Estimado
estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto
del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el
profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica
recomendada anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para
elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido
publicado en Internet
Tema 5. El fondo de Comercio: Naturaleza jurídica. Elementos constitutivos.
Enajenación del fondo de comercio -
Publicidad Mercantil: El Registro Mercantil. Efectos.
Sanciones a la falta de inscripción. Análisis artículo 19 del Código de
Comercio
El fondo de
comercio
Conjunto
dinámico y organizado de elementos productivos en el ámbito comercial o
industrial, destinados a obtener un lucro para su dueño.
El fondo de
comercio no es un bien tangible, como un inmueble. Es un conjunto de elementos
variables en número según el objeto de la explotación, y en valor según el
grado de poder de atracción sobre la clientela
Es uuna
entidad compuesta de elementos que el comerciante reúne para la
consecuente explotación comercial
Esos
elementos pueden ser de orden material (mercaderías, maquinaria, mobiliarios y
herramientas) y de orden incorporal (nombre comercial, derecho al alquiler,
patentes, marcas de fábrica, diseños y modelos)
Según el
plan General de Contabilidad (PGC), el fondo de comercio, es el “conjunto de bienes inmateriales, tales como
la clientela*, nombre o razón social y otro de naturaleza análoga que impliquen
valor para la empresa.
La mayoría de los tratadistas lo que valoran es la capacidad del fondo
parea crear y mantener una clientela
Elementos
Son
variables en número según el objeto de la explotación y la clientela, este
último es el elemento y objetivo fundamental
Según el
Plan General de Contabilidad (PGC), se trata del conjunto de elementos intangibles o inmateriales de la empresa que impliquen valor
para ésta
Elementos
que aumentan la capacidad de la empresa de producir beneficios
Localización
geográfica, posición de primacía en el mercado con respecto a la
competencia, facilidad de acceso a mercados cerrados, eficiencia en la
producción, calidad del equipo directivo y humano en general. amplitud de
la red de distribución, sector protegido o en expansión, reputación de calidad
de los productos e imagen de la empresa, alta capacidad de desarrollo
tecnológico, adecuada estructura financiera y de costos y gastos
Elementos
Comerciales Aspectos como los diseños de
rótulos, eslóganes o símbolos, imagen de calidad de los productos o servicios
ofrecidos e incluso la posición estratégica de los locales comerciales.
Tecnología Destrezas y conocimientos
adquiridos por la empresa (Formulas secretas, procesos)
Proceso de
datos En su
contabilidad, en sus bases de datos de clientes, etc. Esos sistemas de base de
datos creados por la organización, así como las licencias de software
adquiridas por la compañía son
activos que aportan mucho
valor.
Contratos Los acuerdos de suministro de
los que disponga la empresa pueden aportar un valor añadido si suponen
condiciones ventajosas para el aprovisionamiento, tales como los plazos de
pago, la confianza establecida entre las partes, etc. Si la empresa opera bajo
el modelo de franquicia, las condiciones del contrato serán esenciales.
Elementos
Capital
humano Vale mucho
más una empresa ya en marcha y con trabajadores formados. La destreza y
experiencia de empleados y directivos es un activo considerable; también son
valorables los convenios colectivos y la política de RRHH de la empresa.
Clientes Uno de los principales
activos de la empresa es su cartera de clientes, no sólo desde el punto de
vista cuantitativo, sino también cualitativo: fidelidad de esos clientes,
contratos firmados y duración de los mismos, condiciones acordadas, etc.
Conclusión
Para el Plan
General de Contabilidad, el fondo de comercio es el conjunto de bienes de
naturaleza intangibles, no adscribibles a otros activos tangibles o intangibles
identificados, que contribuyen a la obtención de un beneficio de un negocio y
que únicamente tiene reconocimiento contable cuando se pone de manifiesto con
ocasión de la adquisición del citado negocio.
Naturaleza
jurídica del fondo de comercio
Teoría de la
universalidad jurídica. Se considera el fondo de comercio como una
universalidad jurídica; constituye un patrimonio afectado a una explotación
comercial, distinto del patrimonio del comerciante, propietario del fondo.
Teoría de la
universalidad de hecho: el fondo constituye una simple universalidad
de hecho cuyos elementos se encuentran unidos más por lazos económicos que
jurídicos
Teoría de la universalidad jurídica: Los bienes incorporales y corporales que
integran el fondo de comercio, están unidos por una afectación común que
confiere el carácter de entidad jurídica al conjunto por ellos formado. El
fondo de comercio, no tiene personalidad jurídica, es solo un patrimonio de
afectación, cuyos elementos se hallan reunidos por un destino idéntico.
Ante
la carencia de personalidad jurídica, estas últimas existen y funcionan sobre
la base, únicamente, de una masa de bienes afectados a una obra.
El activo
estaría afectado al pago del pasivo, de suerte que los acreedores comerciales
se pagarían antes que los acreedores personales del comerciante.
Teoría de la
universalidad de hecho
El fondo de
comercio no es sino la reunión puramente de hecho entre bienes unidos por un
lazo económico nacido de su destino común. Cada uno de esos elementos conserva
su individualidad; no se funden en un patrimonio particular, lo que excluye un
activo y un pasivo propios del fondo de comercio.
Esta teoría
concuerda con el estado actual del derecho positivo. Por una parte, el derecho
de prenda de los acreedores comerciales es general; comprende todo el
patrimonio del comerciante. Y por otra, el adquiriente de un fondo de comercio
no se convierte en titular de los créditos comerciales ni está obligado por las
deudas comerciales del vendedor.
Enajenación
del fondo de comercio
Una de las
principales dificultades para valorar el fondo de comercio es la intangibilidad
de sus activos Según el Plan General de Contabilidad (PGC), y como señalamos
anteriormente, se trata del conjunto de elementos intangibles o inmateriales de
la empresa que impliquen valor para ésta; estos denominados intangibles, no
valorables individualmente, son los que otorgan el valor al fondo de comercio
Para el Plan
General de Contabilidad, el fondo de comercio es el conjunto de bienes de
naturaleza intangibles, no adscribibles a otros activos tangibles o intangibles
identificados, que contribuyen a la obtención de un beneficio de un negocio y
que únicamente tiene reconocimiento contable cuando se pone de manifiesto con
ocasión de la adquisición del citado negocio.
La noción de
la enajenación incluye la venta, la permuta, la dación en pago, el aporte en
sociedad y la donación, por cuanto estos actos involucran un cambio en el
titular del dominio, cambio que se produce también cuando por vías de
transacción o declaración judicial se transfieren los derechos sobre el fondo
Contenido de los arts. 151 y 152 del Código de Comercio.
Artículo
151° La
enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que esté o no
inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en
lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada a cualquier
título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes de la entrega del
fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un periódico del lugar
donde funcione el fondo o en lugar más cercano, si en aquél no hubiere
periódico; y en caso de que se trate de fondos de un valor superior a los diez
mil bolívares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas condiciones, en un diario
de los de mayor circulación de la capital de la República.
Durante el
lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de este artículo,
los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir el
pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago.
Artículo
152° Cuando no se
hayan cumplido los requisitos expresados en encabezamiento del artículo
anterior; el adquirente del fondo de comercio es solidariamente responsable con
el enajenante frente a los acreedores de este último.
Incurre en
la misma responsabilidad el adquirente frente a los acreedores del enajenante
cuyos créditos reclamados durante el lapso de las publicaciones no hubieren
sido pagados o garantizados, siempre que ellos hubieren hecho su reclamación
durante el término señalado.
Comentario
en red El código de
comercio le otorga tratamiento de unidad incondicional al fondo de comercio en
el momento de su enajenación. Dicha enajenación a debe entenderse como
cualquier acto de transmisión sobre el fondo por acto entrevivos. La noción de
la enajenación incluye la venta, la permuta, la petición en pago, el aporte en
sociedad y la donación, por cuanto estos actos involucran un cambio en el
titular del dominio, cambio que se produce también cuando por vías de
transacción o declaración judicial se transfieren los derechos sobre el fondo.
El arrendamiento y el usufructo, a pesar de los peligros que involucran para
los acreedores, no constituyen enajenación porque no produce cambios en la
titularidad del dominio. Los acreedores, en todo caso, pueden hacer valer sus
pretenciones sobre el derecho del propietario del fondo. Por otra parte, tales
actos pueden constituir un supuesto de preferencia indebida para el pago de los
acreedores como podría serlo también el mandato irrevocable de un acreedor para
que administre el fondo de comercio, lo cual daría lugar a otro tipo de medida
al alcance de los acreedores perjudicados. El concepto de enajenación cubre
todos los supuestos de transferencia voluntaria entre vivos. Acerca de la
transmisión forzosa, la doctrina Venezolana discute el punto: Goldschmidt
piensa que el art 151 del Código de Comercio no es aplicable al remate
judicial, porque esta disposición no tiende a modificar el régimen de la
ejecución forzosa; Ramírez, en cambio, cree que las publicaciones previstas por
esa norma pueden hacerse después de la venta forzosa y antes de la entrega del
fondo de comercio rematado al adjudicatario por parte del depositario. Existe
un punto de vista distinto el cual expresa que si bien no estuvo en la mente
del legislador la regulación de las ventas forzosas, el art 151 está destinado
a proteger intereses de terceros mediante un régimen de publicidad cuya
aplicación es imperativa. En consecuencia, el régimen de publicidad del remate
judicial ha sido modificado por el sistema del art antes nombrado, cuya
aplicación no puede soslayarse por convenio entre las partes del proceso respectivo
Registro Mercantil
Institución Pública que proporciona publicidad y firmeza
a los actos y contratos del comercio, mediante la inscripción de las partes y
de los negocios jurídicos en la Oficina Publica (Registro Mercantil) a cargo de
un funcionario público (Registrador) que da fe de la autenticidad de
las manifestaciones y de los datos que constan en los libros y asientos por él
autorizados.
Publicidad
Mercantil
Publicidad formal El Registro
Mercantil es público cualquier persona puede pedir copias simples o
certificadas de los asientos y documentos, asi como tener acceso material e
informático a los datos. (Art. 63 Decreto Ley del Registro Público
y del Notariado G.O. Nº 6156 del 19/11/ 2014)
Publicidad
Mercantil
Publicidad Material: es el carácter
publico que se le da a todos los documentos que se encuentren
debidamente protocolizados ello determina su validez, existencia y oponibilidad
Efectos
El efecto principal del Registro Mercantil es dar fe
pública de la capacidad, condiciones para obligarse, responsabilidad en sus
obligaciones y solvencia de los comerciantes.
Ver art. 25 Código de Comercio
Efectos
art. 25 Los
documentos expresados en los números 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13
del artículo 19, no producen efecto sino después de registrados y fijados.
Sin embargo la
falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe
los interesados en los documentos a que se refieren esos números.
Efectos
Decreto Ley del Registro Público y del Notariado G.O. Nº 6156 del 19/11/ 2014
Art. 53 La inscripción de un
acto en el Registro Mercantil y su posterior publicación, cuando esta es
requerida, crea una presunción que no puede ser desvirtuada sobre el
conocimiento universal del acto inscrito.
Efectos
Art. 54 Decreto Ley La
sola inscripción del comerciante en el registro mercantil permite presumir la
cualidad de comerciante. Esta presunción únicamente podrá ser desvirtuada por
terceros que tengan interés con efectos para el caso concreto
Efectos
Art. 59 Decreto Ley los
actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde
su publicación.
La falta de publicación no podrá ser invocada por
quien esté obligado a realizarla
Efectos
Art. 61 Decreto Ley. El
contenido del registro se presume exacto y válido. No obstante la inscripción
no convalida los actos y contratos nulos
Análisis del artículo 19 del Código de Comercio
Los documentos que deben anotarse en el Registro de
Comercio, según el Art. 17 son los siguientes: Ver artículos 17 y 19
Y los señalados en el Art. 52 del Decreto Ley de
Registro Público y Notariado (G.O. Nº 6156 del 19/11/ 2014):
Art. 52 del Decreto Ley de
Registro Público y Notariado (G.O. Nº 6156 del 19/11/ 2014):
“El Registro Mercantil tiene por objeto:
1.
La inscripción de los comerciantes individuales y
sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los
actos y contratos relativos a los mismos de conformidad con la ley.
2.
La inscripción de los representantes o agentes
comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles
constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República.
3.
La legalización de los libros de los comerciantes.
4.
El depósito y publicidad de los estados contables y de
los informes periódicos de las firmas mercantiles.
5.
La centralización y publicación de la información
registral.
6.
La inscripción de cualquier otro acto señalado en la
ley.
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Comerciante. Libros de Contabilidad: Obligatorios y Auxiliares. Valor
probatorio de la Contabilidad. La Prueba de exhibición y de comunicación.
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