sábado, 29 de septiembre de 2018

TEMA 13 Sociedades de Capital: Sociedad Anónima.



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TEMA 13 Sociedades de Capital: Sociedad Anónima. Definición. Formas de Constitución.   Capital. Acciones. Obligaciones. Asambleas. Administradores. Comisarios. Balance y dividendos. Derechos y obligaciones de los socios. Protección de los accionistas minoritarios. 
Sociedad Anónima (S.A.)
La sociedad anónima (S.A.) es una sociedad mercantil con capital integrado por aportaciones de sus socios y dividido en acciones, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por ese capital y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. (art 201.3 CCo)
Formas de Constitución

La compañía puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general. Artículo 247

Constitución
por suscripción pública
En este caso los promotores deben hacer un prospecto que indique el objeto de la sociedad; el capital social necesario; el número de acciones; su monto y respectivos derechos; los aportes, y condiciones; las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley, y las cláusulas principales de los estatutos. El prospecto debe estar suscrito por ellos y puede establecer un término distinto del fijado por el artículo 251 para la extinción de las obligaciones de los suscriptores.
Constitución definitiva de la compañía
Es necesario que esté suscrita la totalidad del capital social y entregada en caja por cada accionista la 5ª parte, por lo menos, del monto de las acciones por él suscritas, si en el contrato social no se exige mayor entrega; cuando se hicieren aportes que no consistan en numerario o se estipulen ventajas en provecho particular de alguno(s) socios, deberán cumplirse además las prescripciones del artículo 253. Artículo 249 Ver art-266,370 y 920 CCo
Suscripción de las acciones
Debe hacerse en uno o más ejemplares del prospecto de los promotores o del proyecto de los estatutos de la sociedad.
La suscripción puede también hacerse por cartas dirigidas por los suscriptores a los promotores.
Las ventajas concedidas a los promotores, aunque sean aceptadas por los suscriptores, no tienen efecto si no han sido aprobadas en la asamblea a que se refiere el artículo 253. Artículo 250 CCo
 Suscripción completa

Suscripto el capital social, los promotores avisarán por la prensa a los suscriptores, sin perjuicio de hacerlo de otra manera, que deben proceder a depositar en caja la cuota parte que les corresponde. El depósito se hará en un Banco del lugar de la constitución de la compañía. Art 251 CCo, Ver  art. 220 parr 4 y 248 CCo
Suscripción incompleta
Transcurrido el término fijado para entregar en caja los accionistas su cuota parte, tienen los promotores el derecho de obligar a los morosos a la entrega de ella y aun a los daños y perjuicios, o a dar por no hecha esta suscripción, sustituyéndola con otra. Artículo 252. Ver arts. 213 y 295 CCo; 1185 y 1283 CC
Asamblea General Constitutiva Artículo 253
Enterada en caja la parte del capital social necesario para la constitución de la compañía, los promotores deben convocar a los accionistas a Asamblea General, la cual:
1º Reconoce y aprueba las suscripción del capital social y la entrega en efectivo de las cuotas sociales; el valor de las concesiones, patentes de invención o cualquier otro valor aportado como capital, y las ventajas estipuladas en provecho particular de algún socio, a no ser que se acuerde el nombramiento de peritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.
2º Discute y aprueba los estatutos sociales.
3º En las compañías anónimas nombra los administradores.
4º Nombra los comisarios.
La convocatoria para esta asamblea se hará por la prensa, con ocho días de anticipación por lo menos, en uno de los periódicos de más circulación, y también por cartas misivas dirigidas personalmente a los accionistas.
El capital
El capital representa el activo de una empresa. Son los valores y propiedades de una empresa.
El capital social desarrolla una función de garantía por parte de la empresa hacia terceros.
Es el valor de los bienes que posee la empresa y la aportación que realizan los socios. Este puede ser aportado de forma dineraria o no.
Acciones
El Capital Social está representado en Acciones. Las acciones son las partes iguales en las que se divide el capital de una sociedad anónima.
Las acciones representan la propiedad que el accionista tiene de la empresa, es decir, el porcentaje de la empresa que le pertenece.
Poseer acciones de una compañía confiere legitimidad al accionista para exigir sus: sus derechos y cumplir con sus obligaciones.
Las acciones deben ser de igual valor y dan a sus tenedores iguales derechos, si los estatutos no disponen otra cosa.
Las acciones pueden ser nominativas o al portador. Art. 292 CCo
Acciones nominativas y acciones al portador
El título de las acciones debe contener: 
1º El nombre de la compañía, su domicilio, el lugar en que se encuentren registrados los estatutos, con expresión de la fecha y número del registro.
2º El monto del capital social, el precio de la acción, y si hay varias clases de éstas, las preferencias que respectivamente tengan, y el monto de las diversas clases.
Acciones nominativas o al portador
3º La fecha en que conforme a los estatutos haya de verificarse la asamblea anual ordinaria.
4º La duración de la compañía.
Las acciones deben ser firmadas por dos administradores por lo menos, o por el administrador de la compañía, si es uno solo. Artículo 293 Cco; V. art 533 CC
El libro de accionistas
Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar:
1º El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga. Omissis…Art. 260CCo
Prueba de la propiedad de las acciones
La propiedad de las acciones nominativas se prueba con sus inscripción en los libros de la compañía, y la cesión de ellas se hace por declaración en los mismos libros, firmada por el cedente y por el cesionario o por sus apoderados. Art 296 CCo
La propiedad de las acciones al portador se transfiere por la tradición del título. Art 297 . V. Arts. 1549-1550 CC
Cambio naturaleza de las acciones
Las acciones al portador puede cambiarse por nominativas y éstas por acciones al portador, salvo en el último caso, lo dispuesto en el art. 294 CCo, este establece que  las acciones que no estén íntegramente pagadas son siempre nominativas. Art 298 CCo
Emisión Obligaciones
No podrán las compañías emitir títulos de obligaciones al portador o nominativas, por cantidad que exceda del capital aportado y subsistente aún, con arreglo al último balance aprobado.
La emisión de obligaciones no podrá verificarse sin previo acuerdo de la asamblea, aprobado por la mayoría especificada en el art. 280 CCo . Arts 300° 301°
Asambleas
Las asambleas son ordinarias o extraordinarias Art. 271°
Si los estatutos no disponen otra cosa, las asambleas ordinarias o extraordinarias, no podrán considerarse constituidas para deliberar, si no se halla representado en ellas un número de accionistas que represente más de la mitad del capital social. Art. 273
Asamblea: Ordinaria y Extraordinaria
La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, por lo menos en la fecha que determinen los estatutos; Art 274
La asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía. Art 276
La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores por la prensa,  con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.
La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquélla es nula Art 277

La asamblea ordinaria:
1º Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios.
2º Nombra los administradores, llegado el caso.
3º Nombra los comisarios.
4º Fija la retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se halla establecida en los estatutos.
5º Conoce de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido. Art 275
Quórum especial
Cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesaria la presencia en la asamblea de un número de socios que represente las ¾ partes del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad de ese capital, para lo siguientes:
Disolución anticipada de la sociedad.
Prórroga de su duración.
 Fusión con otra sociedad.
 Venta del activo social.
Reintegro o aumento del capital social.
Reducción del capital social.
 Cambio del objeto de la sociedad.
Reforma de los estatutos en las materias expresadas en los números anteriores. Art. 280. Ver art. 281
Asambleas
De las reuniones de las asambleas se levantará acta que contenga el nombre de los concurrentes, con los haberes que representan y las decisiones y medidas acordadas, la cual será firmada por todos en la misma asamblea. Art. 283
Las decisiones de la asamblea, dentro de los límites de sus facultades, según los estatutos sociales, son obligatorias para todos los accionistas, aun para los que no hayan concurrido a ella, salvo lo dispuesto en el artículo 282. Art 289
Los  Administradores
Son nombrados por la Asamblea General.  Art 253
Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar:
 El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga.
El libro de actas de la asamblea.
El libro de actas de la Junta de administradores.
Cuando los administradores son varios se requiere, para la validez de sus deliberaciones, la presencia de la mitad de ellos, si los estatutos no disponen otra cosa; los presentes deciden por mayoría Art. 260
Los administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros:
De la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas.
De la existencia real de los dividendos pagados.
 De la ejecución de las decisiones de la asamblea.  Art 266
Cada seis meses formarán los administradores un estado sumario de la situación activa y pasiva de la compañía y lo pondrán a disposición de los comisarios. Art. 265
Si los estatutos no disponen otra cosa, los administradores duran dos años, y son siempre reelegibles. Art. 267
El balance
Informe financiero contable que refleja la situación económica y financiera de una empresa
Los administradores presentarán a los comisarios, con un mes de antelación al menos al día fijado para la asamblea que ha de discutirlo, el balance con los documentos justificativos, y en él se indicará claramente:
El capital social realmente existente.
 Las entregas efectuadas y las demoradas.
El balance demostrará con evidencia y exactitud los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas experimentadas,. A los créditos incobrables no se les dará valor. Art 304
Los Comisarios
La asamblea ordinaria nombrará uno o más comisarios, socios o no, para que informen a la asamblea del siguiente año sobre la situación de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración.
La deliberación sobre la probación del balance y las cuentas será nula, si no ha sido precedida del informe de los comisarios. Art. 287
Los Comisarios
Presentarán un informe que explique los resultados del examen del balance y de la administración, las observaciones y proposiciones que estimen convenientes, respecto a su aprobación y demás asuntos conexos . Art. 305
Los comisarios deberán:
Revisar los balances y emitir su informe.
Asistir a las asambleas.
Actuar conforme a la Ley y los estatutos y, en general, velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que les impongan la Ley, la escritura y los estatutos de la Compañía. Art. 311
Dividendos
No pueden pagarse dividendos a los accionistas sino por utilidades líquidas y recaudadas.
Ni en la escritura constitutiva, ni en los estatutos, ni en otros documentos podrán las sociedades establecer interés en favor de sus acciones.
Los accionistas no están obligados a restituir los dividendos que hayan percibido en virtud de balances sociales hechos de buena fe.
La acción de repetición se prescribe en todo caso por cinco años, contados desde el día fijado para la distribución Art. 307
Protección socio minoritario
Artículos 271 al 291, muy especialmente, ante situaciones irregulares en el manejo de la empresa
A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y éste, oyendo previamente a los administradores, si encuentra que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de esas decisiones, y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto. Art. 290
Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden Art. 291
Próxima clase
Sociedades de Capital II:
 Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): Concepto. Formas de Constituirse. Capital. Cuotas de Participación. Administración.


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