Estimado estudiante a continuación
encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para
orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y
desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada
anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el
contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido publicado
en Internet
TEMA 7 El
Comerciante: Definición legal. Los Menores y el ejercicio de comercio por si
mismo o por intermedio de sus representantes. Comerciante. Ejercicio del
Comercio por parte de la mujer casada.
Ejercicio del Comercio por los Cónyuges. Sociedades entre Cónyuges. Ejercicio
del Comercio por las Entidades Publicas.
El
Comerciante: Definición legal
Son
comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su
profesión habitual, y las sociedades mercantiles (CCo art 10)
Ver arts.1143 y 1144 CC
El
Comerciante
Para el
comerciante individual, debe considerarse: capacidad, habitualidad,
profesionalidad, ejecucion de actos objetivos de comercio, titularidad de relaciones jurídicas en las cuales se
producen estos actos de comercio como profesión habitual y, para muchos
autores, que quien realice la actividad lo haga para obtener un beneficio
económico.
El
Comerciante
Artículo
200 CCo
Las compañías
o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de
comercio.
Sin perjuicio
de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de
responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea
su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o
pecuaria.
Ver art 201 CCo
El
Comerciante
Para
Goldschmidt son comerciantes quienes ejercen profesionalmente en nombre propio
y con fines de lucro actos de comercio.
Los menores y el ejercicio de comercio
El CCo, determina en su art 11, que el menor
emancipado, puede ejercer el comercio y ejecutar actos de comercio, siempre que
para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de
Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el
padre o la madre.
Los menores y el ejercicio de comercio
El Menor emancipado, es aquel que no teniendo aun la mayoría de
edad, contrae matrimonio; al hacerlo, deja de estar sometido a la
administración, representación, guarda y tutela de los padres o el tutor, no
obstante, esta la libertad no es absoluta.
La emancipación
La emancipación, está referida a la condición
jurídica en la cual el menor dispone de una capacidad limitada, en cuanto a la
administración de sus bienes patrimoniales.
El Artículo 383 del CC, establece que la
emancipación confiere al menor la capacidad de realizar actos de simple
administración; caso contrario, se requerirá la autorización del Juez
competente.
Los menores y el ejercicio de comercio
La Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas
y adolescentes (LOPNA), en su art. 84, concede como derecho la “capacidad contractual”,
para ser Directores o Socios en personas jurídicas, cuyo objeto este orientado
a los ámbitos sociales, culturales, deportivos, políticos y laborales y
económicos, convirtiéndolo, en un ejercicio personal y directo del menor.
Los menores y el ejercicio de comercio
Los menores
autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta
autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes
inmuebles Art 12 CCo
Ver 2º párrafo del art. 383 del CC, asistencia al menor
en concordancia arts.75 y 78 Constitución
Los menores y el ejercicio de comercio
La
autorización dada al menor para comerciar puede revocarse con aprobación del
juez de Primera Instancia en lo Civil, de su domicilio, con audiencia del
menor. Art. 14 CCo
La revocación
se hará por documento público que el curador hará registrar en el Registro de
Comercio y fijar de la manera prevista en este Código.
Ver art. 19.1
CCo
Ejercicio
del Comercio por parte de la mujer casada
La mujer
casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido sin
la necesidad de una autorización especial, y obliga sus bienes propios y los de
la comunidad conyugal cuya administración le corresponda.
Podrá igualmente afectar a dicha
responsabilidad los demás bienes comunes con el consentimiento expreso del
marido, ver art. 19.2.
Ver arts. 168 y 180 CC y 107 CCo
Ejercicio
del Comercio por las Entidades Publicas.
La Nación, los
Estados y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden
ejecutar actos de comercio para cumplir con sus fines superiores dentro del
contexto económico-social, y en cuanto a esos actos, quedan sujetos a las leyes
mercantiles.
Próxima clase
Sociedades Mercantiles: Sociedades Civiles con Forma Mercantil. Sociedades Mercantiles
por su Objeto y por su Forma. Personalidad jurídica de las sociedades
mercantiles y las irregulares. El Contrato de Sociedad Mercantil, Sociedades
Mercantiles de Hechos e Irregulares. Clasificación de las sociedades
mercantiles: sociedades de personas y sociedades de capitales.
Visitar: http://www.saren.gob.ve/
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