sábado, 6 de octubre de 2018

TEMA 16 Nacionalidad de las Sociedades



TEMA 16. Nacionalidad de las Sociedades  BLOG : Sociedades Extranjeras en Venezuela, Sociedades Extranjeras  que se reputan Nacionales, Empresas Mixtas, Representación.

Domicilio y nacionalidad de las Sociedades

Como personas jurídicas las sociedades mercantiles tienen un domicilio (art. 203 CCo y 28 CC)
Este estará donde determinen los estatutos o a falta de indicación, en el lugar de su asiento principal. (A efectos procesales: alterno in fine art 28 CC, especial contractual excluyente, art. 32 CC y laboral prestación del servicio o lugar de firma contrato)
El cambio de domicilio de las sociedades mercantiles debe ser registrado tanto en el Registro Mercantil de la inscripción de origen, como en el del nuevo domicilio (Jurisprudencia, aplicación analógica art 29 CC y principio de seguridad, fundamental en Dº Mercantil)
El CCo art. 354 determina la nacionalidad venezolana de la sociedad constituida en el extranjero si tiene en el país el objeto principal de su explotación, comercio o industria (Se reputarán como)
Califica de extranjeras a aquellas sociedades que no tengan esas condiciones, a las cuales considera domiciliadas en el país.
Esta calificación es importante a los efectos de la interpretación de las leyes nacionales, ya que:
En nuestro país hay leyes que, para su aplicación, distinguen a las sociedades mercantiles, entre nacionales o extranjeras o entre domiciliadas o no domiciliadas en el país.
Nacionalidad. Aplicación de la ley
El estatuto personal o sea lo referente a su constitución, funcionamiento y disolución, queda sujeto a la ley de su nacionalidad de origen, pero a los fines de la interpretación de las leyes nacionales serán consideradas nacionales o domiciliadas en Venezuela, según los casos, de acuerdo al art 354 CCo
En cuanto al estatuto personal de la sociedad es determinante la ley de su constitución, ya que, en este aspecto, se aplica el derecho Venezolano a las sociedades constituidas en Venezuela y el derecho extranjero a las sociedades constituidas en el exterior.

Representación
Las sociedades mercantiles constituidas en el extranjero tendrán un representante que se considerará con plenas facultades, excepto la de enajenar la empresa, a menos que tenga facultad expresa para ello.  Art 355.
Quien contrate en nombre de sociedades mercantiles constituidas en el extranjero  no registradas en el país, son responsabilidad solidarios de las obligaciones contraídas.  Art. 357
 Las sociedades extranjeras que no tengan en Venezuela sucursales ni explotaciones pueden hacer negocios en el país y comparecer en juicio ante los Tribunales de la República, como demandantes o como demandadas, quedando sujetas a las disposiciones sobre no domiciliados

Empresas Mixtas

Son aquellas que se forman con la fusión de capital público y privado, la proporción en que se combinen los capitales puede ser muy diversa.
Es común en casos en los que la capacidad del Estado no es suficiente para explotar o comercializar una actividad y necesita de la ayuda financiera y logística del sector privado.


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