miércoles, 29 de agosto de 2018

Tema 11 Sociedades Mercantiles





Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido publicado en Internet

Tema 11 Sociedades Mercantiles
Sociedades  Mercantiles: Sociedades Civiles  con Forma Mercantil.. Personalidad jurídica de las sociedades mercantiles y las irregulares. El Contrato de Sociedad Mercantil, Sociedades Mercantiles de Hechos e Irregulares. Clasificación de las sociedades mercantiles: sociedades de personas y sociedades de capitales.
El contrato de sociedad
Artículo 1.649 del Código Civil
El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común. Requiere que dos o más personas convengan en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria, a la realización de un fin común.
Las Sociedades Civiles.
Estas se definen en la Articulo 1649 del C.C. se protocolizan en la Oficina Subalterna de Registro Público. No tiene objeto mercantil.
Sin embargo existen sociedades civiles con forma mercantil como lo establece el Artículo 1.651 del C.C
Artículo 1.651 del C.C
las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio, si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de Comercio.
El reconocimiento de la personalidad jurídica
las sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de Comercio. Art. 1.651 del C.C
El art. 201 establece que las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios. Ver 228 CCo
El reconocimiento de la personalidad jurídica consecuencias
El derecho a un nombre que sirve para identificarla y para distinguirla de las personas naturales que la integran.
El derecho a un domicilio, que servirá fundamentalmente para señalar el lugar donde la sociedad va a actuar y donde se le puede exigir, por regla general, el cumplimiento de las obligaciones que surjan de su actividad económica.
El derecho a una nacionalidad, que sirve para determinar las leyes que serán aplicables en cuanto a su constitución y existencia.
El reconocimiento de la personalidad jurídica consecuencias
El derecho a ser sujeto de derechos y obligaciones, como consecuencia del reconocimiento de la personalidad jurídica. La sociedad tiene entonces capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
 El derecho a un patrimonio propio, independiente del patrimonio de los socios, que viene a constituirse en la garantía para los terceros que contratan con la sociedad.
El derecho a su representación legal. La sociedad, persona jurídica, no puede actuar por sí misma, porque es una creación de la ley
Las sociedades irregulares
Si en la formación de la compañía no se cumplieren oportunamente las formalidades que ordenan los artículos 211, 212, 213, 214 y 215, según sea el caso, y mientras no se cumplan, la compañía no se tendrá por legalmente constituida. Los socios fundadores, los administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas, quedarán personal y solidariamente responsables por sus operaciones. CCo Artículo 219

Sociedad mercantil irregular personalidad jurídica?
En general, las sociedades mercantiles, para quedar plenamente constituidas y adquirir personalidad jurídica, precisan la concurrencia de dos elementos: que consten en escritura pública y que dicha escritura se inscriba en el Registro Mercantil.
El Contrato de Sociedad Mercantil
El contrato de sociedad se otorgará por documento público o privado. CCo art 211
La compañía puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general CCo Artículo 247
El Contrato de Sociedad Mercantil
Se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. CCo Artículo 212
Ver también CCo Artículo 215
Las Sociedades mercantiles
Artículo 200 CCo
Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las Sociedades de Personas; las Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas, dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al capital de la Sociedad.
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
En las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad en Nombre Colectivo, la condición personal de los socios es muy importante
Consideradas como una forma societaria de personas, porque los socios están obligados solidaria e ilimitadamente por todas las obligaciones que contraiga la sociedad
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
En las Sociedades de Capital, el elemento humano tiene poca relevancia, el tipo fundamental de esta clase de sociedad es la Sociedad Anónima, en la cual la solvencia de los accionistas no influye en la Sociedad, ya que ellos tienen limitada su responsabilidad al monto del aporte, y el capital está dividido en acciones de fácil circulación y transmisibilidad.
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
Sociedades Mixtas : Son aquellas que toman en cuenta ambos, la condición personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las sociedades de personas y piedades de capital, ubicándose dentro de este grupo a las sociedades en Comandita y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
Nuestro CCo determina en su artículo 201 que las compañías de comercio son
La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Ver art. 227 s. , 954 CCo y 1221 y 1671 CC
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones. Ver art. 357 s. CCo y 1221 CC
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. Ver art. 242 s. CCo
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables. Ver art. 312 s. CCo
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Sociedades de Personas: Aspectos Generales de las sociedades En nombre colectivo y En  Comanditas

TEMA 10 EL COMERCIANTE




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TEMA 7 El Comerciante: Definición legal.  Los  Menores y el ejercicio de comercio por si mismo o por intermedio de sus representantes. Comerciante. Ejercicio del Comercio por parte de la mujer casada.  Ejercicio del Comercio por los Cónyuges. Sociedades entre Cónyuges. Ejercicio del Comercio por las Entidades Publicas.
El Comerciante: Definición legal
Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles (CCo art 10)
Ver arts.1143 y 1144 CC
El Comerciante
Para el comerciante individual, debe considerarse: capacidad, habitualidad, profesionalidad, ejecucion de actos objetivos de comercio, titularidad de  relaciones jurídicas en las cuales se producen estos actos de comercio como profesión habitual y, para muchos autores, que quien realice la actividad lo haga para obtener un beneficio económico.
El Comerciante
Artículo 200 CCo
Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.
 Ver art 201 CCo
El Comerciante
Para Goldschmidt son comerciantes quienes ejercen profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro actos de comercio.
Los  menores y el ejercicio de comercio
El CCo, determina en su art 11, que el menor emancipado, puede ejercer el comercio y ejecutar actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre.
Los  menores y el ejercicio de comercio
El Menor emancipado,  es aquel que no teniendo aun la mayoría de edad, contrae matrimonio; al hacerlo, deja de estar sometido a la administración, representación, guarda y tutela de los padres o el tutor, no obstante, esta la libertad no es absoluta.
La emancipación
La emancipación, está referida a la condición jurídica en la cual el menor dispone de una capacidad limitada, en cuanto a la administración de sus bienes patrimoniales.
El Artículo 383 del CC, establece que la emancipación confiere al menor la capacidad de realizar actos de simple administración; caso contrario, se requerirá la autorización del Juez competente.
 
Los  menores y el ejercicio de comercio
La Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNA), en su art. 84, concede como derecho la “capacidad contractual”, para ser Directores o Socios en personas jurídicas, cuyo objeto este orientado a los ámbitos sociales, culturales, deportivos, políticos y laborales y económicos, convirtiéndolo, en un ejercicio personal y directo del menor.
Los  menores y el ejercicio de comercio
Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles Art 12 CCo
Ver 2º párrafo del art. 383 del CC, asistencia al menor en concordancia arts.75 y 78 Constitución
Los  menores y el ejercicio de comercio
La autorización dada al menor para comerciar puede revocarse con aprobación del juez de Primera Instancia en lo Civil, de su domicilio, con audiencia del menor. Art. 14 CCo
La revocación se hará por documento público que el curador hará registrar en el Registro de Comercio y fijar de la manera prevista en este Código.
Ver art. 19.1 CCo
Ejercicio del Comercio por parte de la mujer casada
La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido sin la necesidad de una autorización especial, y obliga sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponda.
 Podrá igualmente afectar a dicha responsabilidad los demás bienes comunes con el consentimiento expreso del marido, ver art. 19.2.
Ver arts. 168 y 180 CC y 107 CCo
Ejercicio del Comercio por las Entidades Publicas.
La Nación, los Estados y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio para cumplir con sus fines superiores dentro del contexto económico-social, y en cuanto a esos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.
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Sociedades  Mercantiles: Sociedades Civiles  con Forma Mercantil. Sociedades Mercantiles por su Objeto y por su Forma. Personalidad jurídica de las sociedades mercantiles y las irregulares. El Contrato de Sociedad Mercantil, Sociedades Mercantiles de Hechos e Irregulares. Clasificación de las sociedades mercantiles: sociedades de personas y sociedades de capitales.
Visitar:  http://www.saren.gob.ve/   

TEMA 9 LA CONTABILIDAD



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TEMA 6 La Contabilidad Mercantil. Utilidad. Obligaciones del Comerciante. Libros de Contabilidad: Obligatorios y Auxiliares. Valor probatorio de la Contabilidad. La Prueba de exhibición y de comunicación.
La Contabilidad
Contabilidad: En líneas generales, es un sistema de control y registro de los gastos e ingresos y demás operaciones económicas que realiza una empresa o entidad
Contabilidad  mercantil. Función
Controlar: Para que los recursos de las entidades puedan ser administrados en forma eficaz, es necesario que sus operaciones sean controladas plenamente, requiriéndose establecer antes el proceso contable y cumplir con sus fases de: sistematización, valuación y registro.

Informar: El informar a través de los estados financieros los efectos de las operaciones practicadas, independientemente de que modifiquen o no al patrimonio de las entidades.
La Contabilidad Importancia
A través de ella podemos  clasificar, registrar y resumir la actividad financiera de una empresa o negocio, para: i) conocer la empresa en términos económicos, ii) establecer la situación actual del negocio, su estabilidad y su capacidad financiera; y iii) la toma de decisiones a partir de ese conocimiento
Obligación de los  comerciantes
Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios y los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones. (Artículo 32 CCo)
Libros. Requisitos
Requisitos que deben cumplir los libros y alcance o contenido de ellos:
Libros Diario e Inventarios Ver arts. 33,34 y 35 CCo
Prohibición expresa a los comerciantes
Se prohíbe a los comerciantes:
1º Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.
2º Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
3º Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
4º Borrar los asientos o partes de ellos.
5º Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.
Artículo 36°  del CCo
Valor probatorio  de los Libros
Los libros llevados con arreglo a los artículos 33 al 37 del CCo, podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan. (Art. 38°  CCo)
Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los comerciantes, puedan ser aprovechados en juicio por éstos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios (Art.39°  CCo).
Prueba de exhibición y de comunicación
Comunicación: No podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso (Artículo 41).
Prueba de exhibición y de comunicación
Exhibición: en  el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros (Artículo 42)
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. El Comerciante: Definición legal.  Los  Menores y el ejercicio de comercio por si mismo o por intermedio de sus representantes. Comerciante. Ejercicio del Comercio por parte de la mujer casada.  Ejercicio del Comercio por los Cónyuges. Sociedades entre Cónyuges. Ejercicio del Comercio por las Entidades Publicas

TEMA 8 PUBLICIDAD MERCANTIL




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TEMA 8 PUBLICIDAD MERCANTIL BLOG
Publicidad Mercantil: El Registro Mercantil. Efectos. Sanciones a la falta de inscripción. Análisis artículo 19 del Código de Comercio

Registro Mercantil
Institución Pública que proporciona publicidad y firmeza a los actos y contratos del comercio, mediante la inscripción de las partes y de los negocios jurídicos en la Oficina Publica (Registro Mercantil) a cargo de un funcionario público (Registrador)  que da fe de la autenticidad de las manifestaciones y de los datos que constan en los libros y asientos por él autorizados.
Publicidad Mercantil
Publicidad formal El Registro Mercantil es público cualquier persona puede pedir copias simples o certificadas de los asientos y documentos, asi como tener acceso material e informático a los datos. (Art. 63 Decreto Ley del Registro Público y del Notariado G.O. Nº 6156 del 19/11/ 2014)
Publicidad Mercantil
Publicidad Material: es el carácter publico que  se le da a todos los documentos que se encuentren debidamente protocolizados ello determina su validez, existencia y oponibilidad
Efectos
El efecto principal del Registro Mercantil es dar fe pública de la capacidad, condiciones para obligarse, responsabilidad en sus obligaciones y solvencia de los comerciantes.
Ver art. 25 Código de Comercio
Efectos
art. 25 Los documentos expresados en los números 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del artículo 19, no producen efecto sino después de registrados y fijados.
Sin embargo la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren esos números.

Efectos
Decreto Ley del Registro Público y del Notariado G.O. Nº 6156 del 19/11/ 2014

Art. 53 La inscripción de un acto en el Registro Mercantil y su posterior publicación, cuando esta es requerida, crea una presunción que no puede ser desvirtuada sobre el conocimiento universal del acto inscrito.
Efectos
Art. 54 Decreto Ley La sola inscripción del comerciante en el registro mercantil permite presumir la cualidad de comerciante. Esta presunción únicamente podrá ser desvirtuada por terceros que tengan interés con efectos para el caso concreto
Efectos
Art. 59 Decreto Ley los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación.
 La falta de publicación no podrá ser invocada por quien esté obligado a realizarla
Efectos
Art. 61 Decreto Ley. El contenido del registro se presume exacto y válido. No obstante la inscripción no convalida los actos y contratos nulos

Análisis del artículo 19 del Código de Comercio
Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el Art. 17 son los siguientes: Ver artículos 17 y 19
Y los señalados en el Art. 52 del Decreto Ley de Registro Público y Notariado (G.O. Nº 6156 del 19/11/ 2014):
Art. 52 del Decreto Ley de Registro Público y Notariado (G.O. Nº 6156 del 19/11/ 2014):
“El Registro Mercantil tiene por objeto:

  1. La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos de conformidad con la ley.
  2. La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República.
  3. La legalización de los libros de los comerciantes.
  4. El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles.
  5. La centralización y publicación de la información registral.
  6. La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley.

Próxima clase
La Contabilidad Mercantil. Utilidad. Obligaciones del Comerciante. Libros de Contabilidad: Obligatorios y Auxiliares. Valor probatorio de la Contabilidad. La Prueba de exhibición y de comunicación.