jueves, 27 de diciembre de 2018

PROGRAMA AUTOAPLICADO PARA EL CONTROL DE LA ANSIEDAD ANTE LOS EXAMENES , DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA.



PROGRAMA AUTOAPLICADO PARA EL CONTROL DE LA ANSIEDAD ANTE LOS EXAMENES , DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA. Departamento de Psicología Evolutiva y del Estudio

 RELAJACIÓN PROGRESIVA DE JACOBSON
¿Qué es?
La Relajación progresiva es un método de carácter fisiológico, está orientado hacia el reposo, siendo especialmente útil en los trastornos en los que es necesario un reposo muscular intenso.
El entrenamiento en relajación progresiva favorece una relajación profunda sin apenas esfuerzo, permitiendo establecer un control voluntario de la tensión distensión que llega más allá del logro de la relajación en un momento dado.
Es un método que favorece un estado corporal más energético pues favorece intensamente el reposo; permite reconocer la unión íntima entre tensión muscular y estado mental tenso, mostrando con claridad como liberar uno, implicando liberar el otro. Todo el cuerpo percibe una mejoría, una sensación especialmente grata tras el entrenamiento en relajación progresiva y con la práctica la sensación se intensifica. Progresiva significa que se van alcanzando estados de dominio y relajación de forma gradual aunque continua, poco a
poco, pero cada vez más intensos, más eficaces. No es un método breve, ni sus efectos lo son tampoco.
Jacobson nos enseña a relajar la musculatura voluntaria como medio para alcanzar un estado profundo de calma interior, que se produce cuando la tensión innecesaria nos abandona. Liberarnos de la tensión física es el paso previo e imprescindible para experimentar la sensación de calma voluntaria.
Las zonas en que acumulamos tensión son múltiples, aprender a relajar los distintos grupos musculares que componen nuestro mapa muscular de tensión supone un recorrido por todo nuestro cuerpo, aunque en ocasiones no tengamos información de la tensión que se acumula en estás zonas no deja de ser un ejercicio interesante y sorprendente al mismo tiempo.

¿Qué se logra?
Se logra disminuir los estados de ansiedad generalizados, relajar la tensión muscular, facilitar la conciliación del sueño.
Si estás ansioso/a, estás bajo presión o estás nervioso/a por la presencia de un examen, no puedes dormir, sientes un estado de tensión muscular alto esta técnica te permitirá un autocontrol y un nivel de relajación elevados.
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¿Cómo se hace?
Este método tiene tres fases:
1. La primera fase se denomina de tensión-relajación. Se trata de tensionar y luego de relajar diferentes grupos de músculos en todo su cuerpo, con el fin de que aprenda a reconocer la diferencia que existe entre un estado de tensión muscular y otro de relajación muscular. Esto permite el logro de un estado de relajación muscular que progresivamente se generaliza a todo su cuerpo. Se debe tensionar varios segundos entre cinco y diez minutos y relajar lentamente.
2. La segunda fase consiste en revisar mentalmente los grupos de músculos, comprobando que se han relajado al máximo.
3. La tercera fase se denomina relajación mental. En la cual se debe pensar en una escena agradable y positiva posible o en mantener la mente en blanco, se trata de relajar la mente a la vez que continúa relajando todo su cuerpo.
Estas tres fases pueden durar entre 10 y 15 minutos. No se debe tener prisa.
Esta técnica se puede repetir varias veces al día.

¿Nos entrenamos?
Posición inicial: Cierra los ojos, siéntate en el sillón o acuéstate en la cama lo más cómodamente para que tu cuerpo pueda relajarse al máximo posible.
1º FASE: Tensión-relajación.
Relajación de cara, cuello y hombros con el siguiente orden (repetir cada ejercicio tres veces con intervalos de descanso de unos segundos):
o Frente: Arruga unos segundos y relaja lentamente.
o Ojos: Abrir ampliamente y cerrar lentamente.
o Nariz: Arrugar unos segundos y relaja lentamente.
o Boca: Sonreír ampliamente, relaja lentamente.
o Lengua: Presionar la lengua contra el paladar, relaja lentamente.
o Mandíbula: Presionar los dientes notando la tensión en los músculos laterales de la cara y en las sienes, relaja lentamente.
o Labios: Arrugar como para dar un beso y relaja lentamente.
o Cuello y nuca: Flexiona hacia atrás, vuelve a la posición inicial. Flexiona hacia adelante, vuelve a la posición inicial lentamente.
o Hombros y cuello: Elevar los hombros presionando contra el cuello, vuelve a la posición inicial lentamente.
Relajación de brazos y manos.
o Contraer, sin mover, primero un brazo y luego el otro con el puño apretado, notando la tensión en brazos, antebrazos y manos. Relaja lentamente.
Relajación de piernas: Estirar primero una pierna y después la otra levantando el pie hacia arriba y notando la tensión en piernas: trasero, muslo, rodilla, pantorrilla y pie. Relaja lentamente.
Relajación de tórax, abdomen y región lumbar (estos ejercicios se hacen mejor sentado sobre una silla):
o Espalda: Brazos en cruz y llevar codos hacia atrás. Notará la tensión en la parte inferior de la espalda y los hombros.
o Tórax: Inspirar y retener el aire durante unos segundos en los pulmones. Observar la tensión en el pecho. Espirar lentamente.
o Estómago: Tensar estómago, relajar lentamente.
o Cintura: Tensar nalgas y muslos. El trasero se eleva de la silla.
2ª FASE: repaso.
• Repasa mentalmente cada una de las partes que hemos tensionado y relajado para comprobar que cada parte sigue relajada, relaja aún más cada una de ellas.
3ª FASE: relajación mental.
• Finalmente piensa en algo agradable, algo que te guste, que sea relajante, una música, un paisaje, etc., o bien deja la mente en blanco. por un rato mas
Puedes acompañar la relajación con una música de fondo especial para relajación o música del periodo clásica del Barroco (En especial recomendamos Bach y Mozart para ello)

miércoles, 7 de noviembre de 2018

Tema 19. Letra de Cambio

Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido publicado en Internet
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Letra de Cambio: Origen, Requisitos, Aceptación, El Aval, Vencimiento, endoso, Pagos y Acciones Cambiarias.
Que es una letra de cambio?
Es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero en beneficio de si mismo o de  tercero, en una fecha determinada o de vencimiento.

¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?
 
El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y la pague
El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio a la fecha de vencimiento; puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador, si la acepta, quedará obligado a pagar.
En este caso al librado se le denominará aceptante.
El Tomador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe pagar.
La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador.
Librada contra el librador mismo.
Librada por cuenta de un tercero. Art 412 CCo
¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?
 El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
 El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra) es el tenedor de la letra
 El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
Requisitos Art 410 CCo
La letra de cambio debe contener:
1º La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2º La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3º El nombre del que debe pagar (librado).
4º Indicación de la fecha del vencimiento.
5º El lugar donde el pago debe efectuarse.
6º El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7º La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8º La firma del que gira la letra (librador).
El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo 410 CCo, no vale como tal letra de cambio, salvo en los casos siguientes:
Si no lleva la denominación "letra de cambio", será válida siempre que contenga la indicación expresa de que es a la orden.
Si su vencimiento no está indicado, se considerará pagadera a la vista
A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre éste.
La letra de cambio que no indica el sitio de su expedición, se considera como suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador. Art 411 CCo
¿Qué es la aceptación de una letra de cambio? Art 429 al 437
Es la declaración del librado (deudor) expresada en la letra de cambio por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (tomador, portador, tenedor o beneficiario) cuando llegue su vencimiento.
 Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.
Puede ser presentada hasta su vencimiento, a la aceptación del librado en el lugar de su domicilio, por el portador y aun por un simple detentador Art 429 CCo
La aceptación se escribe sobre la letra de cambio y se expresa "acepto" o su equivalente. Debe estar firmada por el librado. Su simple firma puesta en la cara anterior de la letra equivalente a su aceptación. Art 433 CCo
Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.
Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.
¿Qué es el endoso? Art 419 al 428 CCo
Es la declaración contenida en la letra por la que el tomador tenedor o beneficiario, en este caso denominado endosante, transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.
El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma.
Forma del endoso
El endoso debe escribirse sobre la letra de cambio o sobre una hoja adicional. Debe estar firmado por el endosante. El endoso es válido aunque no se designe el beneficiario o aunque el endosante se limite a poner su firma al dorso de la letra o en una hoja adicional (endoso en blanco). Art 421°
El endoso transmite todos los derechos derivados de la letra de cambio. Art 422°Cco
Toda letra de cambio, aunque no sea girada expresamente a la orden, es transmisible por medio de endoso. Cuando lleva escrito "no a la orden“ solo es transmisible mediante cesión ordinaria Art. 419 CCo V. art 1549 CC
El endosante es garante de pago
El endosante, salvo pacto en contrario, es garante de la aceptación y del pago. Puede prohibir un nuevo endoso, en cuyo caso no garantiza la aceptación ni el pago con respecto a las personas a las cuales ha sido posteriormente endosada. Art 423 CCo
Legitimidad del endosatario
El tenedor de una letra se considera portador legítimo si justifica su derecho por medio de una serie no interrumpida de endosos,.
Si una persona ha sido desposeída de una letra de cambio, el portador que justifique su derecho de la manera indicada no está obligado a desprenderse de ella, a no ser que la haya adquirido de mala fe, o si, al adquirirla, incurrió en culpa lata. Art 424 CCo
Endoso al cobro o en garantía
Cuando el endoso es "para su reembolso", “cobro", “en procuración", o implique mandato, el portador puede ejercitar los derechos derivados de la letra de cambio, pero no puede endosarla, sino a título de procuración. Igual si implica garantía
Los obligados no pueden en este caso invocar contra el portador otras excepciones que las que podrán oponerse al endosante. Art 426 y 427 CCo

¿Qué es el aval? Art 438 CCo

 
Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio.
El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio.
El aval se escribe sobre la letra de cambio o sobre una hoja adicional.
Se expresa por medio de las palabras "bueno por aval" o por cualquier otra fórmula equivalente y está firmado por el avalista.
El aval existe cuando resulta de la sola firma del avalista estampada en el anverso de la letra.
El aval debe indicar por cuenta de quién se hace. A falta de esta indicación se reputa hecho a favor del librador. Art 439 CCo
Obligaciones y derecho del Avalista
El avalista se obliga de la misma manera que aquel por el cual se ha constituido garante.
Su compromiso es válido aunque la obligación que haya garantizado sea nula por cualquier causa menos por un vicio de forma.
Tiene, cuando ha pagado la letra, el derecho de proceder contra el garantizado y contra los garantes del mismo. Art 440 CCo
Vencimiento Art 441CCo
Una letra de cambio puede ser girada:
A día fijo;
A cierto plazo de la fecha;
A la vista;
A cierto término vista;
Las letras de cambio que tengan vencimientos distintos de las anteriores, o vencimientos sucesivos, son nulas.
Letra de cambio a día fijo. debe determinarse día, mes y año
Letra de cambio a cierto plazo fecha. El término más común es utilizar la expresión “a tantos días fecha”, cuenta a partir de la fecha de su emisión
Letra de cambio a la vista o a la presentación. Es aquella que debe pagarse en el momento de la presentación  Art. 442 CCo
Son también letras  a la vista aquellas que no tienen vencimiento indicado. Art. 411 CCo 
debe ser presentada al cobro dentro de los seis meses siguientes a la emisión. 442 y 431 del CCo.
El vencimiento de una letra a cierto plazo vista, se determina por la fecha de la aceptación o por la del protesto. Si la aceptación no tiene fecha ni se levantó protesto la aceptación se considera hecha el último día de plazo de presentación legal o convencional. Art 443 y 448 CCo
Del Pago
El portador debe presentar la letra de cambio a su pago,  al vencimiento
El librado puede exigir, al pagar que le sea entregada cancelada por el portador.
El portador no está obligado a recibir un pago parcial, pero puede hacerlo
En caso de pago parcial, el librado puede exigir que se haga constar en la letra y que se le dé recibo del mismo.
Arts. 446,447 CCo, ver art 450 CCo y art 1283 CC
Acción cambiaria = Demanda
Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra a su vencimiento.
A falta de pago, el portador, tiene contra el aceptante una acción directa, por todo aquello que es exigible según los arts. 456 y 457 del CCo. Art 436 CCo
Acción cambiaria
Acción directa. Se dirige contra el aceptante o su avalista. 
La falta de pago al vencimiento es la causa para poder ejercer la acción cambiaria directa,
Acción de regreso. Se intenta contra el librador, endosante o los avalistas de estos. 
Acciones
El portador puede ejercitar sus acciones contra los endosantes, librador y los demás obligados al vencimiento, si el pago no ha tenido lugar;
Aun antes del vencimiento,
1º Si se ha rehusado la aceptación.
2º En los casos de quiebra del librado, de suspensión en sus pagos, o por embargo impracticable o infructuoso.
3º En los casos de quiebra del librador de una letra que no necesita aceptación. Art 451 y 455 CCo. V. 456, 457 CCo y Art 1215 CC
Demanda
El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su acción:
La cantidad de la letra, con los intereses, si éstos han sido pactados;
Los intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento;
Los gastos ocasionados;
Una comisión que, no será mayor de un sexto por ciento del principal de la letra
Si las acciones se han ejercitado antes del vencimiento, deberá hacerse un descuento del valor de la letra. Art 456CCo
Demanda
El que ha reembolsado una letra de cambio puede reclamar de sus garantes:
La suma que ha pagado;
Los intereses de esa suma calculados al cinco por ciento, a partir del día en que tuvo lugar el pago;
Los gastos que ha hecho;
Una comisión que no será mayor de un sexto por ciento del principal de la letra. Art 457 CCo
Prescripción de la acción
Contra el librado: a los 3 años de su vencimiento. Contra el librado no hay caducidad sino prescripción que puede ser interrumpida por la vía civil, es decir, registrando la demanda.
·Contra el librador y endosantes:. Si la letra es sin aviso y sin protesto 1 año a partir de su vencimiento.
·De endosante contra endosante: 6 meses a partir de la demanda de uno de los endosantes. Art 479CCo
Interrupción de la prescripción
. La interrupción de la prescripción sólo producirá efecto contra aquel respecto del cual haya tenido dicha interrupción.” Art. 480 CCo
Se efectúa mediante el registro de la demanda o la citación judicial del demandado, ambas antes de expirar el termino para la prescripción v. arts.1952, 1969, 1973 CC

Próxima clase
Cheque y Pagaré: Requisitos, Elementos, Vencimiento y Acciones por Falta de Pago


Tema 18. Títulos Valores

Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido publicado en Internet
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Títulos Valores. Conceptos. Elementos. Clasificación:  Nominativos, a la orden, al portador, abstractos y causales.

Títulos Valores
Los Títulos Valores Son instrumentos jurídicos negociables que responden a las exigencias del derecho mercantil de celeridad, seguridad y crédito.

Títulos Valores. Conceptos
Son aquellos documentos en los cuales un derecho está incorporado de tal manera que es imposible ejercerlo o transferirlo independientemente de los mismos
Es un documento necesario para el ejercicio del derecho literal y autónomo expresado en el mismo.
Documentos que se bastan a si mismos, independientemente de los negocios que le den origen, que llevan incorporado un derecho de crédito o valor indisoluble unido al título con el cual acredita su tenedor la legitimación del ejercicio del derecho incorporado.
Un titulo de crédito formal y completo que contiene la obligación de pagar, sin contraprestación, una cantidad determinada, al vencimiento y en el lugar en el mismo expresado.
Elementos
Incorporación. El derecho está contenido en el titulo. Se adquiere el derecho nacido del documento mediante la adquisición del derecho sobre el documento; con la transferencia del documento, se transfiere necesariamente el derecho; sin la presentación del documento, no puede obtenerse el cumplimiento de la prestación, y la destrucción del documento comporta la perdida del derecho.

La incorporación significa “la vinculación de un derecho con un papel en el sentido de que aquel no puede ser transferido sin el papel”
Autonomía. Se trata de un titulo autónomo e independiente de cualquier negocio que pudiera haberle dado origen. Se basta por si mismo. El tercer adquirente del título adquiere el derecho incorporado libre de posibles excepciones personales que puedan existir contra los  portadores anteriores del titulo. Ver principio de la autonomía. Art.425 CCo.
Elementos
Literalidad. El titulo tiene incorporado un derecho de crédito o valor, que es el objeto, y los derechos y las obligaciones de las partes, que son sujeto activos y pasivos del titulo, se limitan y extienden de acuerdo a los expresado en el propio documento. El titulo traduce un derecho literal.
En virtud de la literalidad, lo que esta escrito en un titulo valor se reputa cierto sin posibilidad de prueba en contrario.
Abstracción. El título valor tiene en si su propia causa, dado lo cual el titular no requiere pruebas complementarias del origen de la expedición del instrumento para ejercer los derechos correspondientes.
La tenencia legitima del título faculta por sí misma para el ejercicio de los derechos, sin que le sea preciso demostrar al acreedor la existencia de relaciones jurídicas previas que lo hayan hecho titular
Clasificación
Nominativos
Los títulos nominativo son aquellos que señalan como titular a una persona determinada. Para la transmisión del título es necesario que se cumplan ciertas formalidades tales como las reglas de cesión de créditos. Eje. Las acciones de la sociedad anónima.
A la Orden
Los títulos a la orden son los que señalan como beneficiario a una persona determinada o cualquier otra que ésta indique. La transmisión de los títulos a la orden se verifica por medio del endoso y por la entrega del documento.
Al Portador
Los títulos al portador son aquellos que designan como titular al portador o aquellos en que la falta de designación implica atribución al portador.
Su simple posesión permite a su tenedor el ejercicio del derecho incorporado al título.
La propiedad se acredita por su tenencia, lo que le otorga una gran facilidad para su transmisión.
Clasificación
Abstractos
La obligación asumida en el título valor es independiente del contrato subyacente o negocio causal; el deudor no podrá excepcionar nada que se derive del negocio causante o subyacente. En los títulos abstractos, la causa es desvinculada del título, aunque esté indicada en él, y no tiene ninguna relevancia ulterior en la vida de éste.
Causales
Están influidos por el acto o contrato que dio origen a la obligación asumida en el título valor.
El deudor de la referida obligación puede oponer, al tenedor del título que le reclama el pago, las excepciones derivadas del acto o contrato originario o subyacente.
 En los títulos causales, la causa esta deliberadamente expresada en el documento y no se separa de él para ningún propósito




jueves, 18 de octubre de 2018

TEMA: 17. Contratos Mercantiles




Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido publicado en Internet
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TEMA: 17. Contratos Mercantiles: Solidaridad Pasiva, La Oferta y la Aceptación, Eficacia Jurídica, Los Contratos Electrónicos, La Firma Electrónica, Efectos y Normativa que las Rige, Cuenta Corriente, Préstamo, Deposito, Prenda, Fianza, Cuentas en Participación, Comisión, Agencia, Concesión, Arrendamiento Financiero.

Contrato
El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico art.1133 CC. Ver 1141,1159 al 1163 CC
Todo lo relativo a las partes, objeto, causa y efectos están regidos por el CC, cuyas disposiciones son supletorias del CCo.

Contrato Mercantil
Se trata de un acto de comercio objetivo o subjetivo.
Las partes de un contrato quedan sometidas a la aplicación de la ley mercantil y a la jurisdicción mercantil Ver art 107 CCo solidaridad pasiva

Formación del contrato mercantil
Todo negocio jurídico nace con una oferta y concluye con su respectiva aceptación, ello da nacimiento al correspondiente contrato
 El contrato, para su definitiva formación, debe celebrarse conforme a las normas que al efecto se hayan dictado.
En todo caso debe existir la declaración de voluntad de las partes, la cual debe reunir los requisitos que la ley exige para su validez Ver art. 126 CCo

La oferta y la aceptación
Los actos preparatorios del contrato son la oferta y la aceptación, y en muchos casos se complementan con la forma escrita y las formalidades de registro para la eficacia del acto.
La oferta
La oferta es una declaración contractual y para que sea válida debe reunir los siguientes requisitos:
Ser determinada con la suficiente exactitud de modo que con la simple aceptación de la otra parte pueda lograrse el acuerdo contractual

La oferta debe constituir su propia declaración contractual, con la finalidad de obligarse en virtud de su manifestación de voluntad
La oferta debe constituir una proposición hecha con el ánimo de obligarse, para diferenciarla del simple deseo de entrar en consideraciones previos al propio deseo de contratar
la oferta debe hacerse de una forma determinada para el caso de que el contrato a celebrar requiera de una forma determinada
Los Contratos Mercantiles para perfeccionarse y surtir plenos efectos, requieren, cuando el consentimiento de las partes no es prestado simultáneamente, de la oferta dirigida al ofertado o destinatario para su aceptación

La aceptación
Cuando la aceptación se verifica de acuerdo con la oferta, el contrato se perfecciona y surte sus efectos, salvo que requiera de la forma escrita (art. 126 CCo) o de la formalidad de registro para la eficacia del contrato, es decir, para su existencia y validez
La oferta y la aceptación
La Oferta es la proposición que hace el comerciante a quién tiene interés en el negocio sobre las condiciones del objeto y el precio
La aceptación es la manifestación de voluntad del destinatario de estar de acuerdo pleno con el contenido de la oferta. La Oferta y la Aceptación pueden ser verbales o por escrito, privadas y públicas.

Oferta verbal y Oferta escrita
Si la Oferta Verbal no es aceptada inmediatamente, el contrato no se perfecciona y la proponente queda libre (art.110 CCom)
Si es escrita debe ser aceptada o desechada por escrito dentro del término de 24 horas, si las partes residen en la misma plaza art.111 C.Com
Si las partes residen en distintas plazas, la proponente fija el plazo para la aceptación de la oferta por el destinatario y para la recepción de la aceptación.
Cuando el proponente requiera la ejecución inmediata del contrato sin exigir respuesta previa de aceptación, y ésta no sea necesaria por la naturaleza del contrato y según los usos generales del comercio, el contrato es perfecto al comenzar la otra parte su ejecución. Art 112 CCo

Solidaridad pasiva
En las obligaciones mercantiles los codeudores serán solidarios, salvo pacto expreso en contrario. Todo fiador de obligación mercantil, aunque no sea comerciante, será solidario con el deudor principal y con los otros fiadores, salvo lo que se estipule en el contrato, Ver art. 107 CCo
En otras palabras, la Solidaridad Pasiva consiste en que cada codeudor responde enteramente por su obligación y por las contraídas por todos los codeudores y, si uno paga, todos quedan liberados frente al acreedor

Contratos Electrónicos. Firma Electrónica. Efectos y Normativa que las Rige
El contrato electrónico es un contrato a distancia, en el que se utiliza un medio electrónico para la formación de la voluntad. A su vez, tal medio electrónico se erige como la prueba de la celebración del contrato
Documento electrónico
De acuerdo con la doctrina más autorizada (Carnelutti, Mattirolo, Devis Echandía y Cabrera Romero) el documento es toda cosa que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho. (Badel-Grau http://www.badellgrau.com/?pag=24&ct=88
Se consideran documentos, no solo los escritos públicos o privados oponibles, sino también cualquier otra cosa que sea “representativa” de un hecho ocurrido, tales como los discos, cintas de grabaciones, planos, cuadros, dibujos, fotografías
La información electrónica contenida en medios informáticos pertenece al genero de los documentos, pues además de servir de prueba histórica y representativa, de una transacción realizada, puede ser objeto de reproducción, bien imprimiendo su contenido, o compulsándolo por vía de informe o inspecciones en un juicio.
La Ley de mensajes electrónicos señala que a los fines de conceder la seguridad jurídica necesaria para su aplicación y la adecuada eficacia probatoria a los mensajes de datos y firmas electrónicas, se atribuye a éstos el mismo valor probatorio que la Ley consagra a los instrumentos escritos.
El documento electrónico, es un medio de expresión de la voluntad con efectos de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones por medio de la electrónica. Constituye la prueba del contrato electrónico

Contrato Electrónico
Es todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando estas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.

Convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmisitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico que se realiza a través de la utilización de elementos electrónicos, siempre y cuando éste medio tenga incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o en el desarrollo e interpretación de la convención
Contrato
Elementos de validez del contrato,  art 1141 CC
voluntad de las partes
objeto posible
 causa lícita
y se perfecciona conforme a las reglas del art 1137 CC
El consentimiento que antes se expresaba a través de una firma manuscrita, actualmente se pueda expresar a través de una firma electrónica.
La firma electrónica permite que los actos emitidos por las partes sean válidos y vinculantes, al cumplir, además, con los requisitos del art 1141 CC

Firma electrónica
La suscripción del contrato electrónico es conocida como firma digital o firma electrónica. La firma digital se basa en una clave pública y en una clave privada, de manera tal que la autenticación de la firma se efectúa a través de la comparación efectuada entre esas dos claves.(Criptografía asimétrica)

El Certificado Electrónico
Es el mensaje de datos proporcionado por un Proveedor de Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica. garantiza la autoría de la Firma Electrónica que certifica y la integridad del Mensaje de Datos. No da fe publica
Legislación aplicable
Ley de Derecho Internacional Privado. G.O. Nº 36.511, del 6/08/1998
Decreto con fuerza de Ley Nº 1.204 de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas. G.O. Nº 37.148. del 2001
Ley Especial sobre Delitos Informáticos. Gaceta Oficial Nº 37.317, de fecha 30 de octubre de 2001.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (G.O.N° 38.242, del 3/08/2005)

Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
Conjunto de normas que regulan todo lo relativo a la firma electrónica, los entes de certificación y otras materias que inciden en la utilización de los documentos electrónicos.
Reconoce eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
Regula a los Proveedores de Servicios de Certificación y a los Certificados Electrónicos.
Homologa los efectos de la firma autógrafa a la firma electrónica.
Establece los requisitos mínimos de seguridad e integridad a los mensajes de datos, firma electrónica y Certificado Electrónico.

Eficacia probatoria
Los mensajes de datos y firmas electrónicas  tienen el valor probatorio que la Ley consagra para los instrumentos escritos, los cuales  producen plena prueba entre las partes y frente a terceros de acuerdo a su naturaleza.(art 4 LMDFE)
Todo lo concerniente a su incorporación al proceso judicial donde pretendan hacerse valer, se remite a las formas procedimentales reguladas para los medios de pruebas libres, contenidas en el artículo 395 del CPC
Contrato de Cuenta Corriente, arts. 503 al 526 CCo
Contrato en que una de las partes remite a otra, o recibe de ella, en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas;
Conlleva la obligación de liquidar esos créditos en las épocas convenidas por compensación, hasta la cantidad concurrente de las remesas respectivas, sobre la masa total del débito y crédito, y pagar el saldo. Art. 503 CCo

Características
Contrato bilateral, consensual, oneroso y conmutativo.
Origina por si mismo el derecho de hacer remesas.
Es recíproco porque las obligaciones se movilizan en ambos sentidos.
 Sus envíos no son obligatorios, ya que la finalidad del contrato es facilitar los negocios entre las partes

Características
Las remesas que se acreditan pueden consistir en dinero, mercancía u otros valores que son recibidos en propiedad y pueden estimarse económicamente mediante precio convenido entre las partes
La formalización del contrato no exige ninguna escritura, por lo tanto se perfecciona por el simple consentimiento de las partes y las remesas que se acreditan son parte de la ejecución del mismo y cuyo acreditamiento es también obligatorio para cada cuentacorrentista (bilateral).
La liquidación de las cuentas debe hacerse en las fechas convenidas, por compensación hasta la cantidad concurrente de las remesas respectivas sobre la masa total del crédito y el débito (Conmutativo y oneroso).
Hasta que no se haya liquidado en la época convenida, ninguna de las partes puede considerarse acreedora de la otra- Art. 506 CCo
La prueba del contrato no puede hacerse por testigos. Art. 519 CCo

Cosas que pueden ser materia del contrato
De conformidad con lo dispuesto en el art 505 CCo Todas las negociaciones entre comerciantes domiciliados o no en un mismo lugar, o entre un comerciante y otro que no lo es, y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente. Ver art. 507 CCo

Causas de terminación del contrato
El advenimiento de la época fijada por la convención, o antes de él, por consentimiento de las partes;
Muerte, interdicción, demencia o quiebra;
iii)Cualquier otro que prive legalmente a alguno de los contratantes de la libre disposición de sus bienes, p.e. personas declaradas inhabilitadas para contratar o declaradas en estado de atraso. Art 512 CCo

Terminación del contrato
Concluye definitivamente cuando no debe ser seguida de ninguna operación de negocios, y parcialmente en el caso inverso. Art 513 CCo
Terminación del contrato
La conclusión definitiva de la cuenta corriente fija el estado de las relaciones jurídicas de las partes; produce de pleno derecho, el fenecimiento de la cuenta, la compensación del monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente, y determina la persona del acreedor y del deudor. Art 514 CCo
Al determinarse el saldo saldo definitivo o parcial será considerado como un capital productivo de intereses; El saldo puede ser garantizado con hipoteca constituida en el acto de la celebración del contrato. Arts 515 y 516 CCo
El pago se hace exigible desde el mismo momento de la terminación del contrato
 
Prescripción
La acción para solicitar el arreglo de la cuenta corriente, el pago del saldo, judicial o extrajudicialmente reconocido o la rectificación de la cuenta por errores de cálculo, omisiones, artículos extraños o indebidamente llevados al débito o crédito, o duplicación de partidas, los intereses del saldo prescribe en el término de cinco años. Art 520 CCo
 

Cuenta Corriente Bancaria

La CC bancaria es de dos maneras:
i) a descubierto, cuando el Banco hace adelantos de dinero;
Ii) con provisión de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en él, operaciones que, incluso, pueden combinarse art. 521 CCo

Es un negocio bancario que incluye dos figuras jurídicas distintas que son
i) la Apertura de Crédito y
ii)el Depósito Bancario;
convertido por las partes en cuenta corriente bancaria.
En principio, la voluntad de las partes determinan las estipulaciones que definen las relaciones jurídicas entre el Banco y el cliente, pero es un contrato de adhesión
El Banco está obligado a tener sus CC al día, para fijar su situación respecto del cliente. Art 526 CCo
No son aplicables las disposiciones sobre intereses de los arts. 524 y 525 del CCo

Préstamo Mercantil

Préstamo
Contrato por el cual una persona entrega a otra una cosa de su propiedad para que la utilice y devuelva la misma cosa u otra igual, gratuitamente o abonando intereses. Es real, unilateral, traslativo de cominio y no formal
Préstamo Mercantil
El préstamo es mercantil cuando concurren las circunstancias siguientes:
Que alguno de los contratantes sea comerciante.
Que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio Art 527 CCo Ver art 3 CCo

Devolución del préstamo
A tiempo determinado, cumplido el tiempo convenido
A tiempo indeterminado, prevenido con 30 dias de anticipación. Art 528 CCo
Características
Devenga intereses, salvo estipulación en contrario
Debe hacerse por escrito la estipulación de un interés distinto del corriente en la plaza, y la que exonere de intereses al deudor.
Si la deuda consistiere en especies no amonedadas, se estimará para el cálculo de intereses, por su valor en el tiempo y lugar en que se contrajo. Art 529
No se permite la estipulación de intereses sobre intereses, a menos que, hecha su liquidación, se capitalicen en un nuevo contrato. Art 530 CCo
El recibo de intereses pagados, dado sin reserva, hace presumir el pago de los devengados anteriormente. Art 531 CCo

Del Depósito
Concepto: El contrato de depósito no está definido en el CCo, por lo tanto debemos recurrir al C.C., el cual establece en su art. 1749 que el depósito en general es un acto por el cual, una persona recibe la cosa ajena con obligación de guardarla y restituirla
Deposito mercantil
Establece el art. 2. 10 del CCo que el deposito es mercantil cuando se celebre por causa de comercio;  es decir, que un contrato de depósito cuya causa sea la ejecución de un acto de comercio, es comercial;
 p.e. el deposito de títulos cambiarios en un Banco
Está regulado en los artículos 532 al 534 del CCo
Le son aplicables las normas concernientes al contrato de Comisión. Art. 534 CCo
Derechos y obligaciones del depositario
Por ser un contrato oneroso, salvo convención en contrario, da derecho al depositario a obtener una retribución, la cual, a falta de estipulación será fijada por el uso de la plaza. Art. 532 CCo (eso lo diferencia del depósito civil que es gratuito).

Derechos y obligaciones del depositario
Si se trata de documentos de crédito, el depositario está obligado a cobrar los plazos o réditos que venzan; y a practicar todas las diligencias para conservar sus derechos al depositante; debe practicar todas las gestiones necesarias para mantener la integridad o validez del documento, tanto material como legal Art. 533 CCo. Ver art 1756 CC


La fianza
Es un contrato en virtud del cual una persona se obliga por otra ante el acreedor de esta, a garantizarle el cumplimiento de la obligación contraída.
Es una obligación subsidiaria, constituida para asegurar el cumplimiento de otra principal, contraída por un tercero.
Fianza mercantil
La fianza es mercantil si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil. Art. 544 CCo
Lo que califica a una fianza de civil o mercantil es la obligación principal cuyo cumplimiento garantiza el fiador. Si la obligación es mercantil, la fianza será mercantil.
Característica
Debe celebrarse por escrito. Art. 545 CCo
En principio se presume gratuita, sin embargo el fiador puede exigirle al obligado principal una retribución por la responsabilidad que toma sobre sí por cuenta de él. Esta retribución debe estipularse. Art 546 CCo.
Exclusión de beneficios
El fiador mercantil responde solidariamente como el deudor principal, sin poder invocar el beneficio de excusión, ni el de división. Artículo 547. Ver art. 107 Cco y 1812, 1819 CC
Exclusión de beneficios
El beneficio de excusión es un derecho de los fiadores para no ser compelidos al pago mientras tenga bienes suficiente el deudor principal.
El beneficio de división es el derecho que tiene el cofiador reconvenido por toda la deuda para obligar al acreedor a dividir la deuda a prorrata y entre los demás cofiadores.
En materia mercantil estos beneficios no tienen vigencia en virtud de lo dispuesto en el art. 107  y 547 del CCo., dado el carácter solidario de las obligaciones mercantiles

Contrato de Prenda
Concepto: La prenda es un contrato mediante el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación. Art 1837 CC
Bienes objeto de prenda
La prenda mercantil solo puede constituirse en cosas muebles corporales, susceptibles de estimación pecuniaria, que existan y puedan individualizarse, o sobre frutos pendientes o cosechas esperadas
ctos a la orden, la prenda puede constituirse mediante un endoso regular con las palabras “valor en garantía” u otras equivalentes.

Respecto de acciones, obligaciones u otros títulos nominativos de sociedades industriales, comerciales o civiles, la prenda puede constituirse por traspasos hechos en los registros de la sociedad por causa de garantía. Art. 536 CCo. Ver Art 296 CCo Art. 1840 CC

Forma y prueba del contrato de prenda
Debe hacerse por escrito, bien sea dada la prenda por comerciante, bien por uno que no lo sea, si es por acto de comercio.
La certeza de la fecha del documento puede establecerse por todos los medios de prueba admitidos por las leyes mercantiles. Ver art 124 CCo
Forma y prueba del contrato de prenda
Si falta el acto escrito, la prueba no produce efecto respecto de tercero. Art 535° Ver art. 124,126 y 127 CCo. Art 1837 CC                                                                                                                                                                                                                                                                                
Se reputa que el acreedor está en posesión de la prenda, si ésta se halla en sus almacenes o en sus naves, o en los de su comisionista, en la aduana, o en otro depósito, público o privado, a su disposición;
Forma y prueba del contrato de prenda
y en caso de que sean mercancías que aún estén en tránsito, si el acreedor está en posesión de la carta de porte o conocimiento, expedido o endosado a su favor. Art 537°   Ver 183,393 394 CCo 1841 Y 1871.1 CC
 
Derechos y obligaciones del acreedor
Transfiere al acreedor un derecho real destinado a asegurar el pago del crédito
El acreedor puede retener la cosa prendada mientras el deudor no pague la deuda ni los intereses, para que pueda vender la cosa dada en prenda
Confiere al acreedor el derecho de pagarse con privilegio sobre el valor de la cosa dada en prenda, en tanto que la cosa dada en prenda permanece en su poder, o en el de un tercero elegido por las partes. Art 537 CCo V. Art. 1841 y 1871.1 CC
El acreedor debe ejecutar todos los actos necesarios para la conservación de la cosa dada en prenda.
Si fuere letra de cambio u otro efecto cambiario, tiene los deberes y derechos del portador, p.e. a cobrar las sumas que se hicieren exigibles.
debe rendir cuenta al efecto. Art 538°  V 456 CCo y 1847CC
   Cuando el deudor no paga a su vencimiento el crédito garantizado con la prenda, puede dirigirse al tribunal competente, a fin de solicitarle la venta de la prenda  
El tribunal ordenará la venta, indicando el modo y condiciones como debe hacerse; pudiendo acordarla por medio de corredor o en pública almoneda. Art 539°
La solicitud del acreedor y el decreto que acuerda la venta, se notificará al que ha dado la prenda en forma de citación.
No se procederá a la venta antes de estar vencido el término de ocho días después de la notificación.  Art 539 CCo,  V CCo 66, 82 Y 1844 CC
Derechos y obligaciones del acreedor
El que ha dado la prenda puede oponerse a la venta con tal que haga la oposición antes del día señalado para llevarla a efecto.
La oposición en tiempo hábil suspende la venta; las partes se entenderán citadas para la contestación y la resolución de la diferencias en juicio ordinario Art 540 CCo
 
Clausula de nulidad

Es nula toda cláusula que autorice al acreedor para apropiarse la prenda, o para disponer de ella en otra forma que la prescripta en las precedentes disposiciones. Art 542  V. 1844 CC

Contrato de Comisión

Arts. 376 a 409 CCo

Concepto: Es el contrato en virtud del cual una persona denominada Comisionista, se obliga a ejecutar en nombre propio pero por cuenta de otra, denominada Comitente, determinadas y específicas actividades económicas.
 
Comisión mercantil
La cualidad de comercial de la comisión depende de los actos que el comitente le encomiende al comisionista; p.e., el comisionista que habitualmente recibe el encargo de comprar o vender bienes inmuebles ajenos a actividades comerciales
Comisión y terceros
Con respecto a la relación del comisionista y los terceros, este tiene autonomía contractual, por tanto queda directa y personalmente obligado hacia las personas con quienes contrate. Art 377 CCo; v. 70 y 853 CCo
 
El comitente no tiene acción contra la persona con quien ha tratado el comisionista y, recíprocamente, ésta no la tiene contra el comitente. Art 378. V. 1278 CC.
Excepción cuando el negocio encomendado se hiciere bajo el nombre del comitente; en este caso, aplica el CC sobre el contrato de mandato art. 379 del CCo, V. 389 y 409 CCO;  art 1686 CC
 
Ejecución del contrato
El comisionista debe ejecutar personalmente la comisión, pero puede delegar en un tercero; si la delegare, sin autorización del comitente, responde de la ejecución del delegado.
 Si en la autorización para delegar no se le hubiere designado persona determinada, responde de la delegación que haga en persona notoriamente incapaz o insolvente. Art 387 CCo
El comisionado está obligado a dar aviso al comitente acerca de la delegación de la comisión .
En todos los casos podrá el comitente ejercer sus acciones contra el delegado. Art 387 CCo

Derechos y obligaciones del comisionista
El comisionista, como mandatario mercantil que es, tiene derecho a exigir una remuneración por el desempeño de su encargo. Si no hubiere convenio previo sobre su monto, se estará al uso de la plaza en que se hubiere ejecutado el mandato. Art 389 CCo. V  art. 9, 379 CCo y art 1686 CC
 
Derechos del comisionista
Todo comisionista tiene privilegio sobre el valor de las mercancías o efectos que le hayan sido expedidos, depositados o consignados, por el solo hecho de ello, por todos los préstamos, avances o pagos hechos por él, ya antes de recibir las mercancías o efectos, ya mientras los tenga en su poder y por los intereses y comisiones devengados y gastos hechos Art 393 Cco V arts. 1702, 1774 y 1866 CC
Derechos del comisionista
El comisionista tiene el derecho de retención; y realizadas que sean las mercancías o efectos, se paga de su crédito con el producto realizado, con preferencia a todos los acreedores del comitente. Art 393 CCo. V arts. 1702, 1774 y 1866 CC
 
Obligaciones del comisionista
Tiene todas aquellas derivadas del contrato de mandato, y además:
Una vez que el Comisionista haya aceptada expresa o tácitamente la comisión, debe ejecutarla y concluirla; y no haciéndolo, sin causa legal, responderá al comitente de los daños y perjuicios que le sobrevinieren Art 382° CCo
Si la comisión requiere provisión de fondos, el comisionista no está obligado a ejecutarla aunque la haya aceptado, mientras el comitente no le haga la provisión en cantidad suficiente, y aun podrá suspender la comisión cuando se haya agotado la provisión recibida. Art 382° CCo
El Comisionista, al concluir la negociación, debe
Dar inmediatamente aviso al comitente.
Rendir cuenta detallada y comprobada de su gestión;
Pagar al comitente el saldo que resulte a su favor. Artículo 391 CCo
Debe sujetarse estrictamente a las instrucciones de su comitente en el desempeño de la comisión;
si creyere que cumpliéndolas resultare un daño grave a su comitente, podrá suspender la ejecución, dándole aviso en primera oportunidad. Art. 385 CCo
Pero si no obstante cumplir con este deber el Comitente le ratifica las instrucciones que ya le ha dado, el Comisionista debe continuar con la ejecución en esos términos, ya que en ningún caso podrá obrar contra las disposiciones expresas y claras de su comitente. Art. 385 CCo
A falta de instrucciones en casos extraordinarios e imprevistos, si no tuviere tiempo para consultar al comitente, procederá prudencialmente en favor de los intereses del comitente y como procedería en asunto propio.
Lo mismo procederá en el caso en que el comitente le hubiere autorizado para proceder a su arbitrio. Art. 385 CCo
  Debe comunicar oportunamente al comitente todo lo relacionado a la negociación de que estuviere encargado que puedan inducirle a modificar o revocar sus instrucciones.
Lo hará a través del medio de comunicación más expedito  de que se dispusiere en el lugar que se encuentre Art 386 CCo
 
Prohibiciones a los Comisionistas
Representar en un mismo negocio intereses opuestos, sin consentimiento expreso de los interesados, pero si puede representar distintos intereses provenientes de distintas personas.
En caso de que el comisionista reciba de distintos comitentes mercancías de la misma especie, deberá distinguirlas con una contramarca..  Art 388 y 398 CCo. V arts. 98 y
991.2 CCo

Responsabilidad
El comisionista debe cobrar a sus vencimientos las sumas debidas por los efectos consignados; y responde de los daños y perjuicios causados por su omisión, si no acredita que oportunamente usó de los medios legales para conseguir el pago Artículo 402° CCo. V art 1693 CC
Si se trata de documentos, el Comisionista debe proceder con la diligencia que requiere la naturaleza del documento que se le ha consignado.; p.e. si se trata de instrumentos cambiarios de acuerdo a la naturaleza de cada título, si son facturas etc, conforme a las estipulaciones en ellas contenidas. Artículo 402° CCo. V art 1693 CC

Claúsula penal
El comisionista que rinde a su comitente cuenta que no estuviera conforme con los asientos de sus libros, o que altere los precios o condiciones de los contratos celebrados, o suponga gastos, o aumente los que hubiere hecho, será castigado como reo de apropiación indebida, con arreglo al Código Penal. Art 395 CCo

Prescripción
Las reclamaciones del comitente contra el comisionista por el mal desempeño de la comisión prescriben por un año contados a partir de la fecha en que se produjo el hecho
Las del comisionista contra el comitente por el pago de su estipendio  prescriben por dos años contados a partir de la fecha en que se terminó el contrato o en que los suspendió o revocó el Comitente sin causa justificada. Art 408 CCo Art 406 CCo

Terminación del contrato
Por su ejecución y conclusión por parte del Comisionista
Por caducidad debido al fallecimiento del comisionista o por quedar éste inhabilitado, por cualquier causa, para desempeñar la comisión.
Debe darse aviso al comitente para que provea lo conveniente.
No se acaba la comisión por la muerte del comitente, pero si con su quiebra . Art 407 CCo

Cuentas en Participación.

 
Arts. 359 al 364 CCo
La asociación en participación es aquella en que un comerciante o una compañía mercantil, da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas las de su comercio.
Puede también tener lugar en operaciones comerciales hechas por no comerciantes. Artículo 359° CCo. V 201 CCo penúltimo aparte
Características
Estas asociaciones están exentas de las formalidades establecidas para las compañías, pero deben probarse por contrato escrito. Art 364 CCo. V art 126 CCo
Las cuentas en participación constituyen una forma impropia de sociedad, el CCo las denomina sociedades accidentales art. 201 CCo penúltimo aparte
El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los participantes o asociados. Artículo 363°
El contrato tiene que probarse por escrito, para pactar todas las condiciones y requisitos para su eficaz realización, y regular las relaciones entre los partícipantes.
La liquidación y distribución de las utilidades se efectúa por el socio gestor o Asociante, en base a lo pactado. Art 364 CCo.
Los terceros no tienen derechos ni obligaciones sino respecto de aquel con quien han contratado. Art 360 CCo.  V. art 1278 CC
Los participantes no tienen ningún derecho de propiedad sobre las cosas objeto de la asociación aunque hayan sido aportadas por ellos.
Solo pueden obtener cuenta en los fondos que han aportado y de las pérdidas o ganancias habidas;
Se podrá pactar la restitución de las cosas aportadas, o en su defecto, la indemnización por daños y
En el caso de quiebra, los participantes tienen derecho a ser colocados en el pasivo de los fondos con que han contribuido, en cuanto éstos excedan de la cuota de pérdida que les corresponda.   Artículo 362 CCo. V. art 996 CCo