martes, 17 de julio de 2018

TEMA: 6. Derechos de la Propiedad Intelectual:

Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. Parte del contenido ha sido extraído de publicaciones de Internet allí señaladas y de nuestra legislación nacional

TEMA: 6. Derechos de la Propiedad Intelectual: Instituciones, Naturaleza Jurídica, Base Constitucional. Signos Distintivos de Bienes  y Servicios, Marcas Comerciales, Funciones, Tipos, Obtención del Derecho, Prioridad, Especialidad, Notoriedad, limitaciones, Duración, Agotamiento, Cancelación, Nulidad y Caducidad del Registro Marcario. Nombres Comerciales, Lemas, Indicaciones Geográficas. Derechos de la Propiedad Intelectual: Instituciones, Naturaleza Jurídica, Base Constitucional.

¿Qué es la propiedad intelectual?
Publicación de la Organización Mundial de la Propiedad intelectual  obtenida en
 http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf

La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
Protección de la propiedad intelectual
La legislación protege la propiedad intelectual (P.I.), por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
La propiedad industrial, que abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.
El derecho de autor, que abarca las obras literarias (por ejemplo, las novelas, los poemas y las obras de teatro), las películas, la música, las obras artísticas (por ejemplo, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y los diseños arquitectónicos.  Los derechos conexos al derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas  de radio y televisión.
¿qué es la propiedad intelectual?

¿Qué son los derechos de propiedad intelectual?
Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad: permiten al creador, o al titular de una patente, marca o derecho de autor, gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada en relación con una creación. Esos derechos están consagrados en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, que contempla el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas.
La importancia de la propiedad intelectual se reconoció por vez primera en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883), y en el Convenio de Berna para
la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos tratados
La naturaleza jurídica de la propiedad intelectual
La naturaleza jurídica de la propiedad intelectual es un derecho personal en cuanto su origen. Pero la producción intelectual cumple su ciclo con la expresión material, con lo que también se cumple la idea de que ésta es de naturaleza personal, porque tiene su origen en el ingenio humano.
¿Qué es una patente?
Una patente es un derecho exclusivo concedido sobre una invención – el producto o proceso que constituye una nueva manera de hacer algo, o propone una nueva solución técnica a un problema.
El titular de una patente goza de protección para su invención; la protección se concede durante un período limitado, que suele ser de 20 años.
¿Por qué son necesarias las patentes?
Las patentes constituyen un incentivo porque representan un reconocimiento a la creatividad y dan la posibilidad de obtener una recompensa material por las invenciones comercializables. Esos incentivos alientan la innovación que, a su vez, mejora la calidad de la vida.
¿Qué tipo de protección ofrece la patente?
Una invención protegida por patente no puede ser fabricada, utilizada, distribuida ni vendida con fines comerciales sin el consentimiento del titular de la patente. Por lo general,
incumbe a los tribunales imponer las medidas necesarias para hacer respetar los derechos que las patentes confieren y sancionar las infracciones a ese respecto. Del mismo modo, un
tribunal puede invalidar una patente impugnada por un tercero.
¿De qué derechos goza el titular de una patente?
El titular de una patente tiene derecho a decidir quién puede –o no– utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida.
El titular de la patente puede conceder a terceros una autorización o una licencia para utilizar la invención con sujeción a las condiciones establecidas de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho sobre la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando expira la patente, la invención pasa a pertenecer al dominio público; ya no está protegido por patente, es decir que el titular deja de tener derechos exclusivos sobre la invención, que estará disponible para su explotación comercial por terceros.

¿Qué función desempeñan las patentes en la vida cotidiana?
Las invenciones patentadas están presentes en todos los aspectos de la vida humana, desde la luz eléctrica (patentes de Edison y Swan) hasta las máquinas de coser (patentes de Howe y Singer), pasando por los instrumentos para obtener imágenes por resonancia magnética (patentes de Damadian) y el iPhone (patentes de Apple).
A cambio de la protección por patente, los titulares tienen la obligación de divulgar la información sobre sus invenciones, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimientos técnicos del mundo. Este creciente volumen de conocimientos públicos estimula la creatividad y la innovación.
Así pues, las patentes no sólo dan protección al titular sino que son fuente de información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.
¿Cómo se obtiene una patente?
El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud. La solicitud de patente contiene, por lo general, el título de la invención, así como una indicación sobre su ámbito técnico. Debe incluir los antecedentes y una descripción de la invención en un lenguaje claro y suficientemente detallado para que una persona que cuente con un nivel medio de conocimientos en la materia pueda utilizar o reproducir la invención.
Estas descripciones suelen estar acompañadas por material ilustrativo – dibujos, planos o diagramas en los que se describe con mayor detalle la invención. La solicitud contiene asimismo las “reivindicaciones”, es decir, la información destinada a determinar el alcance de la protección que conferirá la patente.
¿Qué invenciones pueden protegerse?
Por lo general, la invención debe satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por patente: tener uso práctico; presentar un elemento de novedad, es decir, una característica nueva que no forme parte del cuerpo de conocimientos existente en su ámbito técnico -ese cuerpo de conocimientos se llama “estado de la técnica”; en la invención debe apreciarse una actividad inventiva que no podría ser deducida por una persona con un nivel medio de conocimientos en ese ámbito técnico.
Asimismo, la materia de la invención debe considerarse “patentable” de conformidad con la ley. En muchos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las variedades vegetales o los animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos de tratamiento médico (en oposición a los productos  medicinales), no suelen ser patentables.
¿Quién concede las patentes?
Las patentes son concedidas por las oficinas nacionales de patentes o por las oficinas regionales que realizan actividades de examen para grupos de países, como la Oficina Europea de Patentes (OEP) o la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), por ejemplo. De conformidad con dichos sistemas regionales, un solicitante pide protección para una invención en uno o más países y cada país decide si brinda protección a la patente  dentro de sus fronteras. En el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI, se prevé la presentación de una única solicitud internacional de
patente que surte el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los países designados. Un solicitante que desee protección puede presentar una única solicitud y pedir protección en tantos países signatarios como lo desee.

¿Qué es una marca?
La marca es un signo distintivo que indica que ciertos productos o servicios han sido elaborados o prestados por determinada persona o empresa. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus obras artísticas o en los productos de uso corriente. Con los años, las marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. Gracias a ese sistema, los consumidores pueden identificar y comprar un producto o un servicio que, por sus características y calidad – indicados por su marca exclusiva – se adecua a sus necesidades.
¿Qué derechos confiere la marca?
La protección de la marca garantiza a su titular el derecho exclusivo a utilizar la marca para identificar sus productos o servicios, o a autorizar su utilización por terceros a cambio del pago de una suma. El período de protección es variable, pero el registro de la marca puede renovarse indefinidamente previo pago de las tasas correspondientes.
Incumbe a los tribunales imponer las medidas legales para hacer respetar la protección de las marcas y, en la mayoría de los sistemas, sancionar toda infracción en ese ámbito.
En términos generales, las marcas promueven la iniciativa y el espíritu empresarial en todo el mundo, recompensando a sus titulares con reconocimiento y beneficios financieros. La protección de marcas impide también que los competidores desleales, como los falsificadores, utilicen signos distintivos similares para designar productos o servicios de inferior calidad o distintos. El sistema da a las personas con aptitudes e iniciativa la posibilidad de producir y comercializar productos y servicios en las condiciones más justas posibles, facilitando de esa forma el comercio internacional.
¿Qué tipo de marcas puede registrarse?
Las marcas pueden consistir en una palabra o en una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, o signos tridimensionales como la forma y el embalaje de productos. En algunos países, pueden registrarse marcas no tradicionales con características distintivas, por ejemplo, hologramas, marcas animadas, marcas de color y signos no visibles (marcas sonoras, olfativas o gustativas).
Además de las que identifican el origen comercial de los productos y servicios, existen otras categorías de marcas. Las marcas colectivas son propiedad de una asociación cuyos
miembros las utilizan para identificar productos que tienen un determinado nivel de calidad; con ese fin, convienen en satisfacer los requisitos establecidos por la asociación. Entre los ejemplos de dichas asociaciones están las asociaciones de contables, ingenieros
o arquitectos. Por su parte, las marcas de certificación se conceden a un producto que satisface determinadas normas, pero no se restringen a los miembros de organizaciones. Pueden ser concedidas a cualquiera que pueda certificar que los productos en cuestión satisfacen ciertas normas establecidas. Las marcas de calidad “ISO 9000”, internacionalmente aceptadas, son un ejemplo notorio de dicha certificación, al igual que las ecoetiquetas para los productos que tienen una incidencia reducida en el medio ambiente.
¿Cómo se registra una marca?
En primer lugar, debe presentarse una solicitud de registro en la oficina de marcas nacional o regional correspondiente. La solicitud debe contener una reproducción clara del signo que desea inscribirse, incluidos los colores, las formas o las características tridimensionales. Debe contener asimismo una lista de los productos o servicios a los que desea aplicarse el signo. El signo debe satisfacer ciertas condiciones para poder ser protegido como marca de
fábrica o de servicio u otro tipo de marca. Debe tener carácter distintivo, de manera que los consumidores puedan distinguirlo de las marcas que identifican a otros productos, además de relacionarlo con un producto en particular. No debe inducir a engaño o defraudar a los consumidores, ni infringir la moralidad o el orden público.
Por último, los derechos que se solicitan no pueden ser iguales, o similares, a los derechos que hayan sido concedidos a otro titular de una marca. Esto puede determinarse mediante la búsqueda y el examen que realicen las oficinas nacionales; también se admiten las oposiciones presentadas por terceros que reivindiquen derechos similares o idénticos.
¿Qué alcance tiene la protección de la marca?
En la mayoría de los países se registran y protegen las marcas. Cada oficina nacional o regional mantiene un Registro de marcas que contiene toda la información relativa a los registros y renovaciones, lo que facilita el examen, la investigación y la eventual oposición por parte de terceros.
No obstante, los efectos del registro se limitan al país o los países (en el caso de un registro regional) de que se trate. Para soslayar la necesidad de presentar la solicitud de registro de
una marca en cada oficina nacional o regional, la OMPI administra un sistema de registro internacional de marcas. Este sistema se rige por dos tratados, el Arreglo de Madrid relativo
al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo de Madrid. Toda persona que tenga vínculos (por su nacionalidad, domicilio o establecimiento) con un Estado parte en uno o ambos instrumentos internacionales puede, sobre la base de un registro o solicitud en la oficina de marcas de dicho Estado (o región), obtener un registro internacional que surta efecto en todos los países de la Unión de Madrid en los que desee gozar de protección.
¿Qué es un diseño industrial?
Un diseño industrial se refiere a los aspectos ornamentales o estéticos de un objeto. Un diseño industrial puede consistir en características tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o características bidimensionales, como la configuración, las líneas o el color.
Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo;
desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde estampados textiles a bienes recreativos.
En la mayoría de las legislaciones se establece que para gozar de protección un diseño industrial debe ser nuevo u original y no funcional.
Ello significa que el carácter de un diseño industrial es esencialmente estético y que la protección no abarca los rasgos técnicos del artículo al que se aplica; sin embargo, esos rasgos pueden quedar protegidos por patente.
¿Por qué deben protegerse los diseños industriales?
Los diseños industriales hacen que un producto sea atractivo y llamativo; por consiguiente, aumentan el valor comercial del producto, así como sus posibilidades de venta. Cuando se protege un diseño industrial, el titular la persona o entidad que ha registrado el diseño goza del derecho exclusivo a oponerse a la copia no autorizada o la imitación del diseño industrial por parte de terceros y está protegido contra esas infracciones. Esto contribuye a que el titular pueda recobrar su inversión. Un sistema eficaz de protección beneficia asimismo a los consumidores y al público en general, pues fomenta la competencia leal y las prácticas comerciales honestas, alentando la creatividad y promoviendo el sentido estético en la creación de productos.
La protección de los diseños industriales contribuye a fomentar el desarrollo económico, alentando la creatividad en los sectores industriales y manufactureros, así como en las artes y la artesanía. Contribuye asimismo a la expansión de la actividad comercial y al fomento de la exportación de productos nacionales.
Los diseños industriales pueden ser relativamente simples y su elaboración y protección Poco costosa. De ahí que estén al alcance de las pequeñas y medianas empresas, así como de los artistas y artesanos, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo.
¿Cómo pueden protegerse los diseños industriales?
En la mayoría de los países, el diseño debe registrarse a fin de estar protegido por la legislación que rige los diseños industriales. Por norma general, el diseño debe ser “nuevo” u “original”.
La definición de dichos términos varía de un país a otro, como también varía el procedimiento de registro. Por lo general, “nuevo” significa que no se tiene conocimiento de que haya existido anteriormente un diseño idéntico o muy similar. Una vez registrado el diseño, se emite un certificado de registro. A partir de ese momento, se concede la protección por un plazo que suele ser de cinco años; el registro puede seguir renovándose, en la mayoría de los casos por un período máximo de 15 años.
En el ámbito de la propiedad intelectual, los diseños industriales son particularmente difíciles de categorizar y ello tiene consecuencias significativas en lo que atañe a las formas y los plazos de protección. Dependiendo de la legislación nacional de que se trate y del tipo de diseño, los diseños industriales pueden asimismo estar protegidos como obras de las artes aplicadas, en virtud de la legislación sobre derecho de autor, con un plazo de protección mucho más largo que los 10 ó 15 años previstos generalmente en la legislación sobre registro de diseños industriales.
En algunos países es posible obtener una protección doble, en virtud de la legislación sobre diseños industriales y en virtud de la legislación sobre derecho de autor. En otros países, las legislaciones se excluyen mutuamente: cuando el titular escoge un tipo de protección, no puede acogerse a la otra.
En ciertas circunstancias, un diseño industrial puede estar protegido por la legislación sobre competencia desleal, si bien las condiciones de protección y los derechos y recursos disponibles pueden ser muy diferentes.
¿Qué alcance tiene la protección de los diseños industriales?
Por lo general, la protección de los diseños industriales se limita al país que concede la protección. En el Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, tratado administrado por la OMPI, se estipula un procedimiento para el registro internacional de los diseños industriales. El solicitante puede presentar una única solicitud internacional ante la OMPI o la oficina nacional o regional de un país que sea parte en dicho instrumento, en cuyo caso, el diseño industrial estará protegido en los Estados parte en el tratado que el solicitante designe
¿Qué es una indicación geográfica?
Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico determinado y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, la indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Un ejemplo típico son los productos agrícolas, que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción, y en los que influyen factores geográficos específicos como el clima y el suelo. El hecho de que un signo desempeñe la función de indicación geográfica depende de la legislación nacional y de la percepción que de ese signo tengan los consumidores. Las indicaciones geográficas pueden utilizarse para una amplia gama de productos agrícolas, por ejemplo, “Toscana” para el aceite de oliva  producido en esa región italiana, o “Roquefort” para el queso producido en esa región de Francia.
Las indicaciones geográficas no se limitan a los productos agrícolas.
Pueden asimismo servir para destacar las cualidades específicas de un producto que sean consecuencia de factores humanos propios del lugar de origen de los productos, tales como
las técnicas y los métodos tradicionales de fabricación. El lugar de origen puede ser un pueblo o una ciudad, una región o un país. Un ejemplo de ello es el término “Switzerland” (Suiza) o “Swiss”(suizo), considerado como indicación geográfica en numerosos países para productos fabricados en Suiza y, en particular, para relojes.

¿Qué es una denominación de origen?
Una denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica, que se aplica a productos que poseen una calidad específica derivada exclusiva o esencialmente del medio geográfico en el que se elaboran. Las indicaciones geográficas engloban las denominaciones de origen. Entre los ejemplos de denominaciones de origen protegidos en los Estados parte en el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional cabe mencionar “Burdeos” para el vino producido en la
región de Burdeos (Francia), “prosciutto di Parma” - es decir, jamón de Parma –para el jamón producido en la provincia de Parma (Italia) o “Habana” para el tabaco cultivado en la región de La Habana (Cuba).
¿Por qué hay que proteger las indicaciones geográficas?
Los consumidores perciben las indicaciones geográficas como indicadores del origen y la calidad de los productos. Muchas indicaciones geográficas han adquirido una reputación que, de no ser adecuadamente protegida, podría ser desvirtuada por algunos comerciantes.
La utilización desleal de indicaciones geográficas por terceros no autorizados, por ejemplo, el uso de “Darjeeling” para un té no cultivado en las plantaciones de Darjeeling, es perjudicial para los consumidores y los productores legítimos. Esa situación induce a engaño a los consumidores, que creen estar comprando un producto genuino con cualidades y características específicas, y perjudica a los productores, que pierden una parte importante de sus ganancias y ven mermada la reputación de sus productos.
¿Qué diferencia hay entre una indicación geográfica y una marca?
La marca es un signo que utiliza una empresa para distinguir sus propios bienes y servicios de los de la competencia; el titular de la marca goza del derecho a impedir su utilización por terceros. Una indicación geográfica garantiza a los consumidores que el producto procede de cierto lugar y posee ciertas características derivadas de dicho lugar de producción. La indicación geográfica puede ser utilizada por todos los productores que fabrican productos que comparten cualidades típicas del lugar designado por la indicación geográfica.
¿Qué es una indicación geográfica “genérica”?
Si el nombre de un lugar se utiliza para designar un tipo de producto en lugar de utilizarse para indicar el lugar de procedencia del mismo, deja de desempeñar la función de indicación geográfica. Un ejemplo a ese respecto es el uso del término “mostaza de Dijon” para designar un tipo de mostaza que procedía originalmente de la ciudad francesa de Dijon y que, con el paso del tiempo, se ha asimilado a un cierto tipo de mostaza que se fabrica en
muchos sitios. De ahí que el término “mostaza de Dijon” sea ahora una indicación genérica que se refiere a un tipo de producto y no a un lugar.
¿Cómo se protegen las indicaciones geográficas?
Las indicaciones geográficas se protegen en virtud de la legislación nacional y fundándose en distintos conceptos, como las leyes contra la competencia desleal, las leyes de protección del consumidor, las leyes de protección de las marcas de certificación y leyes especiales de protección de las indicaciones geográficas o las denominaciones de origen. En resumen: las partes no autorizadas no deben utilizar las indicaciones geográficas si dicha utilización puede inducir a error en relación con el verdadero origen del producto. Las sanciones aplicables van desde mandamientos judiciales que prohíben la utilización no
autorizada, a casos extremos como penas de prisión, pasando por la indemnización por daños y perjuicios y las multas.
¿Qué función desempeña la OMPI en la protección de las indicaciones geográficas?
La OMPI administra varios tratados internacionales dedicados en parte o totalmente a la protección de las indicaciones geográficas (en particular, el Convenio de París y el Arreglo
de Lisboa). Por otro lado, en las reuniones de la OMPI, los Estados miembros y otras organizaciones interesadas tienen la oportunidad de hallar nuevos medios para mejorar la protección internacional de las indicaciones geográficas.

¿Qué son el derecho de autor y los derechos conexos?
La legislación sobre derecho de autor contempla la protección de los autores, artistas y demás creadores por sus creaciones literarias y artísticas, denominadas, por lo general, “obras”.
Los “derechos conexos” constituyen un campo estrechamente relacionado con el derecho de autor y abarcan derechos similares o idénticos a los que éste contempla, aunque a veces
más limitados y de más corta duración. Los beneficiarios de los derechos conexos son:
los artistas intérpretes y ejecutantes (a saber, los actores y los músicos), que tienen derechos sobre sus interpretaciones o ejecuciones; los productores de fonogramas (por ejemplo, discos compactos), que tienen derechos sobre sus grabaciones sonoras; y los organismos de radiodifusión, que tienen derechos sobre sus programas de radio y de televisión.
Entre las obras amparadas por el derecho de autor cabe destacar las siguientes: novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos, publicidades, programas
informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografías, pinturas, dibujos, fotografías, obras escultóricas, obras arquitectónicas, mapas y dibujos técnicos.
¿Qué derechos confieren el derecho de autor y los derechos conexos?
Los creadores de obras protegidas por derecho de autor y sus herederos y derechohabientes (por lo general denominados “titulares de los derechos”) gozan de ciertos derechos básicos en virtud del derecho de autor, a saber, el derecho exclusivo a utilizar la obra, o autorizar a terceros a que la utilicen, según las condiciones acordadas. El titular o titulares de una obra pueden autorizar o prohibir: su reproducción bajo todas las formas, incluida la publicación impresa y la grabación sonora; su interpretación o ejecución pública, así como su comunicación al público; su radiodifusión; su traducción a otros idiomas; y su adaptación, como en el caso de una novela adaptada en un guión cinematográfico.
En virtud de los derechos conexos, se conceden derechos similares, entre otros, de fijación (grabación) y de reproducción.
La divulgación de muchos tipos de obras protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos exige grandes esfuerzos de distribución, comunicación e inversión financiera (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen ceder los derechos sobre sus obras a empresas que están en mejores condiciones de desarrollar y comercializar sus obras, recibiendo como contrapartida una compensación en forma de pagos o regalías (compensación basada en un porcentaje de los ingresos generados por la obra).
Los derechos patrimoniales ontemplados en el marco del derecho de autor están protegidos durante un plazo determinado previsto en los tratados pertinentes de la OMPI, y que comienza a correr con la creación o fijación de la obra y se extiende como mínimo a 50 años contados a partir de la muerte del creador. Las legislaciones nacionales pueden fijar plazos de protección más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos y derechohabientes sacar provecho financiero de la obra durante un
período de tiempo razonable. Para los derechos conexos se prevé un plazo de protección más corto, normalmente de 50 años contados a partir de la interpretación o ejecución, grabación o radiodifusión. La protección por derecho de autor y la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes también incluye derechos morales, a saber, el derecho de reivindicar la paternidad de una obra y el derecho de oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.
Los titulares del derecho de autor y los derechos conexos pueden hacer valer sus derechos mediante distintos métodos y ante una serie de instancias, por ejemplo, incoando acciones civiles, solicitando medidas administrativas y entablando juicios penales. Con el fin de hacer respetar esos derechos, a veces se dictan mandamientos judiciales, órdenes de destrucción de los productos infractores, órdenes de inspección, etcétera.

¿Qué ventajas ofrece la protección por derecho de autor y derechos conexos?
La protección por derecho de autor y derechos conexos es un componente esencial del fomento de la creatividad y la innovación. Ofrecer a los autores, artistas y creadores incentivos en forma de reconocimiento y retribución económica equitativa da rienda suelta a la productividad y alienta a conseguir mejores resultados.
Al garantizarse la observancia de los derechos, las personas y las empresas pueden invertir más fácilmente en la creación, el desarrollo y la difusión a escala mundial de las obras; a su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a enriquecer la cultura, los conocimientos y las actividades recreativas en todo el mundo, y estimula el desarrollo económico y social.

¿Se han adaptado el derecho de autor y los derechos conexos a los avances en la tecnología?
La esfera del derecho de autor y los derechos conexos se ha expandido enormemente a la luz de los espectaculares progresos tecnológicos de los últimos decenios que, a su vez, han acarreado nuevas maneras de divulgar las creaciones mediante formas de comunicación como la radiodifusión por satélite, los discos compactos y el DVD. La amplia difusión de obras por Internet plantea cuestiones complejas en relación con el derecho de autor y los derechos conexos en este medio de comunicación que no conoce fronteras.
La OMPI participa de pleno en el debate internacional en curso destinado a configurar nuevas normas de protección del derecho de autor en el ciberespacio.
A este respecto, administra el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), denominados
“Tratados Internet”. Estos tratados han establecido normas internacionales claras destinadas a impedir el acceso no autorizado a las obras creativas y su utilización en Internet.
El derecho de autor y los derechos conexos en la práctica
La protección del derecho de autor y los derechos conexos se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar un registro ni cumplir otras formalidades. No obstante, en muchos países existen sistemas nacionales de registro facultativo y de depósito de obras. Esos sistemas permiten hacer frente a los problemas que plantean, entre otras cosas, las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, y las cesiones y transferencias de derechos.
Numerosos autores y artistas intérpretes y ejecutantes no tienen la capacidad necesaria ni los medios para hacer respetar jurídica y administrativamente su derecho de autor o sus derechos conexos, especialmente teniendo en cuenta que cada vez más los derechos literarios, musicales y de interpretación o ejecución se ejercen a escala mundial.
En consecuencia, muchos países dedican hoy ingentes esfuerzos a la creación y mejora de organizaciones o sociedades de gestión colectiva. Estas sociedades ofrecen a sus miembros la eficiencia en el respaldo administrativo y los conocimientos jurídicos especializados, por ejemplo, en la recaudación, administración y distribución de las regalías obtenidas por la utilización nacional e internacional de una obra o su interpretación o ejecución.
Los derechos de los productores de grabaciones sonoras y organismos de radiodifusión se administran a veces también de forma colectiva.
¿Qué es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual?
Creada en 1970, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es una organización internacional cuyo objetivo es velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial y, por consiguiente, contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio de los inventores, autores y artistas”. Fin de la transcripción del contenido extraído de http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf   página web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual


Derechos De Propiedad Intelectual Venezuela
Ley De Propiedad Industrial - Publicada En La Gaceta Oficial Nº 24873
Del 14 De Octubre De 1955
Artículo 1. La presente Ley regirá los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad.

Artículo2· El Estado otorgará certificados de registro a los propietarios de las marcas, lemas y denominaciones comerciales, que se registren y patentes a los propietarios de los inventos, mejoras, modelos o dibujos industriales, y a los introductores de inventos o mejoras, que también se registren.

Artículo3· Se presume que es propietario de un invento, mejora o modelo o dibujo industriales, o de una marca, lema o denominación comerciales, o introductor de un invento o mejora, la persona a cuyo favor se haya hecho el correspondiente registro.


Base Constitucional.
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
De los Derechos de los pueblos indígenas
Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Entrevista sobre  la P.I. al Dr.  Ricardo Enrique Antequera, abogado especialista en propiedad intelectual
1 ¿Qué es la propiedad intelectual?
Es un área del derecho que se encarga de la protección de bienes intangibles; otorga derechos exclusivos sobre bienes inmateriales y la conforman el derecho de autor y la propiedad industrial (marcas y patentes).
2 ¿Cuál es su importancia?
La propiedad intelectual es una herramienta de competitividad y desarrollo. Todo empresario o individuo necesita innovar de tal manera de mantener la preferencia del consumidor en el mercado. La propiedad intelectual es la garantía de ese derecho exclusivo que permitirá que solo yo pueda usar el bien que pude generar a través de mi innovación y, además, pueda excluir a otros a que lo usen.
3 ¿Eso tiene un tiempo definido?
Depende del objeto de protección. En el caso del derecho de autor, la protección es la vida del autor más 60 años después de muerto, en el caso venezolano, luego pasa al dominio público. En el caso de las patentes de innovación son 10 años contados a partir de la concesión de la patente y cuando se trata de marcas están protegidas por 10 años.
4 ¿Cuál es la situación de la propiedad intelectual en Venezuela?
Tuvimos un retroceso muy grande desde 2002 en adelante; se politizó el sistema de la propiedad intelectual cuando fue acuñado un tema que ha sido muy perjudicial que se llama la apropiación social del conocimiento. Cuando renunciamos a la CAN, en 2008, se dejó de aplicar la normativa que cubría la mayoría de los aspectos relacionados con la propiedad industrial y retrocedimos a la Ley de 1955, que excluye la patentabilidad de medicamentos, bebidas y alimentos.
5 ¿Es necesaria una reforma legal?
Debe haber una reforma a la Ley que responda a las obligaciones a las que estamos sometidos por los tratados internacionales que hemos suscrito como el de Marrakech y el Convenio de París.
6 ¿Por qué ha generado temor la reforma de la Ley?
Porque a través de la figura de apropiación social del conocimiento se establece un proyecto que se denomina ley de concesiones de marcas y patentes, en el que el Estado se reserva la propiedad intelectual y, si se cumplen ciertos requisitos, otorga una concesión para la explotación de esa invención o marca. En derecho de autor, el problema no es legislativo sino de política de Estado.
7 ¿Cómo está Venezuela en este tema respecto a la región?
Sin temor a equivocarme, tenemos la Ley más antigua de toda la región. Desde el punto de vista del otorgamiento de derechos en materia de marcas, la oficina funciona dentro del promedio de la región. En materia de patentes, sin lugar a dudas, estamos en el último lugar. Desde hace 11 años no se otorga una patente en Venezuela.
8 ¿Cómo es la propiedad intelectual en socialismo?
El socialismo no debe, necesariamente, oponerse al sistema de propiedad intelectual porque el sistema tiene la posibilidad de tener elementos que pueden ser aprovechados a través de comunas o de formas de agrupación que promueve el Gobierno. De hecho, Venezuela está tratando de difundir dentro de ciertas comunidades los beneficios de la marca colectiva. Además, existen las denominaciones de origen como las del ron de Venezuela, el cacao de Chuao y el cocuy de Pecaya.
9 ¿Cómo observa la situación actual y futura sobre la materia?
Cada día se han venido cercando más las posibilidades de investigación y desarrollo y generación de las industrias culturales en Venezuela. La propiedad industrial sufrió un golpe letal después de la salida de Venezuela de la CAN; el Mercosur, al cual tanto apostó Hugo Chávez, tiene dos protocolos de armonización en materia de propiedad intelectual que el país no cumple como miembro pleno; sufrió un golpe muy fuerte en la LOT y está en riesgo con el proyecto de ley de apropiación social del conocimiento. Veo un franco retroceso, no veo esperanza a que exista voluntad política para ver la propiedad intelectual como una oportunidad para el desarrollo y la competitividad del país a nivel internacional.
10 ¿Cómo ha afectado Internet a la propiedad intelectual?
La industria de la propiedad intelectual ha entendido que debe adaptarse a las nuevas tecnologías y a las nuevas formas de generar negocios a través de Internet.

Legislación venezolana sobre Propiedad Intelectual

Legislación sobre Propiedad Intelectual vigente en la República Bolivariana de Venezuela
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario de 19 de febrero de 2009.

Leyes de Propiedad Intelectual adoptadas por el Poder Legislativo
Ley Sobre el Derecho de Autor, Gaceta Oficial Nº 4.638 Extraordinario del 01 de Octubre de 1993.
Ley de Propiedad Industrial, Gaceta Oficial Nº 25.227 de fecha 10 de diciembre de 1956.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, Gaceta Oficial Nº. 39.575 de 16 de diciembre del 2010. 

Tratados Regionales sobre Propiedad Intelectual Adoptados por Venezuela
Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas, 1946. Vigencia el 14 de abril de 1947.
Ley Aprobatoria del Acuerdo Latinoamericano de coproducción cinematográfica, Gaceta Oficial Nº 4.310 del 10 de septiembre de 1991.
Ley Aprobatoria del Acuerdo para la creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, Gaceta Oficial Nº 4.310 del 10 de septiembre de 1991.
Ley Aprobatoria del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, Gaceta Oficial Nº 4.310 del 10 de septiembre de 1991.
Protocolo de Armonización de Normas sobre Propiedad Intelectual en el Mercosur, en materia de Marcas, Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen, Gaceta Oficial Nº 38.482 de 19 de julio de 2006.
Protocolo de Armonización de Normas en materia de Diseños Industriales de Río de Janeiro del 10 de Diciembre de 1998, Gaceta Oficial Nº 38.482 de 19 de julio de 2006.
Reglamentos relacionadas con la Propiedad Intelectual adoptadas por el Poder Ejecutivo
Reglamento de la Ley de Marcas de Fábrica, de Comercio y Agricultura, de 10 de julio de 1930, Gaceta Oficial Nº 17.166 de 12 de julio de 1930
Reglamento General de Alimentos. Decreto Nº 525 de 12 de enero de 1959, Gaceta Oficial N° 25.864 de 16 de enero de 1959.
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. Decreto-Ley Nº 1.595 de 16 de mayo de 1991, Gaceta Oficial N° 4.273 Extraordinario de 20 de mayo de 1991.
Reglamento de Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías. Decreto-Ley Nº 2.095, Gaceta Oficial N° 34.930 del fecha 25 de Marzo octubre de 1992.
Reglamento Nº 1 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. Decreto Nº 2.775 de 21 de enero 1993 , Gaceta Oficial Nº 35.202 del 03 de Mayo de 1993.
Reglamento de la Ley sobre Propaganda Comercial. Decreto N° 238 de 31 de octubre de 1944, Gaceta Oficial N° 21.552 de 3 de noviembre de 1944.
Reglamento de la Ley Sobre el Derecho de Autor y de la Decisión 351 de la Comisión dl Acuerdo de Cartagena que Contiene el Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos. Decreto Nº 618 de 11 de abril de 1995 , Gaceta Oficial Nº. 4.891 Extraordinario del 26 de abril de 1995.
Reglamento Nº 2 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. Decreto Nº 1.311 de 02 de mayo 1996 , Gaceta Oficial Nº 35.963 de 21 de Mayo de 1996.
Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Sobre el Derecho de Autor y de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que Contiene el Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos. Decreto N° 1.769 de 25 de marzo de 1997, Gaceta Oficial Nº 5.155 Extraordinario de 09 de julio de 1997.
Reglamento de la Ley de Depósito Legal. Decreto N° 1.969 de 23 de julio de 1997, Gaceta Oficial Nº 5.163 Extraordinario de 13 de agosto de 1997.
Reglamento de la Ley del Libro. Decreto N° 3.078 de 02 de diciembre de 1998, Gaceta Oficial Nº 5.285 Extraordinario de 18 de diciembre de 1998.
Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional. Decreto 2.430 de 29 de mayo de 2003, Gaceta Oficial Nº 37.733 del 16 de julio de 2003.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Gaceta Oficial Nº 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación referido a los Aportes, el Financiamiento y su Resultado, y la Ética en la Investigación, Tecnológica e Innovación. Decreto N° 8.579 de 8 de noviembre de 2011, Gaceta Oficial Nº 39.795 de 8 de noviembre de 2011.





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