Estimado estudiante a continuación encontraras
exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu
investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus
conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada anteriormente para
la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido, junto con
otras publicaciones especializadas y contenido publicado en Internet
TEMA 6 La Contabilidad Mercantil. Utilidad. Obligaciones del Comerciante. Libros de Contabilidad: Obligatorios y Auxiliares. Valor probatorio de la Contabilidad. La Prueba de exhibición y de comunicación.
La Contabilidad
Contabilidad: En líneas
generales, es un sistema de control y registro de los gastos e ingresos y demás
operaciones económicas que realiza una empresa o entidad
Contabilidad mercantil. Función
Controlar: Para que los recursos de las
entidades puedan ser administrados en forma eficaz, es necesario que sus
operaciones sean controladas plenamente, requiriéndose establecer antes el
proceso contable y cumplir con sus fases de: sistematización, valuación
y registro.
Informar: El informar a través de los estados
financieros los efectos de las operaciones practicadas, independientemente de
que modifiquen o no al patrimonio de las entidades.
La Contabilidad Importancia
A través de ella podemos clasificar, registrar y resumir la actividad
financiera de una empresa o negocio, para: i) conocer la empresa en términos
económicos, ii) establecer la situación actual del negocio, su estabilidad y su capacidad financiera; y iii)
la toma de decisiones a partir de ese conocimiento
Obligación de los comerciantes
Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual
comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de
Inventarios y los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor
orden y claridad de sus operaciones. (Artículo 32 CCo)
Libros. Requisitos
Requisitos que deben cumplir los libros y alcance
o contenido de ellos:
Libros Diario e Inventarios Ver arts. 33,34 y 35 CCo
Prohibición expresa a los comerciantes
Se prohíbe a los comerciantes:
1º Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones
descritas.
2º Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
3º Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o
enmendaduras.
4º Borrar los asientos o partes de ellos.
5º Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna
parte de los libros.
Artículo 36°
del CCo
Valor probatorio
de los Libros
Los libros llevados con arreglo a los artículos 33 al 37 del CCo, podrán
hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona
que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su
dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo
adverso que ellos contengan. (Art. 38°
CCo)
Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los
comerciantes, puedan ser aprovechados en juicio por éstos, han de reunir todos
los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios (Art.39° CCo).
Prueba de exhibición y de
comunicación
Comunicación: No podrá acordarse de oficio ni a
instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de
comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes,
liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso (Artículo
41).
Prueba de exhibición y de
comunicación
Exhibición: en el
curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los
libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con
la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y
determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus
libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa,
a un Juez del lugar donde se llevaren los libros (Artículo 42)
Próxima clase
. El Comerciante: Definición legal. Los Menores y el ejercicio de comercio por si mismo o por intermedio de sus representantes. Comerciante. Ejercicio del Comercio por parte de la mujer casada. Ejercicio del Comercio por los Cónyuges. Sociedades entre Cónyuges. Ejercicio del Comercio por las Entidades Publicas
. El Comerciante: Definición legal. Los Menores y el ejercicio de comercio por si mismo o por intermedio de sus representantes. Comerciante. Ejercicio del Comercio por parte de la mujer casada. Ejercicio del Comercio por los Cónyuges. Sociedades entre Cónyuges. Ejercicio del Comercio por las Entidades Publicas
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