martes, 17 de julio de 2018

Tema 7. El fondo de Comercio

Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido publicado en Internet

Tema 7. El fondo de Comercio: Naturaleza jurídica. Elementos constitutivos. Enajenación del fondo de comercio

El fondo de comercio
Conjunto dinámico y organizado de elementos productivos en el ámbito comercial o industrial, destinados a obtener un lucro para su dueño.

El fondo de comercio no es un bien tangible, como un inmueble. Es un conjunto de elementos variables en número según el objeto de la explotación, y en valor según el grado de poder de atracción sobre la clientela

Es uuna entidad compuesta de elementos que el comerciante reúne para la consecuente  explotación comercial

Esos elementos pueden ser de orden material (mercaderías, maquinaria, mobiliarios y herramientas) y de orden incorporal (nombre comercial, derecho al alquiler, patentes, marcas de fábrica, diseños y modelos)

Según el plan General de Contabilidad (PGC), el fondo de comercio, es el “conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela*, nombre o razón social y otro de naturaleza análoga que impliquen valor para la empresa.
La mayoría de los tratadistas lo que valoran es la capacidad del fondo parea crear y mantener una clientela

Elementos
 Son variables en número según el objeto de la explotación y la clientela, este último es el elemento y objetivo fundamental

Según el Plan General de Contabilidad (PGC), se trata del conjunto de elementos intangibles o inmateriales de la empresa que impliquen valor para ésta

Elementos que aumentan la capacidad de la empresa de producir beneficios
Localización geográfica,  posición de primacía en el mercado con respecto a la competencia, facilidad de acceso a mercados cerrados, eficiencia en la producción,  calidad del equipo directivo y humano en general. amplitud de la red de distribución, sector protegido o en expansión, reputación de calidad de los productos e imagen de la empresa, alta capacidad de desarrollo tecnológico, adecuada estructura financiera y de costos y gastos

Elementos

Comerciales Aspectos como los diseños de rótulos, eslóganes o símbolos, imagen de calidad de los productos o servicios ofrecidos e incluso la posición estratégica de los locales comerciales.

Tecnología Destrezas y conocimientos adquiridos por la empresa (Formulas secretas, procesos)

Proceso de datos En su contabilidad, en sus bases de datos de clientes, etc. Esos sistemas de base de datos creados por la organización, así como las licencias de software adquiridas por la compañía son activos que aportan mucho valor.
Contratos Los acuerdos de suministro de los que disponga la empresa pueden aportar un valor añadido si suponen condiciones ventajosas para el aprovisionamiento, tales como los plazos de pago, la confianza establecida entre las partes, etc. Si la empresa opera bajo el modelo de franquicia, las condiciones del contrato serán esenciales.
Elementos

Capital humano Vale mucho más una empresa ya en marcha y con trabajadores formados. La destreza y experiencia de empleados y directivos es un activo considerable; también son valorables los convenios colectivos y la política de RRHH de la empresa.
 Clientes Uno de los principales activos de la empresa es su cartera de clientes, no sólo desde el punto de vista cuantitativo, sino también cualitativo: fidelidad de esos clientes, contratos firmados y duración de los mismos, condiciones acordadas, etc.

Conclusión
Para el Plan General de Contabilidad, el fondo de comercio es el conjunto de bienes de naturaleza intangibles, no adscribibles a otros activos tangibles o intangibles identificados, que contribuyen a la obtención de un beneficio de un negocio y que únicamente tiene reconocimiento contable cuando se pone de manifiesto con ocasión de la adquisición del citado negocio.

Naturaleza jurídica del fondo de comercio

Teoría de la universalidad jurídica. Se considera el fondo de comercio como una universalidad jurídica; constituye un patrimonio afectado a una explotación comercial, distinto del patrimonio del comerciante, propietario del fondo.
Teoría de la universalidad de hecho: el fondo constituye una simple universalidad de hecho cuyos elementos se encuentran unidos más por lazos económicos que jurídicos

Teoría de la universalidad jurídica: Los bienes incorporales y corporales que integran el fondo de comercio, están unidos por una afectación común que confiere el carácter de entidad jurídica al conjunto por ellos formado. El fondo de comercio, no tiene personalidad jurídica, es solo un patrimonio de afectación, cuyos elementos se hallan reunidos por un destino idéntico.
 Ante la carencia de personalidad jurídica, estas últimas existen y funcionan sobre la base, únicamente, de una masa de bienes afectados a una obra.

El activo estaría afectado al pago del pasivo, de suerte que los acreedores comerciales se pagarían antes que los acreedores personales del comerciante.

Teoría de la universalidad de hecho
El fondo de comercio no es sino la reunión puramente de hecho entre bienes unidos por un lazo económico nacido de su destino común. Cada uno de esos elementos conserva su individualidad; no se funden en un patrimonio particular, lo que excluye un activo y un pasivo propios del fondo de comercio.

 Esta teoría concuerda con el estado actual del derecho positivo. Por una parte, el derecho de prenda de los acreedores comerciales es general; comprende todo el patrimonio del comerciante. Y por otra, el adquiriente de un fondo de comercio no se convierte en titular de los créditos comerciales ni está obligado por las deudas comerciales del vendedor.

Enajenación del fondo de comercio
Una de las principales dificultades para valorar el fondo de comercio es la intangibilidad de sus activos Según el Plan General de Contabilidad (PGC), y como señalamos anteriormente, se trata del conjunto de elementos intangibles o inmateriales de la empresa que impliquen valor para ésta; estos denominados intangibles, no valorables individualmente, son los que otorgan el valor al fondo de comercio

Para el Plan General de Contabilidad, el fondo de comercio es el conjunto de bienes de naturaleza intangibles, no adscribibles a otros activos tangibles o intangibles identificados, que contribuyen a la obtención de un beneficio de un negocio y que únicamente tiene reconocimiento contable cuando se pone de manifiesto con ocasión de la adquisición del citado negocio.

La noción de la enajenación incluye la venta, la permuta, la dación en pago, el aporte en sociedad y la donación, por cuanto estos actos involucran un cambio en el titular del dominio, cambio que se produce también cuando por vías de transacción o declaración judicial se transfieren los derechos sobre el fondo

Contenido de los arts. 151 y 152 del Código de Comercio.

Artículo 151°  La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo o en lugar más cercano, si en aquél no hubiere periódico; y en caso de que se trate de fondos de un valor superior a los diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas condiciones, en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República.
Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de este artículo, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago.

Artículo 152° Cuando no se hayan cumplido los requisitos expresados en encabezamiento del artículo anterior; el adquirente del fondo de comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores de este último.
Incurre en la misma responsabilidad el adquirente frente a los acreedores del enajenante cuyos créditos reclamados durante el lapso de las publicaciones no hubieren sido pagados o garantizados, siempre que ellos hubieren hecho su reclamación durante el término señalado.

Comentario en red El código de comercio le otorga tratamiento de unidad incondicional al fondo de comercio en el momento de su enajenación. Dicha enajenación a debe entenderse como cualquier acto de transmisión sobre el fondo por acto entrevivos. La noción de la enajenación incluye la venta, la permuta, la petición en pago, el aporte en sociedad y la donación, por cuanto estos actos involucran un cambio en el titular del dominio, cambio que se produce también cuando por vías de transacción o declaración judicial se transfieren los derechos sobre el fondo. El arrendamiento y el usufructo, a pesar de los peligros que involucran para los acreedores, no constituyen enajenación porque no produce cambios en la titularidad del dominio. Los acreedores, en todo caso, pueden hacer valer sus pretenciones sobre el derecho del propietario del fondo. Por otra parte, tales actos pueden constituir un supuesto de preferencia indebida para el pago de los acreedores como podría serlo también el mandato irrevocable de un acreedor para que administre el fondo de comercio, lo cual daría lugar a otro tipo de medida al alcance de los acreedores perjudicados. El concepto de enajenación cubre todos los supuestos de transferencia voluntaria entre vivos. Acerca de la transmisión forzosa, la doctrina Venezolana discute el punto: Goldschmidt piensa que el art 151 del Código de Comercio no es aplicable al remate judicial, porque esta disposición no tiende a modificar el régimen de la ejecución forzosa; Ramírez, en cambio, cree que las publicaciones previstas por esa norma pueden hacerse después de la venta forzosa y antes de la entrega del fondo de comercio rematado al adjudicatario por parte del depositario. Existe un punto de vista distinto el cual expresa que si bien no estuvo en la mente del legislador la regulación de las ventas forzosas, el art 151 está destinado a proteger intereses de terceros mediante un régimen de publicidad cuya aplicación es imperativa. En consecuencia, el régimen de publicidad del remate judicial ha sido modificado por el sistema del art antes nombrado, cuya aplicación no puede soslayarse por convenio entre las partes del proceso respectivo

Próxima clase

Publicidad Mercantil: El Registro Mercantil. Efectos. Sanciones a la falta de inscripción. Análisis artículo 19 del Código de Comercio. 

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