miércoles, 29 de agosto de 2018

Tema 11 Sociedades Mercantiles





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Tema 11 Sociedades Mercantiles
Sociedades  Mercantiles: Sociedades Civiles  con Forma Mercantil.. Personalidad jurídica de las sociedades mercantiles y las irregulares. El Contrato de Sociedad Mercantil, Sociedades Mercantiles de Hechos e Irregulares. Clasificación de las sociedades mercantiles: sociedades de personas y sociedades de capitales.
El contrato de sociedad
Artículo 1.649 del Código Civil
El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común. Requiere que dos o más personas convengan en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria, a la realización de un fin común.
Las Sociedades Civiles.
Estas se definen en la Articulo 1649 del C.C. se protocolizan en la Oficina Subalterna de Registro Público. No tiene objeto mercantil.
Sin embargo existen sociedades civiles con forma mercantil como lo establece el Artículo 1.651 del C.C
Artículo 1.651 del C.C
las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio, si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de Comercio.
El reconocimiento de la personalidad jurídica
las sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de Comercio. Art. 1.651 del C.C
El art. 201 establece que las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios. Ver 228 CCo
El reconocimiento de la personalidad jurídica consecuencias
El derecho a un nombre que sirve para identificarla y para distinguirla de las personas naturales que la integran.
El derecho a un domicilio, que servirá fundamentalmente para señalar el lugar donde la sociedad va a actuar y donde se le puede exigir, por regla general, el cumplimiento de las obligaciones que surjan de su actividad económica.
El derecho a una nacionalidad, que sirve para determinar las leyes que serán aplicables en cuanto a su constitución y existencia.
El reconocimiento de la personalidad jurídica consecuencias
El derecho a ser sujeto de derechos y obligaciones, como consecuencia del reconocimiento de la personalidad jurídica. La sociedad tiene entonces capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
 El derecho a un patrimonio propio, independiente del patrimonio de los socios, que viene a constituirse en la garantía para los terceros que contratan con la sociedad.
El derecho a su representación legal. La sociedad, persona jurídica, no puede actuar por sí misma, porque es una creación de la ley
Las sociedades irregulares
Si en la formación de la compañía no se cumplieren oportunamente las formalidades que ordenan los artículos 211, 212, 213, 214 y 215, según sea el caso, y mientras no se cumplan, la compañía no se tendrá por legalmente constituida. Los socios fundadores, los administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas, quedarán personal y solidariamente responsables por sus operaciones. CCo Artículo 219

Sociedad mercantil irregular personalidad jurídica?
En general, las sociedades mercantiles, para quedar plenamente constituidas y adquirir personalidad jurídica, precisan la concurrencia de dos elementos: que consten en escritura pública y que dicha escritura se inscriba en el Registro Mercantil.
El Contrato de Sociedad Mercantil
El contrato de sociedad se otorgará por documento público o privado. CCo art 211
La compañía puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general CCo Artículo 247
El Contrato de Sociedad Mercantil
Se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. CCo Artículo 212
Ver también CCo Artículo 215
Las Sociedades mercantiles
Artículo 200 CCo
Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las Sociedades de Personas; las Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas, dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al capital de la Sociedad.
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
En las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad en Nombre Colectivo, la condición personal de los socios es muy importante
Consideradas como una forma societaria de personas, porque los socios están obligados solidaria e ilimitadamente por todas las obligaciones que contraiga la sociedad
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
En las Sociedades de Capital, el elemento humano tiene poca relevancia, el tipo fundamental de esta clase de sociedad es la Sociedad Anónima, en la cual la solvencia de los accionistas no influye en la Sociedad, ya que ellos tienen limitada su responsabilidad al monto del aporte, y el capital está dividido en acciones de fácil circulación y transmisibilidad.
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
Sociedades Mixtas : Son aquellas que toman en cuenta ambos, la condición personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las sociedades de personas y piedades de capital, ubicándose dentro de este grupo a las sociedades en Comandita y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
Nuestro CCo determina en su artículo 201 que las compañías de comercio son
La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Ver art. 227 s. , 954 CCo y 1221 y 1671 CC
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones. Ver art. 357 s. CCo y 1221 CC
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. Ver art. 242 s. CCo
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables. Ver art. 312 s. CCo
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