Títulos Valores.
Conceptos. Elementos. Clasificación:
Nominativos, a la orden, al portador,
abstractos y causales.
Títulos Valores
Los Títulos Valores Son
instrumentos jurídicos negociables que responden a las exigencias del derecho
mercantil de celeridad, seguridad y crédito.
Títulos Valores.
Conceptos
Son aquellos documentos en los cuales un derecho está incorporado de
tal manera que es imposible ejercerlo o transferirlo independientemente de los
mismos
Es un documento
necesario para el ejercicio del derecho literal y autónomo expresado en
el mismo.
Títulos Valores.
Conceptos
Documentos que se
bastan a si mismos, independientemente de los negocios que le den origen, que
llevan incorporado un derecho de crédito o valor indisoluble unido al título
con el cual acredita su tenedor la legitimación del ejercicio del derecho
incorporado.
Un titulo de crédito
formal y completo que contiene la obligación de pagar, sin contraprestación,
una cantidad determinada, al vencimiento y en el lugar en el mismo expresado.
Elementos
Incorporación.
El derecho está contenido en el titulo. Se adquiere el derecho nacido del
documento mediante la adquisición del derecho sobre el documento; con la
transferencia del documento, se transfiere necesariamente el derecho; sin la
presentación del documento, no puede obtenerse el cumplimiento de la
prestación, y la destrucción del documento comporta la perdida del derecho.
La incorporación significa “la vinculación de un derecho con un papel en el sentido de que aquel no puede ser transferido sin el papel”
Elementos
Autonomía.
Se trata de un titulo autónomo e independiente de cualquier negocio que pudiera
haberle dado origen. Se basta por si mismo. El tercer adquirente del título
adquiere el derecho incorporado libre de posibles excepciones personales que
puedan existir contra los portadores
anteriores del titulo. Ver principio de la autonomía. Art.425 CCo.
Elementos
Literalidad.
El titulo tiene incorporado un derecho de crédito o valor, que es el objeto, y
los derechos y las obligaciones de las partes, que son sujeto activos y pasivos
del titulo, se limitan y extienden de acuerdo a los expresado en el propio
documento. El titulo traduce un derecho literal.
En virtud de la
literalidad, lo que esta escrito en un titulo valor se reputa cierto sin
posibilidad de prueba en contrario.
Elemento
Abstracción. El
título valor tiene en si su propia causa, dado lo cual el titular no requiere
pruebas complementarias del origen de la expedición del instrumento para
ejercer los derechos correspondientes.
La tenencia legitima
del título faculta por sí misma para el ejercicio de los derechos, sin que le
sea preciso demostrar al acreedor la existencia de relaciones jurídicas previas
que lo hayan hecho titular
Clasificación
Nominativos
Los títulos nominativo
son aquellos que señalan como titular a una persona determinada. Para la
transmisión del título es necesario que se cumplan ciertas formalidades tales
como las reglas de cesión de créditos. Eje. Las acciones de la sociedad
anónima.
Clasificación
A la Orden
Los títulos a la orden
son los que señalan como beneficiario a una persona determinada o cualquier
otra que ésta indique. La transmisión de los títulos a la orden se verifica por
medio del endoso y por la entrega del documento.
Clasificación
Al Portador
Los títulos al portador
son aquellos que designan como titular al portador o aquellos en que la falta
de designación implica atribución al portador.
Su simple posesión
permite a su tenedor el ejercicio del derecho incorporado al título.
La propiedad se
acredita por su tenencia, lo que le otorga una gran facilidad para su
transmisión.
Clasificación
Abstractos
La
obligación asumida en el título valor es independiente del contrato subyacente
o negocio causal; el deudor no podrá excepcionar nada que se derive del negocio
causante o subyacente. En los títulos abstractos, la causa es desvinculada del
título, aunque esté indicada en él, y no tiene ninguna relevancia ulterior en
la vida de éste.
Clasificación
Causales
Están influidos por el
acto o contrato que dio origen a la obligación asumida en el título valor.
El deudor de la referida
obligación puede oponer, al tenedor del título que le reclama el pago, las
excepciones derivadas del acto o contrato originario o subyacente.
En los títulos causales, la causa esta
deliberadamente expresada en el documento y no se separa de él para ningún
propósito
Gracias por la informacion
ResponderEliminar