lunes, 15 de septiembre de 2025

Tema 1. Derecho Mercantil: Concepto. Fundamentos

 

Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia.

 La bibliográfica recomendada para este tema es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido publicado en Internet. Debes consultar, igualmente, la Bibliografía señalada para la materia por la Universidad, la cual encontraras en este blog


Tema 1.
 Derecho Mercantil:  Concepto. Fundamentación, Especialidad, Autonomía, Tendencia Unificadora

 

Antecedentes Históricos

El Derecho Mercantil, mis queridos amigos, no nació en un escritorio de jurista, ni en un decreto real. Nació en el mercado, en el bullicio de los puertos, en el regateo de los bazares. Sus primeras normas no fueron escritas en pergaminos, sino en la memoria de los comerciantes, en la tradición de sus gremios y en la sana costumbre de cumplir la palabra dada. Es un derecho pragmático, hecho por y para mercaderes. ¡Un derecho que huele a salitre, a especias y a billetes!

La Roma que no fue tan mercantil

Quizá seamos tentados a buscar su origen en la gloriosa Roma de Justiniano, la cuna de nuestro Derecho Civil. Pero nos llevaríamos una sorpresa. Los romanos, tan brillantes en la codificación de las relaciones entre ciudadanos (el ius civile), no dedicaron el mismo esfuerzo a regular el comercio. Para ellos, el comercio era una actividad de segunda categoría, a menudo a cargo de extranjeros (peregrini). Sí, tenían normas sobre contratos de compraventa y sociedades, pero eran aplicaciones del Derecho Civil, no un sistema autónomo. Era un derecho que regulaba al propietario, no al comerciante. Y si me lo permite, una anécdota: se dice que los romanos miraban con cierta desdén al que vivía del comercio, prefiriendo la gloria de las armas o la dignidad de la tierra. ¿Quién lo diría, verdad?

El renacer en la Edad Media: de la costumbre a la autonomía

Tras la caída del Imperio Romano, el comercio se contrajo. Pero la llama nunca se extinguió. En la oscuridad de la Edad Media, en medio de feudos y castillos, surgieron las primeras luces del Derecho Mercantil moderno. ¿Dónde? En las ciudades-estado italianas, como Génova, Venecia y Florencia. Y en las ferias, como las de Champagne en Francia, verdaderos centros neurálgicos donde comerciantes de toda Europa se reunían para intercambiar mercancías y, más importante, para resolver sus disputas.

Aquí es donde entra el factor anécdota. Imagine a un comerciante veneciano y a uno flamenco discutiendo sobre el precio de unas sedas. No podían ir al tribunal del señor feudal, que no entendía nada de contratos mercantiles. ¿Qué hacían? Acudían a un tribunal especial, uno formado por los propios comerciantes, por sus pares. Eran los tribunales consulares, y sus decisiones, los estatutos mercantiles, se basaban en la costumbre, en el llamado ius mercatorum. Eran normas rápidas, flexibles y, sobre todo, entendidas por todos. Eran ellos mismos los que creaban su propio derecho. Y de ahí la gran característica de nuestra disciplina: la autonomía. Un derecho que nace del gremio, para el gremio. ¡Un derecho hecho por mercaderes para mercaderes!

La codificación: el abrazo de la modernidad

Con la llegada de la Edad Moderna y el fortalecimiento de los Estados, los monarcas se dieron cuenta del poder de la economía. Y, por supuesto, quisieron poner orden en ese derecho consuetudinario. El ejemplo paradigmático es Francia. Bajo el reinado de Luis XIV, su ministro, Jean-Baptiste Colbert, promulgó la Ordenanza de Comercio de 1673 y la Ordenanza de la Marina de 1681. Estas no eran simples leyes, eran verdaderos códigos, los primeros intentos de unificar y sistematizar el Derecho Mercantil.

Y aquí viene el salto definitivo: el Código de Comercio de Napoleón de 1807. Este código, junto con su hermano, el Código Civil, se convirtió en la base de la mayoría de las legislaciones comerciales de Europa y América. Lo simpático del asunto es que, a diferencia del Código Civil, que se basa en la persona, el Código de Comercio napoleónico se basa en el acto de comercio. No importa quién lo realice, si el acto es mercantil, se aplica el Derecho Mercantil. Un cambio de enfoque que ha marcado la historia de nuestra disciplina.

Epílogo: un derecho vivo

De los estatutos medievales a la modernidad napoleónica, el Derecho Mercantil ha sido siempre un espejo de la realidad económica. Es un derecho que se adapta, que evoluciona. Es, en esencia, un derecho vivo. Así que la próxima vez que lean un contrato de sociedad o un título de crédito, recuerden que sus raíces no están en un aula universitaria, sino en el bullicio de un mercado medieval, en el pragmatismo de un mercader y en el ingenio de quienes se atrevieron a crear sus propias reglas. 


 Definición

 

“El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio”  Vázquez Arminio, Derecho Mercantil.

 

El Derecho Mercantil, puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión”  Garrigues, Curso de Derecho Mercantil

 Y en Venezuela?

 Roberto Goldschmidt en su obra Curso De Derecho Mercantil 2008 página 17 y siguientes nos dice que

 “el derecho mercantil venezolano es un conjunto de normas de derecho privado qué regula en nuestro país la realización de una serie de actos calificados por la ley como de comercio y establece obligaciones para quienes los ejecutan de una manera profesional”

 

Observen  que alude tanto a los actos de comercio como a aquellos que hacen de su profesion el comercio

   A quienes aplica? (Vean art           1 y      10        del      C        de       C)

 Código de Comercio (Gaceta N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955

 Artícu1°  El  Código  de  Comercio  rige  las  obligaciones  de  los  comerciantes  en  sus  operaciones  mercantiles  y  los  actos  de  comercio,  aunque  sean  ejecutados  por  no comerciantes.

 

Codificación  en       Venezuela

 El 15 de febrero de 1862 se promulga nuestro primer Código de Comercio basado en el Código francés de 1808 y el español de 1829. Este Código fue sustituido por el de agosto del mismo año que solo contiene algunas modificaciones y adiciones en materia de quiebra y de       competencia   judicial.

 

El 20 de febrero de 1873 se promulga un nuevo Código con algunas adiciones en materia de Cuenta Corriente extraídas del Código Chileno y en materia de Cambio separada de la Letra de Cambio; se divide en cuatro libros: Libro Primero “Del comercio en general; Libro Segundo “ Del comercio Marítimo”; Libro Tercero “De las quiebras” y Libro Cuarto “De la jurisdicción Comercial”. Este Código fue reformado en 1904, 1919, 1938 y 1945..

 

Finalmente, en julio de 1955 se reforma el Código de Comercio con el objeto de adaptarse a las normas del Código Civil que determinan que la mujer casada no necesita de la autorización de su cónyuge para comerciar los bienes de su propiedad; se introducen modificaciones en materia de contabilidad y las Secciones: “De la enajenación del fondo de comercio” y “De las compañías de Responsabilidad Limitada"

 

Fundamentación,      Especialidad,            Autonomía

 A pesar de que nace como un derecho de aplicación exclusiva a los comerciantes, su evolución combinada en el código de comercio napoleónico , amplió erga omnes su esfera de         aplicación

 

El derecho mercantil no es un ordenamiento clasista en beneficio exclusivo de los comerciantes. el comercio es una actividad humana necesaria y útil para la colectividad en general y para su mejor y adecuado desenvolvimiento exige una ley Especial

 

Hay quienes sostienen el carácter excepcional del derecho mercantil  debido a que sólo contiene excepciones a los principios consagrados en el código civil ( Ojo Ver casos sobre solidaridad de artículos 1223 del código civil y 107 del Código de Comercio; intereses artículos 1277 del código civil y 108 del código de comercio; prueba de Testigos artículos 1387 del código civil y 128 del Código de Comercio, etc, pero las normas   de       excepción            son     pocas

 

 “no conforma el código de comercio una ley de excepción en nuestro país la Constitución garantiza a todos los habitantes el derecho de dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia con ciertas limitaciones lo que revela que el código de comercio no rige una clase social determinada sino que es aplicable a todos los ciudadanos” (TSJ) Ver art 1 C de C

 

Al calificarse de especial el derecho mercantil y no de excepción confiere a sus normas el rango de aplicación preferente conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del código civil además de permitir su interpretación extensiva por vía analógica.

 Todo    ello,    evidencia        su       autonomía

 

Es preciso contrastar la autonomía del derecho mercantil y la tendencia unificadora del derecho privado

 

El derecho mercantil posee texto separado que goza de originalidad y autonomía y la da carácter de especialidad

 

 

 

Autonomía y tendencia unificadora

 

Ante el derecho civil, es evidente la diferencia del tratamiento sobre el  sistema de las fuentes, mientras el C de C jerarquiza a la costumbre como fuente supletoria de la ley (art 9 del C de C), las disposiciones preliminares del código civil soslayan la aplicación de tal Fuente (ver artículo 4 y 7 del CC) que no sólo silencia la costumbre sino que aparece relegada frente al imperio de la ley

 

Si se atiende a sus fuentes la autonomía del derecho mercantil vendría a significar la estructuración de un sistema de derecho especial frente al derecho general

 

¿comercializar el Derecho civil o civilizar la ley comercial?

 

En la unificación del derecho privado se habla de la fusión del Derecho civil con el derecho mercantil en el ámbito Nacional e incluso a nivel supranacional

 

Derecho         mercantil       y         derecho         civil

 Debido a la influencia del derecho romano en nuestra legislación se afirma que el derecho mercantil se desprende del Derecho civil pero que la existencia del comercio y el comerciante han desarrollado de manera autónoma instituciones económicas y el surgimiento     del      derecho          mercantil

 

Existen normas de carácter general en el Derecho civil que regulan actividades de común práctica de la colectividad a las cuales no escapa nuestro código civil, como la contabilidad, los contratos celebrados por factores o dependientes particularidades, los principios sobre el derecho de sociedades, títulos valores, contratos de transporte etc

 En conclusión en el Derecho civil y básicamente en nuestro código civil encontramos reglas generales y otras supletorias aplicables en materia mercantil

  Lectura recomendada: Goldschmidt, Roberto Curso de Derecho Mercantil. Nocion de Derecho Mercantil y su desarrollo autonomo, sigue el siguiente vínculo:

 

https://books.google.co.ve/books?id=3P8rN9Z67qQC&pg=PR1&hl=es&source=gbs_selected_pages&cad=3#v=onepage&q&f=false

 

Bibliografía   recomendada           pàra   este     tema

Morles Hernández, Alfredo Curso de Derecho Mercantil

Goldschmidt, Roberto Curso de Derecho Mercantil

 Código de Comercio (Gaceta N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955)

 

 

 

 

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