lunes, 28 de septiembre de 2020

Tema 1. Derecho Mercantil: Concepto. Fundamentación, Especialidad, Autonomía

 

Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada para este tema es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido publicado en Internet. Debes consultar, igualmente, la Bibliografía señalada para la materia por la Universidad, la cual encontraras en este blog

Tema 1. Derecho Mercantil:  Concepto. Fundamentación, Especialidad, Autonomía, Tendencia Unificadora

“El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio”  Vázquez Arminio, Derecho Mercantil.

El Derecho Mercantil, puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión”  Garrigues, Curso de Derecho Mercantil

Y en Venezuela?

Roberto Goldschmidt en su obra Curso De Derecho Mercantil 2008 página 17 y siguientes nos dice que
el derecho mercantil venezolano es un conjunto de normas de derecho privado qué regula en nuestro país la realización de una serie de actos calificados por la ley como de comercio y establece obligaciones para quienes los ejecutan de una manera profesional”

Observen  que alude tanto a los actos de comercio como a aquellos que hacen de su profesion el comercio 
   A quienes aplica? (Vean art 1 y 10 del C de C)

Código de Comercio (Gaceta N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955

Artículo 1°  El  Código  de  Comercio  rige  las  obligaciones  de  los  comerciantes  en  sus  operaciones  mercantiles  y  los  actos  de  comercio,  aunque  sean  ejecutados  por  no comerciantes. 

Codificación en Venezuela

El 15 de febrero de 1862 se promulga nuestro primer Código de Comercio basado en el Código francés de 1808 y el español de 1829. Este Código fue sustituido por el de agosto del mismo año que solo contiene algunas modificaciones y adiciones en materia de quiebra y de competencia judicial.

El 20 de febrero de 1873 se promulga un nuevo Código con algunas adiciones en materia de Cuenta Corriente extraídas del Código Chileno y en materia de Cambio separada de la Letra de Cambio; se divide en cuatro libros: Libro Primero “Del comercio en general; Libro Segundo “ Del comercio Marítimo”; Libro Tercero “De las quiebras” y Libro Cuarto “De la jurisdicción Comercial”. Este Código fue reformado en 1904, 1919, 1938 y 1945..

Finalmente, en julio de 1955 se reforma el Código de Comercio con el objeto de adaptarse a las normas del Código Civil que determinan que la mujer casada no necesita de la autorización de su cónyuge para comerciar los bienes de su propiedad; se introducen modificaciones en materia de contabilidad y las Secciones: “De la enajenación del fondo de comercio” y “De las compañías de Responsabilidad Limitada"

Fundamentación, Especialidad, Autonomía

A pesar de que nace como un derecho de aplicación exclusiva a los comerciantes, su evolución combinada en el código de comercio napoleónico , amplió erga omnes su esfera de aplicación

El derecho mercantil no es un ordenamiento clasista en beneficio exclusivo de los comerciantes. el comercio es una actividad humana necesaria y útil para la colectividad en general y para su mejor y adecuado desenvolvimiento exige una ley Especial

Hay quienes sostienen el carácter excepcional del derecho mercantil  debido a que sólo contiene excepciones a los principios consagrados en el código civil ( Ojo Ver casos sobre solidaridad de artículos 1223 del código civil y 107 del Código de Comercio; intereses artículos 1277 del código civil y 108 del código de comercio; prueba de Testigos artículos 1387 del código civil y 128 del Código de Comercio, etc, pero las normas de excepción son pocas

 “no conforma el código de comercio una ley de excepción en nuestro país la Constitución garantiza a todos los habitantes el derecho de dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia con ciertas limitaciones lo que revela que el código de comercio no rige una clase social determinada sino que es aplicable a todos los ciudadanos” (TSJ) Ver art 1 C de C
Al calificarse de especial el derecho mercantil y no de excepción confiere a sus normas el rango de aplicación preferente conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del código civil además de permitir su interpretación extensiva por vía analógica.

Todo ello, evidencia su autonomía

Es preciso contrastar la autonomía del derecho mercantil y la tendencia unificadora del derecho privado

El derecho mercantil posee texto separado que goza de originalidad y autonomía y la da carácter de especialidad

Autonomía y tendencia unificadora
Ante el derecho civil, es evidente la diferencia del tratamiento sobre el  sistema de las fuentes, mientras el C de C jerarquiza a la costumbre como fuente supletoria de la ley (art 9 del C de C), las disposiciones preliminares del código civil soslayan la aplicación de tal Fuente (ver artículo 4 y 7 del CC) que no sólo silencia la costumbre sino que aparece relegada frente al imperio de la ley
Si se atiende a sus fuentes la autonomía del derecho mercantil vendría a significar la estructuración de un sistema de derecho especial frente al derecho general

¿comercializar el Derecho civil o civilizar la ley comercial?

En la unificación del derecho privado se habla de la fusión del Derecho civil con el derecho mercantil en el ámbito Nacional e incluso a nivel supranacional

Derecho mercantil y derecho civil

Debido a la influencia del derecho romano en nuestra legislación se afirma que el derecho mercantil se desprende del Derecho civil pero que la existencia del comercio y el comerciante han desarrollado de manera autónoma instituciones económicas y el surgimiento del derecho mercantil

Existen normas de carácter general en el Derecho civil que regulan actividades de común práctica de la colectividad a las cuales no escapa nuestro código civil, como la contabilidad, los contratos celebrados por factores o dependientes particularidades, los principios sobre el derecho de sociedades, títulos valores, contratos de transporte etc

En conclusión en el Derecho civil y básicamente en nuestro código civil encontramos reglas generales y otras supletorias aplicables en materia mercantil

 Lectura recomendada: Goldschmidt, Roberto Curso de Derecho Mercantil. Nocion de Derecho Mercantil y su desarrollo autonomo, sigue el siguiente vínculo:

https://books.google.co.ve/books?id=3P8rN9Z67qQC&pg=PR1&hl=es&source=gbs_selected_pages&cad=3#v=onepage&q&f=false

Bibliografía recomendada pàra este tema

Morles Hernández, Alfredo Curso de Derecho Mercantil

Goldschmidt, Roberto Curso de Derecho Mercantil

Código de Comercio (Gaceta N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955)

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