miércoles, 27 de junio de 2018

TEMA: 4. Actos de Comercio:

Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas

TEMA: 4. Actos de Comercio: Concepto de acto de comercio. Elementos para su Determinación. Clasificación de los  Actos de comercio. Acto de comercio Objetivo en el Código de Comercio Venezolano. Carácter enunciativo de la enumeración. Acto Subjetivo de Comercio. El acto unilateralmente mercantil o  mixto. La comercialidad de las operaciones inmobiliarias en el derecho venezolano. Actividades excluidas del comercio.
Actos de comercio.
Son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los realice.
Así pues será un acto de comercio toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro.
El Acto de Comercio, en sentido general, se entiende como la operación producto de la actividad comercial de sus intervinientes y no solamente como obligaciones y contratos particularmente individualizados. Loa actos de comercio revisten la forma de meras operaciones mercantiles por la naturaleza de la actividad que desarrollan, como las empresas de fábricas, fondas y cafés (Ord.5º y 6º Art. 2 CCo); de obligaciones netamente mercantiles, como en los casos de averías, naufragios y salvamento (Ord.21, art.2 CCo), hoy reguladas por la Ley de Comercio Marítimo; de títulos, por la naturaleza de las operaciones que los comprenden y las obligaciones que generan, como la letra de cambio, (Ord. 13º, Art. 2 CCo); y de contratos, por la especialidad del acto, como la compra y permuta de la deuda pública (Ord. 2º, art. 2 CCo).
Los Actos de Comercio o las Operaciones Mercantiles pertenecen al mundo del comercio que se practica en los mercados:
Todos los actos de comercio enumerados en el Artículo 2 del Código de Comercio, así como los actos de comercio subjetivos, pero que realmente se reputan como contratos y obligaciones, deben considerarse actos de jurídicos mercantiles, porque generan consecuencias jurídicas reguladas por las leyes mercantiles.
De modo que la actividad mercantil comprende una secuencia de operaciones mercantiles y de actos de comercio, que la ley regula en cuanto a los derechos y obligaciones propias que generan, que es lo que interesa al Derecho. Por lo tanto, el acto de comercio es la expresión o manifestación típica de la actividad mercantil, que se realiza a través de la mediación de las personas, con el objeto de intercambiar bienes y servicios y procurarse un fin lucrativo.
Estos actos están enumerados por nuestro legislador en una larga lista en el Art. 2º del CCo.
Artículo 2°
Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
4º La comisión y el mandato comercial.
5º Las empresas de fábricas o de construcciones.
6º Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.
7º Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
8º Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
9º El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.
10º El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.
11º Las empresas de espectáculos públicos.
12º Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
13º Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
14º Las operaciones de Banco y las de cambio.
15º Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
16º Las operaciones de Bolsa.
17º La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
18º La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.
19º Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.
20º Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.
21º Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.
22º Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.
23º Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.
Carácter enunciativo de la enumeración.
La expresiones empleadas por el legislador “otros semejantes” y “tales como” son indicadoras de que el legislador admite las aplicaciones analógicas. La mayoría de los tratadistas defienden que se trata de una enumeración enunciativa, en virtud de que en el cuerpo del Código se encuentran actos de comercio que no están incluidos en la enumeración del Art. 2º.
Como consecuencia de ser una enumeración enunciativa, puede extenderse a otros actos que no estuvieren expresamente citados, por vía de interpretación analógica.
Clasificación de los actos de comercio.
Los Actos de Comercio se clasifican, en Actos de Comercio Objetivos de acuerdo a lo que determina el artículo 2 del Código de Comercio, Actos de Comercio Subjetivos de acuerdo a la cualidad de las partes intervinientes y Actos de Comercio Mixtos de acuerdo a la naturaleza del acto en sí mismo.
También se admite una clasificación en base al número de partes que se obligan en el acto de comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o según coexista la dualidad de la naturaleza civil y mercantil, o prive la mercantil solamente.
Actos de comercio objetivos.
El artículo 2 del Código de Comercio enumera en sus 23 ordinales los Actos de Comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos solamente. Con la entrada en vigencia de la Ley de Comercio Marítimo, quedaron exceptuados los actos enumerados en los ordinales 17 al 22. Se les denominan Actos de Comercio Objetivos, porque están establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí mismos, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y porque se toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado artículo y por quienes interviene en él.
Loa Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera operación mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio (Ord. 14º, Art. 2 CCo); en empresas, como organización social y de capital que realiza actividad comercial, como las fábricas y construcciones (Ord. 5º, Art. 2 CCo); en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por tierra (Ord. 9º, Art. 2 CCo.); en contratos mercantiles , como en el caso de compra y venta de un establecimiento de comercio (Ord. 3º, Art. 2 CCo); y en títulos , como la letra de cambio y el pagaré (Ord. 13º Art. 2 CCo). Y las partes intervinientes pueden ser comerciantes o no comerciantes.
Actos de comercio subjetivos.
El artículo 3 del Código de Comercio establece “además actos de comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil”. Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante (Art. 5 CCo).
Actos de comercio mixtos.
Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera, y de la jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de comercio (Art. 6 CCo). La Cuenta Corriente y el Cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil (Art. 6 CCo). Quiere decir, que son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no los son. Por consiguiente, puede coexistir en el acto de comercio la naturaleza dual civil y mercantil permitida por la ley, razón por la cual se les denomina Acto de Comercio Mixto.
Actos de comercio bilateral y unilateral.
Aparte de la clasificación anterior, existen Actos de Comercio Bilaterales y Unilaterales. Estas dos acepciones se han considerado, generalmente, para determinar los Contratos Unilaterales y Bilaterales y sus respectivas consecuencias jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las partes. El Contrato es Unilateral, cuando una sola parte se obliga; y Bilateral, cuando se obligan recíprocamente (Art. 1134 CC). Loa Actos de Comercio no solamente son meras operaciones mercantiles, sino obligaciones y contratos mercantiles. En este sentido, es posible su clasificación, en Unilateral, cuando una sola parte del Acto de comercio se obliga; y Bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente.
Diferencia entre acto de comercio y acto civil.
La diferencia entre el acto de comercio y el acto civil, radica en la naturaleza de los mismos, el primero, es de naturaleza eminentemente comercial y en el acto civil la naturaleza es de carácter civil. El acto de comercio es realizado mediante un intercambio de bienes y/o servicio, persiguiendo un fin de lucro, en presencia de especulación, y circulación de la riqueza, en tanto que en el acto civil el lucro es producto de una actividad profesional. La importancia de esta diferencia radica, por ejemplo, desde el punto de vista del pago de tributos, la ley concede determinadas excepciones al pago de tributos cuando la actividad, aún cuando presenta determinados caracteres del acto de comercio, como es el caso de las clínicas, institutos educativos, etc., no estamos en presencia de un acto de comercio, si no de un acto civil, por tanto se exceptúan dichas actividades del pago de determinados tributos que son exclusivos de la actividad comercial.
La comercialidad de las operaciones inmobiliarias en el derecho venezolano.
Antes del año 1.950, no existía dudas al considerar a las operaciones inmobiliarias totalmente excluidas del campo o ámbito Mercantil, pero en los años 1953-1955, el Dr. René de Sola publicó su tesis doctoral sobre la comercialidad de los inmuebles y defendió la posibilidad de la aplicación analógica a esta categoría de bienes, básicamente por:
1. La enumeración del artículo 2 del C. De Co. no es taxativa y ejemplo de ello son las expresiones usadas en el C. De C.: “Tales como”,  “semejantes”, erc.
2.  Los artículos 4 y 5 excluyen del ámbito mercantil a ciertos actos aún cuando sean ejecutados por comerciantes, entre los cuales no están las operaciones inmobiliarias y
3.  hay actos objetivos que se refieren a inmuebles.
La comercialidad de los inmuebles ha sido acogida por nuestro máximo Tribunal, siguiendo no solo los argumentos que en su momento fueron esgrimidos por el Dr. Rene de Sola, sino porque es el criterio que ha sido acogido hoy en día por la mayoría de los países.
Actividades excluidas del comercio.
 Ripert las divide en tres categorías:
Las que se han practicado inmemorialmente, aun antes de la aparición de un derecho comercial como la agricultura y el artesanado
Las que tienen un alto nivel intelectual (las profesiones liberales)
Las que suponen subordinación a un patrono (los empleados no realizan el comercio por si mismos)

Taller evaluado sobre los artículos 1 al 10; a continuación cita de los restantes artículos
Arts. 4 al 10 del CCo.,
Artículo 4°
Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados en el artículo 2º, no constituyen actos de comercio.
Artículo 5°
No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan.
Artículo 6°
Los seguros de cosas que no son objeto o establecimientos de comercio y los seguros de vida son actos mercantiles por parte del asegurador solamente.
La cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil.
Artículo 7°
La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio; y, en cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.
Comentario: El Estado aún ejerciendo el comercio y aun comportándose como un comerciante privado, no puede adquirir la cualidad de comerciante, pero si queda sometido a la ley Mercantil por los actos de comercio que realice, ya que todas las actividades realizadas por estas entidades son con fines sociales y no con fines de lucro. Además no puede ser objeto de atraso, de quiebra o de cualquier medida preventiva.
Artículo 8°
En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
Comentario No debe considerarse fuente del derecho comercial al código civil. Solo tiene aplicación subsidiaria a la materia comercial, pero no como ley comercial,
Artículo 9 °
Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.
Art. 10
 Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles
Otros
La especulación se define como el conjunto de operaciones comerciales o financieras destinadas a obtener un beneficio económico, basándonos exclusivamente en las variaciones de precios en el tiempo.
El corretaje es una especie de contrato comercial por medio del cual una persona denominada corredor, el cual debe tener conocimiento en el mercado es intermediario para poner en contacto a dos o más personas, con el objetivo de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado con las partes, pues su papel fundamental es ser un simple intermediario para facilitar el acercamiento de las partes.
Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.”
En el contrato de comisión intervienen dos partes, el comisionista y el comitente; se denomina comisionista a la persona encargada de realizar uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena, y se llama comitente quien encomienda al comisionista.
Entonces el contrato de comisión es aquel, mediante el cual una persona en nombre propio se encarga de ejecutar uno a varios negocios, pero encomendado por otra persona;

El contrato de corretaje se diferencia del contrato de comisión, en que el comisionista actúa en nombre propio, es decir, los negocios que le encomendó el comitente los ejecuta en nombre propio, mientras que el corredor solo actúa para acercar a las partes para que estas celebren el negocio, el corredor es un facilitador de las relaciones entre comerciantes, ya que los pone en contacto para que estos realicen negocios.


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