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cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener
por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La
bibliográfica recomendada para este tema es básica y ha sido utilizada para
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publicado en Internet. Debes consultar, igualmente, la Bibliografía señalada
para la materia por la Universidad, la cual encontraras en este blog
Tema
13. El Impuesto Sobre La Renta (LISR). Noción del LISR Ámbito de su aplicación. Definición
y aspectos generales. Características. Territoriedad del Impuesto y la Renta
Mundial. Hecho imponible. Sujetos intervinientes. La base imponible. Las
alícuotas. La autoliquidación. Las deducciones y desgravámenes. Principios de
la gravabilidad de los ingresos y la Deducibilidad del gasto. Las rebajas. Mención especial a las
retenciones. Exenciones (Fundaciones y Asociaciones sin fines de lucro) y
Exoneraciones. Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007
Competencia
Del Poder Público Nacional
Constitución
Artículo 156. 12 Es de la competencia del Poder Público
Nacional:.. Omissis 12: La creación, organización, recaudación, administración
y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos
y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y
servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes
y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de
los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios
por esta Constitución o por la ley.
Principios Constitucionales
en materia tributaria
• Progresividad, proporcionalidad, Justicia
(igualdad y equidad) Art. 316
•
Legalidad, no confiscatoriedad, pecuniario
de la obligación, autonomía técnica, funcional y financiera de la Administración Tributaria Art. 317°
Noción
Definición y aspectos generales del ISLR. :
Como todo tributo, es la prestación en
dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una
ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines
El objetivo principal
del I.S.L.R es gravar la renta o el
enriquecimiento percibido por los contribuyentes naturales y jurídicos con
ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.
El Impuesto Sobre la
Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la
rentabilidad del capital, el producto del trabajo bajo relación de dependencia
o lo producido por el libre ejercicio de una profesión.
De conformidad
con lo establecido en el art. 1 de la LISR
Los enriquecimientos
anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán
impuestos.
Y según su artículo 4 LISR son
enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de
restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esa Ley
Ámbito de su aplicación. los
criterios utilizados para definir el ámbito de aplicación de nuestra
legislación en cuanto a la gravabilidad de los enriquecimientos, son la causa o
la fuente de tales enriquecimientos, siendo la causa, aquella circunstancia de hecho que da origen a la renta y, la fuente, el origen del
enriquecimiento en términos de territorialidad, es decir, se refiere al lugar
donde se encuentra el domicilio o residencia de quien genera la renta.
Ambos criterios, no
necesariamente son concurrentes, pues, la ocurrencia de uno de ellos puede
condicionar por sí solo la gravabilidad del ingreso a los efectos del impuesto.
De conformidad con lo
dispuesto en su art. 2 LISR, toda
persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana
de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la
causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las
personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República
Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley
siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro
del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la
República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas
domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los
ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento
permanente o base fija.
Principios
que rige el Impuesto
•Principio del
Enriquecimiento Neto: Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en
especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y
deducciones permitidas por la LISR Asimismo,
forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación
del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos
obligatoriamente al mismo.
Este principio implica
que la LISR gravará solamente el
incremento patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea persona natural o
persona jurídica.
•Principio de
Anualidad: Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la
determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual,
nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a determinar
el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico –
fiscal del contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento
de la LISR en el cual, el primer
ejercicio podrá ser menor al iniciar operaciones o en el último cuando termine
la actividad económica de la empresa.
Asimismo, los
contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil o bien, el
ejercicio económico que más se adecue, puesto que esto va a depender de la
naturaleza de su negocio y al carácter estacional que puedan tener sus
ingresos. Cabe destacar que una vez fijado éste no se podrá modificar a menos
que la Administración Tributaria se lo autorice previa solicitud motivada, tal
y como lo dispone el artículo 13 del Reglamento de la LISR
El ejercicio anual gravable
es el período de doce meses que corresponde al contribuyente. Quienes se
dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrán
optar entre el año civil u otro período de doce meses elegido como ejercicio
gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día
del año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del
funcionario competente de la Administración de Hacienda del domicilio del
contribuyente. El primer ejercicio podrá ser menor de un año.
En todos los demás
casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el
año civil.
Por otra parte, si se
trata de contribuyentes personas naturales su ejercicio gravable será el año
civil.
•Principio de Autonomía
del Ejercicio: Este principio establece que para efectos de la determinación de
la obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse sólo los
ingresos, costos y gastos que hayan tenido causa u origen dentro del ejercicio
que se está declarando, con excepción de lo establecido en el artículo 94 del
Reglamento de la LISR,, cuando
señala que se aplicarán al ejercicio gravable los ajustes que se produzcan
dentro de dicho ejercicio, por créditos y débitos correspondientes a ingresos,
costos o deducciones de los años inmediatamente anteriores, siempre que en el
año en el cual se causó el ingreso o egreso, el contribuyente haya estado
imposibilitado de precisar el monto del respectivo ingreso, costo o deducción.
De la norma
anteriormente expuesta, se entiende que se podrá imputar como ingreso, costo o
deducción en determinado ejercicio gravable, los ajustes que se ocasionen hasta
en dos ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando haya sido imposible la
identificación de dicho monto en su oportunidad, y cuando se trate de
operaciones productoras de enriquecimiento disponible.
•Principio de
Disponibilidad: Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos
obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración a los fines de la
determinación del impuesto
Como regla general un
enriquecimiento se considera disponible cuando se tiene la propiedad o se puede
disponer de él; no obstante, la disponibilidad es un principio consagrado en
nuestra LISR, y se refiere a la
oportunidad en la cual el titular de un enriquecimiento puede hacer uso del
mismo desde el punto de vista legal y económico. En tal sentido, la Ley
establece regulaciones a la disponibilidad,
Características:
•Nacional: Es
competencia del Poder Público Nacional, Constitución
Artículo 156. 12 •General: No hace distingo entre contribuyentes, ni en
actividad en cuanto al cumplimiento de la obligación tributaria.
•Personal: Es
determinante la capacidad contributiva del sujeto. Considera características de
cada contribuyente y se aplica sobre el enriquecimiento neto.
•Progresivo: A mayor
renta, mayor tributación.
•No Vinculado: No se
recibe contraprestación directa alguna por parte del Estado.
•Ordinario: El Estado
recibe los pagos del impuesto de manera periódica, permanente y por ende forma
parte del presupuesto nacional, como ingreso ordinario.
•Directo: El tributo o
la obligación recae directamente sobre el sujeto del enriquecimiento. El
contribuyente no puede trasladar el pago del impuesto a otro sujeto.
•Sucesivo: Comprende
actividades que se realizan de forma constante o repetitiva, durante un año,
lapso que comprende el ejercicio fiscal, tiempo que debe transcurrir para que ocurra y se perfeccione el hecho imponible y
nazca la obligación tributaria.
Territoriedad
del Impuesto y la Renta Mundial.
Moya (2014) explica que
la territorialidad del impuesto se refiere al ámbito geográfi o espacial, donde
tiene validez la aplicación de una ley, o el lugar donde tiene validez la aplicación
de un gravamen, agrega, que toda norma de derecgo tiene aplicación dentro de la
esfera en que el Estado ejerce su jurisdcción y es obligatoria para todos los
que habitan el territorio, sean nacionales o extranjeros.
En líneas generales,
Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las
actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin
que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación. Venezuela tiene firmados
convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los
que mantiene relaciones económicas
Principio
de renta mundial.
Este principio responde
al aspecto espacial del hecho imponible, es decir, indica hasta qué punto un enriquecimiento
puede ser gravado por la legislación tributaria venezolana.
De acuerdo a lo
anterior, los criterios utilizados para definir el ámbito de aplicación de
nuestra legislación en cuanto a la gravabilidad de los enriquecimientos, son la
causa o la fuente de tales enriquecimientos, siendo la causa, aquella
circunstancia de hecho que da origen a la renta y, la fuente, el origen del
enriquecimiento en términos de territorialidad, es decir, se refiere al lugar
donde se encuentra el domicilio o residencia de quien genera la renta.
Ambos criterios no
necesariamente son concurrentes, pues la ocurrencia de uno de ellos puede
condicionar por sí solo la gravabilidad del ingreso a los efectos del impuesto.
En este sentido, la LISR enmarca tres (3) clases de sujetos
pasivos, los cuales son:
Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas
o residenciadas en Venezuela: Para esta clase de sujeto pasivo el factor
determinante es la conexión al territorio nacional.
Personas Jurídicas o Naturales no
domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que no tengan un establecimiento
permanente o base fija en el país: Para este sujeto pasivo se dice que la
fuente es territorial, es decir, la renta la que debe generarse dentro del país
para que sea gravable el enriquecimiento.
Personas Jurídicas o Naturales no
domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento
permanente o base fija en el país: En este caso la causa debe ocurrir dentro
del país, sin embargo, la gravabilidad del enriquecimiento depende de la
proporción en que éste pueda ser atribuido a dicho establecimiento permanente o
base fija.
De esta manera, este
principio de Renta Mundial amplía el principio de Territorialidad referido a que la fuente o la causa del
enriquecimiento estuviera u ocurriera necesariamente dentro del país para ser
considerado gravable.
Hecho
imponible. El hecho imponible es el presupuesto de
naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo
y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley,
en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante
la mención de supuestos de no sujeción.
Es, en definitiva, el
presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación tributaria.
En el impuesto sobre la
renta el hecho imponible es el enriquecimiento, pero este de ser efectivamente
realizado para que esa ganancia sea imponible y tal como lo establece la propia
LISR este enriquecimiento debe ser neto,
disponible periódico obtenido de actividades económicas realizadas en el país.
Sujetos
intervinientes.
Sujeto Activo: El
Estado
Sujeto
Pasivo: los Contribuyentes y las
Personas Sometidas a la Ley
Artículo 7 LISR. Están
sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:
a. Las personas naturales.
b. Las compañías anónimas y las
sociedades de responsabilidad limitada.
c. Las sociedades en nombre
colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como
cualesquiera otras sociedades de
personas, incluidas las irregulares o de hecho.
d. Los titulares de
enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales
como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan
enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o
de sus derivados.
e. Las asociaciones, fundaciones,
corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los
literales anteriores.
f. Los establecimientos
permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
Parágrafo
Primero: A los fines de esta Ley, las herencias yacentes se considerarán contribuyentes
asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad
limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que
revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada
o de sociedad en comandita por acciones, se considerarán contribuyentes
asimilados a las compañías anónimas.
Parágrafo
Segundo: En los casos de contrato de cuentas en participación, el asociante
y los asociados estarán sometidos al régimen establecido en el presente
artículo; en consecuencia, a los efectos del gravamen, tales contribuyentes
deberán computar dentro de sus respectivos ejercicios anuales la parte que les
corresponda en los resultados periódicos de las operaciones de la cuenta.
Parágrafo
Tercero: A los fines de esta Ley, se entenderá que un sujeto pasivo realiza
operaciones en la República
Bolivariana de Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando
directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el
territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro
de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o
cuando posea en la República Bolivariana de Venezuela una sede de dirección,
sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u
otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje, cuando su
duración sea superior a seis meses, agencias o representaciones autorizadas
para contratar en nombre o por cuenta del sujeto Ver parágrafos y arts. ss
La
base imponible. Es la situación jurídica que determina
arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá
conocer cuanto tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el
cual se aplica la tasa o alícuota.
Artículo 8 LISR. Las
personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas pagarán impuesto por
sus enriquecimientos netos, con base en la tarifa y demás tipos de gravámenes
previstos en el artículo 50 de esta ley, salvo los que obtengan por las
actividades a que se refiere el artículo
12.
Artículo 9 LISR. Las
compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que realicen actividades
distintas a las señaladas en el artículo
11, pagarán impuesto por todos sus enriquecimientos netos, con base en la
tarifa prevista en el artículo 52 y
a los tipos de impuesto fijados en sus parágrafos.
A las sociedades o corporaciones
extranjeras, cualquiera sea la forma que revistan, les será aplicado el régimen
previsto en este artículo.
Las entidades jurídicas o
económicas a que se refiere el literal e del artículo 7, pagarán el impuesto por todos sus enriquecimientos
netos con base en lo dispuesto en el artículo
52.
Enriquecimientos
netos Artículo 4 LISR. Son
enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de
restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley,
sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial, del
ajuste por inflación previsto en esta Ley.
A los fines de la
determinación del enriquecimiento neto de fuente extranjera se aplicarán las
normas de la presente Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones
de los enriquecimientos de fuente territorial.
La determinación de la
base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumar el
enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente
extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente
extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.
Las fundaciones y asociaciones sin
fines de lucro pagarán con base en el artículo 50 de esta Ley
Las
deducciones y desgravámenes:
Desgravámenes Son
las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido
durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y
sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la
correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista
en la ley.
Ver art 27 al 33 LISR (De las
Deducciones y del Enriquecimiento Neto) Artículo 27. Para
obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las
deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en
contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo,
normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el
enriquecimiento:
Las rebajas. Son cantidades precisas
que se permiten deducir a los impuestos que surjan, al aplicar la tarifa
correspondiente a los enriquecimientos gravablees, son aplicables a las
personas
naturales
Rebajas Personales
Las
personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto
equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que
tenga el contribuyente.
Las
rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:
10 U.T. por el cónyuge no separado de
bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá
a uno de ellos.
10
U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se
exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén
incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.
Mención
especial a las retenciones. Ver Agentes de Retención
Exenciones
y Exoneraciones:
La Exención: Consiste
en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus
beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su
debida fiscalización y control
La Exoneración:
Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación
tributaria, otorgada por el Ejecutivo
Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones
sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria
para su debida fiscalización y control.
Exenciones:
la exención fiscal
recoge en un sentido amplio, aquellos supuestos en que alguna actividad o
alguna persona no soporta realmente la carga económica que por aplicación
estricta de las normas impositivas, habría de corresponderles. Son supuestos en
los que a pesar de realizarse el hecho imponible no nace la obligación de
contribuir. El beneficio de la exención puede producirse por tres vías:
•La obligación
tributaria no llegue a nacer a pesar de haberse producido el hecho que queda
comprendido dentro de la estructura normal del hecho imponible.
•Nace la obligación,
pero su pago se condona
•Nace la deuda y se
satisface, pero la persona que realizó el pago obtiene con posterioridad, en
virtud de un hecho distinto y por imperativo de otra norma, el reembolso de la
cantidad pagada.
Existe una nota común a
los supuestos de exención, el patrimonio de las personas afectadas por la
exención no se ve mermado por la aplicación del tributo y supone la existencia
de:
•Una norma impositiva
en la que se define el hecho imponible
•Una norma de exención
que ordena que en ciertos casos la obligación tributaria no se produzca, a
pesar de la realización del hecho imponible previsto en la norma de imposición.
Son solo los contribuyentes que están estipulados en el art 14 de LISLR.
No lo solicita el beneficiario
ya que esta estipulado en la ley.
Los casos de exención
del impuesto son taxativos no dependen del poder ejecutivo o decretos que este
dicte, pues están señalados en su artículo 14 sin sometimiento a condición o
requisito previo alguno.
Artículo 14
LISR. Están
exentos de impuesto:
1. Las entidades venezolanas de
carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico
y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la
Ley;
2. Los agentes y demás funcionarios
diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones
que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes o
funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional,
residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que
reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el
respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas
que obtengan los Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con
lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por la República
Bolivariana de Venezuela;
3. Las instituciones benéficas y de
asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como
medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan
ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a
sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de
reparto de utilidades o de su patrimonio;
4. Los trabajadores o sus
beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo,
cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los
intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley
Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de
pensiones;
5. Los asegurados y sus
beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de
seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen
pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones;
6. Los pensionados o jubilados, por
las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun
en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la
legislación que las regula;
7. Los donatarios, herederos y
legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban;
8. Los afiliados a las cajas y
cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único
establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una
misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se
mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro,
jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades
a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos
derivados de tales fondos;
9. Las personas naturales, por los
enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo
fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento
de ahorro previsto en la Ley
General de Bancos y otras Instituciones Financieras o en leyes
especiales, así como los
rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos
mutuales o de inversión de oferta
pública;
10. Las instituciones dedicadas
exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las
asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro,
por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en
ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte
alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier
naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo
de las actividades que les son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones,
las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos
cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el
Ejecutivo Nacional;
11. Las instituciones de ahorro y
previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los
enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias.
Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones
generales fijadas por el Ejecutivo
Nacional;
12. Las empresas estatales
nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y
actividades conexas, por los
enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea
reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones,
conocimientos e instructivos técnicos, fórmulas, datos, grabaciones, películas,
especificaciones y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los
proyectos objeto de asociación destinados al desarrollo de los mismos, en
virtud de los Convenios de Asociación que dichas empresas celebren de
conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el
Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos
en la Constitución;
13. Los enriquecimientos
provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad
de título valor emitido por la República,
14. Los estudiantes becados por los
montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de
formación.
Parágrafo
Único: Los beneficiarios de las exenciones previstas en los numerales 3 y
10 de este artículo, deberán justificar ante la Administración Tributaria que
reúnen las condiciones para el disfrute
de la exención, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la Administración
Tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente.
·
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
(CRBV). Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario
de fecha 24 de marzo de 2000.
·
.
|
Exoneraciones:
renuncia del gobierno a cobrar impuestos sobre determinadas
actividades con el objetivo de incentivar la generación de inversión,
producción, empleo, así como de respaldar políticas económicas o sociales.
Exoneración
es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder
Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
De conformidad
con lo estableado en el art. 197 LISR. El
Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dentro de las medidas de
política fiscal que requeridas de acuerdo a la situación coyuntural, sectorial
y regional de la economía del país, podrá exonerar total o parcialmente del
impuesto establecido en la LISR, los
enriquecimientos obtenidos por sectores que se consideren de particular
importancia para el desarrollo económico nacional o que generen mayor capacidad
de empleo, así como también los enriquecimientos derivados de las industrias o
proyectos que se establezcan o desarrollen en determinadas regiones del país.
Los decretos de exoneración que se
dicten en ejecución de esta norma, deberán señalar las condiciones, plazos,
requisitos y controles requeridos, a fin de que se logren las finalidades de
política fiscal perseguidas en el orden coyuntural, sectorial y regional.
Sólo podrán gozar de las
exoneraciones previstas en este artículo quienes durante el período de goce de
tales beneficios den estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en
dicga ley, su Reglamento y el Decreto que las acuerde.
Sólo se podrán establecer
exoneraciones de carácter general, para ciertas regiones, actividades,
situaciones o categorías de contribuyentes y no para determinados
contribuyentes en particular.
Bibliografía
básica recomendada para este tema:
Legislación:
Decreto Con
Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma De La Ley Del Código Orgánico
Tributario, Decreto Nº 1.434, 17 De
Noviembre De 2014; Gaceta Oficial De La
República Bolivariana De Venezuela, Nº 6.152 Extraordinario, Caracas, Martes 18
De Noviembre De 2014.
Ley De Impuesto
Sobre La Renta. Gaceta Oficial N° 38.628
Del 16 De Febrero De 2007.
Reglamento De La
Ley Del Impuesto Sobre La Renta. Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinaria Del 24 De Septiembre De 2003
Decreto Con Rango,
Valor Y Fuerza De Ley De Reforma De La Ley De Impuesto Sobre La Renta, Decreto Nº 1.435, 17 De Noviembre De
2014; Gaceta Oficial De La República
Bolivariana De Venezuela, Nº 6.152 Extraordinario, Caracas, Martes 18 De
Noviembre De 2014
Autores:
Moya
Millán. Edgar José. Elementos De Finanzas Públicas Y
Derecho Tributario, Ediciones DABOSAN C.A. 8º Edición. Caracas 2014
Villegas Héctor. Curso
De Finanzas Y Derecho Financiero Y Tributario.. 8° Edición Actualizada Y
Ampliada. Astrea. Buenos Aires 2002
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