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TEMA 13 Sociedades
de Capital: Sociedad Anónima. Definición. Formas de Constitución. Capital. Acciones. Obligaciones. Asambleas.
Administradores. Comisarios. Balance y dividendos. Derechos y obligaciones de
los socios. Protección de los accionistas minoritarios.
Sociedad Anónima (S.A.)
La sociedad
anónima (S.A.) es una sociedad mercantil con capital integrado por aportaciones
de sus socios y dividido en acciones, en la cual las obligaciones sociales
están garantizadas por ese capital y en la que los socios no están obligados
sino por el monto de su acción. (art 201.3 CCo)
Formas de Constitución
La compañía
puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos
los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales
y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las
funciones de comisarios hasta la primera asamblea general. Artículo 247
Constitución por suscripción pública
En este caso
los promotores deben hacer un prospecto que indique el objeto de la sociedad;
el capital social necesario; el número de acciones; su monto y respectivos
derechos; los aportes, y condiciones; las ventajas en provecho particular de
los promotores no prohibidas por la ley, y las cláusulas principales de los
estatutos. El prospecto debe estar suscrito por ellos y puede establecer un
término distinto del fijado por el artículo 251 para la extinción de las
obligaciones de los suscriptores.
Constitución definitiva de la compañía
Es necesario
que esté suscrita la totalidad del capital social y entregada en caja por cada
accionista la 5ª parte, por lo menos, del monto de las acciones por él
suscritas, si en el contrato social no se exige mayor entrega; cuando se
hicieren aportes que no consistan en numerario o se estipulen ventajas en
provecho particular de alguno(s) socios, deberán cumplirse además las
prescripciones del artículo 253. Artículo 249 Ver art-266,370 y 920 CCo
Suscripción de las acciones
Debe hacerse
en uno o más ejemplares del prospecto de los promotores o del proyecto de los
estatutos de la sociedad.
La suscripción
puede también hacerse por cartas dirigidas por los suscriptores a los
promotores.
Las ventajas
concedidas a los promotores, aunque sean aceptadas por los suscriptores, no
tienen efecto si no han sido aprobadas en la asamblea a que se refiere el
artículo 253. Artículo 250 CCo
Suscripción completa
Suscripto el
capital social, los promotores avisarán por la prensa a los suscriptores, sin
perjuicio de hacerlo de otra manera, que deben proceder a depositar en caja la
cuota parte que les corresponde. El depósito se hará en un Banco del lugar de
la constitución de la compañía. Art 251 CCo, Ver art. 220 parr 4 y 248 CCo
Suscripción incompleta
Transcurrido
el término fijado para entregar en caja los accionistas su cuota parte, tienen
los promotores el derecho de obligar a los morosos a la entrega de ella y aun a
los daños y perjuicios, o a dar por no hecha esta suscripción, sustituyéndola
con otra. Artículo 252. Ver arts. 213 y 295 CCo; 1185 y 1283 CC
Asamblea General Constitutiva Artículo 253
Enterada en
caja la parte del capital social necesario para la constitución de la compañía,
los promotores deben convocar a los accionistas a Asamblea General, la cual:
1º Reconoce y
aprueba las suscripción del capital social y la entrega en efectivo de las
cuotas sociales; el valor de las concesiones, patentes de invención o cualquier
otro valor aportado como capital, y las ventajas estipuladas en provecho
particular de algún socio, a no ser que se acuerde el nombramiento de peritos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 256.
2º Discute y
aprueba los estatutos sociales.
3º En las
compañías anónimas nombra los administradores.
4º Nombra los
comisarios.
La
convocatoria para esta asamblea se hará por la prensa, con ocho días de
anticipación por lo menos, en uno de los periódicos de más circulación, y
también por cartas misivas dirigidas personalmente a los accionistas.
El capital
El capital
representa el activo de una empresa. Son los valores y propiedades de una
empresa.
El capital
social desarrolla una función de garantía por parte de la empresa hacia
terceros.
Es el valor de
los bienes que posee la empresa y la aportación que realizan los socios. Este puede
ser aportado de forma dineraria o no.
Acciones
El Capital
Social está representado en Acciones. Las acciones son las partes iguales en
las que se divide el capital de una sociedad anónima.
Las acciones
representan la propiedad que el accionista tiene de la empresa, es decir, el
porcentaje de la empresa que le pertenece.
Poseer
acciones de una compañía confiere legitimidad al accionista para exigir sus:
sus derechos y cumplir con sus obligaciones.
Las acciones
deben ser de igual valor y dan a sus tenedores iguales derechos, si los
estatutos no disponen otra cosa.
Las acciones
pueden ser nominativas o al portador. Art. 292 CCo
Acciones nominativas y acciones al portador
El título de
las acciones debe contener:
1º El nombre
de la compañía, su domicilio, el lugar en que se encuentren registrados los
estatutos, con expresión de la fecha y número del registro.
2º El monto
del capital social, el precio de la acción, y si hay varias clases de éstas,
las preferencias que respectivamente tengan, y el monto de las diversas clases.
Acciones
nominativas o al portador
3º La fecha en
que conforme a los estatutos haya de verificarse la asamblea anual ordinaria.
4º La duración
de la compañía.
Las acciones
deben ser firmadas por dos administradores por lo menos, o por el administrador
de la compañía, si es uno solo. Artículo 293 Cco; V. art 533 CC
El libro de accionistas
Además de los
libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben
llevar:
1º El libro de
accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con
expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado
por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier
aumento, y las cesiones que haga. Omissis…Art. 260CCo
Prueba de la propiedad de las acciones
La propiedad
de las acciones nominativas se prueba con sus inscripción en los libros de la
compañía, y la cesión de ellas se hace por declaración en los mismos libros,
firmada por el cedente y por el cesionario o por sus apoderados. Art 296 CCo
La propiedad
de las acciones al portador se transfiere por la tradición del título. Art 297
. V. Arts. 1549-1550 CC
Cambio naturaleza de las acciones
Las acciones
al portador puede cambiarse por nominativas y éstas por acciones al portador,
salvo en el último caso, lo dispuesto en el art. 294 CCo, este establece
que las acciones que no estén
íntegramente pagadas son siempre nominativas. Art 298 CCo
Emisión Obligaciones
No podrán las
compañías emitir títulos de obligaciones al portador o nominativas, por
cantidad que exceda del capital aportado y subsistente aún, con arreglo al
último balance aprobado.
La emisión de
obligaciones no podrá verificarse sin previo acuerdo de la asamblea, aprobado
por la mayoría especificada en el art. 280 CCo . Arts 300° 301°
Asambleas
Las asambleas
son ordinarias o extraordinarias Art. 271°
Si los
estatutos no disponen otra cosa, las asambleas ordinarias o extraordinarias, no
podrán considerarse constituidas para deliberar, si no se halla representado en
ellas un número de accionistas que represente más de la mitad del capital
social. Art. 273
Asamblea: Ordinaria y Extraordinaria
La asamblea
ordinaria se reunirá una vez al año, por lo menos en la fecha que determinen
los estatutos; Art 274
La asamblea
extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía. Art 276
La asamblea,
sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores por
la prensa, con cinco días de
anticipación por lo menos al fijado para su reunión.
La
convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre
un objeto no expresado en aquélla es nula Art 277
La asamblea ordinaria:
1º Discute y
aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios.
2º Nombra los
administradores, llegado el caso.
3º Nombra los
comisarios.
4º Fija la
retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se
halla establecida en los estatutos.
5º Conoce de
cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido. Art 275
Quórum especial
Cuando los
estatutos no disponen otra cosa, es necesaria la presencia en la asamblea de un
número de socios que represente las ¾ partes del capital social y el voto
favorable de los que representen la mitad de ese capital, para lo siguientes:
Disolución
anticipada de la sociedad.
Prórroga de su
duración.
Fusión con otra sociedad.
Venta del activo social.
Reintegro o
aumento del capital social.
Reducción del
capital social.
Cambio del objeto de la sociedad.
Reforma de los
estatutos en las materias expresadas en los números anteriores. Art. 280.
Ver art. 281
Asambleas
De las
reuniones de las asambleas se levantará acta que contenga el nombre de los concurrentes,
con los haberes que representan y las decisiones y medidas acordadas, la cual
será firmada por todos en la misma asamblea. Art. 283
Las decisiones
de la asamblea, dentro de los límites de sus facultades, según los estatutos
sociales, son obligatorias para todos los accionistas, aun para los que no
hayan concurrido a ella, salvo lo dispuesto en el artículo 282. Art 289
Los Administradores
Son nombrados por la Asamblea General. Art 253
Además de los
libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben
llevar:
El libro de accionistas, donde conste el
nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones
que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto
por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga.
El libro de
actas de la asamblea.
El libro de
actas de la Junta de administradores.
Cuando los
administradores son varios se requiere, para la validez de sus deliberaciones,
la presencia de la mitad de ellos, si los estatutos no disponen otra cosa; los
presentes deciden por mayoría Art. 260
Los
administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y para
con los terceros:
De la verdad
de las entregas hechas en caja por los accionistas.
De la
existencia real de los dividendos pagados.
De la ejecución de las decisiones de la
asamblea. Art 266
Cada seis
meses formarán los administradores un estado sumario de la situación activa y
pasiva de la compañía y lo pondrán a disposición de los comisarios. Art. 265
Si los
estatutos no disponen otra cosa, los administradores duran dos años, y son
siempre reelegibles. Art. 267
El balance
Informe
financiero contable que refleja la situación económica y financiera de una
empresa
Los
administradores presentarán a los comisarios, con un mes de antelación al menos
al día fijado para la asamblea que ha de discutirlo, el balance con los
documentos justificativos, y en él se indicará claramente:
El capital
social realmente existente.
Las entregas efectuadas y las demoradas.
El balance
demostrará con evidencia y exactitud los beneficios realmente obtenidos y las
pérdidas experimentadas,. A los créditos incobrables no se les dará valor. Art
304
Los Comisarios
La asamblea
ordinaria nombrará uno o más comisarios, socios o no, para que informen a la
asamblea del siguiente año sobre la situación de la sociedad, sobre el balance
y sobre las cuentas que ha de presentar la administración.
La
deliberación sobre la probación del balance y las cuentas será nula, si no ha
sido precedida del informe de los comisarios. Art. 287
Los Comisarios
Presentarán un
informe que explique los resultados del examen del balance y de la
administración, las observaciones y proposiciones que estimen convenientes,
respecto a su aprobación y demás asuntos conexos . Art. 305
Los comisarios
deberán:
Revisar los
balances y emitir su informe.
Asistir a las
asambleas.
Actuar
conforme a la Ley y los estatutos y, en general, velar por el cumplimiento, por
parte de los administradores, de los deberes que les impongan la Ley, la
escritura y los estatutos de la Compañía. Art. 311
Dividendos
No pueden
pagarse dividendos a los accionistas sino por utilidades líquidas y recaudadas.
Ni en la
escritura constitutiva, ni en los estatutos, ni en otros documentos podrán las
sociedades establecer interés en favor de sus acciones.
Los
accionistas no están obligados a restituir los dividendos que hayan percibido
en virtud de balances sociales hechos de buena fe.
La acción de
repetición se prescribe en todo caso por cinco años, contados desde el día
fijado para la distribución Art. 307
Protección socio minoritario
Artículos 271
al 291, muy especialmente, ante situaciones irregulares en el manejo de la
empresa
A las
decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley, puede hacer
oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y
éste, oyendo previamente a los administradores, si encuentra que existen las
faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de esas decisiones, y ordenar
que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto. Art. 290
Cuando se
abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus
deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los
comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del
capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando
debidamente el carácter con que proceden Art. 291
Próxima clase
Sociedades de
Capital II:
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL):
Concepto. Formas de Constituirse. Capital. Cuotas de Participación.
Administración.
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