martes, 3 de julio de 2018

TEMA: 5. La Empresa

Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas

TEMA: 5. La Empresa: Concepto económico y jurídico. Importancia. Elementos constitutivos de la Empresa. Responsabilidad social del empresario. La empresa y los problemas de la competencia comercial. Competencia ilegal, anti contractual y desleal. Protección de la libre competencia. Protección Legal, Tendencias Económicas. 
La Empresa. Concepto.
La empresa es una forma de producción de la economía capitalista. La empresa es ante todo una realidad socioeconómica. Un organismo productor de riqueza para el país, de salarios para los trabajadores, de beneficios para los empresarios e inversores, y de bienes y servicios para los consumidores y usuarios, resultado de la organización por el empresario de los factores productivos, capital y trabajo.
En el aspecto económico, la empresa es la organización de los factores de la producción, capital y trabajo, con el fin de obtener una utilidad dentro de este concepto el elemento subjetivo, o sea la actividad humana, que confiere unidad al trabajo de determinadas personas, y a bienes de variada índole dirigidos hacia un común destino económico.
La empresa comprendería, así a las personas, que son los titulares de aquélla y que pueden ser personas físicas o jurídicas, y a quienes forman el personal de la empresa, o sea, el plantel directivo y el personal subalterno (empleados y obreros). Comprendería, asimismo, un conjunto de derechos y bienes materiales a los que en el derecho italiano se denominan la azienda, en el derecho francés fondos de comercio, y en el derecho español el establecimiento. Además, serían las actividades que realizan las personas utilizando el conjunto de bienes.
Concepto económico de empresa: la empresa es una organización de factores productivos (capital y trabajo) para la producción e intermediación de bienes y servicios destinados al mercado.
Jurídicamente la empresa se define como asociación, creada para realizar obras materiales, negocios o proyecto de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando también todos los miembros de las ventajas que reporte.
Otro sector doctrinal, partiendo de la escisión del aspecto subjetivo e inmaterial (constituido por el empresario, como sujeto creador y organizador, y su actividad o modo de actuar) del objetivo o material (constituido por el patrimonio organizado dispuesto para la explotación o actividad), ha distinguido la empresa del establecimiento mercantil. La empresa es un modo de actividad mientras que el establecimiento mercantil es el instrumento al servicio de esa actividad.
En materia Civil tenemos que la empresa es la organización de personal, capital y trabajo, con una finalidad lucrativa, ya sea de carácter privado, en que persigue la obtención de un lucro para los socios o los accionistas; o de carácter publico, en que se propone realizar un servicio publico o cumplir otra finalidad beneficiosa para el interés general.
Por ultimo, tenemos que en materia Mercantil se define como la organización lucrativa de personal, capital y trabajo, con una unidad de nombre, permanencia en actividad y finalidad definida.
Podemos caracterizar y establecer el objetivo y propósitos de la Empresa, asi:
1. La existencia de un patrimonio, el cual le va a permitir al empresario asumir el riesgo de la producción.
2. La combinación económica de factores de la producción. El producto resultante de la combinación técnica (trabajo – capital) valorado en términos monetarios tiene que venderse en el mercado.
3. Distinción entre los sujetos que aportan los factores de producción y el empresario.
4. El objetivo es la venta en el mercado de los productos obtenidos. La satisfacción de necesidades, responder a una demanda que posee un determinado poder de compra.
5. La maximación de beneficio o renta monetaria neta.
Así mismo, podemos deducir que el empresario es el personaje económico más significativo en la economía capitalista. Combina los factores de producción, con arreglo a un determinado plan, de forma de obtener el máximo producto posible.
A partir de las definiciones antes expuestas podemos concluir que existen elementos en común que definen a la empresa desde diversos puntos de vistas, estos son: la diferenciación de capital y trabajo, el lucro como objetivo primordial de sus integrantes, asociación compuesta por dos o más personas, la existencia de sujetos capitalistas y trabajadores de los factores de producción.
La empresa y la constitución de Venezuela
Artículo 112. ° Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Artículo 113. ° No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.
Artículo 299. °  El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.

Principio de la Conservación de la Empresa.
A pesar de no existir una reglamentación orgánica de la empresa, numerosas disposiciones reconocen la existencia de la empresa y procuran evitar la desintegración de la unidad económica que representa, en beneficio de la economía nacional.                Es un principio esencial el de la conservación de la empresa “no solo como tutela de los intereses privados que en ella coinciden, sino sobre todo como salvaguarda de los intereses colectivos que toda empresa representa”.
Elementos de la Empresa.
Los elementos de la empresa son: El empresario, (comerciante individual o social), la hacienda y el trabajo.
Estos elementos deben de ser considerados en su conjunto, en íntima comunión que deriva de la finalidad misma de la empresa y de su organización.
El Empresario.
La empresa puede ser manejada por una persona física (comerciante individual) o por una sociedad mercantil (comerciante social); se habla, según el caso, de empresario individual o empresario social. El empresario es el dueño de la empresa, el que la organiza y maneja con fines de lucro
La Hacienda o Patrimonio de la Empresa.
Se denomina hacienda al conjunto de elementos patrimoniales que pertenecen a la empresa; esto es, el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por esta constituida por los bienes y medios con los cuales se desenvuelve una actividad económica y se consigue el fin de la empresa. La hacienda es el patrimonio de la empresa.
El Trabajo.
Otro elemento de la empresa esta constituido por el personal al servicio de la misma. Se ha dicho con frecuencia que es fundamental en la empresa la organización del trabajo ajeno.  La condición y relaciones de este personal se rigen por las leyes en materia laboral correspondientes
El Establecimiento.
En términos genéricos, el establecimiento es el local donde se ubica la empresa, esto es, el lugar donde se instala y desarrolla su actividad mercantil.            Además de su establecimiento principal, la empresa puede contar con sucursales (establecimientos secundarios).
El lugar de ubicación de la empresa produce importantes efectos jurídicos.       Entre otros, determina la competencia judicial y registral, en los negocios en que la empresa interviene.           Así mismo, determina el domicilio fiscal de las personas físicas o morales de acuerdo al lugar donde se encuentre el asiento principal de sus negocios.
Responsabilidad social del empresario
Una empresa no es un ente aislado de la sociedad, más bien lo contrario, es una parte importante de la sociedad lo que origina que  los objetivos y metas de ambas estén interrelacionados, así que las empresas tienen la responsabilidad de participar activamente en la resolución de los principales problemas y retos de la sociedad.
Como reacción social, (K. Davis):“La RSE es la aceptación de las obligaciones sociales de una empresa más allá de lo que requiere la ley”.
Hoy se concibe la RSE como respuesta a la sensibilidad social, va aún más allá al decir que  el comportamiento socialmente responsable es anticipador y preventivo en lugar de reactivo y restaurador.
Protección Legal
Ver artículos 112, 113 y 299 Constitucionales como normas básicas para su desarrollo legal
La Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (derogada) y la Ley Antimonopolio (G. O. Nº 40.549 del 26-11-2014)
Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia y la Ley Antimonopolio (G. O. Nº 40.549 del 26-11-2014)
  La Ley Antimonopolio modifica el término “libre competencia” por competencia económica justa” y no sólo define como su objeto la promoción y protección, sino también la regulación de la misma, a diferencia de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia-
hay un cambio de la filosofía respecto de la materia regulada, el Decreto Ley se refiere a eficacia política y calidad revolucionaria del socialismo…”.
Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia y la Ley Antimonopolio
La definición de competencia económica, y no la de libre competencia, se mantiene, pero se agrega que dicha actividad se ha de efectuar “sobre la base de los principios de complementariedad, intercambio justo y solidaridad”, al eliminar la Libre Competencia como concepto contraría lo previsto en el artículo 299 Constitucional, el cual no sólo la consagra, sino que impone un modelo económico que impide optar por un modelo económico socialista.
la norma que regula el objeto de la Ley dispone que el fin que se persigue es “garantizar la democratización de la actividad económica productiva con igualdad social…mediante la prohibición y sanción…” de las prácticas económicas prohibidas.
Sujetos de aplicación de la Ley Antimonopolio
Las personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro, que realicen actividades económicas en el territorio nacional o agrupen a quienes realicen dichas actividades.
Se agrega una exclusión inconstitucional  violatoria del principio de igualdad y el derecho a la libertad económica de los artículos 21 y 112 Constitucionales respecto de las organizaciones de base del poder popular, las empresas públicas y mixtas de carácter estratégico y las empresas Estatales de prestación de servicios públicos (artículo 3).
Discrimina empresas privadas que también desarrollan actividades calificadas como de carácter estratégico por el legislador
La Superintendencia Antimonopolio
Es un órgano desconcentrado sin personalidad jurídica propia, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera (art. 19).
Atribución: vigilancia y control de prácticas que impidan o restrinjan la libre competencia, art 28  
Procedimiento, sanciones y recursos art. 32 y ss.
La empresa y los problemas de la competencia comercial. Competencia ilegal, anti contractual y desleal. Protección de la libre competencia. P
Debemos definir ciertos términos al respecto:
Libertad económica, el derecho que tienen todas las personas a dedicarse a la actividad económica de su preferencia sin más limitaciones que las derivadas de los derechos de los demás y las que establezcan la Constitución y leyes de la República.
Actividad económica, toda manifestación de producción o comercialización de bienes y de prestación de servicios dirigida a la obtención de beneficios económicos.
libre competencia, aquella actividad en la cual existan las condiciones para que cualquier sujeto económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de entrar o salir del mercado, y quienes están dentro de él, no tengan posibilidad, tanto individualmente como en colusión con otros, de imponer alguna condición en las relaciones de intercambio.
La noción amplia del término competencia,  supone la relación de personas que emplean ciertos medios para alcanzar un fin que no pueden todas ellas conseguir. Cuando esa competencia tiene fines económicos y se realiza entre comerciantes, aparece la competencia comercial, que además de fenómeno económico, es jurídico, por lo que precisa regulación legal

La regulación implica muchas limitaciones: exclusividad de nombre, seña, patentes, marcas, etc., que se analizan en su lugar. Aquí se trata de la competencia, en la que, ha de distinguirse:
a) La competencia ilegal
b) Competencia anticontractual
c) Prohibición de carteles
d) La competencia desleal

Competencia ilegal, anti contractual y desleal.

Competencia ilegal derivada de prohibiciones legales que implica una atribución exclusiva de actividades, como un monopolio, o de la exigencia de determinadas condiciones para el ejercicio de ciertas actividades o la protección de la actividad social.

Competencia anti contractual supone una restricción a la libre competencia convenida en una cláusula contractual, lícita , en tanto en cuanto tenga un límite en el espacio, en el tiempo o en el genero de comercio. que tienden a suprimir la libre competencia.

La Competencia Desleal Entendida de una manera general, como la que, sin estar prohibida ni por la ley ni por el contrato, implica una conducta comercial deshonesta o reprochable en perjuicio de otros comerciantes

Consiste en la ejecución de políticas comerciales que tiendan a la eliminación de los competidores mediante actos deshonesta

La ley denomina como competencia desleal a actos ilícitos como:
1º La publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre competencia;
2º La promoción de productos y servicios con base en declaraciones falsas, concernientes a desventajas o riesgos de cualquier otro producto o servicio de los competidores; y
3º El soborno comercial, la violación de secretos industriales y la simulación de productos
Publicidad engañosa.
Cualquier acto que induzca a error al consumidor o usuario sobre las características fundamentales, origen, composición y efectos de uso, de los bienes y servicios publicitados. De igual forma, la publicidad que por medio de la difusión de aseveraciones falsas o inexactas sobre bienes y servicios, ponga en desventaja a los agentes económicos que los producen o comercializan, con respecto a sus competidores. 
Simulación o imitación.
Toda situación que genera confusión acerca de la procedencia empresarial de un producto, en beneficio propio o de agentes económicos vinculados entre sí. Se pretende que el público asocie la empresa imitadora con otras que gocen de prestigio o notoriedad. En consecuencia, se considera desleal el uso no autorizado de signos distintivos ajenos, el uso denominaciones de origen falsas o engañosas y la imitación de empaques o envoltorios.
Soborno comercial
Se configura cuando un agente económico, a fines de obtener beneficios para su empresa, incita a una persona que trabaje en una empresa competidora para que realice, a cambio de una contraprestación, actividades o tome decisiones contrarias a los intereses de la empresa en la que trabaja, o bien no cumpla con sus deberes contractuales
Próximo tema
Derechos de la Propiedad Intelectual: Instituciones, Naturaleza Jurídica, Base Constitucional. Signos Distintivos de Bienes  y Servicios, Marcas Comerciales, Funciones, Tipos, Obtención del Derecho, Prioridad, Especialidad, Notoriedad, limitaciones, Duración, Agotamiento, Cancelación, Nulidad y Caducidad del Registro Marcario. Nombres Comerciales, Lemas, Indicaciones Geográficas.


miércoles, 27 de junio de 2018

TEMA: 4. Actos de Comercio:

Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas

TEMA: 4. Actos de Comercio: Concepto de acto de comercio. Elementos para su Determinación. Clasificación de los  Actos de comercio. Acto de comercio Objetivo en el Código de Comercio Venezolano. Carácter enunciativo de la enumeración. Acto Subjetivo de Comercio. El acto unilateralmente mercantil o  mixto. La comercialidad de las operaciones inmobiliarias en el derecho venezolano. Actividades excluidas del comercio.
Actos de comercio.
Son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los realice.
Así pues será un acto de comercio toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro.
El Acto de Comercio, en sentido general, se entiende como la operación producto de la actividad comercial de sus intervinientes y no solamente como obligaciones y contratos particularmente individualizados. Loa actos de comercio revisten la forma de meras operaciones mercantiles por la naturaleza de la actividad que desarrollan, como las empresas de fábricas, fondas y cafés (Ord.5º y 6º Art. 2 CCo); de obligaciones netamente mercantiles, como en los casos de averías, naufragios y salvamento (Ord.21, art.2 CCo), hoy reguladas por la Ley de Comercio Marítimo; de títulos, por la naturaleza de las operaciones que los comprenden y las obligaciones que generan, como la letra de cambio, (Ord. 13º, Art. 2 CCo); y de contratos, por la especialidad del acto, como la compra y permuta de la deuda pública (Ord. 2º, art. 2 CCo).
Los Actos de Comercio o las Operaciones Mercantiles pertenecen al mundo del comercio que se practica en los mercados:
Todos los actos de comercio enumerados en el Artículo 2 del Código de Comercio, así como los actos de comercio subjetivos, pero que realmente se reputan como contratos y obligaciones, deben considerarse actos de jurídicos mercantiles, porque generan consecuencias jurídicas reguladas por las leyes mercantiles.
De modo que la actividad mercantil comprende una secuencia de operaciones mercantiles y de actos de comercio, que la ley regula en cuanto a los derechos y obligaciones propias que generan, que es lo que interesa al Derecho. Por lo tanto, el acto de comercio es la expresión o manifestación típica de la actividad mercantil, que se realiza a través de la mediación de las personas, con el objeto de intercambiar bienes y servicios y procurarse un fin lucrativo.
Estos actos están enumerados por nuestro legislador en una larga lista en el Art. 2º del CCo.
Artículo 2°
Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
4º La comisión y el mandato comercial.
5º Las empresas de fábricas o de construcciones.
6º Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.
7º Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
8º Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
9º El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.
10º El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.
11º Las empresas de espectáculos públicos.
12º Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
13º Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
14º Las operaciones de Banco y las de cambio.
15º Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
16º Las operaciones de Bolsa.
17º La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
18º La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.
19º Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.
20º Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.
21º Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.
22º Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.
23º Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.
Carácter enunciativo de la enumeración.
La expresiones empleadas por el legislador “otros semejantes” y “tales como” son indicadoras de que el legislador admite las aplicaciones analógicas. La mayoría de los tratadistas defienden que se trata de una enumeración enunciativa, en virtud de que en el cuerpo del Código se encuentran actos de comercio que no están incluidos en la enumeración del Art. 2º.
Como consecuencia de ser una enumeración enunciativa, puede extenderse a otros actos que no estuvieren expresamente citados, por vía de interpretación analógica.
Clasificación de los actos de comercio.
Los Actos de Comercio se clasifican, en Actos de Comercio Objetivos de acuerdo a lo que determina el artículo 2 del Código de Comercio, Actos de Comercio Subjetivos de acuerdo a la cualidad de las partes intervinientes y Actos de Comercio Mixtos de acuerdo a la naturaleza del acto en sí mismo.
También se admite una clasificación en base al número de partes que se obligan en el acto de comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o según coexista la dualidad de la naturaleza civil y mercantil, o prive la mercantil solamente.
Actos de comercio objetivos.
El artículo 2 del Código de Comercio enumera en sus 23 ordinales los Actos de Comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos solamente. Con la entrada en vigencia de la Ley de Comercio Marítimo, quedaron exceptuados los actos enumerados en los ordinales 17 al 22. Se les denominan Actos de Comercio Objetivos, porque están establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí mismos, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y porque se toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado artículo y por quienes interviene en él.
Loa Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera operación mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio (Ord. 14º, Art. 2 CCo); en empresas, como organización social y de capital que realiza actividad comercial, como las fábricas y construcciones (Ord. 5º, Art. 2 CCo); en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por tierra (Ord. 9º, Art. 2 CCo.); en contratos mercantiles , como en el caso de compra y venta de un establecimiento de comercio (Ord. 3º, Art. 2 CCo); y en títulos , como la letra de cambio y el pagaré (Ord. 13º Art. 2 CCo). Y las partes intervinientes pueden ser comerciantes o no comerciantes.
Actos de comercio subjetivos.
El artículo 3 del Código de Comercio establece “además actos de comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil”. Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante (Art. 5 CCo).
Actos de comercio mixtos.
Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera, y de la jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de comercio (Art. 6 CCo). La Cuenta Corriente y el Cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil (Art. 6 CCo). Quiere decir, que son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no los son. Por consiguiente, puede coexistir en el acto de comercio la naturaleza dual civil y mercantil permitida por la ley, razón por la cual se les denomina Acto de Comercio Mixto.
Actos de comercio bilateral y unilateral.
Aparte de la clasificación anterior, existen Actos de Comercio Bilaterales y Unilaterales. Estas dos acepciones se han considerado, generalmente, para determinar los Contratos Unilaterales y Bilaterales y sus respectivas consecuencias jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las partes. El Contrato es Unilateral, cuando una sola parte se obliga; y Bilateral, cuando se obligan recíprocamente (Art. 1134 CC). Loa Actos de Comercio no solamente son meras operaciones mercantiles, sino obligaciones y contratos mercantiles. En este sentido, es posible su clasificación, en Unilateral, cuando una sola parte del Acto de comercio se obliga; y Bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente.
Diferencia entre acto de comercio y acto civil.
La diferencia entre el acto de comercio y el acto civil, radica en la naturaleza de los mismos, el primero, es de naturaleza eminentemente comercial y en el acto civil la naturaleza es de carácter civil. El acto de comercio es realizado mediante un intercambio de bienes y/o servicio, persiguiendo un fin de lucro, en presencia de especulación, y circulación de la riqueza, en tanto que en el acto civil el lucro es producto de una actividad profesional. La importancia de esta diferencia radica, por ejemplo, desde el punto de vista del pago de tributos, la ley concede determinadas excepciones al pago de tributos cuando la actividad, aún cuando presenta determinados caracteres del acto de comercio, como es el caso de las clínicas, institutos educativos, etc., no estamos en presencia de un acto de comercio, si no de un acto civil, por tanto se exceptúan dichas actividades del pago de determinados tributos que son exclusivos de la actividad comercial.
La comercialidad de las operaciones inmobiliarias en el derecho venezolano.
Antes del año 1.950, no existía dudas al considerar a las operaciones inmobiliarias totalmente excluidas del campo o ámbito Mercantil, pero en los años 1953-1955, el Dr. René de Sola publicó su tesis doctoral sobre la comercialidad de los inmuebles y defendió la posibilidad de la aplicación analógica a esta categoría de bienes, básicamente por:
1. La enumeración del artículo 2 del C. De Co. no es taxativa y ejemplo de ello son las expresiones usadas en el C. De C.: “Tales como”,  “semejantes”, erc.
2.  Los artículos 4 y 5 excluyen del ámbito mercantil a ciertos actos aún cuando sean ejecutados por comerciantes, entre los cuales no están las operaciones inmobiliarias y
3.  hay actos objetivos que se refieren a inmuebles.
La comercialidad de los inmuebles ha sido acogida por nuestro máximo Tribunal, siguiendo no solo los argumentos que en su momento fueron esgrimidos por el Dr. Rene de Sola, sino porque es el criterio que ha sido acogido hoy en día por la mayoría de los países.
Actividades excluidas del comercio.
 Ripert las divide en tres categorías:
Las que se han practicado inmemorialmente, aun antes de la aparición de un derecho comercial como la agricultura y el artesanado
Las que tienen un alto nivel intelectual (las profesiones liberales)
Las que suponen subordinación a un patrono (los empleados no realizan el comercio por si mismos)

Taller evaluado sobre los artículos 1 al 10; a continuación cita de los restantes artículos
Arts. 4 al 10 del CCo.,
Artículo 4°
Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados en el artículo 2º, no constituyen actos de comercio.
Artículo 5°
No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan.
Artículo 6°
Los seguros de cosas que no son objeto o establecimientos de comercio y los seguros de vida son actos mercantiles por parte del asegurador solamente.
La cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil.
Artículo 7°
La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio; y, en cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.
Comentario: El Estado aún ejerciendo el comercio y aun comportándose como un comerciante privado, no puede adquirir la cualidad de comerciante, pero si queda sometido a la ley Mercantil por los actos de comercio que realice, ya que todas las actividades realizadas por estas entidades son con fines sociales y no con fines de lucro. Además no puede ser objeto de atraso, de quiebra o de cualquier medida preventiva.
Artículo 8°
En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
Comentario No debe considerarse fuente del derecho comercial al código civil. Solo tiene aplicación subsidiaria a la materia comercial, pero no como ley comercial,
Artículo 9 °
Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.
Art. 10
 Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles
Otros
La especulación se define como el conjunto de operaciones comerciales o financieras destinadas a obtener un beneficio económico, basándonos exclusivamente en las variaciones de precios en el tiempo.
El corretaje es una especie de contrato comercial por medio del cual una persona denominada corredor, el cual debe tener conocimiento en el mercado es intermediario para poner en contacto a dos o más personas, con el objetivo de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado con las partes, pues su papel fundamental es ser un simple intermediario para facilitar el acercamiento de las partes.
Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.”
En el contrato de comisión intervienen dos partes, el comisionista y el comitente; se denomina comisionista a la persona encargada de realizar uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena, y se llama comitente quien encomienda al comisionista.
Entonces el contrato de comisión es aquel, mediante el cual una persona en nombre propio se encarga de ejecutar uno a varios negocios, pero encomendado por otra persona;

El contrato de corretaje se diferencia del contrato de comisión, en que el comisionista actúa en nombre propio, es decir, los negocios que le encomendó el comitente los ejecuta en nombre propio, mientras que el corredor solo actúa para acercar a las partes para que estas celebren el negocio, el corredor es un facilitador de las relaciones entre comerciantes, ya que los pone en contacto para que estos realicen negocios.


domingo, 24 de junio de 2018

TEMA: 3. Fuentes y Métodos del Derecho Mercantil:


Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocientos sobre la materia. La bibliografia señalada es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido


TEMA: 3. Fuentes y Métodos del Derecho Mercantil: El Código de Comercio, Leyes Especiales, El Código Civil, Las Costumbres Mercantiles, El Método y la Interpretación.  

Fuentes del Derecho Mercantil.
Las fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil.
Debemos partir forzosamente de la distinción entre “fuente material” (elemento que contribuye a la creación del derecho: convicción jurídica de los comerciantes, tradición, naturaleza de las cosas y otros factores morales, económicos, políticos, etc.) y “fuente formal”, o sea la forma externa de manifestarse el Derecho positivo.
Acotado así el tema, no puede haber en realidad una teoría propia de las fuentes del Derecho Mercantil, porque este Derecho no ofrece formas especiales de manifestación, distintas de las del Derecho Civil: tanto uno como otro se exteriorizan en dos fuentes fundamentales: la ley y la costumbre; el Derecho se manifiesta o por palabras o por actos; o reflexiva y mediatamente a través del Estado, o espontánea e inmediatamente por la sociedad misma.
No hay, pues, una diversidad de fuente.       Hay una diversidad de normas (las normas contenidas en la ley o en la costumbre mercantil), la rúbrica “Fuentes del Derecho Mercantil” contiene una expresión equívoca impuesta por la doctrina tradicional.   No tratamos, en efecto, de las fuentes del Derecho Mercantil como modos o formas peculiares de manifestarse este Derecho, sino de las normas (legales o consuetudinarias) relativas a la materia mercantil.
La ley y la costumbre mercantil, en tanto que fuentes del Derecho, en nada se diferencian de la ley mercantil y la costumbre civil.          La diferencia está en su respectivo contenido (relaciones sociales que regulan, necesidades que satisfacen).
Interpretando el Derecho Mercantil:
Calamandrei dice que el Derecho Mercantil no tiene por objeto la justicia, sino la organización de un sistema economizo, basado en la libertad de contratación y en el mercado competitivo, es decir, tiene por objeto el establecimiento de las reglas básicas del juego dePrincipio del formulario
nominado “economía de mercado”.
Alfredo Morles Hernández (Curso de derecho mercantil, Volumen 1 pag 154) por su parte nos recomienda “Un pensamiento que ha de estar siempre presente en la interpretación del Derecho Mercantil es que esta disciplina es la vestidura formal del sistema capitalista y democrático de la sociedad, el cual reconoce la libertad pero condena el exceso, estimula el crecimiento económico pero proscribe el monopolio, y las practicas colusorias y abusivas, obliga a cumplir la palabra empeñada pero reconoce la función social del contrato”
Código de Comercio
Nuestro Código de Comercio (Gaceta N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955) esta conformado así:
 Un Título Preliminar. Disposiciones Generales  art. 1 al 9 (recuerden,  actividad evaluada)
Libro Primero. Del Comercio en General, que se corresponde con el contenido del programa . 18 titulos arts. 10 al 611
Libro Segundo del Comercio Marítimo
Libro Tercero. De los atrasos y quiebras.
Libro Cuarto De la Jurisdicción Comercial
En total 1.120 artículos
  Leyes especiales
La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros La Ley General de Bancos Y Otras Instituciones de Crédito, La Ley De Propiedad Industrial, La Ley Que Regula El Sistema Nacional De Ahorro Y Préstamo. La Ley De Navegación , Ley para Promover y Proteger el ejercicio de la libre competencia, leyes en materia de Turismo, Bolsa de Valores, Mercado de Capitales,, importación y Exportación, Hidrocarburos, y diversas leyes aprobatorias de convenios internacionales; existe abundante y complejo ordenamiento legal en materia mercantil el cual obedece a la evolución del comercio como factor de desarrollo de las instituciones sociales y económicas de nuestro país
  Fuentes y Métodos del Derecho Mercantil
Fuente del derecho: Todo lo que contribuye al nacimiento de una norma
fuente material: elemento que contribuye a la creación del derecho: convicción jurídica de los comerciantes, tradición, naturaleza de las cosas y otros factores morales, económicos, políticos, doctrina, equidad, analogía, etc.
Fuente formal: la forma externa de manifestarse el Derecho positivo. Ley Mercantil, Costumbre mercantil, Jurisprudencia
Fuentes fundamentales: la ley y la costumbre
Jerarquía de las fuentes mercantiles
Leyes mercantiles (C de C y leyes especiales)
Usos y costumbres mercantiles. Ver art. 9 CdeC
Leyes análogas en materia mercantil
Principios generales del derecho mercantil o comercial
Principios generales del derecho civil.
Atención: No debe considerarse fuente del derecho comercial al código civil. Solo tiene aplicación subsidiaria a la materia comercial, pero no como ley comercial, Ver art. 8 C de C.
Fuentes mercantiles
Ley formal: Todo acto sancionado por el Poder Legislativo actuando como cuerpo legislador
Leyes análogas: Permite la aplicación de leyes que resuelven situaciones análogas
Costumbre: “aquella norma creada o impuesta directamente por la colectividad de un modo espontáneo a través del uso social sin las formalidades que son requisitos de las normas escritas
Costumbres mercantiles
Según el artículo 9 del Código de Comercio venezolano, las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiteradas por un largo espacio de tiempo, que apreciarán prudencialmente los jueces de comercio.
Principios generales del derecho mercantil:
Buena fe
Verdad sabida: en materia mercantil se presume que las partes contratantes conocen sus derechos y obligaciones y el alcance de los mismos
Toda prestación se presume onerosa
Fin de lucro
Equilibrio de intereses entre las partes
 Orden Público (.Aplicación de la ley)
Autonomía de la voluntad. Art. 112 Constitución
Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más  segura la circulación de bienes mercantiles
Orden de prelación de los preceptos aplicables a la materia mercantil.
Si la solución del caso concreto, está expresamente regulada por la ley mercantil, se rige por ésta.
Los usos y costumbres integran el contenido de la norma jurídica mercantil, por lo que cuando la ley se refiere a ellos, el juez debe investigar su existencia y aplicarlos como si se tratara de la ley misma.
Si no se obtuviera solución se recurrirá a la analogía., ya que ésta constituye un procedimiento de investigación integradora de la ley.
Si no se llegara a resolver e! caso, aplicará los principios generales del Derecho Comercial
Solo después habrá de recurrirse al Derecho Civil principios generales del Derecho Civil,  
El Método y la Interpretación.
Interpretar la ley significa descubrir y precisar el contenido de la norma jurídica formulada en ella,  y delimitar su alcance.
Según el método que se utiliza
Interpretación gramatical (o verbal): determina el sentido literal, propio de cada palabra.
Interpretación lógica o racional: Método exegético y Método dogmático
Método exegético:
Es la investigación de la voluntad del legislador referida al momento en que la ley fue sancionada.
Método dogmático:
La ley debe ser considerada como un sistema coherente de normas jurídicas insertado dentro de un ordenamiento jurídico más general.  Un conjunto armónico. Conexo
Criterio ideal
Examinar la redacción gramatical.
Luego analizar la estructura interna de la proposición; después analizar: su ubicación dentro de la ley a la que pertenece, su relación con otras disposiciones de la misma ley y con las de otras leyes que traten el mismo asunto.
Por último, si fuera necesario, examinar la coherencia del precepto con el ordenamiento jurídico total.
 Código Civil establece en el art. 4, dos métodos de interpretación: el gramatical y el lógico.  Ver artículo 4
La interpretación gramatical busca el significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí... Esta interpretación debe hacerse dando a cada palabra su verdadero sentido etimológico, la interpretación lógica, permite descubrir el verdadero contenido de la norma, el fin perseguido por ella.
 Criterio histórico evolutivo su aplicación ad inicio y su aplicación actual y criterio sistemático-como parte de un sistema armónico, de un ordenamiento jurídico
Autores como Calamandrei opinan que el Derecho Mercantil no tiene por objeto la justicia, sino la organización de un sistema económico, basado en la libertad de contratación y en el mercado competitivo, es decir, tiene por objeto el establecimiento de las reglas básicas del juego del formulario nominado “economía de mercado”.
Alfredo Morles Hernández al respecto:
“Un pensamiento que ha de estar siempre presente en la interpretación del Derecho Mercantil es que esta disciplina es la vestidura formal del sistema capitalista y democrático de la sociedad, el cual reconoce la libertad pero condena el exceso, estimula el crecimiento económico pero proscribe el monopolio, y las practicas colusorias y abusivas, obliga a cumplir la palabra empeñada pero reconoce la función social del contrato”
Próxima clase
Análisis de los art. 1 al 10 del Código de Comercio. Es obligatorio traer el código
Actos de Comercio: Concepto de acto de comercio. Elementos para su Determinación. Clasificación de los  Actos de comercio. Acto de comercio Objetivo en el Código de Comercio Venezolano. Carácter enunciativo de la enumeración. Acto Subjetivo de Comercio. El acto unilateralmente mercantil o  mixto. La comercialidad de las operaciones


Bibliografía recomendada
Morles Hernández, Alfredo Curso de Derecho Mercantil
Goldschmidt, Roberto Curso de Derecho Mercantil
Código de Comercio comentado
Código Civil comentado