lunes, 14 de enero de 2019

Tema 14.- El Impuesto Al Valor Agregado (IVA



Estimado estudiante a continuación encontraras exclusivamente el alcance de cada punto del Tema, solo para orientar tu investigación, la cual debe tener por objeto el profundizar y desarrollar tus conocimientos sobre la materia. La bibliográfica recomendada para este tema es básica y ha sido utilizada para elaborar el contenido, junto con otras publicaciones especializadas y contenido publicado en Internet. Debes consultar, igualmente, la Bibliografía señalada para la materia por la Universidad, la cual encontraras en este blog
 
Tema 14.- El Impuesto Al Valor Agregado (IVA).  Noción del IVA. Ámbito de su aplicación  Definición y aspectos generales. Características Traslatividad. Hecho imponible. Sujetos intervinientes. La base imponible. Las alícuotas. La autoliquidación. Análisis de créditos y débitos a los efectos de la determinación del tributo. Exenciones. Exoneraciones. Mención especial a las retenciones. Libros obligatorios.
Noción y definición
El IVA recibe su nombre porque grava  el valor añadido en cada etapa en la circulación de los bienes, desde su producción o importación hasta que llega al consumidor.
El IVA es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, además de todos los comerciantes y prestadoras de servicios independientes, que realizan las actividades definidas como hechos imponibles en la ley que lo crea y regula.
Competencia Del Poder Público Nacional
Constitución Artículo 156. 12 Es de la competencia del Poder Público Nacional:.. Omissis 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado
Características
Moya (2014) explica que las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:
1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley.
2º Es un impuesto indirecto, ya que grava el consumo que es una manifestación mediata de riqueza o exteriorización de la capacidad contributiva (Nota nuestra: el comerciante lo traslada al consumidor, al final quien paga el impuesto es el consumidor).
3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
4º Se puede decir, que es un impuesto a la circulación ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.
5º No es un impuesto acumulativo o en cascada que afecte en mayor grado a los productos con mayor valor agregado en su etapa de fabricación, en relación con los bienes  cuyo precio se configura en buena parte en las fases posteriores del recorrido económico. El impuesto en cascada es regresivo.
6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
Forma y método de cálculo del IVA
En Venezuela, en la actualidad (enero 2019), se paga mensualmente, salvo para los contribuyentes especiales que deben hacerlo semanalmente.
La determinación y pago del impuesto se deberá efectuar en el formulario de declaración y pago determinado a tal efecto, y presentarse cada mes,  dentro del lapso previsto en la ley y determinado por la Administración Tributaria, ante las instituciones bancarias receptoras de estas declaraciones.
Para su determinación y pago, se utiliza el denominado Método de Cálculo de Crédito del Impuesto: Moya (2014) nos dice “ Este sistema plantea  la determinación del impuesto sin necesidad de la previa obtención del valor agregado. El impuesto al valor agregado es igual a la diferencia entre el impuesto que grava las ventas  y el impuesto pagado por las compras. Denominado también crédito de impuesto contra impuesto, forma utilizada en Venezuela”
Determinación de la cuota tributaria Artículos 28 al 42 de la  Ley IVA
Débito Fiscal = IVA aplicado en ventas.
Crédito Fiscal = IVA soportado en compras
Cuota tributaria: Débito fiscal – Crédito fiscal = IVA a pagar.
Es decir, el impuesto causado a favor de la República, será determinado por períodos de imposición de un mes calendario restándole al monto de los débitos fiscales (debidamente ajustados) el monto de los créditos fiscales (deducidos a que tenga derecho el contribuyente) y el resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.
Determinación de la cuota tributaria debito fiscal: es el resultado de la aplicación de la alícuota del impuesto a la base imponible de todas las operaciones gravadas.
Crédito fiscal: está constituido por el monto que paguen los contribuyentes ordinarios, por concepto del impuesto, sea en compras nacionales o internacionales (importaciones)
Cuota del impuesto: se determina por periodos mensuales, deduciendo el monto de los créditos fiscales soportado por los contribuyentes en un periodo al monto de los debitos fiscales causados por las operaciones gravadas realizadas en ese mismo periodo.
Los créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones gravadas, se deducirán íntegramente.
Los créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles o de servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones gravadas, podrán ser deducidos, si no llevaren contabilidades separadas, en una proporción igual al porcentaje que el monto de las operaciones gravadas represente en el total de las operaciones realizadas por el contribuyente en el período de imposición
Sujetos intervinientes
Sujeto activo: es el fisco nacional
Sujetos pasivos: Artículos N° 5,6 7 y 8 Ley. N° 1 Reglamento
Contribuyente es quien está obligado a cobrar el IVA en las operaciones que efectúan o los servicios que preste y entregar el dinero al fisco. En este sentido tenemos:
Contribuyente Ordinario: los importadores habituales de bienes, los industriales (los que realizan actividades de transformación de bienes), los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y, en general, toda persona natural o jurídica que realice actividades que constituyen hechos imponibles en la L del IVA.
Contribuyente Formal: Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exenta o exoneradas del impuesto. Los contribuyentes formales están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios
Contribuyente Ocasional: el importador no habitual de bienes muebles corporales. Estos deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto correspondiente por cada importación realizada.
El Consumidor es quien en realidad paga el IVA cuando efectúa sus compras o recibe los servicios pero no es un contribuyente pues no entra en relación directa con el Fisco.
.Responsables Ver Artículos N° 9, 10, 11 y 12 de la  Ley IVA, y . Artículo N° 3,4,5,6 y 7 Reglamento.
Responsables: Los adquirentes de bienes o receptores de servicios, cuyo vendedor o prestador del servicio no esté domiciliado en el país y los adquirentes de bienes exentos o exonerados, cuando el beneficio este condicionado a un destino específico y estos sean utilizados en fines distintos.
La administración, mediante la correspondiente Providencia, podrá designar como responsables, en calidad de Agentes de Retención o percepción, a los compradores de determinados bienes o receptores de ciertos servicios, así como a quienes por sus funciones públicas intervengan en operaciones gravadas. Ver p.e. Providencias N° SNAT/2005/0056 y SNAT/2005/0056-A del 27/01/2005
Hecho imponible
Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Artículo 3 de la Ley IVA  En el impuesto al valor agregado el hecho imponible está constituido por las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos
de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto. Se perfecciona desde el momento de la entrega del bien o de la emisión de factura o equivalente
2. La importación definitiva de bienes muebles. Se perfecciona desde el momento que tenga lugar el registro de la correspondiente declaración de aduana
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados
en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta
Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio. Se perfecciona con la emisión de la factura o su equivalente por quien preste el servicio
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales. Se perfecciona con la emisión de la factura o su equivalente, o se pague el precio
5. La exportación de servicios. Se perfecciona con la emisión de la factura o equivalente o la percepción del servicio
OJO VER el artículo 4 de la ley, para identificar el alcance y significado de los términos venta, bienes muebles, retiro o desincorporación de bienes muebles, servicios, importación definitiva
Base imponible
Es el precio de venta y sobre el cual se calcula el impuesto. Para determinar la base imponible, podrán computarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio convenido para la operación gravada.
Ver Artículos 20 al 25 de la  Ley IVA y Art. 38, 39,40 y 41 Reg.
En los casos de ventas de bienes muebles, es el precio facturado del bien, el cual no debe ser menor al precio corriente del mercado.
En los casos de ventas de licores y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, realizadas por industriales, la base será el precio de venta del producto excluyendo los impuestos nacionales causados
Si la base esta expresada en moneda extranjera, para determinar el impuesto se considerará el tipo de cambio (*) vendedor para las importaciones de bienes o servicios provenientes del exterior.
(*) el vigente el día en que ocurra el hecho imponible
Para las exportaciones de bienes y de servicios, el tipo de cambio comprador.
Se excluirán de la base imponible los montos que correspondan a indemnizaciones o cláusulas penales contractuales, como también las cantidades correspondientes a propinas, cotizaciones provisionales o sindicales que consten en facturas.
Se excluyen los reembolsos de gastos efectuados por cuenta y mandato del adquirente o importador, siempre que los mismos no integren el valor facturado y se facturen por separado, con inclusión del impuesto cuando corresponda.
Las adiciones y deducciones deberán discriminarse en la factura.
En las importaciones de bienes gravados, la base estará constituida por la suma de: El valor en aduana de los bienes: Los tributos, recargos, derechos y otros gastos que se causen por la importación.
Si se trata de licores o cigarrillos, se excluirán los impuestos nacionales
La Administración Tributaria deberá indicar en los documentos de importación, la suma de los conceptos gravados que forman parte de la base I.
La aduana debe verificar el valor aduanero y en caso de reparo o ajuste este deberá considerarse como adición o disminución de la base imponible.
Ver Articulo 22
de la  Ley IVA y Art. 48, 49 Reg
En las prestaciones de servicios, nacionales o provenientes del exterior, la base será el precio facturado de la contraprestación, mas el valor de los bienes muebles suministrados
En los casos de servicios prestados por clubes sociales o deportivos, la base será todo lo pagado por sus socios o afiliados o terceros, por conceptos o actividades propias del club
La base imponible de los servicios prestados por hoteles, restaurantes, bares y similares, será el valor total de los servicios y demás prestaciones, aunque éstos al ser adquiridos estuvieren exentos.
Ver Articulo 24, 25  de la Ley IVA
Se deducirán de la base imponible: los descuentos, bonificaciones y rebajas normales del comercio, los mismos deberán reflejarse en las facturas o posteriormente a su emisión mediante notas de crédito.
Si la base imponible de la venta o servicio se expresa en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda nacional al tipo de cambio vigente para el día en que ocurra el hecho imponible, si este es inhábil, se aplicará el vigente el día hábil inmediatamente siguiente.
Ver Artículo 26 de la Ley IVA
La administración tributaria podrá determinar de oficio el impuesto al valor agregado, cuando el monto declarado por el contribuyente no fuere fidedigno o resultare notoriamente inferior al que resultare de aplicarse los precios corrientes en el mercado, cuando no se hubieren emitido las facturas o el valor de la operación no este determinado o no pueda ser conocido
Alícuota del impuesto
Artículo 27. La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).
La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).
Se aplicará una alícuota adicional de diez por ciento (10%) a los bienes de consumo suntuario definidos en el Título VII de esta Ley.
La alícuota impositiva aplicable a las ventas de hidrocarburos naturales efectuadas por las empresas mixtas reguladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos a Petróleos de Venezuela, S.A. o a cualquiera de las filiales de ésta, será de cero por ciento (0%).
Alícuotas adicionales establecidas en la Ley de IVA Ver art. 61 de la  Ley IVA
No sujeción y beneficios fiscales: art. 16 de la  Ley IVA
No están sujetas a esta Ley:
1.      Las importaciones no definitivas de bienes muebles
2.      Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales
3.      Los préstamos en dinero
4.      Las operaciones de servicios realizadas por los bancos o institutos regidos por la Ley General de Bancos
5.      Las operaciones de seguro, reaseguro
6.      Los servicios prestados bajo relación de dependencia.
7.      Las actividades de los entes públicos nacionales, estadales o municipales.

Exenciones y Exoneraciones
Exenciones Dispensa total o parcial de la obligación tributaria otorgada por la Ley. (Art. 73 COT)
En materia de IVA, las exenciones están establecidas en los artículos 17, 18 y 19 de
la Ley:
Están exentos del IVA art. 17
Las importaciones:
1.      De los bienes y servicios mencionados en el artículo 18 de esta Ley.
2.      Realizadas por cuerpos diplomáticos y consulares
3.      Efectuadas por organismos internacionales
4.      Realizadas por organismos o instituciones exentas
5.      De los viajeros, cuando se realicen bajo régimen de equipaje
6.      De inmigrantes, en cuando se trate de franquicias aduaneras
7.      De bienes donados del extranjero a instituciones sin fines de lucro.
8.      De billetes y monedas efectuadas por el BCV
9.      De equipos científicos y educativos destinados a instituciones Públicas y sin fines de lucro.
10.  De bienes efectuadas en Edo. Nva. Esparta. Zona libre de Paraguaná, Zona libre del Edo. Mérida, Puerto libre de Santa Elena de Uairen y Zona Franca Industrial y comercial Atuja Las ventas de bienes y prestación de servicios en estas zonas también están exentas
Otros bienes exentos: Art. 18 Ley IVA Art. 9 Reg.
1.- Alimentos y productos para consumo humano….Ver el art 18
Servicios exentos Artículo 19. Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de los siguientes servicios:
1. El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
2. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior.
3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.
4. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta.
5. Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización.
6. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.).
7. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes.
8. El suministro de electricidad de uso residencial.
9. El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.
10.El suministro de agua residencial.
11.El aseo urbano residencial
12.El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.
13.El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.
14.Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción

Exoneración:
Dispensa total o parcial de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo
en los casos autorizados por la Ley. (Art. 73 COT)
Artículo 65. El Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo decreto.
En todo caso, las exoneraciones otorgadas de conformidad con este artículo, estarán sujetas a la evaluación periódica que el Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de los resultados esperados con la medida de política fiscal en que se fundamenten los beneficios. La periodicidad y los términos en que se efectuará la evaluación, así como los parámetros para medir el cumplimiento de los resultados esperados, deberán establecerse en el decreto respectivo.
Parágrafo Único: Excepcionalmente, cuando la naturaleza de las operaciones así lo requiera, el Ejecutivo Nacional podrá establecer en el respectivo Decreto de exoneración, un régimen de recuperación del impuesto soportado por las personas que realicen las actividades exoneradas, a través de la emisión de certificados físicos o electrónicos para el pago de este impuesto, o mediante mecanismos que permitan la deducción, rebaja, cesión o compensación del impuesto soportado.

Los libros contables
Los contribuyentes del IVA deben llevar libros de compra y ventas, donde se reflejen de forma cronológica todas y cada una de las operaciones que se realicen, y que cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 70, 72 y 75 al 77 del Reglamento de la Ley que establece al impuesto (RLIVA), publicado en Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999.
Los contribuyentes formales deben llevar relaciones mensuales de compras y de ventas
Libro de compras – requisitos (art. 75 reglamento de ley del IVA)
1.-Fecha y N° de factura, nota de Débito, Crédito, Entrega o declaración de importación.
2.-Nombre y razón social del vendedor
3.-RIF del vendedor
4.-El valor total de las compras o servicios recibidos nacionales o importadas, discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas
5.-Monto del crédito fiscal por las operaciones gravadas
6.-Compras realizadas por cuenta de terceros
Libro de ventas – requisitos (art. 76 reglamento de ley del iva)
1.-Fecha y N° de factura, nota de Débito, Crédito, Guía de Despacho o declaración de exportación.
2.-Nombre y razón social del comprador
3.-RIF del comprador
4.-El valor de las ventas o de los servicios prestados nacionales o de exportación discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas discriminar la alícuota y el monto del impuesto separado en cada transacción
5.-En el caso en que se realicen ventas a no contribuyentes o a través de maquinas fiscales se podrá efectuar un resumen de las operaciones, indicando:
6.-Número del primer comprobante emitido en el día
7.-Número del ultimo comprobante emitido en el día
8.-Monto total de las ventas gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas
9.-Monto total de los impuesto generados
Artículo 56 Ley del IVA. Los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para el control del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de sus normas reglamentarias. Los contribuyentes deberán conservar en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos, que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes

Bibliografía recomendada para este tema:

Giuluani Fonrouge, Carlos – Manual del Derecho Financiero, Edit. Depalma.1998
.
 Moya Millán. Edgar José. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario
Editado DABOSAN C.A. 8º Edición. Caracas 2014

Villegas Héctor. Curso de Finanzas y Derecho Financiero y Tributario.. 8° Edición Actualizada y Ampliada. Astrea. Buenos Aires 2002

. Legislación:

Constitución De La República De Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453      Extraordinario De Fecha 24 De Marzo De 2000.

Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma De La Ley Del Código Orgánico Tributario,  Decreto Nº 1.434, 17 De Noviembre De 2014;  Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela, Nº 6.152 Extraordinario, Caracas, Martes 18 De Noviembre De 2014.

Ley Del Impuesto Al Valor Agregado. Gaceta Oficial N° 38.632 Del 26 De Febrero Del Año 2007.

Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma De La Ley De Que Establece El Impuesto Al Valor Agregado,  Decreto Nº 1.436, 17 De Noviembre De 2014;  Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela, Nº 6.152 Extraordinario, Caracas, Martes 18 De Noviembre De 2014.

Reglamento General De La Ley Del Iva. Gaceta Oficial N° 5.363 Del 12 De Julio De 1999.

En la web
Impuesto al Valor Agregado (IVA)


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