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TTítulos Valores. Conceptos. Elementos. Clasificación: Nominativos, a la orden, al portador, abstractos y causales.
Títulos Valores
Los Títulos Valores Son
instrumentos jurídicos negociables que responden a las exigencias del derecho
mercantil de celeridad, seguridad y crédito.
Títulos Valores. Conceptos
Son aquellos documentos en los cuales un derecho está incorporado de
tal manera que es imposible ejercerlo o transferirlo independientemente de los
mismos
Es un documento necesario para el
ejercicio del derecho literal y autónomo expresado en el mismo.
Documentos que se bastan a si
mismos, independientemente de los negocios que le den origen, que llevan
incorporado un derecho de crédito o valor indisoluble unido al título con el
cual acredita su tenedor la legitimación del ejercicio del derecho incorporado.
Un titulo de crédito formal y
completo que contiene la obligación de pagar, sin contraprestación, una
cantidad determinada, al vencimiento y en el lugar en el mismo expresado.
Elementos
Incorporación. El derecho
está contenido en el titulo. Se adquiere el derecho nacido del documento
mediante la adquisición del derecho sobre el documento; con la transferencia
del documento, se transfiere necesariamente el derecho; sin la presentación del
documento, no puede obtenerse el cumplimiento de la prestación, y la
destrucción del documento comporta la perdida del derecho.
La incorporación significa “la vinculación de un derecho con un papel en el sentido de que aquel no puede ser transferido sin el papel”
Autonomía. Se trata de un
titulo autónomo e independiente de cualquier negocio que pudiera haberle dado
origen. Se basta por si mismo. El tercer adquirente del título adquiere el
derecho incorporado libre de posibles excepciones personales que puedan existir
contra los portadores anteriores del
titulo. Ver principio de la autonomía. Art.425 CCo.
Elementos
Literalidad. El titulo
tiene incorporado un derecho de crédito o valor, que es el objeto, y los
derechos y las obligaciones de las partes, que son sujeto activos y pasivos del
titulo, se limitan y extienden de acuerdo a los expresado en el propio
documento. El titulo traduce un derecho literal.
En virtud de la literalidad, lo
que esta escrito en un titulo valor se reputa cierto sin posibilidad de prueba
en contrario.
Abstracción. El título
valor tiene en si su propia causa, dado lo cual el titular no requiere pruebas complementarias
del origen de la expedición del instrumento para ejercer los derechos
correspondientes.
La tenencia legitima del título
faculta por sí misma para el ejercicio de los derechos, sin que le sea preciso
demostrar al acreedor la existencia de relaciones jurídicas previas que lo
hayan hecho titular
Clasificación
Nominativos
Los títulos nominativo son
aquellos que señalan como titular a una persona determinada. Para la
transmisión del título es necesario que se cumplan ciertas formalidades tales
como las reglas de cesión de créditos. Eje. Las acciones de la sociedad
anónima.
A la Orden
Los títulos a la orden son los
que señalan como beneficiario a una persona determinada o cualquier otra que
ésta indique. La transmisión de los títulos a la orden se verifica por medio
del endoso y por la entrega del documento.
Al Portador
Los títulos al portador son
aquellos que designan como titular al portador o aquellos en que la falta de
designación implica atribución al portador.
Su simple posesión permite a su
tenedor el ejercicio del derecho incorporado al título.
La propiedad se acredita por su
tenencia, lo que le otorga una gran facilidad para su transmisión.
Clasificación
Abstractos
La obligación asumida en el título valor es independiente del
contrato subyacente o negocio causal; el deudor no podrá excepcionar nada que
se derive del negocio causante o subyacente. En los títulos abstractos, la
causa es desvinculada del título, aunque esté indicada en él, y no tiene
ninguna relevancia ulterior en la vida de éste.
Causales
Están influidos por el acto o
contrato que dio origen a la obligación asumida en el título valor.
El deudor de la referida
obligación puede oponer, al tenedor del título que le reclama el pago, las
excepciones derivadas del acto o contrato originario o subyacente.
En los títulos causales, la causa esta
deliberadamente expresada en el documento y no se separa de él para ningún
propósito
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