Cheque y Pagaré
Cheque
Es
el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta corriente
bancaria.
El
convenio de cheque no es un contrato autónomo, sino un acuerdo accesorio de la
cuenta corriente.
El
cheque, como título de crédito, es el documento necesario para ejercitar el
derecho literal y autónomo indicado en el mismo.
Cheque en el CCo.
La
persona que tiene cantidades de dinero disponible en un Instituto de crédito, o
en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí
mismo, o de un tercero, por medio de cheques. Art 489 CCo V. art. 6 CCo
Ha
de expresar la cantidad que debe pagarse, ser fechado y estar suscrito por el
librador.
Puede
ser al portador. Art. 490 CCo. V. arts. 127 CCo y 1368 CC
Titulo de valor
Como
todo título es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y
autónomo indicado en el mismo.
Es
un instrumento de pago que contiene una orden pura y simple de pagar o ejecutar
una obligación.
No
esta sujeto a condición, ni pago en especie.
Plazos
de presentación.
El poseedor del cheque debe presentarlo al librado (banco) en los 08 días siguientes al de la fecha de emisión, si es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los 15 días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto. Art. 492 CCo
Presentación al pago
Si
el cheque no se presenta para su pago dentro de los términos del art 492 CCo,
el portador pierde la acción contra los endosantes.
Solo
la pierde contra el librador, si después de transcurridos dichos términos, la
cantidad del giro ha dejado de ser disponible por hecho del librado (banco).
Art. 493 CCo. V. 461 CCo
Negativa de pago
La
negativa de pago debe constar por medio de documento autentico, denominado
protesto, y es a partir de la fecha del protesto sacado en tiempo útil, que
comienza a correr el término de prescripción de un año para intentar la acción
de regreso contra el librador y los endosantes.
Cheque
sin provisión de fondos.
El
que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado (banco)
de los fondos …o que después de emitido , frustrare su pago (suspensión de
cheque),será penado. Ver art. 494 CCo
Regulación del cheque
Son
aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio
sobre:
Endoso,
aval. La firma de personas incapaces, falsas o falsificadas; vencimiento y el
pago. El protesto. Las acciones contra el librador y los endosantes. Las letras
de cambio extraviadas
Protesto
Es
el acto realizado por un notario, mediante el cual deja constancia autentica de
la presentación del cheque por el beneficiario o portador al librado para su
pago y en el lugar del pago; y de las razones de la negativa de pago del
librado
El
protesto debe ser sacado dentro del termino de presentación del cheque
Lapso para el protesto
Protesto
del cheque por aplicación de los arts. 452 y 491 CCo
TSJ Sala Casación Civil sentencia Nº 606 del 30-09-2003 “El Protesto que se
debe aplicar es por Falta de Aceptación según art. 452 CCo por remisión del art 491 CCo.
Sentencia
N° 527 del 12 de agosto de 2015, Sala de Casación Civil TSJ
Pagaré
Es
un título por medio del cual una persona (suscriptor) se obliga a pagar a la
orden de otra persona (beneficiario) una cantidad de dinero en una fecha
determinada.
El
pagaré es una promesa de pago y siendo un título a la orden es transmisible por
medio de endoso
Pagaré art. 486 CCo
Los
pagarés a la orden entre comerciantes o por actos comercio por parte del
obligado, deben contener:
La
fecha.
La
cantidad en número y letras.
La
época de su pago.
La
persona a quien o a cuya orden deben pagarse.
La
exposición de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta.
El
pagare no puede ser a la vista , ni a cierto plazo vista, porque no existe los
sujetos cambiarios; librador y aceptante, sino un suscriptor que lo emite y lo
acepta, sin su firma no hay pagaré.
Regulación
Son
aplicables a los pagarés a la orden, las disposiciones acerca de las letras de
cambio sobre:
Vencimiento
Endoso.
Presentación,
cobro o protesto.
Aval.
El
pago.
Pago
por intervención.
Protesto.
Prescripción.
Artículo 487 CCo
Falta de pago
El
portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar :
El
valor de la obligación.
Los
intereses desde la fecha del protesto.
Los
gastos del protesto.
Los
intereses de éstos desde la demanda judicial.
Los
gastos judiciales que hubiesen desembolsado. Art. 488 CCo
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