Estimado estudiante a continuación
encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para
orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y
desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada
anteriormente para la materia es básica y ha sido utilizada para elaborar el
contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido publicado
en Internet
TEMA 8 PUBLICIDAD MERCANTIL BLOG
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Mercantil: El Registro Mercantil. Efectos. Sanciones a la falta de inscripción.
Análisis artículo 19 del Código de Comercio
Registro
Mercantil
Institución
Pública que proporciona publicidad y firmeza a los actos y contratos del
comercio, mediante la inscripción de las partes y de los negocios jurídicos en
la Oficina Publica (Registro Mercantil) a cargo de un funcionario público
(Registrador) que da fe de la
autenticidad de las manifestaciones y de los datos que constan en los libros y
asientos por él autorizados.
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formal El Registro Mercantil es público cualquier persona puede
pedir copias simples o certificadas de los asientos y documentos, asi como
tener acceso material e informático a los datos. (Art. 63 Decreto Ley
del Registro Público y del Notariado G.O. Nº 6156 del 19/11/ 2014)
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Material: es el carácter publico que
se le da a todos los documentos que se encuentren debidamente
protocolizados ello determina su validez, existencia y oponibilidad
Efectos
El efecto principal
del Registro Mercantil es dar fe pública de la capacidad, condiciones para
obligarse, responsabilidad en sus obligaciones y solvencia de los comerciantes.
Ver art. 25
Código de Comercio
Efectos
art. 25 Los documentos expresados en los números
1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del artículo 19, no producen efecto
sino después de registrados y fijados.
Sin embargo la falta de oportuno registro y
fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los interesados en los
documentos a que se refieren esos números.
Efectos
Decreto Ley del Registro Público y del Notariado G.O. Nº 6156 del 19/11/ 2014
Art. 53 La
inscripción de un acto en el Registro Mercantil y su posterior publicación,
cuando esta es requerida, crea una presunción que no puede ser desvirtuada
sobre el conocimiento universal del acto inscrito.
Efectos
Art. 54
Decreto Ley La sola inscripción del comerciante en el registro mercantil
permite presumir la cualidad de comerciante. Esta presunción únicamente podrá
ser desvirtuada por terceros que tengan interés con efectos para el caso
concreto
Efectos
Art. 59
Decreto Ley los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros
de buena fe desde su publicación.
La falta de publicación no podrá ser invocada
por quien esté obligado a realizarla
Efectos
Art. 61
Decreto Ley. El contenido del registro se presume exacto y válido. No
obstante la inscripción no convalida los actos y contratos nulos
Análisis del artículo 19 del Código de Comercio
Los documentos
que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el Art. 17 son los
siguientes: Ver artículos 17 y 19
Y los
señalados en el Art. 52 del Decreto Ley de Registro Público y Notariado (G.O.
Nº 6156 del 19/11/ 2014):
Art. 52 del
Decreto Ley de Registro Público y Notariado (G.O. Nº 6156 del 19/11/ 2014):
“El Registro
Mercantil tiene por objeto:
- La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos de conformidad con la ley.
- La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República.
- La legalización de los libros de los comerciantes.
- El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles.
- La centralización y publicación de la información registral.
- La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley.
Próxima clase
La Contabilidad
Mercantil. Utilidad. Obligaciones del Comerciante. Libros de Contabilidad:
Obligatorios y Auxiliares. Valor probatorio de la Contabilidad. La Prueba de
exhibición y de comunicación.
Cual es la diferencia entre disolucion y liquidación de las sociedades?
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