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estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada
punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener
por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la
materia. La bibliográfica recomendada para este tema es básica y ha sido
utilizada para elaborar el contenido, junto con otras publicaciones
especializadas y contenido publicado en Internet. Debes consultar,
igualmente, la Bibliografía señalada para la materia por la Universidad,
la cual encontraras en este blog
Tema 1. Derecho Mercantil: Concepto. Fundamentación, Especialidad, Autonomía, Tendencia Unificadora
“El Derecho Mercantil es una rama del Derecho
Privado que tiene por objeto regular las relaciones entre los comerciantes y
entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de
comercio” Vázquez Arminio, Derecho
Mercantil.
El
Derecho Mercantil, puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se
aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los
comerciantes en el ejercicio de su profesión”
Garrigues, Curso de Derecho Mercantil
Y en Venezuela?
Roberto Goldschmidt en su obra Curso De Derecho Mercantil
2008 página 17 y siguientes nos dice que
“el derecho mercantil venezolano es un conjunto de
normas de derecho privado qué regula en nuestro país la realización de una
serie de actos calificados por la ley como de comercio y establece obligaciones
para quienes los ejecutan de una manera profesional”
Observen que alude
tanto a los actos de comercio como a aquellos que hacen de su profesion el
comercio
A quienes aplica? (Vean art 1 y 10 del C de C)
A quienes aplica? (Vean art 1 y 10 del C de C)
Código de Comercio (Gaceta N° 475 Extraordinaria del 21
de diciembre de 1955
Artículo 1° El
Código de Comercio
rige las obligaciones
de los comerciantes
en sus operaciones
mercantiles y los
actos de comercio,
aunque sean ejecutados
por no comerciantes.
Codificación
en Venezuela
El
15 de febrero de 1862 se promulga nuestro primer
Código de Comercio basado en el Código francés de 1808 y el español de
1829.
Este Código fue sustituido por el de agosto del mismo año que solo
contiene algunas modificaciones y adiciones en materia de quiebra y de
competencia
judicial.
El 20 de febrero de 1873 se promulga un nuevo Código con
algunas adiciones en materia de Cuenta Corriente extraídas del Código Chileno y
en materia de Cambio separada de la Letra de Cambio; se divide en cuatro
libros: Libro Primero “Del comercio en general; Libro Segundo “ Del comercio
Marítimo”; Libro Tercero “De las quiebras” y Libro Cuarto “De la jurisdicción
Comercial”. Este Código fue reformado en 1904, 1919, 1938 y 1945..
Finalmente, en julio de 1955 se reforma el Código de
Comercio con el objeto de adaptarse a las normas del Código Civil que
determinan que la mujer casada no necesita de la autorización de su cónyuge
para comerciar los bienes de su propiedad; se introducen modificaciones en
materia de contabilidad y las Secciones: “De la enajenación del fondo de
comercio” y “De las compañías de Responsabilidad Limitada"
Fundamentación, Especialidad, Autonomía
A pesar de que nace como un derecho de aplicación
exclusiva a los comerciantes, su evolución combinada en el código de comercio
napoleónico , amplió erga omnes su esfera de aplicación
El derecho mercantil no es un ordenamiento clasista en
beneficio exclusivo de los comerciantes. el comercio es una actividad humana
necesaria y útil para la colectividad en general y para su mejor y adecuado
desenvolvimiento exige una ley Especial
Hay quienes sostienen el carácter excepcional del derecho
mercantil debido a que sólo contiene
excepciones a los principios consagrados en el código civil ( Ojo Ver casos sobre solidaridad de
artículos 1223 del código civil y 107 del Código de Comercio; intereses
artículos 1277 del código civil y 108 del código de comercio; prueba de
Testigos artículos 1387 del código civil y 128 del Código de Comercio, etc, pero las normas de excepción son pocas
“no
conforma el código de comercio una ley de excepción en nuestro país la
Constitución garantiza a todos los habitantes el derecho de dedicarse a la
actividad lucrativa de su preferencia con ciertas limitaciones lo que revela
que el código de comercio no rige una clase social determinada sino que es
aplicable a todos los ciudadanos” (TSJ)
Ver art 1 C de C
Al calificarse de especial el derecho mercantil y no de
excepción confiere a sus normas el rango de aplicación preferente conforme a lo
dispuesto en el artículo 14 del código civil además de permitir su
interpretación extensiva por vía analógica.
Todo ello, evidencia su autonomía
Es preciso contrastar la autonomía del derecho mercantil
y la tendencia unificadora del derecho privado
El derecho mercantil posee texto separado que goza de
originalidad y autonomía y la da carácter de especialidad
Autonomía
y tendencia unificadora
Ante el derecho civil, es evidente la diferencia del
tratamiento sobre el sistema de las
fuentes, mientras el C de C jerarquiza a la costumbre como fuente supletoria de
la ley (art 9 del C de C), las disposiciones preliminares del código civil
soslayan la aplicación de tal Fuente (ver artículo 4 y 7 del CC) que no sólo
silencia la costumbre sino que aparece relegada frente al imperio de la ley
Si se atiende a sus fuentes la autonomía del derecho
mercantil vendría a significar la estructuración de un sistema de derecho
especial frente al derecho general
¿comercializar
el Derecho civil o civilizar la ley comercial?
En la unificación del derecho privado se habla de la
fusión del Derecho civil con el derecho mercantil en el ámbito Nacional e
incluso a nivel supranacional
Derecho
mercantil y derecho civil
Debido a la influencia del derecho romano en nuestra
legislación se afirma que el derecho mercantil se desprende del Derecho civil
pero que la existencia del comercio y el comerciante han desarrollado de manera
autónoma instituciones económicas y el surgimiento del derecho mercantil
Existen
normas de carácter general en el Derecho civil que regulan actividades
de
común práctica de la colectividad a las cuales no escapa nuestro código
civil, como la contabilidad, los contratos celebrados por factores o
dependientes
particularidades, los principios sobre el derecho de sociedades, títulos
valores, contratos de transporte etc
En conclusión en el Derecho civil y básicamente en
nuestro código civil encontramos reglas generales y otras supletorias
aplicables en materia mercantil
https://books.google.co.ve/books?id=3P8rN9Z67qQC&pg=PR1&hl=es&source=gbs_selected_pages&cad=3#v=onepage&q&f=false
Lectura recomendada:
Goldschmidt, Roberto Curso de Derecho Mercantil. Nocion de Derecho
Mercantil y su desarrollo autonomo, sigue el siguiente vínculo:
Bibliografía recomendada pàra este tema
Morles Hernández, Alfredo Curso de Derecho Mercantil
Goldschmidt, Roberto Curso de Derecho Mercantil
Código de Comercio (Gaceta N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955)
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