miércoles, 7 de noviembre de 2018

Tema 18. Títulos Valores

Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido publicado en Internet
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Títulos Valores. Conceptos. Elementos. Clasificación:  Nominativos, a la orden, al portador, abstractos y causales.

Títulos Valores
Los Títulos Valores Son instrumentos jurídicos negociables que responden a las exigencias del derecho mercantil de celeridad, seguridad y crédito.

Títulos Valores. Conceptos
Son aquellos documentos en los cuales un derecho está incorporado de tal manera que es imposible ejercerlo o transferirlo independientemente de los mismos
Es un documento necesario para el ejercicio del derecho literal y autónomo expresado en el mismo.
Documentos que se bastan a si mismos, independientemente de los negocios que le den origen, que llevan incorporado un derecho de crédito o valor indisoluble unido al título con el cual acredita su tenedor la legitimación del ejercicio del derecho incorporado.
Un titulo de crédito formal y completo que contiene la obligación de pagar, sin contraprestación, una cantidad determinada, al vencimiento y en el lugar en el mismo expresado.
Elementos
Incorporación. El derecho está contenido en el titulo. Se adquiere el derecho nacido del documento mediante la adquisición del derecho sobre el documento; con la transferencia del documento, se transfiere necesariamente el derecho; sin la presentación del documento, no puede obtenerse el cumplimiento de la prestación, y la destrucción del documento comporta la perdida del derecho.

La incorporación significa “la vinculación de un derecho con un papel en el sentido de que aquel no puede ser transferido sin el papel”
Autonomía. Se trata de un titulo autónomo e independiente de cualquier negocio que pudiera haberle dado origen. Se basta por si mismo. El tercer adquirente del título adquiere el derecho incorporado libre de posibles excepciones personales que puedan existir contra los  portadores anteriores del titulo. Ver principio de la autonomía. Art.425 CCo.
Elementos
Literalidad. El titulo tiene incorporado un derecho de crédito o valor, que es el objeto, y los derechos y las obligaciones de las partes, que son sujeto activos y pasivos del titulo, se limitan y extienden de acuerdo a los expresado en el propio documento. El titulo traduce un derecho literal.
En virtud de la literalidad, lo que esta escrito en un titulo valor se reputa cierto sin posibilidad de prueba en contrario.
Abstracción. El título valor tiene en si su propia causa, dado lo cual el titular no requiere pruebas complementarias del origen de la expedición del instrumento para ejercer los derechos correspondientes.
La tenencia legitima del título faculta por sí misma para el ejercicio de los derechos, sin que le sea preciso demostrar al acreedor la existencia de relaciones jurídicas previas que lo hayan hecho titular
Clasificación
Nominativos
Los títulos nominativo son aquellos que señalan como titular a una persona determinada. Para la transmisión del título es necesario que se cumplan ciertas formalidades tales como las reglas de cesión de créditos. Eje. Las acciones de la sociedad anónima.
A la Orden
Los títulos a la orden son los que señalan como beneficiario a una persona determinada o cualquier otra que ésta indique. La transmisión de los títulos a la orden se verifica por medio del endoso y por la entrega del documento.
Al Portador
Los títulos al portador son aquellos que designan como titular al portador o aquellos en que la falta de designación implica atribución al portador.
Su simple posesión permite a su tenedor el ejercicio del derecho incorporado al título.
La propiedad se acredita por su tenencia, lo que le otorga una gran facilidad para su transmisión.
Clasificación
Abstractos
La obligación asumida en el título valor es independiente del contrato subyacente o negocio causal; el deudor no podrá excepcionar nada que se derive del negocio causante o subyacente. En los títulos abstractos, la causa es desvinculada del título, aunque esté indicada en él, y no tiene ninguna relevancia ulterior en la vida de éste.
Causales
Están influidos por el acto o contrato que dio origen a la obligación asumida en el título valor.
El deudor de la referida obligación puede oponer, al tenedor del título que le reclama el pago, las excepciones derivadas del acto o contrato originario o subyacente.
 En los títulos causales, la causa esta deliberadamente expresada en el documento y no se separa de él para ningún propósito




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