspectos como los diseños de rótulos, eslóganes o símbolos, imagen de calidad de los productos o servicios ofrecidos e incluso la posición estratégica de los locales comerciales.

 Tecnología Destrezas y conocimientos adquiridos por la empresa (Formulas secretas, procesos)

 Proceso de datos En su contabilidad, en sus bases de datos de clientes, etc. Esos sistemas de base de datos creados por la organización, así como las licencias de software adquiridas por la compañía son activos que aportan mucho valor.

Contratos Los acuerdos de suministro de los que disponga la empresa pueden aportar un valor añadido si suponen condiciones ventajosas para el aprovisionamiento, tales como los plazos de pago, la confianza establecida entre las partes, etc. Si la empresa opera bajo el modelo de franquicia, las condiciones del contrato serán esenciales.

Capital humano Vale mucho más una empresa ya en marcha y con trabajadores formados. La destreza y experiencia de empleados y directivos es un activo considerable; también son valorables los convenios colectivos y la política de RRHH de la empresa.

 Clientes Uno de los principales activos de la empresa es su cartera de clientes, no sólo desde el punto de vista cuantitativo, sino también cualitativo: fidelidad de esos clientes, contratos firmados y duración de los mismos, condiciones acordadas, etc.

 Conclusión

Para el Plan General de Contabilidad, el fondo de comercio es el conjunto de bienes de naturaleza intangibles, no adscribibles a otros activos tangibles o intangibles identificados, que contribuyen a la obtención de un beneficio de un negocio y que únicamente tiene reconocimiento contable cuando se pone de manifiesto con ocasión de la adquisición del citado negocio.

 Naturaleza jurídica del fondo de comercio

 Teoría de la universalidad jurídica. Se considera el fondo de comercio como una universalidad jurídica; constituye un patrimonio afectado a una explotación comercial, distinto del patrimonio del comerciante, propietario del fondo.

Teoría de la universalidad de hecho: el fondo constituye una simple universalidad de hecho cuyos elementos se encuentran unidos más por lazos económicos que jurídicos

 Teoría de la universalidad jurídica: Los bienes incorporales y corporales que integran el fondo de comercio, están unidos por una afectación común que confiere el carácter de entidad jurídica al conjunto por ellos formado. El fondo de comercio, no tiene personalidad jurídica, es solo un patrimonio de afectación, cuyos elementos se hallan reunidos por un destino idéntico.

 Ante la carencia de personalidad jurídica, estas últimas existen y funcionan sobre la base, únicamente, de una masa de bienes afectados a una obra.

 El activo estaría afectado al pago del pasivo, de suerte que los acreedores comerciales se pagarían antes que los acreedores personales del comerciante.

 Teorí de la universalidad de hecho

El fondo de comercio no es sino la reunión puramente de hecho entre bienes unidos por un lazo económico nacido de su destino común. Cada uno de esos elementos conserva su individualidad; no se funden en un patrimonio particular, lo que excluye un activo y un pasivo propios del fondo de comercio.

  Esta teoría concuerda con el estado actual del derecho positivo. Por una parte, el derecho de prenda de los acreedores comerciales es general; comprende todo el patrimonio del comerciante. Y por otra, el adquiriente de un fondo de comercio no se convierte en titular de los créditos comerciales ni está obligado por las deudas comerciales del vendedor.

 Enajenación del fondo de comercio

 Una de las principales dificultades para valorar el fondo de comercio es la intangibilidad de sus activos Según el Plan General de Contabilidad (PGC), y como señalamos anteriormente, se trata del conjunto de elementos intangibles o inmateriales de la empresa que impliquen valor para ésta; estos denominados intangibles, no valorables individualmente, son los que otorgan el valor al fondo de comercio

 Para el Plan General de Contabilidad, el fondo de comercio es el conjunto de bienes de naturaleza intangibles, no adscribibles a otros activos tangibles o intangibles identificados, que contribuyen a la obtención de un beneficio de un negocio y que únicamente tiene reconocimiento contable cuando se pone de manifiesto con ocasión de la adquisición del citado negocio.

 La noción de la enajenación incluye la venta, la permuta, la dación en pago, el aporte en sociedad y la donación, por cuanto estos actos involucran un cambio en el titular del dominio, cambio que se produce también cuando por vías de transacción o declaración judicial se transfieren los derechos sobre el fondo

 Contenido de los arts. 151 y 152 del Código de Comercio.

 

Artículo 151°  La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo o en lugar más cercano, si en aquél no hubiere periódico; y en caso de que se trate de fondos de un valor superior a los diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas condiciones, en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República.

Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de este artículo, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago.

 

Artículo 152° Cuando no se hayan cumplido los requisitos expresados en encabezamiento del artículo anterior; el adquirente del fondo de comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores de este último.

Incurre en la misma responsabilidad el adquirente frente a los acreedores del enajenante cuyos créditos reclamados durante el lapso de las publicaciones no hubieren sido pagados o garantizados, siempre que ellos hubieren hecho su reclamación durante el término señalado.

 

Comentario en red El código de comercio le otorga tratamiento de unidad incondicional al fondo de comercio en el momento de su enajenación.

         Dicha enajenación a debe entenderse como cualquier acto de transmisión sobre el fondo por acto entrevivos. La noción de la enajenación incluye la venta, la permuta, la petición en pago, el aporte en sociedad y la donación, por cuanto estos actos involucran un cambio en el titular del dominio, cambio que se produce también cuando por vías de transacción o declaración judicial se transfieren los derechos sobre el fondo.

          El arrendamiento y el usufructo, a pesar de los peligros que involucran para los acreedores, no constituyen enajenación porque no produce cambios en la titularidad del dominio. Los acreedores, en todo caso, pueden hacer valer sus pretensiones sobre el derecho del propietario del fondo.

          Por otra parte, tales actos pueden constituir un supuesto de preferencia indebida para el pago de los acreedores como podría serlo también el mandato irrevocable de un acreedor para que administre el fondo de comercio, lo cual daría lugar a otro tipo de medida al alcance de los acreedores perjudicados.

          El concepto de enajenación cubre todos los supuestos de transferencia voluntaria entre vivos. Acerca de la transmisión forzosa, la doctrina Venezolana discute el punto: Goldschmidt piensa que el art 151 del Código de Comercio no es aplicable al remate judicial, porque esta disposición no tiende a modificar el régimen de la ejecución forzosa; Ramírez, en cambio, cree que las publicaciones previstas por esa norma pueden hacerse después de la venta forzosa y antes de la entrega del fondo de comercio rematado al adjudicatario por parte del depositario.

         Existe un punto de vista distinto el cual expresa que si bien no estuvo en la mente del legislador la regulación de las ventas forzosas, el art 151 está destinado a proteger intereses de terceros mediante un régimen de publicidad cuya aplicación es imperativa. En consecuencia, el régimen de publicidad del remate judicial ha sido modificado por el sistema del art antes nombrado, cuya aplicación no puede soslayarse por convenio entre las partes del proceso respectivo

 Registro Mercantil

 Institución Pública que proporciona publicidad y firmeza a los actos y contratos del comercio, mediante la inscripción de las partes y de los negocios jurídicos en la Oficina Publica (Registro Mercantil) a cargo de un funcionario público (Registrador)  que da fe de la autenticidad de las manifestaciones y de los datos que constan en los libros y asientos por él autorizados.

Publicidad Mercantil

 Publicidad formal El Registro Mercantil es público cualquier persona puede pedir copias simples o certificadas de los asientos y documentos, asi como tener acceso material e informático a los datos. (Art. 63 la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registros y Notarías  ppublicada en Gaceta Oficial 6668 del 16 de Diciembre de 2021

 Publicidad Material: es el carácter publico que  se le da a todos los documentos que se encuentren debidamente protocolizados ello determina su validez, existencia y oponibilidad

Efectos

El efecto principal del Registro Mercantil es dar fe pública de la capacidad, condiciones para obligarse, responsabilidad en sus obligaciones y solvencia de los comerciantes.

 Ojo Ver art. 25 Código de Comercio

Efectos

art. 25 Los documentos expresados en los números 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del artículo 19, no producen efecto sino después de registrados y fijados.

Sin embargo la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren esos números.

Efectosla Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registros y Notarías  ppublicada en Gaceta Oficial 6668 del 16 de Diciembre de 2021

Art. 53 La inscripción de un acto en el Registro Mercantil y su posterior publicación, cuando esta es requerida, crea una presunción que no puede ser desvirtuada sobre el conocimiento universal del acto inscrito.

Efectos

Art. 54  La sola inscripción del comerciante en el registro mercantil permite presumir la cualidad de comerciante. Esta presunción únicamente podrá ser desvirtuada por terceros que tengan interés con efectos para el caso concreto

Efectos

Art. 59  los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación.

 La falta de publicación no podrá ser invocada por quien esté obligado a realizarla

Efectos

Art. 61 . El contenido del registro se presume exacto y válido. No obstante la inscripción no convalida los actos y contratos nulos


Análisis del artículo 19 del Código de Comercio

Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el Art. 17 son los siguientes: Ver artículos 17 y 19

 Y los señalados en el Art. 52 la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registros y Notarías  ppublicada en Gaceta Oficial 6668 del 16 de Diciembre de 2021

 

Art. 52 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registros y Notarías  ppublicada en Gaceta Oficial 6668 del 16 de Diciembre de 2021

“El Registro Mercantil tiene por objeto:

 

1.     La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos de conformidad con la ley.

2.     La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República.

3.     La legalización de los libros de los comerciantes.

4.     El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles.

5.     La centralización y publicación de la información registral.

6.     La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley.