martes, 17 de septiembre de 2019

TEMA 6 La Contabilidad Mercantil

Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido publicado en Internet

TEMA 6 La Contabilidad Mercantil. Utilidad. Obligaciones del Comerciante. Libros de Contabilidad: Obligatorios y Auxiliares. Valor probatorio de la Contabilidad. La Prueba de exhibición y de comunicación.
La Contabilidad
Contabilidad: En líneas generales, es un sistema de control y registro de los gastos e ingresos y demás operaciones económicas que realiza una empresa o entidad
Contabilidad  mercantil. Función
Controlar: Para que los recursos de las entidades puedan ser administrados en forma eficaz, es necesario que sus operaciones sean controladas plenamente, requiriéndose establecer antes el proceso contable y cumplir con sus fases de: sistematización, valuación y registro.

Informar: El informar a través de los estados financieros los efectos de las operaciones practicadas, independientemente de que modifiquen o no al patrimonio de las entidades.
La Contabilidad Importancia
A través de ella podemos  clasificar, registrar y resumir la actividad financiera de una empresa o negocio, para: i) conocer la empresa en términos económicos, ii) establecer la situación actual del negocio, su estabilidad y su capacidad financiera; y iii) la toma de decisiones a partir de ese conocimiento
Obligación de los  comerciantes
Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios y los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones. (Artículo 32 CCo)
Libros. Requisitos
Requisitos que deben cumplir los libros y alcance o contenido de ellos:
Libros Diario e Inventarios Ver arts. 33,34 y 35 CCo
Prohibición expresa a los comerciantes
Se prohíbe a los comerciantes:
1º Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.
2º Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
3º Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
4º Borrar los asientos o partes de ellos.
5º Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.
Artículo 36°  del CCo
Valor probatorio  de los Libros
Los libros llevados con arreglo a los artículos 33 al 37 del CCo, podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan. (Art. 38°  CCo)
Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los comerciantes, puedan ser aprovechados en juicio por éstos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios (Art.39°  CCo).
Prueba de exhibición y de comunicación
Comunicación: No podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso (Artículo 41).
Prueba de exhibición y de comunicación
Exhibición: en  el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros (Artículo 42)

Bibliografía recomendada
Morles Hernández, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil
Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil
Código de Comercio (preferiblemente comentado)
Código Civil 


Próxima clase. El Comerciante: Definición legal.  Los  Menores y el ejercicio de comercio por si mismo o por intermedio de sus representantes. Comerciante. Ejercicio del Comercio por parte de la mujer casada.  Ejercicio del Comercio por los Cónyuges. Sociedades entre Cónyuges. Ejercicio del Comercio por las Entidades Publicas

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