martes, 23 de noviembre de 2021

TEMA 11. Cheque y Pagaré

 

TEMA 11. Cheque y Pagaré

 

Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido publicado en Internet

 

TEMA 11 Cheque y Pagaré

Cheque

Es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta corriente bancaria.

 

El convenio de cheque no es un contrato autónomo, sino un acuerdo accesorio de la cuenta corriente.

 

El cheque, como título de crédito, es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo indicado en el mismo.

Cheque en el CCo.

 

La persona que tiene cantidades de dinero disponible en un Instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero, por medio de cheques. Art 489 CCo V. art. 6 CCo

 

Ha de expresar la cantidad que debe pagarse, ser fechado y estar suscrito por el librador.

Puede ser al portador. Art. 490 CCo. V. arts. 127 CCo y 1368 CC

 

Titulo de valor

 

Como todo título es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo indicado en el mismo.

 

Es un instrumento de pago que contiene una orden pura y simple de pagar o ejecutar una obligación.

 

No está sujeto a condición, ni pago en especie.

 

Plazos de presentación.


El poseedor del cheque debe presentarlo al librado (banco) en los 08 días siguientes al de la fecha de emisión, si es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los 15 días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto. Art. 492 CCo

 

Presentación al pago

 

Si el cheque no se presenta para su pago dentro de los términos del art 492 CCo, el portador pierde la acción contra los endosantes.

Solo la pierde contra el librador, si después de transcurridos dichos términos, la cantidad del giro ha dejado de ser disponible por hecho del librado (banco). Art. 493 CCo. V. 461 CCo

 

Negativa de pago

 

La negativa de pago debe constar por medio de documento autentico, denominado protesto, y es a partir de la fecha del protesto sacado en tiempo útil, que comienza a correr el término de prescripción de un año para intentar la acción de regreso contra el librador y los endosantes.

 

Cheque sin provisión de fondos.

 

El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado (banco) de los fondos …o que después de emitido , frustrare su pago (suspensión de cheque),será penado. Ver art. 494 CCo

 

Regulación del cheque

 

Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre:

Endoso, aval. La firma de personas incapaces, falsas o falsificadas; vencimiento y el pago. El protesto. Las acciones contra el librador y los endosantes. Las letras de cambio extraviadas

Protesto

Es el acto realizado por un notario, mediante el cual deja constancia autentica de la presentación del cheque por el beneficiario o portador al librado para su pago y en el lugar del pago; y de las razones de la negativa de pago del librado

 

El protesto debe ser sacado dentro del termino de presentación del cheque

 

Lapso para el protesto

Protesto del cheque por aplicación de los arts. 452 y 491 CCo

 

TSJ Sala Casación Civil sentencia  Nº 606 del 30-09-2003 “El Protesto que se debe aplicar es por Falta de Aceptación según art. 452 CCo por remisión del  art 491 CCo.

Sentencia N° 527 del 12 de agosto de 2015,  Sala de Casación Civil TSJ

 

 

Pagaré

 

Es un título por medio del cual una persona (suscriptor) se obliga a pagar a la orden de otra persona (beneficiario) una cantidad de dinero en una fecha determinada.

El pagaré es una promesa de pago y siendo un título a la orden es transmisible por medio de endoso

 

Pagaré art. 486 CCo

 

Los pagarés a la orden entre comerciantes o por actos comercio por parte del obligado, deben contener:

La fecha.

La cantidad en número y letras.

La época de su pago.

La persona a quien o a cuya orden deben pagarse.

La exposición de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta.

El pagare no puede ser a la vista , ni a cierto plazo vista, porque no existe los sujetos cambiarios; librador y aceptante, sino un suscriptor que lo emite y lo acepta, sin su firma no hay pagaré.

 

Regulación

 

Son aplicables a los pagarés a la orden, las disposiciones acerca de las letras de cambio sobre:

Vencimiento

Endoso.

Presentación, cobro o protesto.

Aval.

El pago.

Pago por intervención.

Protesto.

 

Prescripción. Artículo 487 CCo

 

Falta de pago

 

El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar :

El valor de la obligación.

Los intereses desde la fecha del protesto.

Los gastos del protesto.

Los intereses de éstos desde la demanda judicial.

Los gastos judiciales que hubiesen desembolsado. Art. 488 CCo

 

 

 

Bibliografía

 

Morles Hernández, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil

 

Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil

 

Código de Comercio (preferiblemente comentado)

 

Código Civil 

 

 

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