Principios del sistema tributario en nuestra
Constitución:
Principios de la gestión fiscal
Antes de entrar a ver los principios de la
gestión fiscal, debes revisar los siguientes conocimientos: i) Principio de
Supremacía Constitucional (art 7); Garantías Constitucionales: igualdad,
irretroactividad, amparo y los derechos: a la jurisdicción (art 26), libertad
(art 44), debido proceso (art 49), el derecho de propiedad (art 115) y no
confiscatoriedad (art. 116); principios de Legalidad (art 137); significado de:
Reserva Legal, Ley formal y ley material,
De conformidad con lo establecido en el
artículo 311 Constitucional, la gestión fiscal estará
regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia,
transparencia[1],
responsabilidad y equilibrio fiscal. Se exige, además que la gestión fiscal
debe equilibrarse en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los
ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
En este sentido el
Ejecutivo Nacional debe presentar a la Asamblea Nacional,
para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria
que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de
contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características
de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su
cumplimiento.
Este mismo artículo
determina que el ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del
subsuelo y los minerales, en general, debe propender a financiar la inversión
real productiva, la educación y la salud.
Principios del sistema tributario
Principio de la
Generalidad o deber de contribuir con los gastos públicos (art 133 Const)
Toda persona tiene
el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que establezca la ley
La justa distribución de las cargas o Principio de Justicia Tributaria (En menor medida, también
se le conoce como Ppio de la capacidad Contributiva)
De conformidad con lo establecido en el
artículo 316 Constitucional El sistema tributario
procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad
económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así
como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de
la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos (Esto ultimo constituye lo que algunos
denominan el Principio de la Recaudación Eficiente)
El principio de la legalidad tributaria
De conformidad con lo establecido en el
artículo 317 Constitucional no podrán cobrarse
impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni
concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino
en los casos previstos por las leyes.
Prohibición de la
tributación confiscatoria
Este mismo artículo 317
establece la prohibición del efecto confiscatorio del Tributo al determinar que
“Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.”
El principio
pecuniario de la obligación tributaria
Establecido en el
artículo 317, el cual expresa que no podrán establecerse obligaciones
tributarias pagaderas en servicios personales.
El régimen
sancionatorio
Este mismo artículo 317
determina que la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas
por la ley, podrá ser castigada penalmente, y que en el caso de los
funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la
pena.
Entrada en vigencia
de la ley tributaria
Toda ley tributaria
fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá
fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades
extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por
esta Constitución.
El régimen de la administración tributaria
La
administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y
financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional
y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de
conformidad con las normas previstas en la ley.
Potestad de la República para limitar y
regular los tributos estadales y municipales.
En el artículo 156,
numeral 13 se atribuye al Poder Nacional la potestad de dictar la legislación
que garantice la coordinación y armonización de las distintas potestades
tributarias (nacional, estadal y municipal), para definir principios,
parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos
impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para
crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial. Es evidente en este artículo la limitación
Constitucional a la autonomía de los Estados y los Municipios.
El Principio de
la inmunidad tributaria
De conformidad con
lo establecido en el artículo 180 Constitucional la potestad tributaria que
corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades
reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal
sobre determinadas materias o actividades.
Las inmunidades
frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los demás entes
políticos territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales
creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional
o de los Estados.
Con esta norma se
buscó sujetar a impuestos municipales, a las empresas creadas en virtud de las
asociaciones estratégicas que permitió el artículo 5 de la ley Orgánica que Reserva
al Estado la Industria
y Comercio de los Hidrocarburos de 1975 y que se desarrolló con la denominada
apertura petrolera.
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