Estimado estudiante a
continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo
para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y
desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada
anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el
contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido publicado
en Internet
Tema
5. El fondo de Comercio: Naturaleza jurídica. Elementos constitutivos.
Enajenación del fondo de comercio- Publicidad
Mercantil: El Registro Mercantil. Efectos. Sanciones a la falta de inscripción.
Análisis artículo 19 del Código de Comercio
El fondo de comercio
Conjunto
dinámico y organizado de elementos productivos en el ámbito comercial o
industrial, destinados a obtener un lucro para su dueño.
El fondo de comercio no es un bien tangible, como
un inmueble. Es un conjunto de elementos variables en número según el objeto de
la explotación, y en valor según el grado de poder de atracción sobre la
clientela
Es uuna entidad compuesta de elementos que el
comerciante reúne para la consecuente explotación comercial
Esos elementos pueden ser de orden material
(mercaderías, maquinaria, mobiliarios y herramientas) y de orden incorporal
(nombre comercial, derecho al alquiler, patentes, marcas de fábrica, diseños y
modelos)
Según el plan General de Contabilidad (PGC), el
fondo de comercio, es el “conjunto de bienes inmateriales, tales
como la clientela*, nombre o razón social y otro de naturaleza análoga que
impliquen valor para la empresa.
La mayoría de los tratadistas lo que valoran es la
capacidad del fondo parea crear y mantener una clientela
Elementos
Son
variables en número según el objeto de la explotación y la clientela, este
último es el elemento y objetivo fundamental
Según el Plan General de Contabilidad (PGC), se
trata del conjunto de elementos intangibles o inmateriales de
la empresa que impliquen valor para ésta
Elementos que aumentan la capacidad de la empresa de
producir beneficios
Localización
geográfica, posición de primacía en el mercado con respecto a la
competencia, facilidad de acceso a mercados cerrados, eficiencia en la
producción, calidad del equipo directivo y humano en general. amplitud de
la red de distribución, sector protegido o en expansión, reputación de calidad
de los productos e imagen de la empresa, alta capacidad de desarrollo
tecnológico, adecuada estructura financiera y de costos y gastos
Comerciales Aspectos
como los diseños de rótulos, eslóganes o símbolos, imagen de calidad de los
productos o servicios ofrecidos e incluso la posición estratégica de los
locales comerciales.
Tecnología Destrezas
y conocimientos adquiridos por la empresa (Formulas secretas, procesos)
Proceso de datos En su contabilidad, en sus bases de datos de
clientes, etc. Esos sistemas de base de datos creados por la organización, así
como las licencias de software adquiridas por la compañía son
activos que aportan mucho valor.
Contratos Los acuerdos de suministro de los que disponga la
empresa pueden aportar un valor añadido si suponen condiciones ventajosas para
el aprovisionamiento, tales como los plazos de pago, la confianza establecida
entre las partes, etc. Si la empresa opera bajo el modelo de franquicia, las
condiciones del contrato serán esenciales.
Capital
humano Vale mucho más una empresa ya en marcha
y con trabajadores formados. La destreza y experiencia de empleados y
directivos es un activo considerable; también son valorables los convenios
colectivos y la política de RRHH de la empresa.
Clientes Uno de los principales activos de la empresa es su
cartera de clientes, no sólo desde el punto de vista cuantitativo, sino también
cualitativo: fidelidad de esos clientes, contratos firmados y duración de los
mismos, condiciones acordadas, etc.
Conclusión
Para
el Plan General de Contabilidad, el fondo de comercio es el conjunto de bienes
de naturaleza intangibles, no adscribibles a otros activos tangibles o intangibles
identificados, que contribuyen a la obtención de un beneficio de un negocio y
que únicamente tiene reconocimiento contable cuando se pone de manifiesto con
ocasión de la adquisición del citado negocio.
Naturaleza jurídica del fondo de comercio
Teoría de la universalidad jurídica. Se considera el fondo de comercio como una
universalidad jurídica; constituye un patrimonio afectado a una explotación
comercial, distinto del patrimonio del comerciante, propietario del fondo.
Teoría
de la universalidad de hecho:
el fondo constituye una simple universalidad de hecho cuyos elementos se
encuentran unidos más por lazos económicos que jurídicos
Teoría de la universalidad jurídica: Los bienes incorporales y corporales que integran
el fondo de comercio, están unidos por una afectación común que confiere el
carácter de entidad jurídica al conjunto por ellos formado. El fondo de
comercio, no tiene personalidad jurídica, es solo un patrimonio de afectación,
cuyos elementos se hallan reunidos por un destino idéntico.
Ante
la carencia de personalidad jurídica, estas últimas existen y funcionan sobre
la base, únicamente, de una masa de bienes afectados a una obra.
El activo estaría afectado al pago del pasivo, de
suerte que los acreedores comerciales se pagarían antes que los acreedores
personales del comerciante.
Teorí de la universalidad de hecho
El
fondo de comercio no es sino la reunión puramente de hecho entre bienes unidos
por un lazo económico nacido de su destino común. Cada uno de esos elementos
conserva su individualidad; no se funden en un patrimonio particular, lo que
excluye un activo y un pasivo propios del fondo de comercio.
Esta
teoría concuerda con el estado actual del derecho positivo. Por una parte, el
derecho de prenda de los acreedores comerciales es general; comprende todo el
patrimonio del comerciante. Y por otra, el adquiriente de un fondo de comercio
no se convierte en titular de los créditos comerciales ni está obligado por las
deudas comerciales del vendedor.
Enajenación del fondo de comercio
Una
de las principales dificultades para valorar el fondo de comercio es la
intangibilidad de sus activos Según el Plan General de Contabilidad (PGC), y
como señalamos anteriormente, se trata del conjunto de elementos intangibles o
inmateriales de la empresa que impliquen valor para ésta; estos denominados
intangibles, no valorables individualmente, son los que otorgan el valor al
fondo de comercio
Para el Plan General de Contabilidad, el fondo de
comercio es el conjunto de bienes de naturaleza intangibles, no adscribibles a
otros activos tangibles o intangibles identificados, que contribuyen a la
obtención de un beneficio de un negocio y que únicamente tiene reconocimiento
contable cuando se pone de manifiesto con ocasión de la adquisición del citado
negocio.
La noción de la enajenación incluye la venta, la
permuta, la dación en pago, el aporte en sociedad y la donación, por cuanto
estos actos involucran un cambio en el titular del dominio, cambio que se
produce también cuando por vías de transacción o declaración judicial se
transfieren los derechos sobre el fondo
Contenido de los arts. 151 y
152 del Código de Comercio.
Artículo 151° La enajenación de un fondo de comercio,
perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de
sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios
de su dueño, realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser
publicada antes de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez
días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo o en lugar más cercano,
si en aquél no hubiere periódico; y en caso de que se trate de fondos de un
valor superior a los diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas
condiciones, en un diario de los de mayor circulación de la capital de la
República.
Durante el lapso de las publicaciones a
que se refiere el encabezamiento de este artículo, los acreedores del
enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o
el otorgamiento de garantía para el pago.
Artículo 152° Cuando no se hayan cumplido los requisitos
expresados en encabezamiento del artículo anterior; el adquirente del fondo de
comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los
acreedores de este último.
Incurre en la misma responsabilidad el
adquirente frente a los acreedores del enajenante cuyos créditos reclamados
durante el lapso de las publicaciones no hubieren sido pagados o garantizados,
siempre que ellos hubieren hecho su reclamación durante el término señalado.
Comentario
en red El código de comercio le otorga
tratamiento de unidad incondicional al fondo de comercio en el momento de su
enajenación.
Dicha enajenación a debe entenderse
como cualquier acto de transmisión sobre el fondo por acto entrevivos. La
noción de la enajenación incluye la venta, la permuta, la petición en pago, el
aporte en sociedad y la donación, por cuanto estos actos involucran un cambio
en el titular del dominio, cambio que se produce también cuando por vías de
transacción o declaración judicial se transfieren los derechos sobre el fondo.
El arrendamiento y el usufructo, a pesar de
los peligros que involucran para los acreedores, no constituyen enajenación
porque no produce cambios en la titularidad del dominio. Los acreedores, en
todo caso, pueden hacer valer sus pretensiones sobre el derecho del propietario
del fondo.
Por otra parte, tales actos pueden constituir
un supuesto de preferencia indebida para el pago de los acreedores como podría
serlo también el mandato irrevocable de un acreedor para que administre el
fondo de comercio, lo cual daría lugar a otro tipo de medida al alcance de los
acreedores perjudicados.
El concepto de enajenación cubre todos los
supuestos de transferencia voluntaria entre vivos. Acerca de la transmisión
forzosa, la doctrina Venezolana discute el punto: Goldschmidt piensa que el art
151 del Código de Comercio no es aplicable al remate judicial, porque esta
disposición no tiende a modificar el régimen de la ejecución forzosa; Ramírez,
en cambio, cree que las publicaciones previstas por esa norma pueden hacerse
después de la venta forzosa y antes de la entrega del fondo de comercio
rematado al adjudicatario por parte del depositario.
Existe un punto de vista distinto el
cual expresa que si bien no estuvo en la mente del legislador la regulación de
las ventas forzosas, el art 151 está destinado a proteger intereses de terceros
mediante un régimen de publicidad cuya aplicación es imperativa. En
consecuencia, el régimen de publicidad del remate judicial ha sido modificado
por el sistema del art antes nombrado, cuya aplicación no puede soslayarse por
convenio entre las partes del proceso respectivo
Registro
Mercantil
Institución
Pública que proporciona publicidad y firmeza a los actos y contratos del
comercio, mediante la inscripción de las partes y de los negocios jurídicos en
la Oficina Publica (Registro Mercantil) a cargo de un funcionario público
(Registrador) que da fe de la autenticidad de las manifestaciones y
de los datos que constan en los libros y asientos por él autorizados.
Publicidad Mercantil
Publicidad
formal El Registro Mercantil es
público cualquier persona puede pedir copias simples o certificadas de los
asientos y documentos, asi como tener acceso material e informático a los
datos. (Art. 63 la Ley de Reforma
Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registros y
Notarías ppublicada en Gaceta Oficial 6668 del 16 de Diciembre de
2021
Publicidad
Material: es el carácter publico
que se le da a todos los documentos que se encuentren debidamente
protocolizados ello determina su validez, existencia y oponibilidad
Efectos
El efecto principal
del Registro Mercantil es dar fe pública de la capacidad, condiciones para
obligarse, responsabilidad en sus obligaciones y solvencia de los comerciantes.
Ojo Ver art. 25
Código de Comercio
Efectos
art.
25 Los documentos
expresados en los números 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del artículo
19, no producen efecto sino después de registrados y fijados.
Sin embargo la falta de
oportuno registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los
interesados en los documentos a que se refieren esos números.
Efectosla
Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registros y
Notarías ppublicada en Gaceta Oficial 6668 del 16 de Diciembre de
2021
Art.
53 La inscripción de un acto en el
Registro Mercantil y su posterior publicación, cuando esta es requerida, crea
una presunción que no puede ser desvirtuada sobre el conocimiento universal del
acto inscrito.
Efectos
Art.
54 La sola inscripción del comerciante en
el registro mercantil permite presumir la cualidad de comerciante. Esta
presunción únicamente podrá ser desvirtuada por terceros que tengan interés con
efectos para el caso concreto
Efectos
Art.
59 los actos sujetos a inscripción solo
serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación.
La
falta de publicación no podrá ser invocada por quien esté obligado a realizarla
Efectos
Art.
61 . El contenido del registro se presume
exacto y válido. No obstante la inscripción no convalida los actos y contratos
nulos
Análisis del artículo 19 del Código de Comercio
Los documentos que
deben anotarse en el Registro de Comercio, según el Art. 17 son los
siguientes: Ver artículos 17 y 19
Y los señalados
en el Art. 52 la Ley de Reforma
Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registros y
Notarías ppublicada en Gaceta Oficial 6668 del 16 de Diciembre de
2021
Art.
52 de la Ley de Reforma
Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registros y
Notarías ppublicada en Gaceta Oficial 6668 del 16 de Diciembre de
2021
“El
Registro Mercantil tiene por objeto:
1. La
inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos
señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos
relativos a los mismos de conformidad con la ley.
2. La
inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos
públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país,
cuando hagan negocios en la República.
3. La
legalización de los libros de los comerciantes.
4. El
depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de
las firmas mercantiles.
5. La
centralización y publicación de la información registral.
6. La
inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley.
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