TEMA 16. Nacionalidad
de las Sociedades BLOG : Sociedades
Extranjeras en Venezuela, Sociedades Extranjeras que se reputan Nacionales, Empresas Mixtas,
Representación.
Domicilio y nacionalidad de las Sociedades
Como personas jurídicas las sociedades mercantiles
tienen un domicilio (art. 203 CCo y 28 CC)
Este estará donde determinen los estatutos o a
falta de indicación, en el lugar de su asiento principal. (A efectos
procesales: alterno in fine art 28 CC, especial contractual excluyente, art. 32
CC y laboral prestación del servicio o lugar de firma contrato)
El cambio de domicilio de las sociedades
mercantiles debe ser registrado tanto en el Registro Mercantil de la
inscripción de origen, como en el del nuevo domicilio (Jurisprudencia,
aplicación analógica art 29 CC y principio de seguridad, fundamental en
Dº Mercantil)
El CCo art.
354 determina la nacionalidad venezolana de la sociedad constituida en el
extranjero si tiene en el país el objeto principal de su explotación, comercio
o industria (Se reputarán como)
Califica de
extranjeras a aquellas sociedades que no tengan esas condiciones, a las cuales
considera domiciliadas en el país.
Esta calificación es importante a los efectos de
la interpretación de las leyes nacionales, ya que:
En nuestro país hay leyes que, para su aplicación,
distinguen a las sociedades mercantiles, entre nacionales o extranjeras o entre
domiciliadas o no domiciliadas en el país.
Nacionalidad. Aplicación de la ley
El estatuto personal o sea lo referente a su
constitución, funcionamiento y disolución, queda sujeto a la ley de su
nacionalidad de origen, pero a los fines de la interpretación de las leyes
nacionales serán consideradas nacionales o domiciliadas en Venezuela, según los
casos, de acuerdo al art 354 CCo
En cuanto al estatuto personal de la sociedad es
determinante la ley de su constitución, ya que, en este aspecto, se aplica el
derecho Venezolano a las sociedades constituidas en Venezuela y el derecho
extranjero a las sociedades constituidas en el exterior.
Representación
Las sociedades mercantiles constituidas en el
extranjero tendrán un representante que se considerará con plenas facultades,
excepto la de enajenar la empresa, a menos que tenga facultad expresa para
ello. Art 355.
Quien contrate en nombre de sociedades mercantiles
constituidas en el extranjero no
registradas en el país, son responsabilidad solidarios de las obligaciones
contraídas. Art. 357
Las
sociedades extranjeras que no tengan en Venezuela sucursales ni explotaciones
pueden hacer negocios en el país y comparecer en juicio ante los Tribunales de
la República, como demandantes o como demandadas, quedando sujetas a las
disposiciones sobre no domiciliados
Empresas
Mixtas
Son aquellas que se forman con la fusión de capital público y privado, la proporción en que se combinen los capitales puede ser muy diversa.
Es común en
casos en los que la capacidad del Estado no es suficiente para
explotar o comercializar una actividad y necesita de la ayuda financiera y
logística del sector privado.
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Contratos
Mercantiles: Solidaridad Pasiva, La Oferta y la Aceptación, Eficacia Jurídica,
Los Contratos Electrónicos, La Firma Electrónica, Efectos y Normativa que las
Rige, Cuenta Corriente, Préstamo, Deposito, Deuda, Fianza, Cuentas en
Participación, Comisión, Agencia, Concesión, Arrendamiento Financiero.
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