Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de
cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener
por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La
bibliográfica recomendada para este tema es básica y ha sido utilizada para
elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido
publicado en Internet. Debes consultar, igualmente, la Bibliografía señalada
para la materia por la Universidad, la cual encontraras en este blog
Tema 15.-
Imposición Estadal. Noción. Ámbito de su aplicación Impuesto por la
explotación de minerales no metálicos. Papel sellado y tasas por servicios
vinculados o no al Poder estadal. Referencia al régimen de aprovechamiento de
vías terrestres, puertos y aeropuertos públicos comerciales.
Potestad Tributaria: Moya (2014) Explica que
la Potestad Tributaria es la facultad que tiene el Estado en virtud de su poder
de imperio (mediante una ley) de crear
tributos y exigirlos a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial”
En Venezuela esa potestad tributaria deriva
del contenido del articulo 133 Constitucional que determina que toda persona
tiene el deber de contribuir a los gastos públicos, mediante el pago de
impuestos tasas y contribuciones que establezca la ley.
Del Poder Público Estadal Artículo 159 Constitucional expresa: Los Estados son entidades
autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan
obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a
cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República;
Poder Legislativo Estadal: Artículo 162 Constitucional determina que el Poder Legislativo se ejercerá
en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de
quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a
la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las
atribuciones siguientes:
Legislar sobre las materias de la competencia estadal…Omissis y
el artículo 164 nos señala que es de
la competencia exclusiva de los estados:
4.La
organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios
propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
5. El régimen
y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional,
las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su
jurisdicción, de conformidad con la ley.
8. La
creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de
papel sellado, timbres y estampillas.
10.La
ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías
terrestres estadales;
11. La
conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas
nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación
con el Ejecutivo Nacional.
12. Todo lo
que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia
nacional o municipal. (Competencia residual)
Ámbito de su
aplicación Impuesto por la explotación de minerales no metálicos. Papel sellado
y tasas por servicios vinculados o no al Poder estadal.
Impuesto por la
explotación de minerales no metálicos :Se refiere al régimen y
aprovechamiento de los minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional,
ubicados en el territorio de cada uno de los estados de la República. Este
régimen comprende la administración y explotación de dichos minerales, así como
la organización, recaudación y control de los impuestos respectivos.
Las actividades mineras reguladas en las respectivas leyes estadales aplican a las explotaciones permanentes que son
de carácter comercial que comprenden operaciones continuas en una industria
extractiva y deben estar basadas en un estudio de prospección minera y de impacto
ambiental, orientadas al aprovechamiento racional del depósito mineral; a las extracciones
eventuales que tienen por objeto satisfacer necesidades inmediatas de materia
prima para obras de utilidad pública., las operaciones de limpieza y canalización,
realizadas por los ribereños en cursos de agua que presenten problemas graves
de sedimentación, a fin de restaurar la capacidad hidráulica del cauce o almacenamiento.
extracciones artesanales con métodos
manuales y las que tienen por objeto
autorizar el aprovechamiento comercial de un mineral ya extraído y depositado en
terrenos de propiedad privada
Generalmente las explotaciones mineras en terrenos baldios del estado
se autorizan mediante el régimen de concesiones y aquellas que se practican en
terrenos privados requieren de autorizaciones especiales, todo conforme a la
ley estadal que regule la materia
Cuáles son estos minerales no
metálicos: Son sustancias naturales que forma la corteza terrestre, tales
como: la caliza, arenisca, arcilla, arena, caolín, cuarzo, yeso, granzón entre
otros.
Sujetos de la relación jurídico tributaria
Sujeto Activo: Es el Poder
Ejecutivo Estadal;
Sujeto Pasivo: Aquellos que
realicen actividades mineras, dentro de la jurisdicción de los estados y que la
ley describe como contribuyente, p.e.
·
Los que extraen y expenden, tales como: Las
granzoneras, areneras.
·
Los que extraen y procesan, tales como:
Alfarerías, Canteras, Plantas de asfaltos, concreteras.
Hecho Imponible: la
extracción del mineral, la explotación
de los suelos que contiene estos minerales, ya sea de manera permanente,
eventual o artesanal que se encuentre en el territorio de cada estado.
Base Imponible: el valor del mineral extraído por el total de la
producción del período correspondiente
Papel sellado y
tasas por servicios vinculados o no al Poder estadal.
Por su parte el artículo 167 Constitucional establece
que son ingresos de los Estados:
Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
Los demás impuestos, tasas y
contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de
promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los
Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de
ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad
interterritorial
Timbre
Fiscal Es
un Tributo que grava la realización de actos jurídicos
Constituyen hechos imponibles cualquier trámite o acto que realice
toda persona natural o jurídica anta la administración Pública Nacional,
Estadal o Municipal que genere el pago de una tasa o requiera el uso de timbre
fiscal conforme lo disponga la ley estadal
El de estampillas, constituido
por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos
en la ley.
Papel sellado, constituido
por los recaudables mediante el timbre fijo por los actos o escritos realizados
en los estados conforme a la correspondiente ley.
Referencia al régimen de aprovechamiento de
vías terrestres, puertos y aeropuertos públicos comerciales
De acuerdo a lo
establecido en el artículo 164
constitucional es de la competencia exclusiva de los estados:… Omissis 10.La ejecución, conservación,
administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales; 11. La conservación, administración y
aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y
aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
Se analizará en clase la situación actual de la "exclusividad" de la competencia, en virtud de algunas sentencias de interpretyacion de la Sala Constitucional del Teibunal Supremo de Justicia que ha determinado esa competencia al Poder Publico Nacional en aplicación de la concurencia de competencias.entre otras causas
Bibliografia recomendada:
Moya
Millán. Edgar José. Elementos De Finanzas Públicas Y
Derecho Tributario, Ediciones DABOSAN C.A. 8º Edición. Caracas 2014
Villegas Héctor. Curso
De Finanzas Y Derecho Financiero Y Tributario.. 8° Edición Actualizada Y
Ampliada. Astrea. Buenos Aires 2002
No hay comentarios:
Publicar un comentario