Estimado
estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto
del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el
profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada
anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el
contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido publicado
en Internet
Tema 7. El fondo de Comercio:
Naturaleza jurídica. Elementos constitutivos. Enajenación del fondo de comercio
El
fondo de comercio
Conjunto dinámico y organizado de
elementos productivos en el ámbito comercial o industrial, destinados a obtener
un lucro para su dueño.
El fondo de comercio no es un
bien tangible, como un inmueble. Es un conjunto de elementos variables en
número según el objeto de la explotación, y en valor según el grado de poder de
atracción sobre la clientela
Es uuna entidad compuesta de
elementos que el comerciante reúne para la consecuente explotación comercial
Esos elementos pueden ser de
orden material (mercaderías, maquinaria, mobiliarios y herramientas) y de orden
incorporal (nombre comercial, derecho al alquiler, patentes, marcas de fábrica,
diseños y modelos)
Según el plan General de
Contabilidad (PGC), el fondo de comercio, es el “conjunto de bienes
inmateriales, tales como la clientela*, nombre o razón social y otro de
naturaleza análoga que impliquen valor para la empresa.
La mayoría
de los tratadistas lo que valoran es la capacidad del fondo parea crear y
mantener una clientela
Elementos
Son variables en número según el objeto de la
explotación y la clientela, este último es el elemento y objetivo fundamental
Según el Plan General de
Contabilidad (PGC), se trata del conjunto de elementos intangibles o
inmateriales de la empresa que impliquen valor para ésta
Elementos
que aumentan la capacidad de la empresa de producir beneficios
Localización geográfica, posición de primacía en el mercado con
respecto a la competencia, facilidad de acceso a mercados cerrados, eficiencia
en la producción, calidad del equipo
directivo y humano en general. amplitud de la red de distribución, sector
protegido o en expansión, reputación de calidad de los productos e imagen de la
empresa, alta capacidad de desarrollo tecnológico, adecuada estructura
financiera y de costos y gastos
Elementos
Comerciales Aspectos como los diseños de
rótulos, eslóganes o símbolos, imagen de calidad de los productos o servicios
ofrecidos e incluso la posición estratégica de los locales comerciales.
Tecnología Destrezas y conocimientos
adquiridos por la empresa (Formulas secretas, procesos)
Proceso de datos En su contabilidad, en sus bases
de datos de clientes, etc. Esos sistemas de base de datos creados por la
organización, así como las licencias de software adquiridas por la compañía son
activos que aportan mucho valor.
Contratos Los acuerdos de suministro de los
que disponga la empresa pueden aportar un valor añadido si suponen condiciones
ventajosas para el aprovisionamiento, tales como los plazos de pago, la
confianza establecida entre las partes, etc. Si la empresa opera bajo el modelo
de franquicia, las condiciones del contrato serán esenciales.
Elementos
Capital humano Vale mucho más una empresa ya en
marcha y con trabajadores formados. La destreza y experiencia de empleados y
directivos es un activo considerable; también son valorables los convenios
colectivos y la política de RRHH de la empresa.
Clientes Uno de los principales activos de la empresa es su
cartera de clientes, no sólo desde el punto de vista cuantitativo, sino también
cualitativo: fidelidad de esos clientes, contratos firmados y duración de los
mismos, condiciones acordadas, etc.
Conclusión
Para el Plan General de
Contabilidad, el fondo de comercio es el conjunto de bienes de naturaleza
intangibles, no adscribibles a otros activos tangibles o intangibles
identificados, que contribuyen a la obtención de un beneficio de un negocio y
que únicamente tiene reconocimiento contable cuando se pone de manifiesto con
ocasión de la adquisición del citado negocio.
Naturaleza
jurídica del fondo de comercio
Teoría de la universalidad
jurídica. Se
considera el fondo de comercio como una universalidad jurídica; constituye un
patrimonio afectado a una explotación comercial, distinto del patrimonio del
comerciante, propietario del fondo.
Teoría de la universalidad de
hecho: el fondo
constituye una simple universalidad de hecho cuyos elementos se encuentran
unidos más por lazos económicos que jurídicos
Teoría de la universalidad jurídica: Los bienes incorporales y
corporales que integran el fondo de comercio, están unidos por una afectación
común que confiere el carácter de entidad jurídica al conjunto por ellos
formado. El fondo de comercio, no tiene personalidad jurídica, es solo un
patrimonio de afectación, cuyos elementos se hallan reunidos por un destino
idéntico.
Ante la carencia de personalidad jurídica,
estas últimas existen y funcionan sobre la base, únicamente, de una masa de
bienes afectados a una obra.
El activo estaría afectado al
pago del pasivo, de suerte que los acreedores comerciales se pagarían antes que
los acreedores personales del comerciante.
Teoría de la universalidad de
hecho
El fondo de comercio no es sino
la reunión puramente de hecho entre bienes unidos por un lazo económico nacido
de su destino común. Cada uno de esos elementos conserva su individualidad; no
se funden en un patrimonio particular, lo que excluye un activo y un pasivo
propios del fondo de comercio.
Esta
teoría concuerda con el estado actual del derecho positivo. Por una parte, el
derecho de prenda de los acreedores comerciales es general; comprende todo el
patrimonio del comerciante. Y por otra, el adquiriente de un fondo de comercio
no se convierte en titular de los créditos comerciales ni está obligado por las
deudas comerciales del vendedor.
Enajenación del fondo de comercio
Una de las principales
dificultades para valorar el fondo de comercio es la intangibilidad de sus
activos Según el Plan General de Contabilidad (PGC), y como señalamos
anteriormente, se trata del conjunto de elementos intangibles o inmateriales de
la empresa que impliquen valor para ésta; estos denominados intangibles, no
valorables individualmente, son los que otorgan el valor al fondo de comercio
Para el Plan General de
Contabilidad, el fondo de comercio es el conjunto de bienes de naturaleza
intangibles, no adscribibles a otros activos tangibles o intangibles
identificados, que contribuyen a la obtención de un beneficio de un negocio y
que únicamente tiene reconocimiento contable cuando se pone de manifiesto con
ocasión de la adquisición del citado negocio.
La noción de la enajenación
incluye la venta, la permuta, la dación en pago, el aporte en sociedad y la
donación, por cuanto estos actos involucran un cambio en el titular del
dominio, cambio que se produce también cuando por vías de transacción o
declaración judicial se transfieren los derechos sobre el fondo
Contenido de
los arts. 151 y 152 del Código de Comercio.
Artículo
151° La enajenación de un fondo de comercio,
perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de
sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios
de su dueño, realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser
publicada antes de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez
días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo o en lugar más cercano,
si en aquél no hubiere periódico; y en caso de que se trate de fondos de un
valor superior a los diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas
condiciones, en un diario de los de mayor circulación de la capital de la
República.
Durante el lapso de las
publicaciones a que se refiere el encabezamiento de este artículo, los
acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir el pago de
sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago.
Artículo
152° Cuando no
se hayan cumplido los requisitos expresados en encabezamiento del artículo
anterior; el adquirente del fondo de comercio es solidariamente responsable con
el enajenante frente a los acreedores de este último.
Incurre en la misma
responsabilidad el adquirente frente a los acreedores del enajenante cuyos
créditos reclamados durante el lapso de las publicaciones no hubieren sido
pagados o garantizados, siempre que ellos hubieren hecho su reclamación durante
el término señalado.
Comentario
en red El código
de comercio le otorga tratamiento de unidad incondicional al fondo de comercio
en el momento de su enajenación. Dicha enajenación a debe entenderse como
cualquier acto de transmisión sobre el fondo por acto entrevivos. La noción de
la enajenación incluye la venta, la permuta, la petición en pago, el aporte en
sociedad y la donación, por cuanto estos actos involucran un cambio en el
titular del dominio, cambio que se produce también cuando por vías de
transacción o declaración judicial se transfieren los derechos sobre el fondo.
El arrendamiento y el usufructo, a pesar de los peligros que involucran para
los acreedores, no constituyen enajenación porque no produce cambios en la
titularidad del dominio. Los acreedores, en todo caso, pueden hacer valer sus
pretenciones sobre el derecho del propietario del fondo. Por otra parte, tales
actos pueden constituir un supuesto de preferencia indebida para el pago de los
acreedores como podría serlo también el mandato irrevocable de un acreedor para
que administre el fondo de comercio, lo cual daría lugar a otro tipo de medida
al alcance de los acreedores perjudicados. El concepto de enajenación cubre
todos los supuestos de transferencia voluntaria entre vivos. Acerca de la
transmisión forzosa, la doctrina Venezolana discute el punto: Goldschmidt
piensa que el art 151 del Código de Comercio no es aplicable al remate
judicial, porque esta disposición no tiende a modificar el régimen de la
ejecución forzosa; Ramírez, en cambio, cree que las publicaciones previstas por
esa norma pueden hacerse después de la venta forzosa y antes de la entrega del
fondo de comercio rematado al adjudicatario por parte del depositario. Existe
un punto de vista distinto el cual expresa que si bien no estuvo en la mente
del legislador la regulación de las ventas forzosas, el art 151 está destinado
a proteger intereses de terceros mediante un régimen de publicidad cuya
aplicación es imperativa. En consecuencia, el régimen de publicidad del remate
judicial ha sido modificado por el sistema del art antes nombrado, cuya
aplicación no puede soslayarse por convenio entre las partes del proceso
respectivo
Próxima
clase
Publicidad Mercantil: El Registro
Mercantil. Efectos. Sanciones a la falta de inscripción. Análisis artículo 19
del Código de Comercio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario