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estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto
del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el
profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. Parte del
contenido ha sido extraído de publicaciones de Internet allí señaladas y de
nuestra legislación nacional
TEMA:
6. Derechos de la Propiedad Intelectual: Instituciones, Naturaleza Jurídica,
Base Constitucional. Signos Distintivos de Bienes y Servicios, Marcas Comerciales, Funciones,
Tipos, Obtención del Derecho, Prioridad, Especialidad, Notoriedad,
limitaciones, Duración, Agotamiento, Cancelación, Nulidad y Caducidad del
Registro Marcario. Nombres Comerciales, Lemas, Indicaciones Geográficas. Derechos
de la Propiedad Intelectual: Instituciones, Naturaleza Jurídica, Base
Constitucional.
¿Qué
es la propiedad intelectual?
Publicación de la Organización
Mundial de la Propiedad intelectual obtenida
en
http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf
La propiedad
intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones,
obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados
en el comercio.
Protección
de la propiedad intelectual
La legislación protege
la propiedad intelectual (P.I.), por ejemplo, mediante las patentes, el derecho
de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las
invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el
interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para
que prosperen la creatividad y la innovación.
La propiedad
intelectual se divide en dos categorías:
La
propiedad industrial, que abarca las patentes de invención, las marcas, los
diseños industriales y las indicaciones geográficas.
El
derecho de autor, que abarca las obras literarias (por ejemplo, las novelas,
los poemas y las obras de teatro), las películas, la música, las obras
artísticas (por ejemplo, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y los
diseños arquitectónicos. Los derechos
conexos al derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y
ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de
fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de radiodifusión
respecto de sus programas de radio y
televisión.
¿qué
es la propiedad intelectual?
¿Qué son los derechos de
propiedad intelectual?
Los
derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de
propiedad: permiten al creador, o al titular de una patente, marca o derecho de
autor, gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión
realizada en relación con una creación. Esos derechos están consagrados en el
Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos,
que contempla el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses
morales y materiales resultantes de la autoría de las producciones científicas,
literarias o artísticas.
La
importancia de la propiedad intelectual se reconoció por vez primera en el
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883), y en el
Convenio de Berna para
la
Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). La Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos tratados
La naturaleza jurídica
de la propiedad intelectual
La
naturaleza jurídica de la propiedad intelectual es un derecho personal en
cuanto su origen. Pero la producción intelectual cumple su ciclo con la
expresión material, con lo que también se cumple la idea de que ésta es de
naturaleza personal, porque tiene su origen en el ingenio humano.
¿Qué es una patente?
Una
patente es un derecho exclusivo concedido sobre una invención – el producto o
proceso que constituye una nueva manera de hacer algo, o propone una nueva
solución técnica a un problema.
El
titular de una patente goza de protección para su invención; la protección se
concede durante un período limitado, que suele ser de 20 años.
¿Por
qué son necesarias las patentes?
Las
patentes constituyen un incentivo porque representan un reconocimiento a la
creatividad y dan la posibilidad de obtener una recompensa material por las
invenciones comercializables. Esos incentivos alientan la innovación que, a su
vez, mejora la calidad de la vida.
¿Qué tipo de protección
ofrece la patente?
Una
invención protegida por patente no puede ser fabricada, utilizada, distribuida
ni vendida con fines comerciales sin el consentimiento del titular de la
patente. Por lo general,
incumbe
a los tribunales imponer las medidas necesarias para hacer respetar los
derechos que las patentes confieren y sancionar las infracciones a ese
respecto. Del mismo modo, un
tribunal
puede invalidar una patente impugnada por un tercero.
¿De qué derechos goza el
titular de una patente?
El
titular de una patente tiene derecho a decidir quién puede –o no– utilizar la
invención patentada durante el período en el que está protegida.
El
titular de la patente puede conceder a terceros una autorización o una licencia
para utilizar la invención con sujeción a las condiciones establecidas de común
acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho sobre la invención a un
tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando expira la
patente, la invención pasa a pertenecer al dominio público; ya no está protegido
por patente, es decir que el titular deja de tener derechos exclusivos sobre la
invención, que estará disponible para su explotación comercial por terceros.
¿Qué función desempeñan
las patentes en la vida cotidiana?
Las invenciones
patentadas están presentes en todos los aspectos de la vida humana, desde la
luz eléctrica (patentes de Edison y Swan) hasta las máquinas de coser (patentes
de Howe y Singer), pasando por los instrumentos para obtener imágenes por
resonancia magnética (patentes de Damadian) y el iPhone (patentes de Apple).
A
cambio de la protección por patente, los titulares tienen la obligación de divulgar
la información sobre sus invenciones, a fin de enriquecer el cuerpo total de
conocimientos técnicos del mundo. Este creciente volumen de conocimientos
públicos estimula la creatividad y la innovación.
Así
pues, las patentes no sólo dan protección al titular sino que son fuente de
información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de
investigadores e inventores.
¿Cómo se obtiene una
patente?
El
primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud. La
solicitud de patente contiene, por lo general, el título de la invención, así
como una indicación sobre su ámbito técnico. Debe incluir los antecedentes y
una descripción de la invención en un lenguaje claro y suficientemente
detallado para que una persona que cuente con un nivel medio de conocimientos
en la materia pueda utilizar o reproducir la invención.
Estas
descripciones suelen estar acompañadas por material ilustrativo – dibujos,
planos o diagramas en los que se describe con mayor detalle la invención. La
solicitud contiene asimismo las “reivindicaciones”, es decir, la información
destinada a determinar el alcance de la protección que conferirá la patente.
¿Qué invenciones pueden
protegerse?
Por
lo general, la invención debe satisfacer las siguientes condiciones para ser
protegida por patente: tener uso práctico; presentar un elemento de novedad, es
decir, una característica nueva que no forme parte del cuerpo de conocimientos
existente en su ámbito técnico -ese cuerpo de conocimientos se llama “estado de
la técnica”; en la invención debe apreciarse una actividad inventiva que no
podría ser deducida por una persona con un nivel medio de conocimientos en ese
ámbito técnico.
Asimismo,
la materia de la invención debe considerarse “patentable” de conformidad con la
ley. En muchos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las
variedades vegetales o los animales, los descubrimientos de sustancias naturales,
los métodos comerciales o métodos de tratamiento médico (en oposición a los
productos medicinales), no suelen ser
patentables.
¿Quién concede las
patentes?
Las
patentes son concedidas por las oficinas nacionales de patentes o por las
oficinas regionales que realizan actividades de examen para grupos de países,
como la Oficina Europea de Patentes (OEP) o la Organización Africana de la
Propiedad Intelectual (OAPI), por ejemplo. De conformidad con dichos sistemas
regionales, un solicitante pide protección para una invención en uno o más
países y cada país decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras. En el Tratado de
Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI, se prevé la
presentación de una única solicitud internacional de
patente
que surte el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los
países designados. Un solicitante que desee protección puede presentar una
única solicitud y pedir protección en tantos países signatarios como lo desee.
¿Qué es una marca?
La
marca es un signo distintivo que indica que ciertos productos o servicios han
sido elaborados o prestados por determinada persona o empresa. Su origen se
remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o “marcas”
en sus obras artísticas o en los productos de uso corriente. Con los años, las marcas
han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de
marcas. Gracias a ese sistema, los consumidores pueden identificar y comprar un
producto o un servicio que, por sus características y calidad – indicados por
su marca exclusiva – se adecua a sus necesidades.
¿Qué derechos confiere la
marca?
La
protección de la marca garantiza a su titular el derecho exclusivo a utilizar la
marca para identificar sus productos o servicios, o a autorizar su utilización por
terceros a cambio del pago de una suma. El período de protección es variable,
pero el registro de la marca puede renovarse indefinidamente previo pago de las
tasas correspondientes.
Incumbe
a los tribunales imponer las medidas legales para hacer respetar la protección
de las marcas y, en la mayoría de los sistemas, sancionar toda infracción en
ese ámbito.
En
términos generales, las marcas promueven la iniciativa y el espíritu empresarial
en todo el mundo, recompensando a sus titulares con reconocimiento y beneficios
financieros. La protección de marcas impide también que los competidores desleales,
como los falsificadores, utilicen signos distintivos similares para designar
productos o servicios de inferior calidad o distintos. El sistema da a las
personas con aptitudes e iniciativa la posibilidad de producir y comercializar
productos y servicios en las condiciones más justas posibles, facilitando de
esa forma el comercio internacional.
¿Qué tipo de marcas puede
registrarse?
Las
marcas pueden consistir en una palabra o en una combinación de palabras, letras
y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, o signos
tridimensionales como la forma y el embalaje de productos. En algunos países,
pueden registrarse marcas no tradicionales con características distintivas, por
ejemplo, hologramas, marcas animadas, marcas de color y signos no visibles
(marcas sonoras, olfativas o gustativas).
Además
de las que identifican el origen comercial de los productos y servicios,
existen otras categorías de marcas. Las marcas colectivas son propiedad de una
asociación cuyos
miembros
las utilizan para identificar productos que tienen un determinado nivel de
calidad; con ese fin, convienen en satisfacer los requisitos establecidos por
la asociación. Entre los ejemplos de dichas asociaciones están las asociaciones
de contables, ingenieros
o
arquitectos. Por su parte, las marcas de certificación se conceden a un producto
que satisface determinadas normas, pero no se restringen a los miembros de
organizaciones. Pueden ser concedidas a cualquiera que pueda certificar que los
productos en cuestión satisfacen ciertas normas establecidas. Las marcas de
calidad “ISO 9000”, internacionalmente aceptadas, son un ejemplo notorio de
dicha certificación, al igual que las ecoetiquetas para los productos que tienen
una incidencia reducida en el medio ambiente.
¿Cómo se registra una
marca?
En
primer lugar, debe presentarse una solicitud de registro en la oficina de
marcas nacional o regional correspondiente. La solicitud debe contener una
reproducción clara del signo que desea inscribirse, incluidos los colores, las
formas o las características tridimensionales. Debe contener asimismo una lista
de los productos o servicios a los que desea aplicarse el signo. El signo debe satisfacer
ciertas condiciones para poder ser protegido como marca de
fábrica
o de servicio u otro tipo de marca. Debe tener carácter distintivo, de manera
que los consumidores puedan distinguirlo de las marcas que identifican a otros
productos, además de relacionarlo con un producto en particular. No debe inducir
a engaño o defraudar a los consumidores, ni infringir la moralidad o el orden
público.
Por
último, los derechos que se solicitan no pueden ser iguales, o similares, a los
derechos que hayan sido concedidos a otro titular de una marca. Esto puede
determinarse mediante la búsqueda y el examen que realicen las oficinas
nacionales; también se admiten las oposiciones presentadas por terceros que reivindiquen
derechos similares o idénticos.
¿Qué alcance tiene la protección
de la marca?
En
la mayoría de los países se registran y protegen las marcas. Cada oficina nacional
o regional mantiene un Registro de marcas que contiene toda la información
relativa a los registros y renovaciones, lo que facilita el examen, la
investigación y la eventual oposición por parte de terceros.
No
obstante, los efectos del registro se limitan al país o los países (en el caso
de un registro regional) de que se trate. Para soslayar la necesidad de presentar
la solicitud de registro de
una
marca en cada oficina nacional o regional, la OMPI administra un sistema de
registro internacional de marcas. Este sistema se rige por dos tratados, el
Arreglo de Madrid relativo
al
Registro Internacional de Marcas y el Protocolo de Madrid. Toda persona que
tenga vínculos (por su nacionalidad, domicilio o establecimiento) con un Estado
parte en uno o ambos instrumentos internacionales puede, sobre la base de un
registro o solicitud en la oficina de marcas de dicho Estado (o región),
obtener un registro internacional que surta efecto en todos los países de la
Unión de Madrid en los que desee gozar de protección.
¿Qué es un diseño industrial?
Un
diseño industrial se refiere a los aspectos ornamentales o estéticos de un
objeto. Un diseño industrial puede consistir en características tridimensionales,
como la forma o la superficie de un artículo, o características
bidimensionales, como la configuración, las líneas o el color.
Los
diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la
industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes,
joyas y otros artículos de lujo;
desde
electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas;
desde estampados textiles a bienes recreativos.
En
la mayoría de las legislaciones se establece que para gozar de protección un
diseño industrial debe ser nuevo u original y no funcional.
Ello
significa que el carácter de un diseño industrial es esencialmente estético y
que la protección no abarca los rasgos técnicos del artículo al que se aplica;
sin embargo, esos rasgos pueden quedar protegidos por patente.
¿Por qué deben
protegerse los diseños industriales?
Los
diseños industriales hacen que un producto sea atractivo y llamativo; por
consiguiente, aumentan el valor comercial del producto, así como sus posibilidades
de venta. Cuando se protege un diseño industrial, el titular la persona o
entidad que ha registrado el diseño goza del derecho exclusivo a oponerse a la
copia no autorizada o la imitación del diseño industrial por parte de terceros
y está protegido contra esas infracciones. Esto contribuye a que el titular
pueda recobrar su inversión. Un sistema eficaz de protección beneficia asimismo
a los consumidores y al público en general, pues fomenta la competencia leal y
las prácticas comerciales honestas, alentando la creatividad y promoviendo el
sentido estético en la creación de productos.
La
protección de los diseños industriales contribuye a fomentar el desarrollo
económico, alentando la creatividad en los sectores industriales y
manufactureros, así como en las artes y la artesanía. Contribuye asimismo a la
expansión de la actividad comercial y al fomento de la exportación de productos
nacionales.
Los
diseños industriales pueden ser relativamente simples y su elaboración y
protección Poco costosa. De ahí que estén al alcance de las pequeñas y medianas
empresas, así como de los artistas y artesanos, tanto en los países
desarrollados como en los países en desarrollo.
¿Cómo pueden protegerse
los diseños industriales?
En
la mayoría de los países, el diseño debe registrarse a fin de estar protegido por
la legislación que rige los diseños industriales. Por norma general, el diseño
debe ser “nuevo” u “original”.
La
definición de dichos términos varía de un país a otro, como también varía el
procedimiento de registro. Por lo general, “nuevo” significa que no se tiene
conocimiento de que haya existido anteriormente un diseño idéntico o muy
similar. Una vez registrado el diseño, se emite un certificado de registro. A
partir de ese momento, se concede la protección por un plazo que suele ser de
cinco años; el registro puede seguir renovándose, en la mayoría de los casos
por un período máximo de 15 años.
En
el ámbito de la propiedad intelectual, los diseños industriales son particularmente
difíciles de categorizar y ello tiene consecuencias significativas en lo que
atañe a las formas y los plazos de protección. Dependiendo de la legislación
nacional de que se trate y del tipo de diseño, los diseños industriales pueden
asimismo estar protegidos como obras de las artes aplicadas, en virtud de la
legislación sobre derecho de autor, con un plazo de protección mucho más largo que
los 10 ó 15 años previstos generalmente en la legislación sobre registro de
diseños industriales.
En
algunos países es posible obtener una protección doble, en virtud de la legislación
sobre diseños industriales y en virtud de la legislación sobre derecho de
autor. En otros países, las legislaciones se excluyen mutuamente: cuando el
titular escoge un tipo de protección, no puede acogerse a la otra.
En
ciertas circunstancias, un diseño industrial puede estar protegido por la legislación
sobre competencia desleal, si bien las condiciones de protección y los derechos
y recursos disponibles pueden ser muy diferentes.
¿Qué alcance tiene la
protección de los diseños industriales?
Por
lo general, la protección de los diseños industriales se limita al país que
concede la protección. En el Arreglo de La Haya relativo al registro internacional
de dibujos y modelos industriales, tratado administrado por la OMPI, se
estipula un procedimiento para el registro internacional de los diseños
industriales. El solicitante puede presentar una única solicitud internacional
ante la OMPI o la oficina nacional o regional de un país que sea parte en dicho
instrumento, en cuyo caso, el diseño industrial estará protegido en los Estados
parte en el tratado que el solicitante designe
¿Qué es una indicación geográfica?
Una
indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen
geográfico determinado y poseen cualidades o una reputación derivadas
específicamente de su lugar de origen. Por lo general, la indicación geográfica
consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Un ejemplo típico
son los productos agrícolas, que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción,
y en los que influyen factores geográficos específicos como el clima y el
suelo. El hecho de que un signo desempeñe la función de indicación geográfica
depende de la legislación nacional y de la percepción que de ese signo tengan
los consumidores. Las indicaciones geográficas pueden utilizarse para una amplia
gama de productos agrícolas, por ejemplo, “Toscana” para el aceite de oliva producido en esa región italiana, o
“Roquefort” para el queso producido en esa región de Francia.
Las
indicaciones geográficas no se limitan a los productos agrícolas.
Pueden
asimismo servir para destacar las cualidades específicas de un producto que
sean consecuencia de factores humanos propios del lugar de origen de los
productos, tales como
las
técnicas y los métodos tradicionales de fabricación. El lugar de origen puede
ser un pueblo o una ciudad, una región o un país. Un ejemplo de ello es el
término “Switzerland” (Suiza) o “Swiss”(suizo), considerado como indicación geográfica
en numerosos países para productos fabricados en Suiza y, en particular, para
relojes.
¿Qué es una
denominación de origen?
Una
denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica, que se
aplica a productos que poseen una calidad específica derivada exclusiva o esencialmente
del medio geográfico en el que se elaboran. Las indicaciones geográficas
engloban las denominaciones de origen. Entre los ejemplos de denominaciones de
origen protegidos en los Estados parte en el Arreglo de Lisboa relativo a la
Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional cabe
mencionar “Burdeos” para el vino producido en la
región
de Burdeos (Francia), “prosciutto di Parma” - es decir, jamón de Parma –para el
jamón producido en la provincia de Parma (Italia) o “Habana” para el tabaco
cultivado en la región de La Habana (Cuba).
¿Por qué hay que
proteger las indicaciones geográficas?
Los
consumidores perciben las indicaciones geográficas como indicadores del origen
y la calidad de los productos. Muchas indicaciones geográficas han adquirido
una reputación que, de no ser adecuadamente protegida, podría ser desvirtuada
por algunos comerciantes.
La
utilización desleal de indicaciones geográficas por terceros no autorizados,
por ejemplo, el uso de “Darjeeling” para un té no cultivado en las plantaciones
de Darjeeling, es perjudicial para los consumidores y los productores
legítimos. Esa situación induce a engaño a los consumidores, que creen estar comprando
un producto genuino con cualidades y características específicas, y perjudica a
los productores, que pierden una parte importante de sus ganancias y ven mermada
la reputación de sus productos.
¿Qué diferencia hay
entre una indicación geográfica y una marca?
La
marca es un signo que utiliza una empresa para distinguir sus propios bienes y
servicios de los de la competencia; el titular de la marca goza del derecho a
impedir su utilización por terceros. Una indicación geográfica garantiza a los
consumidores que el producto procede de cierto lugar y posee ciertas
características derivadas de dicho lugar de producción. La indicación
geográfica puede ser utilizada por todos los productores que fabrican productos
que comparten cualidades típicas del lugar designado por la indicación
geográfica.
¿Qué es una indicación geográfica
“genérica”?
Si
el nombre de un lugar se utiliza para designar un tipo de producto en lugar de
utilizarse para indicar el lugar de procedencia del mismo, deja de desempeñar
la función de indicación geográfica. Un ejemplo a ese respecto es el uso del
término “mostaza de Dijon” para designar un tipo de mostaza que procedía
originalmente de la ciudad francesa de Dijon y que, con el paso del tiempo, se
ha asimilado a un cierto tipo de mostaza que se fabrica en
muchos
sitios. De ahí que el término “mostaza de Dijon” sea ahora una indicación
genérica que se refiere a un tipo de producto y no a un lugar.
¿Cómo se protegen las indicaciones
geográficas?
Las
indicaciones geográficas se protegen en virtud de la legislación nacional y
fundándose en distintos conceptos, como las leyes contra la competencia
desleal, las leyes de protección del consumidor, las leyes de protección de las
marcas de certificación y leyes especiales de protección de las indicaciones geográficas
o las denominaciones de origen. En resumen: las partes no autorizadas no deben
utilizar las indicaciones geográficas si dicha utilización puede inducir a
error en relación con el verdadero origen del producto. Las sanciones aplicables
van desde mandamientos judiciales que prohíben la utilización no
autorizada,
a casos extremos como penas de prisión, pasando por la indemnización por daños
y perjuicios y las multas.
¿Qué función desempeña
la OMPI en la protección de las indicaciones geográficas?
La
OMPI administra varios tratados internacionales dedicados en parte o totalmente
a la protección de las indicaciones geográficas (en particular, el Convenio de
París y el Arreglo
de
Lisboa). Por otro lado, en las reuniones de la OMPI, los Estados miembros y
otras organizaciones interesadas tienen la oportunidad de hallar nuevos medios
para mejorar la protección internacional de las indicaciones geográficas.
¿Qué son el derecho de
autor y los derechos conexos?
La
legislación sobre derecho de autor contempla la protección de los autores,
artistas y demás creadores por sus creaciones literarias y artísticas, denominadas,
por lo general, “obras”.
Los
“derechos conexos” constituyen un campo estrechamente relacionado con el
derecho de autor y abarcan derechos similares o idénticos a los que éste
contempla, aunque a veces
más
limitados y de más corta duración. Los beneficiarios de los derechos conexos
son:
los
artistas intérpretes y ejecutantes (a saber, los actores y los músicos), que
tienen derechos sobre sus interpretaciones o ejecuciones; los productores de
fonogramas (por ejemplo, discos compactos), que tienen derechos sobre sus grabaciones
sonoras; y los organismos de radiodifusión, que tienen derechos sobre sus
programas de radio y de televisión.
Entre
las obras amparadas por el derecho de autor cabe destacar las siguientes:
novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos,
publicidades, programas
informáticos,
bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografías, pinturas,
dibujos, fotografías, obras escultóricas, obras arquitectónicas, mapas y
dibujos técnicos.
¿Qué derechos confieren
el derecho de autor y los derechos conexos?
Los
creadores de obras protegidas por derecho de autor y sus herederos y derechohabientes
(por lo general denominados “titulares de los derechos”) gozan de ciertos
derechos básicos en virtud del derecho de autor, a saber, el derecho exclusivo
a utilizar la obra, o autorizar a terceros a que la utilicen, según las
condiciones acordadas. El titular o titulares de una obra pueden autorizar o
prohibir: su reproducción bajo todas las formas, incluida la publicación impresa
y la grabación sonora; su interpretación o ejecución pública, así como su comunicación
al público; su radiodifusión; su traducción a otros idiomas; y su adaptación,
como en el caso de una novela adaptada en un guión cinematográfico.
En
virtud de los derechos conexos, se conceden derechos similares, entre otros, de
fijación (grabación) y de reproducción.
La
divulgación de muchos tipos de obras protegidas por el derecho de autor y los
derechos conexos exige grandes esfuerzos de distribución, comunicación e
inversión financiera (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y
las películas); por consiguiente, los creadores suelen ceder los derechos sobre
sus obras a empresas que están en mejores condiciones de desarrollar y comercializar
sus obras, recibiendo como contrapartida una compensación en forma de pagos o
regalías (compensación basada en un porcentaje de los ingresos generados por la
obra).
Los
derechos patrimoniales ontemplados en el marco del derecho de autor están
protegidos durante un plazo determinado previsto en los tratados pertinentes de
la OMPI, y que comienza a correr con la creación o fijación de la obra y se
extiende como mínimo a 50 años contados a partir de la muerte del creador. Las legislaciones
nacionales pueden fijar plazos de protección más largos. Este plazo de
protección permite tanto a los creadores como a sus herederos y derechohabientes
sacar provecho financiero de la obra durante un
período
de tiempo razonable. Para los derechos conexos se prevé un plazo de protección
más corto, normalmente de 50 años contados a partir de la interpretación o
ejecución, grabación o radiodifusión. La protección por derecho de autor y la
protección de los artistas intérpretes o ejecutantes también incluye derechos
morales, a saber, el derecho de reivindicar la paternidad de una obra y el
derecho de oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la
reputación del creador.
Los
titulares del derecho de autor y los derechos conexos pueden hacer valer sus
derechos mediante distintos métodos y ante una serie de instancias, por
ejemplo, incoando acciones civiles, solicitando medidas administrativas y
entablando juicios penales. Con el fin de hacer respetar esos derechos, a veces
se dictan mandamientos judiciales, órdenes de destrucción de los productos infractores,
órdenes de inspección, etcétera.
¿Qué ventajas ofrece la
protección por derecho de autor y derechos conexos?
La
protección por derecho de autor y derechos conexos es un componente esencial
del fomento de la creatividad y la innovación. Ofrecer a los autores, artistas
y creadores incentivos en forma de reconocimiento y retribución económica
equitativa da rienda suelta a la productividad y alienta a conseguir mejores
resultados.
Al
garantizarse la observancia de los derechos, las personas y las empresas pueden
invertir más fácilmente en la creación, el desarrollo y la difusión a escala
mundial de las obras; a su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a enriquecer
la cultura, los conocimientos y las actividades recreativas en todo el mundo, y
estimula el desarrollo económico y social.
¿Se han adaptado el
derecho de autor y los derechos conexos a los avances en la tecnología?
La
esfera del derecho de autor y los derechos conexos se ha expandido enormemente
a la luz de los espectaculares progresos tecnológicos de los últimos decenios
que, a su vez, han acarreado nuevas maneras de divulgar las creaciones mediante
formas de comunicación como la radiodifusión por satélite, los discos compactos
y el DVD. La amplia difusión de obras por Internet plantea cuestiones complejas
en relación con el derecho de autor y los derechos conexos en este medio de comunicación
que no conoce fronteras.
La
OMPI participa de pleno en el debate internacional en curso destinado a configurar
nuevas normas de protección del derecho de autor en el ciberespacio.
A
este respecto, administra el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y
el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT),
denominados
“Tratados
Internet”. Estos tratados han establecido normas internacionales claras
destinadas a impedir el acceso no autorizado a las obras creativas y su
utilización en Internet.
El derecho de autor y
los derechos conexos en la práctica
La
protección del derecho de autor y los derechos conexos se obtiene automáticamente
sin necesidad de efectuar un registro ni cumplir otras formalidades. No
obstante, en muchos países existen sistemas nacionales de registro facultativo
y de depósito de obras. Esos sistemas permiten hacer frente a los problemas que
plantean, entre otras cosas, las controversias relacionadas con la titularidad
o la creación, las transacciones financieras, las ventas, y las cesiones y
transferencias de derechos.
Numerosos
autores y artistas intérpretes y ejecutantes no tienen la capacidad necesaria
ni los medios para hacer respetar jurídica y administrativamente su derecho de
autor o sus derechos conexos, especialmente teniendo en cuenta que cada vez más
los derechos literarios, musicales y de interpretación o ejecución se ejercen a
escala mundial.
En
consecuencia, muchos países dedican hoy ingentes esfuerzos a la creación y mejora
de organizaciones o sociedades de gestión colectiva. Estas sociedades ofrecen a
sus miembros la eficiencia en el respaldo administrativo y los conocimientos
jurídicos especializados, por ejemplo, en la recaudación, administración y
distribución de las regalías obtenidas por la utilización nacional e
internacional de una obra o su interpretación o ejecución.
Los
derechos de los productores de grabaciones sonoras y organismos de radiodifusión
se administran a veces también de forma colectiva.
¿Qué es la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual?
Creada
en 1970, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es una
organización internacional cuyo objetivo es velar por la protección de los
derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel
mundial y, por consiguiente, contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio
de los inventores, autores y artistas”. Fin
de la transcripción del contenido extraído de http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf página
web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Derechos De Propiedad
Intelectual Venezuela
Ley De
Propiedad Industrial - Publicada
En La Gaceta Oficial Nº 24873
Del 14 De Octubre De 1955
Del 14 De Octubre De 1955
Artículo
1. La presente Ley regirá los derechos de los inventores, descubridores e
introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos relacionados con
la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las
frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los
resultados de su trabajo o actividad.
Artículo2·
El Estado otorgará certificados de registro a los propietarios de las marcas,
lemas y denominaciones comerciales, que se registren y patentes a los
propietarios de los inventos, mejoras, modelos o dibujos industriales, y a los
introductores de inventos o mejoras, que también se registren.
Artículo3·
Se presume que es propietario de un invento, mejora o modelo o dibujo
industriales, o de una marca, lema o denominación comerciales, o introductor de
un invento o mejora, la persona a cuyo favor se haya hecho el correspondiente
registro.
Base
Constitucional.
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta
libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la
obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección
legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado
reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas,
literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes,
marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la
ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en
esta materia.
De los Derechos de los pueblos indígenas
Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad
intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los
pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los
conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se
prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos
ancestrales.
Entrevista
sobre la P.I. al Dr. Ricardo Enrique Antequera, abogado
especialista en propiedad intelectual
1 ¿Qué es la propiedad
intelectual?
Es un área del derecho que se encarga de la
protección de bienes intangibles; otorga derechos exclusivos sobre bienes
inmateriales y la conforman el derecho de autor y la propiedad industrial
(marcas y patentes).
2 ¿Cuál es su importancia?
La propiedad intelectual es una herramienta de
competitividad y desarrollo. Todo empresario o individuo necesita innovar de
tal manera de mantener la preferencia del consumidor en el mercado. La
propiedad intelectual es la garantía de ese derecho exclusivo que permitirá que
solo yo pueda usar el bien que pude generar a través de mi innovación y,
además, pueda excluir a otros a que lo usen.
3 ¿Eso tiene un tiempo definido?
Depende del objeto de protección. En el caso del
derecho de autor, la protección es la vida del autor más 60 años después de
muerto, en el caso venezolano, luego pasa al dominio público. En el caso de las
patentes de innovación son 10 años contados a partir de la concesión de la
patente y cuando se trata de marcas están protegidas por 10 años.
4 ¿Cuál es la situación de la
propiedad intelectual en Venezuela?
Tuvimos un retroceso muy grande desde 2002 en
adelante; se politizó el sistema de la propiedad intelectual cuando fue acuñado
un tema que ha sido muy perjudicial que se llama la apropiación social del
conocimiento. Cuando renunciamos a la CAN, en 2008, se dejó de aplicar la
normativa que cubría la mayoría de los aspectos relacionados con la propiedad
industrial y retrocedimos a la Ley de 1955, que excluye la patentabilidad de
medicamentos, bebidas y alimentos.
5 ¿Es necesaria una reforma
legal?
Debe haber una reforma a la Ley que responda a las
obligaciones a las que estamos sometidos por los tratados internacionales que
hemos suscrito como el de Marrakech y el Convenio de París.
6 ¿Por qué ha generado temor la
reforma de la Ley?
Porque a través de la figura de apropiación social
del conocimiento se establece un proyecto que se denomina ley de concesiones de
marcas y patentes, en el que el Estado se reserva la propiedad intelectual y,
si se cumplen ciertos requisitos, otorga una concesión para la explotación de
esa invención o marca. En derecho de autor, el problema no es legislativo sino de
política de Estado.
7 ¿Cómo está Venezuela en este
tema respecto a la región?
Sin temor a equivocarme, tenemos la Ley más antigua
de toda la región. Desde el punto de vista del otorgamiento de derechos en
materia de marcas, la oficina funciona dentro del promedio de la región. En
materia de patentes, sin lugar a dudas, estamos en el último lugar. Desde hace
11 años no se otorga una patente en Venezuela.
8 ¿Cómo es la propiedad
intelectual en socialismo?
El socialismo no debe, necesariamente, oponerse al sistema
de propiedad intelectual porque el sistema tiene la posibilidad de tener
elementos que pueden ser aprovechados a través de comunas o de formas de
agrupación que promueve el Gobierno. De hecho, Venezuela está tratando de
difundir dentro de ciertas comunidades los beneficios de la marca colectiva.
Además, existen las denominaciones de origen como las del ron de Venezuela, el
cacao de Chuao y el cocuy de Pecaya.
9 ¿Cómo observa la situación
actual y futura sobre la materia?
Cada día se han venido cercando más las
posibilidades de investigación y desarrollo y generación de las industrias
culturales en Venezuela. La propiedad industrial sufrió un golpe letal después
de la salida de Venezuela de la CAN; el Mercosur, al cual tanto apostó Hugo
Chávez, tiene dos protocolos de armonización en materia de propiedad
intelectual que el país no cumple como miembro pleno; sufrió un golpe muy
fuerte en la LOT y está en riesgo con el proyecto de ley de apropiación social
del conocimiento. Veo un franco retroceso, no veo esperanza a que exista
voluntad política para ver la propiedad intelectual como una oportunidad para
el desarrollo y la competitividad del país a nivel internacional.
10 ¿Cómo ha afectado Internet a
la propiedad intelectual?
La industria de la propiedad intelectual ha
entendido que debe adaptarse a las nuevas tecnologías y a las nuevas formas de
generar negocios a través de Internet.
Legislación venezolana sobre Propiedad
Intelectual
Legislación
sobre Propiedad Intelectual vigente en la República Bolivariana de Venezuela
Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial N° 5.908
Extraordinario de 19 de febrero de 2009.
Leyes de
Propiedad Intelectual adoptadas por el Poder Legislativo
Ley
Sobre el Derecho de Autor, Gaceta Oficial Nº 4.638 Extraordinario del 01 de
Octubre de 1993.
Ley de
Propiedad Industrial, Gaceta Oficial Nº 25.227 de fecha 10 de diciembre de
1956.
Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, Gaceta Oficial Nº. 39.575 de
16 de diciembre del 2010.
Tratados
Regionales sobre Propiedad Intelectual Adoptados por Venezuela
Convención
General Interamericana sobre Protección Marcaria y Comercial, 1929.
Vigencia el 2 de abril de 1930.
Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras
Literarias, Científicas y Artísticas, 1946. Vigencia el 14 de abril de
1947.Ley Aprobatoria del Acuerdo Latinoamericano de coproducción cinematográfica, Gaceta Oficial Nº 4.310 del 10 de septiembre de 1991.
Ley Aprobatoria del Acuerdo para la creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, Gaceta Oficial Nº 4.310 del 10 de septiembre de 1991.
Ley Aprobatoria del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, Gaceta Oficial Nº 4.310 del 10 de septiembre de 1991.
Protocolo de Armonización de Normas sobre Propiedad Intelectual en el Mercosur, en materia de Marcas, Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen, Gaceta Oficial Nº 38.482 de 19 de julio de 2006.
Protocolo de Armonización de Normas en materia de Diseños Industriales de Río de Janeiro del 10 de Diciembre de 1998, Gaceta Oficial Nº 38.482 de 19 de julio de 2006.
Reglamentos relacionadas con la Propiedad Intelectual adoptadas por el Poder Ejecutivo
Reglamento de la Ley de Marcas de Fábrica, de Comercio y Agricultura, de 10 de julio de 1930, Gaceta Oficial Nº 17.166 de 12 de julio de 1930
Reglamento General de Alimentos. Decreto Nº 525 de 12 de enero de 1959, Gaceta Oficial N° 25.864 de 16 de enero de 1959.
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. Decreto-Ley Nº 1.595 de 16 de mayo de 1991, Gaceta Oficial N° 4.273 Extraordinario de 20 de mayo de 1991.
Reglamento de Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías. Decreto-Ley Nº 2.095, Gaceta Oficial N° 34.930 del fecha 25 de Marzo octubre de 1992.
Reglamento Nº 1 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. Decreto Nº 2.775 de 21 de enero 1993 , Gaceta Oficial Nº 35.202 del 03 de Mayo de 1993.
Reglamento de la Ley sobre Propaganda Comercial. Decreto N° 238 de 31 de octubre de 1944, Gaceta Oficial N° 21.552 de 3 de noviembre de 1944.
Reglamento de la Ley Sobre el Derecho de Autor y de la Decisión 351 de la Comisión dl Acuerdo de Cartagena que Contiene el Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos. Decreto Nº 618 de 11 de abril de 1995 , Gaceta Oficial Nº. 4.891 Extraordinario del 26 de abril de 1995.
Reglamento Nº 2 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. Decreto Nº 1.311 de 02 de mayo 1996 , Gaceta Oficial Nº 35.963 de 21 de Mayo de 1996.
Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Sobre el Derecho de Autor y de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que Contiene el Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos. Decreto N° 1.769 de 25 de marzo de 1997, Gaceta Oficial Nº 5.155 Extraordinario de 09 de julio de 1997.
Reglamento de la Ley de Depósito Legal. Decreto N° 1.969 de 23 de julio de 1997, Gaceta Oficial Nº 5.163 Extraordinario de 13 de agosto de 1997.
Reglamento de la Ley del Libro. Decreto N° 3.078 de 02 de diciembre de 1998, Gaceta Oficial Nº 5.285 Extraordinario de 18 de diciembre de 1998.
Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional. Decreto 2.430 de 29 de mayo de 2003, Gaceta Oficial Nº 37.733 del 16 de julio de 2003.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Gaceta Oficial Nº 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación referido a los Aportes, el Financiamiento y su Resultado, y la Ética en la Investigación, Tecnológica e Innovación. Decreto N° 8.579 de 8 de noviembre de 2011, Gaceta Oficial Nº 39.795 de 8 de noviembre de 2011.
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