martes, 3 de julio de 2018

TEMA: 5. La Empresa

Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas

TEMA: 5. La Empresa: Concepto económico y jurídico. Importancia. Elementos constitutivos de la Empresa. Responsabilidad social del empresario. La empresa y los problemas de la competencia comercial. Competencia ilegal, anti contractual y desleal. Protección de la libre competencia. Protección Legal, Tendencias Económicas. 
La Empresa. Concepto.
La empresa es una forma de producción de la economía capitalista. La empresa es ante todo una realidad socioeconómica. Un organismo productor de riqueza para el país, de salarios para los trabajadores, de beneficios para los empresarios e inversores, y de bienes y servicios para los consumidores y usuarios, resultado de la organización por el empresario de los factores productivos, capital y trabajo.
En el aspecto económico, la empresa es la organización de los factores de la producción, capital y trabajo, con el fin de obtener una utilidad dentro de este concepto el elemento subjetivo, o sea la actividad humana, que confiere unidad al trabajo de determinadas personas, y a bienes de variada índole dirigidos hacia un común destino económico.
La empresa comprendería, así a las personas, que son los titulares de aquélla y que pueden ser personas físicas o jurídicas, y a quienes forman el personal de la empresa, o sea, el plantel directivo y el personal subalterno (empleados y obreros). Comprendería, asimismo, un conjunto de derechos y bienes materiales a los que en el derecho italiano se denominan la azienda, en el derecho francés fondos de comercio, y en el derecho español el establecimiento. Además, serían las actividades que realizan las personas utilizando el conjunto de bienes.
Concepto económico de empresa: la empresa es una organización de factores productivos (capital y trabajo) para la producción e intermediación de bienes y servicios destinados al mercado.
Jurídicamente la empresa se define como asociación, creada para realizar obras materiales, negocios o proyecto de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando también todos los miembros de las ventajas que reporte.
Otro sector doctrinal, partiendo de la escisión del aspecto subjetivo e inmaterial (constituido por el empresario, como sujeto creador y organizador, y su actividad o modo de actuar) del objetivo o material (constituido por el patrimonio organizado dispuesto para la explotación o actividad), ha distinguido la empresa del establecimiento mercantil. La empresa es un modo de actividad mientras que el establecimiento mercantil es el instrumento al servicio de esa actividad.
En materia Civil tenemos que la empresa es la organización de personal, capital y trabajo, con una finalidad lucrativa, ya sea de carácter privado, en que persigue la obtención de un lucro para los socios o los accionistas; o de carácter publico, en que se propone realizar un servicio publico o cumplir otra finalidad beneficiosa para el interés general.
Por ultimo, tenemos que en materia Mercantil se define como la organización lucrativa de personal, capital y trabajo, con una unidad de nombre, permanencia en actividad y finalidad definida.
Podemos caracterizar y establecer el objetivo y propósitos de la Empresa, asi:
1. La existencia de un patrimonio, el cual le va a permitir al empresario asumir el riesgo de la producción.
2. La combinación económica de factores de la producción. El producto resultante de la combinación técnica (trabajo – capital) valorado en términos monetarios tiene que venderse en el mercado.
3. Distinción entre los sujetos que aportan los factores de producción y el empresario.
4. El objetivo es la venta en el mercado de los productos obtenidos. La satisfacción de necesidades, responder a una demanda que posee un determinado poder de compra.
5. La maximación de beneficio o renta monetaria neta.
Así mismo, podemos deducir que el empresario es el personaje económico más significativo en la economía capitalista. Combina los factores de producción, con arreglo a un determinado plan, de forma de obtener el máximo producto posible.
A partir de las definiciones antes expuestas podemos concluir que existen elementos en común que definen a la empresa desde diversos puntos de vistas, estos son: la diferenciación de capital y trabajo, el lucro como objetivo primordial de sus integrantes, asociación compuesta por dos o más personas, la existencia de sujetos capitalistas y trabajadores de los factores de producción.
La empresa y la constitución de Venezuela
Artículo 112. ° Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Artículo 113. ° No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.
Artículo 299. °  El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.

Principio de la Conservación de la Empresa.
A pesar de no existir una reglamentación orgánica de la empresa, numerosas disposiciones reconocen la existencia de la empresa y procuran evitar la desintegración de la unidad económica que representa, en beneficio de la economía nacional.                Es un principio esencial el de la conservación de la empresa “no solo como tutela de los intereses privados que en ella coinciden, sino sobre todo como salvaguarda de los intereses colectivos que toda empresa representa”.
Elementos de la Empresa.
Los elementos de la empresa son: El empresario, (comerciante individual o social), la hacienda y el trabajo.
Estos elementos deben de ser considerados en su conjunto, en íntima comunión que deriva de la finalidad misma de la empresa y de su organización.
El Empresario.
La empresa puede ser manejada por una persona física (comerciante individual) o por una sociedad mercantil (comerciante social); se habla, según el caso, de empresario individual o empresario social. El empresario es el dueño de la empresa, el que la organiza y maneja con fines de lucro
La Hacienda o Patrimonio de la Empresa.
Se denomina hacienda al conjunto de elementos patrimoniales que pertenecen a la empresa; esto es, el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por esta constituida por los bienes y medios con los cuales se desenvuelve una actividad económica y se consigue el fin de la empresa. La hacienda es el patrimonio de la empresa.
El Trabajo.
Otro elemento de la empresa esta constituido por el personal al servicio de la misma. Se ha dicho con frecuencia que es fundamental en la empresa la organización del trabajo ajeno.  La condición y relaciones de este personal se rigen por las leyes en materia laboral correspondientes
El Establecimiento.
En términos genéricos, el establecimiento es el local donde se ubica la empresa, esto es, el lugar donde se instala y desarrolla su actividad mercantil.            Además de su establecimiento principal, la empresa puede contar con sucursales (establecimientos secundarios).
El lugar de ubicación de la empresa produce importantes efectos jurídicos.       Entre otros, determina la competencia judicial y registral, en los negocios en que la empresa interviene.           Así mismo, determina el domicilio fiscal de las personas físicas o morales de acuerdo al lugar donde se encuentre el asiento principal de sus negocios.
Responsabilidad social del empresario
Una empresa no es un ente aislado de la sociedad, más bien lo contrario, es una parte importante de la sociedad lo que origina que  los objetivos y metas de ambas estén interrelacionados, así que las empresas tienen la responsabilidad de participar activamente en la resolución de los principales problemas y retos de la sociedad.
Como reacción social, (K. Davis):“La RSE es la aceptación de las obligaciones sociales de una empresa más allá de lo que requiere la ley”.
Hoy se concibe la RSE como respuesta a la sensibilidad social, va aún más allá al decir que  el comportamiento socialmente responsable es anticipador y preventivo en lugar de reactivo y restaurador.
Protección Legal
Ver artículos 112, 113 y 299 Constitucionales como normas básicas para su desarrollo legal
La Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (derogada) y la Ley Antimonopolio (G. O. Nº 40.549 del 26-11-2014)
Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia y la Ley Antimonopolio (G. O. Nº 40.549 del 26-11-2014)
  La Ley Antimonopolio modifica el término “libre competencia” por competencia económica justa” y no sólo define como su objeto la promoción y protección, sino también la regulación de la misma, a diferencia de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia-
hay un cambio de la filosofía respecto de la materia regulada, el Decreto Ley se refiere a eficacia política y calidad revolucionaria del socialismo…”.
Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia y la Ley Antimonopolio
La definición de competencia económica, y no la de libre competencia, se mantiene, pero se agrega que dicha actividad se ha de efectuar “sobre la base de los principios de complementariedad, intercambio justo y solidaridad”, al eliminar la Libre Competencia como concepto contraría lo previsto en el artículo 299 Constitucional, el cual no sólo la consagra, sino que impone un modelo económico que impide optar por un modelo económico socialista.
la norma que regula el objeto de la Ley dispone que el fin que se persigue es “garantizar la democratización de la actividad económica productiva con igualdad social…mediante la prohibición y sanción…” de las prácticas económicas prohibidas.
Sujetos de aplicación de la Ley Antimonopolio
Las personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro, que realicen actividades económicas en el territorio nacional o agrupen a quienes realicen dichas actividades.
Se agrega una exclusión inconstitucional  violatoria del principio de igualdad y el derecho a la libertad económica de los artículos 21 y 112 Constitucionales respecto de las organizaciones de base del poder popular, las empresas públicas y mixtas de carácter estratégico y las empresas Estatales de prestación de servicios públicos (artículo 3).
Discrimina empresas privadas que también desarrollan actividades calificadas como de carácter estratégico por el legislador
La Superintendencia Antimonopolio
Es un órgano desconcentrado sin personalidad jurídica propia, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera (art. 19).
Atribución: vigilancia y control de prácticas que impidan o restrinjan la libre competencia, art 28  
Procedimiento, sanciones y recursos art. 32 y ss.
La empresa y los problemas de la competencia comercial. Competencia ilegal, anti contractual y desleal. Protección de la libre competencia. P
Debemos definir ciertos términos al respecto:
Libertad económica, el derecho que tienen todas las personas a dedicarse a la actividad económica de su preferencia sin más limitaciones que las derivadas de los derechos de los demás y las que establezcan la Constitución y leyes de la República.
Actividad económica, toda manifestación de producción o comercialización de bienes y de prestación de servicios dirigida a la obtención de beneficios económicos.
libre competencia, aquella actividad en la cual existan las condiciones para que cualquier sujeto económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de entrar o salir del mercado, y quienes están dentro de él, no tengan posibilidad, tanto individualmente como en colusión con otros, de imponer alguna condición en las relaciones de intercambio.
La noción amplia del término competencia,  supone la relación de personas que emplean ciertos medios para alcanzar un fin que no pueden todas ellas conseguir. Cuando esa competencia tiene fines económicos y se realiza entre comerciantes, aparece la competencia comercial, que además de fenómeno económico, es jurídico, por lo que precisa regulación legal

La regulación implica muchas limitaciones: exclusividad de nombre, seña, patentes, marcas, etc., que se analizan en su lugar. Aquí se trata de la competencia, en la que, ha de distinguirse:
a) La competencia ilegal
b) Competencia anticontractual
c) Prohibición de carteles
d) La competencia desleal

Competencia ilegal, anti contractual y desleal.

Competencia ilegal derivada de prohibiciones legales que implica una atribución exclusiva de actividades, como un monopolio, o de la exigencia de determinadas condiciones para el ejercicio de ciertas actividades o la protección de la actividad social.

Competencia anti contractual supone una restricción a la libre competencia convenida en una cláusula contractual, lícita , en tanto en cuanto tenga un límite en el espacio, en el tiempo o en el genero de comercio. que tienden a suprimir la libre competencia.

La Competencia Desleal Entendida de una manera general, como la que, sin estar prohibida ni por la ley ni por el contrato, implica una conducta comercial deshonesta o reprochable en perjuicio de otros comerciantes

Consiste en la ejecución de políticas comerciales que tiendan a la eliminación de los competidores mediante actos deshonesta

La ley denomina como competencia desleal a actos ilícitos como:
1º La publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre competencia;
2º La promoción de productos y servicios con base en declaraciones falsas, concernientes a desventajas o riesgos de cualquier otro producto o servicio de los competidores; y
3º El soborno comercial, la violación de secretos industriales y la simulación de productos
Publicidad engañosa.
Cualquier acto que induzca a error al consumidor o usuario sobre las características fundamentales, origen, composición y efectos de uso, de los bienes y servicios publicitados. De igual forma, la publicidad que por medio de la difusión de aseveraciones falsas o inexactas sobre bienes y servicios, ponga en desventaja a los agentes económicos que los producen o comercializan, con respecto a sus competidores. 
Simulación o imitación.
Toda situación que genera confusión acerca de la procedencia empresarial de un producto, en beneficio propio o de agentes económicos vinculados entre sí. Se pretende que el público asocie la empresa imitadora con otras que gocen de prestigio o notoriedad. En consecuencia, se considera desleal el uso no autorizado de signos distintivos ajenos, el uso denominaciones de origen falsas o engañosas y la imitación de empaques o envoltorios.
Soborno comercial
Se configura cuando un agente económico, a fines de obtener beneficios para su empresa, incita a una persona que trabaje en una empresa competidora para que realice, a cambio de una contraprestación, actividades o tome decisiones contrarias a los intereses de la empresa en la que trabaja, o bien no cumpla con sus deberes contractuales
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Derechos de la Propiedad Intelectual: Instituciones, Naturaleza Jurídica, Base Constitucional. Signos Distintivos de Bienes  y Servicios, Marcas Comerciales, Funciones, Tipos, Obtención del Derecho, Prioridad, Especialidad, Notoriedad, limitaciones, Duración, Agotamiento, Cancelación, Nulidad y Caducidad del Registro Marcario. Nombres Comerciales, Lemas, Indicaciones Geográficas.


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