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Actos
de comercio.
Son aquellos que tienen
carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que
los realice.
Así pues será un acto
de comercio toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial
de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no
comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o
servicios, especulación, circulación de
riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro.
El Acto de Comercio, en
sentido general, se entiende como la operación producto de la actividad
comercial de sus intervinientes y no solamente como obligaciones y contratos
particularmente individualizados. Loa actos de comercio revisten la forma de
meras operaciones mercantiles por la naturaleza de la actividad que
desarrollan, como las empresas de fábricas, fondas y cafés (Ord.5º y 6º Art. 2
CCo); de obligaciones netamente mercantiles, como en los casos de averías,
naufragios y salvamento (Ord.21, art.2 CCo), hoy reguladas por la Ley de
Comercio Marítimo; de títulos, por la naturaleza de las operaciones que los
comprenden y las obligaciones que generan, como la letra de cambio, (Ord. 13º,
Art. 2 CCo); y de contratos, por la especialidad del acto, como la compra y
permuta de la deuda pública (Ord. 2º, art. 2 CCo).
Los Actos de Comercio o
las Operaciones Mercantiles pertenecen al mundo del comercio que se practica en
los mercados:
Todos los actos de
comercio enumerados en el Artículo 2 del Código de Comercio, así como los actos
de comercio subjetivos, pero que realmente se reputan como contratos y
obligaciones, deben considerarse actos de jurídicos mercantiles, porque generan
consecuencias jurídicas reguladas por las leyes mercantiles.
De modo que la
actividad mercantil comprende una secuencia de operaciones mercantiles y de
actos de comercio, que la ley regula en cuanto a los derechos y obligaciones
propias que generan, que es lo que interesa al Derecho. Por lo tanto, el acto
de comercio es la expresión o manifestación típica de la actividad mercantil,
que se realiza a través de la mediación de las personas, con el objeto de
intercambiar bienes y servicios y procurarse un fin lucrativo.
Estos actos están
enumerados por nuestro legislador en una larga lista en el Art. 2º del CCo.
Artículo 2°
Son actos de comercio,
ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
1º La compra, permuta o
arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas,
arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la
reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
2º La compra o permuta
de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha
con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos
títulos.
3º La compra y la venta
de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una
sociedad mercantil.
4º La comisión y el
mandato comercial.
5º Las empresas de
fábricas o de construcciones.
6º Las empresas de
manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.
7º Las empresas para el
aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y
utilización de fuerza eléctrica.
8º Las empresas
editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
9º El transporte de
personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.
10º El depósito, por
causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de
negocios y las empresas de almonedas.
11º Las empresas de
espectáculos públicos.
12º Los seguros
terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
13º Todo lo
concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de
dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo
lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos
de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
14º Las operaciones de
Banco y las de cambio.
15º Las operaciones de
corretaje en materia mercantil.
16º Las operaciones de
Bolsa.
17º La construcción y
carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
18º La compra y la
venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de
armamento para la navegación.
19º Las asociaciones de
armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones
marítimas.
20º Los fletamentos
préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio
marítimo y a la navegación.
21º Los hechos que
producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.
22º Los contratos de
personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre
salarios y estipendios de la tripulación.
23º Los contratos entre
los comerciantes y sus factores o dependientes.
Carácter
enunciativo de la enumeración.
La expresiones empleadas
por el legislador “otros semejantes” y “tales como” son indicadoras de que el
legislador admite las aplicaciones analógicas. La mayoría de los tratadistas
defienden que se trata de una enumeración enunciativa, en virtud de que en el
cuerpo del Código se encuentran actos de comercio que no están incluidos en la
enumeración del Art. 2º.
Como consecuencia de
ser una enumeración enunciativa, puede extenderse a otros actos que no
estuvieren expresamente citados, por vía de interpretación analógica.
Clasificación
de los actos de comercio.
Los Actos de Comercio
se clasifican, en Actos de Comercio Objetivos de acuerdo a lo que determina el
artículo 2 del Código de Comercio, Actos de Comercio Subjetivos de acuerdo a la
cualidad de las partes intervinientes y Actos de Comercio Mixtos de acuerdo a
la naturaleza del acto en sí mismo.
También se admite una
clasificación en base al número de partes que se obligan en el acto de
comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o según coexista la dualidad de la
naturaleza civil y mercantil, o prive la mercantil solamente.
Actos
de comercio objetivos.
El artículo 2 del
Código de Comercio enumera en sus 23 ordinales los Actos de Comercio, ya de
parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos solamente. Con la
entrada en vigencia de la Ley de Comercio Marítimo, quedaron exceptuados los
actos enumerados en los ordinales 17 al 22. Se les denominan Actos de Comercio
Objetivos, porque están establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí
mismos, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para
poder determinarlos; y porque se toma en cuenta la sola naturaleza del acto,
que es dada por el citado artículo y por quienes interviene en él.
Loa Actos de Comercio
Objetivos pueden consistir en la mera operación mercantil, como las operaciones
de Banco y las de cambio (Ord. 14º, Art. 2 CCo); en empresas, como organización
social y de capital que realiza actividad comercial, como las fábricas y
construcciones (Ord. 5º, Art. 2 CCo); en obligaciones de los comerciantes, como
en los casos del transporte de personas o cosas por tierra (Ord. 9º, Art. 2
CCo.); en contratos mercantiles , como en el caso de compra y venta de un
establecimiento de comercio (Ord. 3º, Art. 2 CCo); y en títulos , como la letra
de cambio y el pagaré (Ord. 13º Art. 2 CCo). Y las partes intervinientes pueden
ser comerciantes o no comerciantes.
Actos
de comercio subjetivos.
El artículo 3 del
Código de Comercio establece “además actos de comercio, cualquiera otros
contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo
contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de
naturaleza esencialmente civil”. Estos actos de comercio son subjetivos porque,
al contrario de los objetivos, se toma
en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte
interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como
de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo
contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de frutos para consumo del
adquirente aunque sea comerciante (Art. 5 CCo).
Actos
de comercio mixtos.
Si los actos de
comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una
parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a
los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera, y de la
jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que
se deriven. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la
empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque
la vida no es objeto de comercio (Art. 6 CCo). La Cuenta Corriente y el Cheque
no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que
procedan de causa mercantil (Art. 6 CCo). Quiere decir, que son actos de
comercio para los comerciantes pero no para quienes no los son. Por
consiguiente, puede coexistir en el acto de comercio la naturaleza dual civil y
mercantil permitida por la ley, razón por la cual se les denomina Acto de
Comercio Mixto.
Actos
de comercio bilateral y unilateral.
Aparte de la
clasificación anterior, existen Actos de Comercio Bilaterales y Unilaterales.
Estas dos acepciones se han considerado, generalmente, para determinar los
Contratos Unilaterales y Bilaterales y sus respectivas consecuencias jurídicas,
en cuanto a las obligaciones de las partes. El Contrato es Unilateral, cuando
una sola parte se obliga; y Bilateral, cuando se obligan recíprocamente (Art.
1134 CC). Loa Actos de Comercio no solamente son meras operaciones mercantiles,
sino obligaciones y contratos mercantiles. En este sentido, es posible su
clasificación, en Unilateral, cuando una sola parte del Acto de comercio se
obliga; y Bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente.
Diferencia
entre acto de comercio y acto civil.
La diferencia entre el
acto de comercio y el acto civil, radica en la naturaleza de los mismos, el
primero, es de naturaleza eminentemente comercial y en el acto civil la
naturaleza es de carácter civil. El acto de comercio es realizado mediante un
intercambio de bienes y/o servicio, persiguiendo un fin de lucro, en presencia
de especulación, y circulación de la riqueza, en tanto que en el acto civil el
lucro es producto de una actividad profesional. La importancia de esta
diferencia radica, por ejemplo, desde el punto de vista del pago de tributos,
la ley concede determinadas excepciones al pago de tributos cuando la
actividad, aún cuando presenta determinados caracteres del acto de comercio,
como es el caso de las clínicas, institutos educativos, etc., no estamos en
presencia de un acto de comercio, si no de un acto civil, por tanto se
exceptúan dichas actividades del pago de determinados tributos que son
exclusivos de la actividad comercial.
La
comercialidad de las operaciones inmobiliarias en el derecho venezolano.
Antes del año 1.950, no
existía dudas al considerar a las operaciones inmobiliarias totalmente
excluidas del campo o ámbito Mercantil, pero en los años 1953-1955, el Dr. René
de Sola publicó su tesis doctoral sobre la comercialidad de los inmuebles y
defendió la posibilidad de la aplicación analógica a esta categoría de bienes,
básicamente por:
1. La enumeración del
artículo 2 del C. De Co. no es taxativa y ejemplo de ello son las expresiones
usadas en el C. De C.: “Tales como”,
“semejantes”, erc.
2. Los artículos 4 y 5 excluyen del ámbito
mercantil a ciertos actos aún cuando sean ejecutados por comerciantes, entre
los cuales no están las operaciones inmobiliarias y
3. hay actos objetivos que se refieren a
inmuebles.
La comercialidad de los
inmuebles ha sido acogida por nuestro máximo Tribunal, siguiendo no solo los
argumentos que en su momento fueron esgrimidos por el Dr. Rene de Sola, sino
porque es el criterio que ha sido acogido hoy en día por la mayoría de los
países.
Actividades
excluidas del comercio.
Ripert las divide en
tres categorías:
Las que se han
practicado inmemorialmente, aun antes de la aparición de un derecho comercial
como la agricultura y el artesanado
Las que tienen un alto
nivel intelectual (las profesiones liberales)
Las que suponen
subordinación a un patrono (los empleados no realizan el comercio por si
mismos)
Taller
evaluado sobre los artículos 1 al 10; a continuación cita de los restantes artículos
Arts.
4 al 10 del CCo.,
Artículo 4°
Los simples trabajos
manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por
cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados
en el artículo 2º, no constituyen actos de comercio.
Artículo 5°
No son actos de
comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o
consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos.
Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el
criador, hagan de los productos del fundo que explotan.
Artículo 6°
Los seguros de cosas
que no son objeto o establecimientos de comercio y los seguros de vida son
actos mercantiles por parte del asegurador solamente.
La cuenta corriente y
el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a
menos que procedan de causa mercantil.
Artículo 7°
La Nación, los Estados,
el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la
cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio; y, en cuanto
a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.
Comentario:
El Estado aún ejerciendo el comercio y aun comportándose como un comerciante
privado, no puede adquirir la cualidad de comerciante, pero si queda sometido a
la ley Mercantil por los actos de comercio que realice, ya que todas las
actividades realizadas por estas entidades son con fines sociales y no con
fines de lucro. Además no puede ser objeto de atraso, de quiebra o de cualquier
medida preventiva.
Artículo 8°
En los casos en que no
estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones
del Código Civil.
Comentario
No debe considerarse fuente del derecho comercial al código civil. Solo tiene
aplicación subsidiaria a la materia comercial, pero no como ley comercial,
Artículo 9 °
Las costumbres mercantiles
suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son
uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una
determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que
apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.
Art. 10
Son comerciantes los que teniendo capacidad
para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades
mercantiles
Otros
La especulación se define como el conjunto de operaciones comerciales o
financieras destinadas a obtener un beneficio económico, basándonos
exclusivamente en las variaciones de precios en el tiempo.
El corretaje es una especie
de contrato comercial por medio del cual una persona denominada corredor, el
cual debe tener conocimiento en el mercado es intermediario para poner en
contacto a dos o más personas, con el objetivo de que celebren un negocio
comercial, sin estar vinculado con las partes, pues su papel fundamental es ser
un simple intermediario para facilitar el acercamiento de las partes.
Se llama corredor a la persona
que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente
intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin
de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por
relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.”
En el contrato de comisión intervienen dos partes, el
comisionista y el comitente; se denomina comisionista a la persona encargada de
realizar uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena, y se
llama comitente quien encomienda al comisionista.
Entonces el contrato de comisión es aquel, mediante el cual
una persona en nombre propio se encarga de ejecutar uno a varios negocios, pero
encomendado por otra persona;
El contrato de corretaje se diferencia del contrato de comisión, en que
el comisionista actúa en nombre propio, es decir, los negocios que le encomendó
el comitente los ejecuta en nombre propio, mientras que el corredor solo actúa
para acercar a las partes para que estas celebren el negocio, el corredor es un
facilitador de las relaciones entre comerciantes, ya que los pone en contacto
para que estos realicen negocios.